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Decreto 010 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/01/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8242 del 15 de enero del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 010 DE 2025

 

(Enero 15)


Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.

 

Por medio del cual se fija la tarifa del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 22 del Decreto Distrital 309 de 2009, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 111 de 2018 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política dispone que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...)".

 

Que el artículo 24 superior establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional. En este sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-468 de 2011, consideró que "(...) el acceso al servicio público de transporte en las ciudades es fundamental para el ejercicio de la libertad de locomoción, y de los demás derechos constitucionales que dependen de la posibilidad de movilizarse, en especial para aquellos sectores marginados de la población urbana que carecen de otra alternativa de transporte diferente a los servicios públicos".

 

Que el artículo 14 de la Ley 86 de 1989 "Por la cual se dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento", modificado por el artículo 184 de la Ley 2294 de 2023, establece que los sistemas de transporte público cofinanciados por la nación deben ser sostenibles, basados en la calidad de la prestación de servicio, control de la ilegalidad y de la evasión del pago de la tarifa por parte de las entidades territoriales. Para ello, las tarifas que se cobren por la prestación del servicio y demás fuentes de financiación de orden territorial que para el efecto se destinen, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración y mantenimiento de los equipos.

 

Que el literal c) del numeral primero del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", prevé que el acceso al transporte público implica "[Q]ue las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo".

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el estatuto general de transporte", "(...) las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas (...)".

 

Que el artículo 74 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024- 2027 Bogotá Camina Segura", en su segundo objetivo estratégico "Bogotá confía en su Bien-estar", establece un subsidio de transporte a favor de personas pobres extremas, pobres moderadas, personas con discapacidad, personas mayores y estudiantes pobres o vulnerables:

 

"Las personas que pertenezcan a los grupos A y B del SISBÉN, las personas con discapacidad, las personas mayores de 62 años y los estudiantes pobres o vulnerables según el SISBEN, tendrán derecho a un subsidio de transporte en el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad de Bogotá D.C., en proporción a su capacidad económica, según el SISBEN o el instrumento que haga sus veces, y conforme al registro en las respectivas bases de las entidades distritales que los avalan en su condición.

 

El Gobierno Distrital, a través de la Secretaria Distrital de Hacienda, la Secretaria Distrital de Salud, la Secretaria Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de Educación y la Secretaria Distrital de Movilidad, de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, dentro del año siguiente a la expedición del presente acuerdo, reglamentará la forma de operación del subsidio de transporte y definirá el monto que corresponda a cada grupo de beneficiarios del subsidio.

 

Parágrafo 1. Los subsidios estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal con la que se cuente en cada vigencia fiscal para el efecto.

 

Parágrafo 2. El subsidio operará mediante la entrega de bonos que podrán ser diferenciados, según se defina en la reglamentación. La tarifa diferencial de que trata el artículo 5 de la Ley 1171 de 2007 para las personas mayores, se materializará a través de los bonos que, en virtud de este artículo, sean otorgados a dicha población."

 

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 309 de 2009 "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones", dispone los principios básicos para la definición de la tarifa del SITP: costeabilidad, equilibrio, sostenibilidad, integración y tarifas para poblaciones específicas.

 

Que el artículo 22 del referido decreto, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 111 de 2018 "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 309 de 2009, en lo relacionado con la prestación del Servicio Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C. y la operación del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario-SIRCI", sobre fijación y actualización de la tarifa al usuario, establece que:

 

"El Alcalde Mayor fijará mediante Decreto Distrital la tarifa al usuario y sus actualizaciones, con fundamento en la evaluación previa que adelante la Secretaria Distrital de Movilidad del estudio técnico y financiero presentado por el Ente Gestor, la cual se fundamentará en los principios y estructura del diseño contractual, financiero y tarifario adoptado para el SITP.

 

Las actualizaciones de la tarifa al usuario requeridas, de acuerdo con las evaluaciones realizadas por la Secretaria Distrital de Movilidad, serán fijadas por el Alcalde Mayor en las oportunidades definidas o requeridas por tal autoridad.

 

Las condiciones de fijación de la tarifa y los supuestos de actualización estarán sujetas exclusivamente a los principios y estructura del sistema tarifario, y harán parte de los contratos de concesión de los operadores de buses y recaudo, control e información y servicio al usuario del SITP."

 

Que mediante el Decreto Distrital 061 de 2024 “Por medio del cual se fija la tarifa del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP y se dictan otras disposiciones", se fijaron las tarifas máximas al usuario del componente troncal y zonal, junto con la regulación de las tarifas diferenciales, incentivos y subsidios del SITP creados mediante la Ley 1171 de 2007, el Acuerdo Distrital 484 de 2011 y el Decreto Distrital 603 de 2013; y se ajustaron los criterios de focalización para hacer uso de la metodología SISBÉN IV al incentivo tarifario del SITP.

 

Que las tarifas diferenciales para el adulto mayor, incentivo SISBEN para personas con menor capacidad de pago y población indígena, así como, el subsidio a favor de personas con discapacidad, se materializan a través del subsidio de transporte establecido en el precitado artículo 74 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, el cual estará a cargo de la Secretaria Distrital de Integración Social y se definirá en la reglamentación que para el efecto sea expedida.

 

Que TRANSMILENIO S. A., mediante el oficio 2024-EE-33387 del 21 de noviembre de 2024, remitió el estudio técnico y financiero "Actualización Tarifaria Estudio Técnico y Financiero de Soporte", el cual fue radicado en la Secretaria Distrital de Movilidad bajo el número 202461204226022, documento que fundamenta la actualización tarifaria en el aumento de los costos del Sistema, así:

 

"En cumplimiento del Decreto 309 de 2009 mediante el cual se adopta el SITP y de los Decretos 383 de 2019 y Decreto 686 de 2019 mediante los cuales se adopta en [sic] Fondo de Estabilización Tarifaría, la labor de TRANSMILENIO S.A. (TMSA) como Ente Gestor consiste en realizar una planeación en procura de la sostenibilidad financiera del Sistema, esto de acuerdo con las definiciones normativas y contractuales, para lo cual se requiere la proyección en el tiempo de la demanda, de la oferta y de los costos del Sistema. Por su parte, dado el incremento paulatino de los costos del Sistema a través del tiempo y a fin de no generar impactos financieros negativos en el Sistema en razón de la relación de los crecimientos de precios de tarifas de remuneración a los agentes frente a tarifas cobradas a los usuarios, es conveniente, desde la óptica de las Finanzas del Sistema, adelantar los incrementos de las tarifas a los usuarios con el fin de estimar el monto de recursos que debe trasladar la Administración Distrital al Fondo de Estabilización Tarifaria FET para cubrir plenamente el diferencial tarifario.

 

Así mismo, dado que este es un sistema de costos crecientes debido al mejoramiento de la calidad del servicio y a la actualización de las tarifas de remuneración a los agentes, es conveniente y necesario actualizar las tarifas del servicio en aras de no generar un mayor diferencial y propender por la sostenibilidad financiera del mismo o en su defecto procurar por nuevas fuentes de financiamiento que permitan cubrir el diferencial adicional. Este capítulo presenta las necesidades de recursos externos y el resultado de diferentes escenarios de tarifas a los usuarios."

 

Que dentro de la proyección de costos, ingresos y diferencial tarifario en el Marco Fiscal de Mediano Plazo - MFMP, TRANSMILENIO S. A. plantea el sistema de abonos TransMiPass, el cual se define como "(...) un abono que permite a los usuarios acceso al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C. durante un periodo de un mes, de acuerdo con la normativa establecida. Este abono busca ofrecer una alternativa tarifaria que brinde mayor flexibilidad y conveniencia a los usuarios, mientras se promueve el incremento de ingresos para el sistema".

 

Que posteriormente, mediante el oficio 2024-EE-34317 del 29 de noviembre de 2024, radicado en la Secretaria Distrital Movilidad bajo el número 202461204343692, TRANSMILENIO S. A. dio alcance a su estudio, remitiendo el "Estudio Técnico de Soporte para la implementación de un abono de pasajes en el Sistema Integrado de Transporte Público TRANSMIPASS", mediante el cual presenta el análisis efectuado a los hábitos de las validaciones que realizan los usuarios en el SITP, para estimar los parámetros que soportan la viabilidad para la toma de decisiones frente a su definición.

 

Que el mencionado estudio de TRANSMILENIO S. A. concluye que el sistema de abonos TransMiPass es viable por el alto potencial de adopción basado en experiencias internacionales, además de las posibilidades que ofrece de: i) incrementar la eficiencia en el proceso de pago por la reducción del uso de dinero en efectivo; ii) el impacto financiero positivo por el posible incremento en ingresos monetarios; iii) el incremento en la satisfacción del usuario y el control de evasión; y iv) mejora en el monitoreo de la sostenibilidad del Sistema, mediante la implementación de un sistema de seguimiento y alertas.

 

Que del estudio se concluye que el escenario de precio para el abono TransMiPass más favorable para una actualización de tarifa de tres mil doscientos pesos ($3.200), es el que prevé un pago mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000), para hasta sesenta y cinco (65) validaciones durante un mes.

 

Que la Subsecretaría de Politica de Movilidad, a través del documento DIM-DTS-007-2024 "Evaluación al Estudio Técnico y Financiero de Soporte a la Actualización Tarifaria", identificó que la propuesta tarifaria que genera mayores beneficios para el Distrito es la que prevé un incremento en la tarifa general de doscientos cincuenta pesos ($250), para una tarifa única en el componente troncal y zonal de tres mil doscientos pesos ($3.200), con un costo del transbordo en cero pesos ($0); así mismo concluyó que es viable la implementación de TransMiPass, como estrategia que permitirá fidelizar a usuarios frecuentes del sistema, sin comprometer recursos adicionales del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - FET.

 

Que el referido documento técnico de soporte también analizó que debido a la disminución en la velocidad promedio en el Sistema Integrado de Transporte Público y a que se prevé que estas condiciones de operación en la ciudad se mantengan en los próximos años, mientras se culminan las obras de infraestructura que actualmente se desarrollan, es necesario, modificar la ventana de tiempo para transbordos, ampliándola de ciento diez (110) a ciento veinte y cinco (125) minutos como medida para mantener las condiciones de servicio a los usuarios.

 

Que la Secretaria Distrital de Movilidad mediante oficio radicado STPU 202422116809231 y alcances STPU 202422116882361 y STPU 202422117655481, solicitó a la Secretaría Distrital de Hacienda, la evaluación del impacto fiscal a mediano plazo del escenario de Tarifa Única de tres mil doscientos pesos ($3.200) en el componente troncal y zonal.

 

Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante el oficio 2024EE47124801 del 26 de diciembre de 2024, concluyó que el incremento en la tarifa para el 2025 no genera impacto fiscal dado que no sobrepasa el presupuesto aprobado, siempre y cuando se cumplan las medidas a implementar por TRANSMILENIO S. A. y la Secretaria Distrital de Movilidad, que permitan incrementar las fuentes de ingresos con destinación específica para el Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - FET, reducir los costos y aumentar la demanda del Sistema.

 

Que en virtud de la competencia establecida en el artículo 8 del Decreto Distrital 309 de 2009, corresponde a TRANSMILENIO S. A., como Ente Gestor del SITP reglamentar el sistema de abonos TransMiPass y efectuar el respectivo seguimiento a su implementación.

 

Que según lo informado por TRANSMILENIO S. A., el esquema de abonos TransMiPass puede ser implementado a partir del 20 de marzo de 2025, una vez se hayan hecho los desarrollos tecnológicos necesarios en el sistema de recaudo.

 

Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se hace necesario actualizar las tarifas del Sistema Integrado de Transporte Público SITP, en sus componentes zonal y troncal, así como establecer el pago mensual de abonos TransMiPass y en consecuencia expedir el presente acto administrativo, así como derogar los artículos 1, 2, 3, 7 y 8 del Decreto Distrital 061 de 2024.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Tarifa plena para el SITP. Fijar la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros en sus componentes troncal y zonal del Sistema Integrado de Transporte Público SITP en TRES MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL CORRIENTE ($3.200).

 

Para fines tarifarios, los servicios zonales comprenden los de carácter urbano, complementario y especial.


Ver art. 475, Decreto 652 de 2025.

 

Artículo 2º.- Tarifa por concepto de transbordos. Fijar la tarifa por concepto de transbordos realizados por los usuarios que se encuentren identificados en la base de datos del SITP asociados al número serial de la respectiva tarjeta en CERO PESOS MONEDA LEGAL ($0).

 

Parágrafo. El usuario que no se encuentre identificado en la base de datos del SITP, asociado al número serial de la respectiva tarjeta, deberá pagar la tarifa máxima por cada validación, sin que aplique el pago por transbordo descrito en el presente artículo.


Ver art. 476, Decreto 652 de 2025.

 

Artículo 3º.- Criterios para la aplicación de las tarifas por concepto de transbordos a usuarios identificados en la base de datos del SITP. Las tarifas fijadas en el artículo 2 del presente Decreto, aplicarán hasta por dos (2) transbordos realizados en un lapso de ciento veinticinco (125) minutos, contados a partir de la última validación de la tarifa plena, ya sea en el componente troncal o zonal del sistema.

 

Parágrafo 1. Agotados los dos (2) transbordos que tiene derecho el usuario en el lapso de los ciento veinticinco (125) minutos, este deberá pagar la tarifa plena del servicio del componente zonal o troncal, evento en el cual se iniciará nuevamente la ventana de tiempo de ciento veinticinco (125) minutos.

 

Parágrafo 2. Para la implementación de las medidas establecidas en este artículo, TRANSMILENIO S.A. adelantará el despliegue tecnológico que se requiera.


Ver art. 477, Decreto 652 de 2025.

 

Artículo 4º.- Sistema TransMiPass. Adoptar el TransMiPass como el sistema de abonos que permite a los usuarios acceso al SITP con una recarga mensual de CIENTO SESENTA MIL PESOS ($160.000), el cual cubre hasta sesenta y cinco (65) validaciones.

 

TRANSMILENIO S. A. deberá establecer e implementar las condiciones de operación, uso y seguimiento del Sistema TrasMiPass, así como informar mensualmente a la Secretaría Distrital de Movilidad, sobre el avance y resultados de su implementación.


Parágrafo 1. El sistema de abonos TransMiPass no incluye la posibilidad de transbordo establecida en el artículo 2 del presente Decreto.

 

Parágrafo 2. La recarga de que trata el presente artículo tiene vigencia de un mes, contado a partir de su primera validación en el SITP. Pasado ese tiempo, la recarga caducará sin derecho a devolución de dinero.


Nota: Este artículo entrará en vigencia el veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025).


Ver art. 478, Decreto 652 de 2025.


Artículo .- Subsidios de transporte para poblaciones vulnerables. La Secretaria Distrital de Integración Social reglamentará el artículo 74 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, respecto a la forma de operación del subsidio de transporte a favor de personas pobres extremas, pobres moderadas, personas con discapacidad, personas mayores y estudiantes pobres o vulnerables, como parte de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá D. C.


Ver art. 479, Decreto 652 de 2025.

 

Artículo .-  Adaptación equipos de recaudo. TRANSMILENIO S. A., en su condición de Ente Gestor del SITP, deberá adelantar, a través de los operadores de recaudo, las gestiones pertinentes para la adaptación de los equipos de recaudo y despliegue de las tarifas establecidas en el presente Decreto.


Ver art. 480, Decreto 652 de 2025.

 

Artículo .-  Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del dieciocho (18) de enero de dos mil veinticinco (2025) y deroga los artículos 1, 2, 3, 7 y 8 del Decreto Distrital 061 de 2024.

 

Parágrafo. El artículo 4 del presente Decreto entrará en vigencia el veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de enero del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN.

 

Alcalde Mayor

 

CLAUDIA DÍAZ ACOSTA

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

Nota: Ver norma original en Anexos.