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DECRETO 1508 DE 2024
(Diciembre 13)
Por medio del cual se adiciona al Libro 2, Parte 3, del Título 1, del Capítulo 1, Sección 1 del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo que respecta a los oficiales del cuerpo de vuelo de la Fuerza Aeroespacial Colombiana
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial la que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Decreto número 1790 de 2000 prevé la clasificación particular de los oficiales del cuerpo de vuelo en la Fuerza Aérea Colombiana, (hoy Fuerza Aeroespacial Colombiana).
Que el artículo 2.3.1.1.1.1 del Decreto número 1070 de 2015 clasifica a los oficiales especialistas del cuerpo de vuelo de la Fuerza Aeroespacial Colombiana en: a) oficiales de defensa aérea, b) oficiales de inteligencia técnica aérea, c) oficiales navegantes y d) oficiales pilotos aeronaves remotamente pilotadas.
Que la Fuerza Aeroespacial Colombiana instituyó la Política Espacial FAC y creó el proyecto “ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO AÉREO Y ESPACIAL DE LA FAC 2042” (EDAES 2042), el cual se soporta en el espíritu de evolución, innovación y transformación permanente, teniendo como propósito la consolidación de una fuerza polivalente e interoperable que cumpla los más altos estándares internacionales y se consolide como preferente y líder regional.
Que en virtud de las capacidades del personal militar y los esfuerzos institucionales desarrollados para fortalecer la Fuerza Aeroespacial Colombiana, se hace necesario crear para los oficiales del cuerpo de vuelo, la especialidad “Espacial”, con el objeto de lograr el desarrollo aéreo y espacial de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, en especial, para adquirir las capacidades requeridas para continuar siendo exitosa en la defensa y seguridad de la Nación, contribuyendo así con la articulación de la Fuerza Pública en el marco de la Acción Unificada.
Que la Ley 2302 del 12 de julio de 2023 adopta medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial, para la promoción y desarrollo del sector, así como la ejecución de actividades en el espacio exterior, en concordancia con la Constitución Política y los tratados internacionales ratificados en la materia; procurando que las mismas, se desarrollen en condiciones que no constituyan un riesgo para la seguridad y defensa nacional, la operación aérea y espacial, y la soberanía nacional.
Que por Acto Legislativo 02 del 8 de noviembre de 2024, el Congreso de la República de Colombia modificó el inciso 1 del artículo 217 de la Constitución Política de Colombia, en el sentido de, que “La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aeroespacial”.
DECRETA:
Artículo 1°. Adición. Adiciónese el literal e) al artículo 2.3.1.1.1.1 de la Sección 1, Capítulo 1, Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.3.1.1.1.1. Oficiales especialistas del cuerpo de vuelo de la Fuerza Aeroespacial. Los oficiales especialistas de vuelo, en la Fuerza Aeroespacial se clasifican en:
a) Oficiales de Defensa Aérea.
b) Oficiales de Inteligencia Técnica Aérea.
c) Oficiales Navegantes.
d) Oficiales Pilotos Aeronaves Remotamente Pilotadas.
e) Oficiales Espaciales.
Parágrafo. Para los oficiales de la Fuerza Aeroespacial Colombiana que fueron cambiados al cuerpo de vuelo, en razón de la clasificación de especialidades de vuelo dispuesta mediante el presente artículo, será suficiente acreditar el cumplimiento de los requisitos para ascenso exigidos según su clasificación en el respectivo cuerpo de origen.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Iván Velásquez Gómez |