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Concepto 20241100180061 de 2024 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
11/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/12/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 20241100180061 DE 2024

 

(Noviembre 06)

 

Doctor

 

Daniel Ricardo Cortés Tamayo

 

Director Distrital de Política Jurídica

 

Secretaría Jurídica Distrital

 

CARRERA 8 N°10 - 65 3813000

 

correspondencia@secretariajuridica.gov.co

 

Bogotá, D.C.

 

ASUNTO: Solicitud concepto de vigencia decretos distritales 465 de 2006 y 430 de 2019 – PLAMEC

 

Radicado: 20241100180061

 

Cordial saludo doctor Cortés,

 

Como quiera que desde esta Secretaría se viene liderando el proceso de elaboración del Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte, atentamente solicito concepto y a través de su despacho se requiera a la Secretaría Distrital de Planeación, para el correspondiente pronunciamiento sobre la vigencia del Decreto Distrital 465 de 2006[1], “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Culturales de Bogotá Distrito Capital”, modificado en su artículo 8[2] por el Decreto Distrital 430 de 2011.

 

Teniendo en cuenta, primero que el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2022, señala:

 

“La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud.

 

(…)

 

El análisis que emitan las entidades y organismos distritales se limitará a las competencias definidas en el acto y/o sobre las responsabilidades asumidas en su ejecución, implementación, coordinación, reglamentación.

 

(…)

 

Una vez se cuente con los citados análisis por parte de los intervinientes en el acto administrativo, la Secretaría Jurídica Distrital emitirá el pronunciamiento en un término de ocho (8) días hábiles.”

 

Lo anterior, en concordancia con el numeral 13 del artículo 10 del Decreto Distrital 798 de 2019, quien enuncia dentro de las funciones de la Dirección Distrital de Política Jurídica:

 

“Analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor, conforme al procedimiento que la Secretaría Jurídica Distrital determine.”

 

En ese sentido, nos permitimos informar que del análisis técnico jurídico se tiene identificado que:


1.  El Decreto 465 de 2006, estableció en el artículo 1 Adopción: “Adoptar el Plan Maestro de Equipamientos Culturales del Distrito Capital, en los términos del presente Decreto”; es de recordar que el decreto del PLAMEC fue un decreto reglamentario del Plan de Ordenamiento Territorial anterior Decreto 190 de 2004, el cual mediante el Decreto 555 de 2021 que adoptó la revisión general de los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Distrito Capital, en ejercicio de la función pública de ordenamiento territorial, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 388 de 1997 y 2.2.2.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015; señaló frente a las derogatorias en el artículo 608:

 

“... El presente Plan deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 22 de 1995, el Decreto Distrital 765 de 1999, el Decreto Distrital 619 de 2000, el Decreto Distrital 1110 de 2000, el Decreto Distrital 469 de 2003, el Decreto Distrital 190 de 2004 y todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan, así como las Unidades de Planeamiento Zonal. Lo anterior con excepción de lo dispuesto en el régimen de transición, y las remisiones expresas que se efectúen a dichas disposiciones.” (negrilla nuestra)

 

Es de resaltar que no se mencionó el Decreto Distrital 465 de 2006, dentro de las normas derogadas; por lo tanto, esta nueva norma no derogó expresamente el citado decreto del año 2006 ni el modificatorio del año 2011; pero de manera puntual señaló la derogatoria de las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan, así como las UPZ. Por lo que en nuestra consideración se presenta derogatoria tácita, como quiera que no se tiene la expedición de normas posteriores que lo derogue expresamente.

 

Es de señalar que el Decreto Nacional 1516 de 2022, define los paisajes culturales y su manejo por lo que el artículo 3 del Decreto 465 de 2006 frente a la aplicación en el Paisaje Cultural Urbano, se encontraría obsoleta.

 

El Decreto 465 de 2006, en el artículo 4 estableció como plazo de ejecución: “El Plan Maestro de Equipamientos Culturales tendrá un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2019. Para tales efectos, se considera el corto plazo desde la fecha de publicación de este Decreto hasta el año 2010; como el mediano plazo, hasta el año 2015; y como el largo plazo, hasta el año 2019”. (Negrilla nuestra). Razón por la cuál, se considera que perdió vigencia al cumplirse con el plazo señalado.

 

No sobra resaltar que el mencionado Decreto 465 de 2006, se refiere a entidades como el "Instituto Distrital de Cultura y Turismo” hoy Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.


Si bien el PLAMEC incorporar en el artículo 5 la política de paisajes culturales, esta información se encuentra desactualizada frente a las disposiciones de la Ley General de Cultura y sus decretos reglamentarios (Título III Paisajes Culturales del Decreto 2358 de 2019)

 

En el capítulo 2 ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y METAS DE LA POLÍTICA DE PAISAJES CULTURALES, en el artículo 7 ESTRATEGIA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS PAISAJES CULTURALES, se mencionan aspectos respecto de la definición de paisajes culturales, programas, instrumentos de gestión, que se encuentran desactualizados, respecto de lo contenido en la norma nacional. (Título III Paisajes Culturales del Decreto 2358 de 2019).

 

De otra parte, consideramos que el fenómeno de perdida de ejecutoriedad del Decreto 465 de 2006, se aplica teniendo en cuenta que de acuerdo con las causales previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011:

 

CAUSALES

ANÁLISIS

CONCLUSIÓN

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

Respecto al Decreto 465 de 2006 no se ha proferido medida cautelar de suspensión provisional.

No concurre.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

De la parte considerativa, se advierte que el Decreto 465 de 2006 tiene como fundamento legal las siguientes normas:

Decreto Distrital 190 de 2004, según los artículos 44 y 45 los Planes Maestros de equipamientos son instrumentos de planeamiento de carácter estructurante, de primer nivel de jerarquía, a través de los cuales se orienta la programación de la inversión y los requerimientos de suelo para el desarrollo de las infraestructuras y equipamientos.

 

Según el artículo 11 el objetivo de la Política de Dotación de Equipamientos es el mejoramiento del nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región por medio del fortalecimiento de la estructura urbana, “... con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes, y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región...” .

 

Que de acuerdo con el diagnóstico realizado para la formulación del Plan se evidenció la necesidad de establecer criterios culturales para el ordenamiento territorial del Distrito Capital que permitan fortalecer la construcción culturalmente significativa del territorio, aumentar la apropiación cultural, social e institucional de la infraestructura cultural y proveer espacios adecuados para la creación de proyectos colectivos de los pueblos y sectores de la ciudad. NORMA DEROGADA

 

-Aunado a lo anterior las circunstancias fácticas que dieron lugar a expedición del Decreto 465 de 2006 para adoptar y ejecutar el PLAMEC se venció el 31 de diciembre de 2019, por lo que perdió vigencia ya que los cambios en el POT y la derogatoria de todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan, así como las Unidades de Planeamiento Zonal, por lo que los fundamentos fácticos y jurídicos desaparecieron.

Si concurre la desaparición de las circunstancias fácticas o de derecho que determinen la ocurrencia del decaimiento del acto administrativo.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

El Decreto Distrital 465 empezó a regir desde el 20 de noviembre de 2006, esto es a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital No. 3654 publicado en noviembre 20 de 2006.

 

De acuerdo con lo señalado en el artículo 4o “El Plan Maestro de Equipamientos Culturales tendrá un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2019. Para tales efectos, se considera el corto plazo desde la fecha de publicación de este Decreto hasta el año 2010; como el mediano plazo, hasta el año 2015; y como el largo plazo, hasta el año 2019.”

 

Por lo anterior, es claro que desde la fecha del plazo largo establecido en el decreto es decir hasta el 2019, no se encuentra evidencias de continuidad de este tema por lo que concurre el presupuesto de tiempo de inactividad, esto es que pasados 5 años no solo desde su expedición, sino del vencimiento del plazo largo otorgado para su ejecución.

 

Aclarando que el solo paso del tiempo no es requisito para que se configure la causal de pérdida de fuerza ejecutoria del numeral 3º, de acuerdo con lo establecido por el concepto 1.861 del 12 de diciembre de 2007 de la Sala de Consulta y Servicio Civil.

Es procedente su estudio y adicionalmente, la norma contempla fecha de ejecución ya vencida.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

Decreto Distrital 465 de 2006 se dispuso un término específico de vigencia.

Concurre un hecho positivo o negativo calificado como condición resolutoria.

5. Cuando pierdan vigencia.

Al tratarse de una causal genérica para enmarcar no solo las causales expresas en los numerales del art. 93 del CPACA, sino otras situaciones como la perdida de la vigencia; se advierte su ocurrencia.

 

Pues, tal como indicaron los distintos equipos técnico jurídicos del sector actualmente este decreto, objeto de análisis no se encontraría vigente.

Se advierte la concurrencia de hechos positivos o negativos que permiten predicar la pérdida de vigencia.

 

Así las cosas y teniendo en cuenta las competencias de la Secretaría Distrital de Planeación, quedamos atentos al pronunciamiento que emita esa Secretaría y su despacho; no sin antes concluir que para la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Decreto Distrital 465 de 2006 y su modificatorio 430 de 2011, perdieron vigencia, de acuerdo con lo expuesto en las anteriores consideraciones.

 

Agradezco su atención y quedamos pendientes de la respuesta.

 

Sandra Margoth Vélez Abello

 

Jefe Oficina Jurídica

 

Nota: ver norma original en Anexos

 

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