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RESOLUCIÓN 260 DE 2026
(Febrero 27)
Por medio de la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución No. 572 de 2025 'Por medio de la cual se delegan competencias en materia de ordenación del gasto y pago de los recursos de funcionamiento e inversión, se derogan las Resoluciones No. 1165 del 27 de junio de 2016 y No. 1235 del 17 de junio de 2024 y se dictan otras disposiciones
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus facultades legales, las conferidas por el artículo 209 y 211 de la Constitución Política, la Ley 115 de 1994, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 19982, el Acuerdo Distrital 257 de 2006³, los Decretos Distritales 021 de 2024, 640 de 20255, 650 de 20256, у
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funcion es. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".
Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra la delegación de funciones que autorice la ley, la cual igualmente debe fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 contempla:
"Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley." Que, el artículo 10 Ibidem establece que: "En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren".
Que, el precedente judicial del honorable Consejo de Estado ha expuesto insistentemente que "La delegación encuentra sustento en los artículos 209, 211 y 305.3 de la Constitución Política y corresponde a un mecanismo jurídico inherente al ejercicio de la función administrativa, que desarrolla el principio de la colaboración armónica de los diferentes órganos del Estado para la efectiva realización de sus fines (artículo 113 de la CP). Según lo dispuesto en la Ley 489 de 29 de diciembre de 1998 y la jurisprudencia de esta Corporación, las características más sobresalientes de la delegación son: (i) se transfiere el ejercicio de funciones propias, (ii) el titular de la función puede reasumirla en cualquier tiempo, (iii) debe recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor, (iv) puede hacerse respecto de entidades públicas, (v) requiere de una autorización legal, (vi) debe constar por escrito, (vii) debe especificar puede ser intemporal, debe otorgarse por tiempo determinado."
Que así mismo, en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 se prevé "Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998".
Que mediante el Decreto Distrital 640 de 2025, en el artículo 474 dispone que las Secretarías de Despacho tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, en cabeza de los/las Secretarios/as del Despacho y que estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo.
Que mediante el Decreto Distrital 650 de 2025 que compila la normatividad vigente del sector administrativo en educación, se establece la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito -SED.
Que el Decreto 479 de 2024 establece en el artículo 91 sobre el cumplimiento de las providencias judiciales y de los acuerdos derivados de la aplicación de un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos - MASC que corresponde a los representantes de las entidades y organismos distritales descentralizadas y a los/as Secretarios/as de Despacho realizar las acciones necesarias para cumplir las providencias judiciales, los acuerdos extrajudiciales, en las cuales fueren condenados las entidades y organismos distritales por ellos representados 0 se les imponga alguna obligación, en relación con su misionalidad y funciones.
Que, en relación con el pago de las condenas y obligaciones, el artículo 100 del decreto referenciado señala: "Artículo 100. Pagos de condenas y obligaciones extrajudiciales con cargo a cada presupuesto. Cuando el cumplimiento de la sentencia o la obligación extrajudicial conlleve la erogación de sumas de dinero, el pago de dichas obligaciones se atenderá con los recursos presupuestales de cada entidad u organismo distrital. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Los créditos judicialmente reconocidos, y las obligaciones derivadas de la aplicación de un MASC, se deben prever en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo, y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos. Una vez incorporados los recursos al Presupuesto del Distrito serán inembargables, conforme lo establece el parágrafo segundo del Artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.
2. Los pagos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal previa y al Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) disponible. Para realizar tales desembolsos, los servidores públicos están obligados a desarrollar y adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias dentro de los plazos establecidos, respetando en su integridad, los derechos reconocidos a terceros y actuando de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
3. Cuando las condenas antes señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal.
Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro de sentencias y conciliaciones, o laudos arbitrales de la respectiva entidad u organismo distrital.
4. En caso de que el pago que deba efectuarse para el cumplimiento de alguna sentencia o acuerdos derivados de la aplicación de un MASC, afecte de manera grave la estrategia financiera del plan de desarrollo, que pueda generar un incumplimiento en la meta de balance primario y/o afecte permanentemente el marco fiscal de mediano plazo (MFMP), se deberá solicitar a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, adelantar el trámite pertinente para dar inicio al incidente de impacto fiscal, con el fin de modular o diferir en el tiempo el efecto de la decisión judicial o extrajudicial, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 1695 de 2013.
5. Los servidores públicos responderán patrimonialmente por los intereses y demás perjuicios que se causen para el Tesoro Público Distrital como consecuencia del incumplimiento, imputable a ellos, por dolo o culpa grave, en el pago de estas obligaciones.
Para los efectos previstos en el presente Artículo, se deberán hacer los traslados presupuestales requeridos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes." Que a través del Acuerdo 1019 de 2025 del Concejo de Bogotá D.C., se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Que mediante el Decreto 675 de 2025 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026, asignando a la Secretaría de Educación del Distrito $6.000.000.000 en el rubro 0213 transferencias corrientes, posición presupuestal 02131301001 sentencias.
Que el Decreto Distrital 675 de 2025 establece en el artículo 15 que el representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente entre otros con el pago de sentencias y laudos, y que los recursos para el pago de sentencias judiciales no programadas en el presupuesto de las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito se podrán incorporar por Decreto Distrital en el presupuesto de la Entidad obligada, una vez se cuente con el fallo ejecutoriado que haga exigible su pago y de conformidad con el concepto previo favorable que para el efecto emita la Secretaría Jurídica Distrital y la disponibilidad de recursos que certifique Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Resolución No. 572 del 3 de febrero de 2025 "Por la cual se delegan competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones", en el artículo primero delega en los (las) Subsecretarios (as) de la Secretaría de Educación del Distrito la ordenación del gasto y del pago de los proyectos de inversión, conforme a las competencias previstas para sus despachos en la normatividad vigente, la naturaleza del tema y los proyectos de inversión a su cargo.
Que adicionalmente la citada resolución en el artículo segundo delega en el Subsecretario de Gestión Institucional la ordenación del gasto de los diferentes rubros del presupuesto de funcionamiento y gastos asociados a nómina con excepción del rubro "servicios públicos" y el rubro de "seguros".
Que además la resolución mencionada delegó en el en el/la Director(a) de Servicios Administrativos la ordenación del gasto y pago, sin consideración de la cuantía, del rubro de funcionamiento "Servicios Públicos" y delegó en el/la Subsecretario(a) de Acceso y Permanencia la ordenación del gasto y pago, sin consideración de la cuantía, del rubro de funcionamiento "Seguros".
Que en consideración al alto nivel de litigiosidad que existe en la entidad representado en fallos de índole laboral y otros originados en la misionalidad de cada una de las Subsecretarias, se hace necesario delegar en los(las) Subsecretarios(as) la ordenación del gasto para el pago de providencias judiciales, laudos arbitrales y acuerdos derivados de la aplicación de un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos - MASC, en aras de garantizar los principios de eficacia, eficiencia y celeridad que rigen la función pública.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo 2º de la Resolución No. 572 de 2025 el cual quedará así:
"ARTÍCULO SEGUNDO: DELEGACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DE GASTOS Y PAGOS DE FUNCIONAMIENTO INDEPENDIENTE DE LA FUENTE DE RECURSOS. Delegar en el (la) Subsecretario (a) de Gestión Institucional de la Secretaría de Educación del Distrito, la ordenación del gasto de los diferentes rubros del presupuesto de funcionamiento y gastos asociados a nómina, sin consideración de la cuantía ni a la fuente de recursos, con excepción del rubro de "seguros", y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6º de la presente Resolución.
PARÁGRAFO PRIMERO: Delegar en el/la Subsecretario(a) de Acceso y Permanencia la ordenación del gasto y pago, sin consideración de la cuantía, del rubro de funcionamiento "Seguros".
PARAGRAFO SEGUNDO: Delegar en los (las) Subsecretarios (as) de la Secretaría de Educación del Distrito la ordenación del gasto, sin consideración de la cuantía, para el pago de providencias judiciales, laudos arbitrales y acuerdos derivados de la aplicación de un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos-MASC, de acuerdo con sus competencias y la función en desarrollo de la cual se generó la condena."
ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás artículos de la Resolución No. 572 de 2025 permanecerán incólumes.
ARTÍCULO TERCERO: A través de Subsecretaría de Gestión Institucional, COMUNICAR el presente acto administrativo a los funcionarios mencionados en su articulado para los fines a que haya lugar.
ARTÍCULO CUARTO: A través de la Oficina Asesora Jurídica, GESTIONAR la publicación del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y publicación.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los 27 días del mes de febrero del año 2026
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Secretaria de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original en anexos.
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