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RESOLUCIÓN 572 DE 2025
(Febrero 03)
Por medio de la cual se delegan competencias en materia de ordenación del gasto y pago de los recursos de funcionamiento e inversión, se derogan las Resoluciones No. 1165 del 27 de junio de 2016 y No. 1235 del 17 de junio de 2024 y se dictan otras disposiciones
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las concedidas por las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998 y 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, los artículos 34, 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sus Decretos Reglamentarios, los Decretos Distritales 854 de 2001, 310 de 2022, 021 de 2024 y demás normas concordantes y vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia señala que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente (...)".
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 se prevé que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados de conformidad con los criterios establecidos en la ley.
Que, en este mismo sentido, el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece que "En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (...)".
Que el Consejo de Estado[1] ha expuesto reiteradamente que la delegación encuentra sustento en los artículos 209, 211 y 305.3 de la Constitución Política y corresponde a un mecanismo jurídico inherente al ejercicio de la función administrativa, que desarrolla el principio de la colaboración armoniza de los diferentes órganos del Estado para la efectiva realización de sus fines (artículo 113 de la CP). En este sentido y según lo dispuesto en la Ley 489 de 29 de diciembre de 1998 y la jurisprudencia de esa Corporación, las características más sobresalientes de la delegación son: (i) se transfiere el ejercicio de funciones propias, (ii) el titular de la función puede reasumirla en cualquier tiempo, (iii) debe recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor, (iv) puede hacerse respecto de entidades públicas, (v) requiere de una autorización legal, (vi) debe constar por escrito, (vii) debe especificar las funciones que se transfieren.
Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 establece, entre otros, que los Secretarios (as) de Despacho son los (as) competentes para contratar y comprometer en nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, así como ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, así: "Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".
Que el Decreto 111 de 1996 que compila las normas que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, regula lo correspondiente a la ordenación del gasto en desarrollo de la autonomía presupuestal. En el mismo sentido, el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y en especial el artículo 87 del Decreto 714 de 1996 señala sobre la ordenación del gasto y la autonomía que: "Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contralar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes."
Que, de otra parte, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece el procedimiento para tramitar los procesos administrativos contractuales por el presunto incumplimiento de los contratistas en los cuales la entidad puede imponer multas, imponer sanciones y declarar el incumplimiento del contrato.
Que la Resolución No. 001 de 2023, "Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones", incorporó el procedimiento con código 11-PD-006 y nombre "Trámite Administrativo Especial para la Declaratoria de Incumplimientos e Imposición de Medidas Contractuales".
Que con el fin de materializar los principios de eficacia y celeridad es necesario delegar en la Dirección de Contratación la competencia para conocer de los Procesos Administrativos Contractuales para (i) declarar el incumplimiento del contrato y/o (ii) para hacer efectivas las garantías otorgadas en las diferentes etapas de la gestión contractual.
Que con el propósito de optimizar los procesos administrativos para una adecuado y eficiente cumplimiento de las funciones constitucionales y legales a cargo de la Secretaría de Educación del Distrito y en aplicación de, entre otros, los principios de eficiencia, economía y celeridad que deben regir la actividad contractual, la Secretaría de Educación del Distrito requiere unificar la estructura de la delegación en materia de contratación estatal, incumplimientos y ordenación del gasto, en cabeza de los Subsecretarios de Despacho y en algunos Directivos de la entidad, a la fecha contenida en la Resolución No. 1165 del 27 de junio de 2016, modificada por la Resolución No. 1235 del 17 de junio de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DELEGACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL GASTO Y DEL PAGO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON RECURSOS PROPIOS, SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN (SGP) Y SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Delegar en los (las) Subsecretarios (as) de la Secretaría de Educación del Distrito, la ordenación del gasto y del pago de los proyectos de inversión con independencia de la fuente de financiación, conforme a las competencias previstas para sus despachos en la normatividad vigente, la naturaleza del tema y los proyectos de inversión a su cargo. Lo anterior, sin consideración de la cuantía y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6º de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificado por el art. 1, Resolución 260 de 2026 <El nuevo texto es el siguiente> "ARTÍCULO SEGUNDO: DELEGACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DE GASTOS Y PAGOS DE FUNCIONAMIENTO INDEPENDIENTE DE LA FUENTE DE RECURSOS. Delegar en el (la) Subsecretario (a) de Gestión Institucional de la Secretaría de Educación del Distrito, la ordenación del gasto de los diferentes rubros del presupuesto de funcionamiento y gastos asociados a nómina, sin consideración de la cuantía ni a la fuente de recursos, con excepción del rubro de "seguros", y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6º de la presente Resolución. El texto original era el siguiente: DELEGACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DE GASTOS Y PAGOS DE FUNCIONAMIENTO INDEPENDIENTE DE LA FUENTE DE RECURSOS. Delegar en el (la) Subsecretario (a) de Gestión Institucional de la Secretaría de Educación del Distrito, la ordenación del gasto de los diferentes rubros del presupuesto de funcionamiento y gastos asociados a nómina, sin consideración de la cuantía ni a la fuente de recursos, con excepción del rubro "servicios públicos" y el rubro de "seguros", y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6º de la presente Resolución.
PARÁGRAFO PRIMERO: Delegar en el/la Director(a) de Servicios Administrativos la ordenación del gasto y pago, sin consideración de la cuantía, del rubro de funcionamiento "Servicios Públicos".
PARÁGRAFO SEGUNDO: Delegar en el/la Subsecretario(a) de Acceso y Permanencia la ordenación del gasto y pago, sin consideración de la cuantía, del rubro de funcionamiento "Seguros".
ARTÍCULO TERCERO: ASIGNACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. La ordenación de gasto y pago de los proyectos de inversión a los diferentes Subsecretarios será puesta a disposición por la Oficina Asesora de Planeación para consulta a través de la página web de la SED, conforme a la designación que para tal efecto realice el/la Secretario(a) de Educación del Distrito.
ARTÍCULO CUARTO: DELEGACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Delegar en los (las) Subsecretarios (as) de la Secretaría de Educación del Distrito la competencia para adelantar todos los actos administrativos de la etapa precontractual y las actuaciones propias de las etapas contractual y poscontractual que desarrolle la entidad, conforme a las competencias previstas para sus despachos en la normatividad vigente, según la naturaleza del tema e independientemente de la naturaleza y cuantía de los recursos.
En ejercicio de la delegación conferida en las etapas contractual y poscontractual, los (las) Subsecretarios (as) suscribirán todos los contratos, convenios, modificaciones contractuales, liquidaciones, actos administrativos y demás documentos inherentes a la actividad delegada que, conforme a la normatividad vigente requieran su participación, con excepción de los actos establecidos en el parágrafo 2º del presente artículo y los establecidos en el artículo 6°.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los documentos soporte de los actos administrativos de carácter precontractual incluidas las solicitudes de contratación, así como las solicitudes de modificación contractual, serán suscritos por los Directores (as) o Jefes de las dependencias técnicas de conformidad con los procedimientos que se establezcan para tal efecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Delegar en (el) la directora (a) de Contratación la competencia para conocer de los procesos sancionatorios administrativos contractuales para: 1) Declarar el incumplimiento del contrato y/o; 2) Para hacer efectivas las garantías otorgadas en las diferentes etapas de la gestión contractual. Las competencias delegadas abarcan desde el inicio del proceso hasta la expedición del acto administrativo que adopte la decisión y ésta quede en firme. Las facultades incluyen declarar el incumplimiento, cuantificar los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en los contratos, y hacer efectiva la cláusula penal; así como la declaratoria del siniestro de los amparos contenidos en la póliza única de cumplimiento o de seriedad, y la declaratoria de caducidad, en los términos del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, Ley 1437 de 2011 y aquellas normas que las modifiquen, sustituyan o resulten aplicables.
Esta delegación incluye la continuación de los procesos en los cuales se haya instalado la audiencia de que trata el literal b) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, de manera previa a la publicación de la Resolución 1235 de 2024 de la Secretaría de Educación del Distrito.
PARÁGRAFO TERCERO. Las actas de suspensión y de reinicio de contratos y convenios no constituyen una modificación contractual, por tanto, podrán ser suscritas por los supervisores e interventores de los mismos conforme a lo dispuesto en el procedimiento establecido para tal efecto.
PARÁGRAFO CUARTO. En el evento en que converjan dos (2) o más Ordenadores del Gasto en un proceso de contratación, la delegación a que se refiere el presente artículo estará a cargo del que concentre la mayor cuantía. Si la cuantía es igual, el (la) Secretario (a) a través de memorando determinará a qué ordenador le corresponde.
ARTÍCULO QUINTO INFORMES. De las actuaciones que se surtan por parte del (la) respectivo (a) Subsecretario(a) y/o Director (a), en calidad de delegatario, este deberá rendir informes semestrales a la Secretaria de Educación del Distrito. En todo caso, el delegatario deberá emitir los informes parciales adicionales que le solicite el(la) Secretario(a) de Educación del Distrito.
ARTÍCULO SEXTO: COMPETENCIA REMANENTE DEL (LA) SECRETARIO(A) DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO. Sin perjuicio de la facultad de reasumir las competencias delegadas a través de la presente resolución, el (la) Secretario (a) de Educación del Distrito mantendrá como competencia remanente en materia de contratación la siguiente:
- Contratos por urgencia manifiesta.
- Contratos y/o convenios de empréstito con Banca Multilateral.
- Contratos que correspondan a las Asociaciones Público Privadas.
- Contratos de donación.
- Contratos de asociación para la constitución de sociedades o constitución de personas jurídicas de cualquier orden o naturaleza.
- Contratos que impliquen adquisición de bienes inmuebles, así como los correspondientes a disposición o gravamen de bienes inmuebles de propiedad de la SED.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los memorandos de entendimiento, declaraciones o acuerdos de intención, y en general aquellos documentos que incluyan propósitos, aspiraciones y/o cláusulas programáticas con la finalidad de orientar relaciones entre dos o más partes, sin establecer obligaciones, no corresponden a contratos o convenios. Sin perjuicio de lo descrito, la suscripción de este tipo de documentos corresponderá en todos los casos al Secretario (a) de Educación del Distrito.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DEROGATORIA. El presente acto administrativo deroga en su integridad las resoluciones No. 1165 del 27 de junio de 2016, No. 1235 del 17 de junio de 2024 y demás disposiciones que le sean contrarias.
La Resolución No. 001 de 2023 continua vigente.
ARTÍCULO OCTAVO: COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. COMUNICAR a través de la Oficina de Contratación el presente acto administrativo a los funcionarios mencionados en su articulado y GESTIONAR con la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa su PUBLICACIÓN en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y con la Oficina Asesora Jurídica en el Registro Distrital.
ARTÍCULO NOVENO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y surte efectos desde su comunicación y publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de febrero del año 2025.
ISABEL SEGOVIA OSPIΝΑ
Secretaria de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTA AL PIE DE PAGINA:
[1] Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Sentencia 1 de diciembre de 2017. Radicado No. 20001-23-33-003-2017-00107-01 (PI). Actor: Carlos Alberto Manjarrez Serna. C.P. Hernando Sánchez Sánchez |