Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 20253040005415 de 2025 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
20/02/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/02/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53037 del 21 de febrero de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 20253040005415 DE 2025

 

(Febrero 20)

 

Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 de 2022 en lo relacionado con las cintas retroreflectivas para uso en vehículos automotores y remolques; la Resolución 20223040044935 de 2022 en lo relacionado a los sistemas de retención para uso en vehículos automotores; y la Resolución 20223040044945 de 2022 en lo relacionado a los acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores y remolques

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 276 de 1996, el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, así como los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que “(…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

 

Que según lo dispuesto en el artículo 78 ibidem, “(…) Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. (…)”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 155 de 1959 “Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas”, señala que, “El Gobierno intervendrá en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”, establece que esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en lo referente, entre otros, a la protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad.

 

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.6 del artículo 9 de la Ley 1702 de 2013 “Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, definir con los Ministerios de Transporte, Comercio y Relaciones Exteriores, la agenda para el desarrollo de los reglamentos técnicos de equipos y vehículos en cuanto a elementos de seguridad.

 

Que el Gobierno Nacional estableció en el Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, lo relativo a los lineamientos para la reglamentación técnica en el país, indicando en su artículo 2.2.1.7.5.1 que las entidades reguladoras deben adoptar buenas prácticas de reglamentación técnica, de manera que esta no tenga por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.1 del citado Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la elaboración y expedición de reglamentos técnicos estarán enmarcados dentro de la defensa de los objetivos legítimos, entre los cuales se encuentran la protección de la vida, así como de la salud y seguridad humana.

 

Que el artículo 4 de la Decisión 827 de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina señaló directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, e indicó que los objetivos legítimos son “los imperativos de seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir en error; la protección de la salud y seguridad humana, de la vida o salud animal o vegetal, o del medio ambiente”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 2251 de 2022 “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones - Ley Julián Esteban”, establece que el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial deberán unificar y armonizar todas las regulaciones relacionadas con la seguridad vial vehicular, de manera que sean consistentes con la normativa internacional.

 

Que con la adopción del Plan Nacional de Seguridad Vial 2021-2031, mediante el Decreto 1430 de 2022 “Por medio del cual se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031”, se estableció en el Anexo como objetivo específico 1.1 del Objetivo General 1 “Ascender hacia tecnologías y procesos de alto reconocimiento internacional en seguridad para los vehículos nuevos que se comercialicen en el país”, implementar requisitos de desempeño para vehículos nuevos seguros, priorizando la armonización de la normativa técnica colombiana con los reglamentos anexos al Acuerdo de 1958 de Naciones Unidas.

 

Que por su parte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 322 de 2002, “Por la cual se expide el Reglamento Técnico No RTC-002MDE para acristalamientos de seguridad que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, que circulen en Colombia”, la cual fue actualizada a través de la Resolución 935 de 2008, “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0322 del 19 de abril de 2002 y se adoptan otras disposiciones”.

 

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 1949 de 2009, “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia”, la cual fue modificada por la Resolución 5543 de 2013, “Por la cual se modifican las Resoluciones números 935 de 2008, 934 de 2008, 481 de 2009 y 1949 de 2009”

.

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 538 de 2013, “Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a cintas retroreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia”.

 

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Resolución 2606 de 2018, prorrogó la vigencia, entre otras, de las Resoluciones 1949 de 2009 y 538 de 2013.

 

Que los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Transporte expidieron las Resoluciones 20203040006775 de 2020, 20213040063935 de 2021 y 20223040038015 de 2022, a través de las cuales se prorrogó la vigencia de las Resoluciones 322 de 2002, 1949 de 2009 y 538 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus respectivas resoluciones modificatorias.

 

Que en virtud de sus competencias, el Ministerio de Transporte expidió los siguientes Reglamentos Técnicos:

 

1.  Resolución 20223040044845 del 3 de agosto de 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retroreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia”.

 

2.  Resolución 20223040044935 del 3 de agosto de 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores”.

 

3.  Resolución 20223040044945 del 3 de agosto de 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos aplicables a los acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores y remolques, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia”.

 

Que en la citada Resolución 20223040044945 de 2022, publicada en el Diario Oficial No. 52.134 del 22 de agosto de 2022, el artículo 21 establece que, “el presente acto administrativo empieza a regir una vez finalizados treinta (30) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario oficial”, lo que determina que su entrada en vigencia será el 22 de febrero de 2025.

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20243040035215 de 2024, por medio de la cual prorrogó la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 de 2022 y la Resolución 20223040044935 de 2022 hasta el día 22 de marzo de 2025, por dificultades en su implementación.

 

Que la normatividad establecida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el Acuerdo de 1958 "Acuerdo relativo a la adopción de prescripciones técnicas uniformes para vehículos de ruedas, equipos y repuestos que puedan montarse y/o utilizarse en esos vehículos y las condiciones para el reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas sobre la base de esas prescripciones", se constituye en un referente mundial, en materia de regulación técnica vehicular.

 

Que la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras - NHTSA, por sus siglas en inglés, establece las Normas Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados (FMVSS, por sus siglas en inglés), en lo referente a los requisitos de seguridad de los componentes y sistemas del automóvil, estándares que son ampliamente reconocidos y aplicados en el contexto internacional.

 

Que mediante memorando 20251130014423 del 30 de enero de 2025, el Viceministerio de Transporte presentó las siguientes consideraciones:

 

La Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante comunicación con radicado MT 20253030111582 del 4 de octubre de 2024 [sic], señaló lo siguiente:

 

“(…) la ANSV desarrolló varios análisis de impacto normativo (AIN) y proyectos de reglamento para diferentes sistemas y componentes vehiculares, entre ellos los relacionados con acristalamientos de seguridad, sistemas de retención y cintas retroreflectivas. De acuerdo con el resultado de estos AIN y sus correspondientes proyectos de reglamentos técnicos en cumplimiento con las fechas definidas del citado objetivo específico, se expidieron reglamentos técnicos por parte del Ministerio de Transporte.

 

(…)

Para el cumplimiento de los requisitos técnicos y ensayos, se establecieron opciones de elección por parte del productor para el procedimiento de la evaluación de la conformidad. Entre estas opciones se encuentra la obtención de un certificado de conformidad mediante una de las alternativas establecidas en el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto 1074 de 2015 o la opción de documentación equivalente, en la cual el productor puede suministrar la documentación de Naciones Unidas correspondiente al certificado de homologación de tipo y al certificado de conformidad de la producción (COP, por sus siglas en inglés) expedida por una autoridad de homologación, entidad designada por un país miembro del Acuerdo de 1958.

De las opciones mencionadas para los productores en los reglamentos, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos.

 

La opción de demostración de la conformidad de documentación equivalente de Naciones Unidas se convierte en un reto para esta entidad, al ser un proceso nuevo, pero a su vez único y reconocido a nivel internacional para evaluar reglamentación de vehículos, sistemas y componentes y como instrumento para reducir los riesgos de siniestros viales.

 

Al respecto, la SIC presentó dificultades para la verificación de la documentación de Naciones Unidas, siendo estas una de las causas para que el Ministerio prorrogara la entrada en vigor de las Resoluciones citadas.

 

Con el fin de atender estas dificultades, fue necesario realizar unos ajustes técnicos a las resoluciones. Así, cumpliendo con lo especificado en el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1468 de 2020, la ANSV procedió a desarrollar unos análisis de impacto normativo (AIN) simples para posteriormente atender observaciones por parte de los actores involucrados y desarrollar los respectivos proyectos de Resolución modificatorios.

 

Este mismo proceso fue previamente realizado para otros reglamentos expedidos en 2022, correspondientes a llantas para motocicletas, sistemas de frenado y llantas para vehículos de 4 o más ruedas y, fueron prorrogados mediante la Resolución 20243040053595 de octubre de 2024 para su entrada en vigor el 2, 16 y 30 de mayo de 2025 respectivamente.

 

Para dar apoyo a la SIC, el Grupo Técnico de vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial ha venido generando diferentes espacios de socialización y capacitación mediante mesas de trabajo y procedimientos específicos con esta entidad con respecto a la documentación, requisitos y ensayos de los sistemas y componentes del anterior párrafo, especialmente con los relacionados al esquema de Naciones Unidas.

 

En estas mesas de trabajo se han convocado a entidades externas, entre Gremios representantes del sector automotor, importadores y ensambladores, para llevar a cabo pruebas piloto en lo relacionado con los reglamentos aplicables a llantas de motocicleta, sistemas de frenado y llantas para vehículos de 4 o más ruedas, teniendo en cuenta la opción de demostración de la conformidad de documentación equivalente de Naciones Unidas. Mediante diferentes casos de estudio, la SIC ha podido conocer en más detalle la documentación que pueden presentar los productores cuando entren en vigor estos reglamentos.

 

Así, el grupo de vehículos continúa apoyando técnicamente a la SIC en la verificación de estos requisitos, pero requiere realizar la misma tarea con los requisitos y ensayos de acristalamientos de seguridad, cintas retroreflectivas y sistemas de retención (inicialmente en lo aplicable a anclajes de sistemas de retención infantil) y así mismo programar pruebas piloto. Para ello, es importante considerar los requisitos de estos reglamentos:

 

Para el caso de acristalamientos, los requisitos y ensayos corresponden a los que deben cumplir los diferentes tipos de acristalamientos destinados a vehículos y los de un tipo de vehículo en lo que respecta a la instalación de sus acristalamientos. El cumplimiento de estos requisitos permite que en caso de rotura se limite el riesgo de lesión a sus ocupantes, que ofrezca resistencia a la posibilidad de un incidente de tráfico, condiciones atmosféricas, agentes químicos y que cuente con la transparencia suficiente para evitar distorsiones.

 

Para el caso del reglamento de sistemas de retención, cuyos requisitos y ensayos que se evaluarán inicialmente corresponden al sistema de anclajes de los sistemas de retención infantil (sillas para el transporte de niños) que debe incluir los vehículos livianos para que posteriormente se facilite la sujeción de estas sillas protegiendo a su ocupante en caso de desaceleración brusca o un siniestro vial.

 

Para el caso de las cintas retroreflectivas, corresponde a los requisitos y ensayos que estas deben cumplir para que, al ser instaladas en vehículos pesados, puedan advertir su presencia en la vía, en especial en condiciones nocturnas y de baja visibilidad, reduciendo el riesgo de colisión por parte de vehículos de menores dimensiones. Además, estas cintas deben contar con las propiedades adecuadas de resistencia a factores externos.

 

Teniendo en cuenta lo anterior y las fechas de entrada en vigor de acristalamientos para el 22 de febrero de 2025, de cintas retroreflectivas y de sistemas de retención (en lo aplicable a anclajes de sistemas de retención infantil) para el 22 de marzo de 2025, se sugiere al Ministerio de Transporte prorrogar las Resoluciones 20223040044945, 20223040044845 y 20223040044935 de 2022 en fechas posteriores a la entrada en vigencia de los reglamentos fijados para mayo, y que además, estas fechas sean establecidas de manera gradual (...)”

 

Por lo tanto, es necesario emitir el presente acto administrativo mediante el cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 de 2022, relacionada con las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y remolques; la Resolución 20223040044935 del 2022, referente a los sistemas de retención para uso en vehículos automotores; y la Resolución 20223040044945 de 2022 en lo que respecta a los acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores y remolques. Esta prórroga permitirá a la entidad competente cuente con el tiempo necesario para prepararse adecuadamente y atender las solicitudes con la documentación requerida, así como para llevar a cabo de manera eficiente su labor de vigilancia y control en relación con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos, garantizando la correcta implementación de los mismos.”

 

Que en el marco de la coordinación y articulación interinstitucional, es necesario que durante un plazo de seis (6) meses se continúen realizando las acciones y actividades necesarias para que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) logren implementar adecuadamente los reglamentos técnicos y llevar a cabo un ejercicio eficaz de vigilancia y control sobre los mismos. Además, se deberán adelantar las modificaciones a las reglamentaciones conforme a los Análisis de Impacto Normativo (AIN) correspondientes. Por lo tanto, se prorroga hasta el 22 de agosto de 2025 la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 de 2022, relacionada con las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y remolques; hasta el 22 de septiembre de 2025 la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044935 de 2022, referente a los sistemas de retención para uso en vehículos automotores; y hasta el 22 de septiembre de 2025 la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044945 de 2022, en lo que respecta a los acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores y remolques.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, conforme lo justificado por el Viceministro de Transporte en el memorando 20251130014423, entre el 4 al 13 de febrero de 2025, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 5 del Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados.

 

Que el Viceministro de Transporte mediante memorando 20251130022373 del 17 de febrero de 2025, certificó que se atendieron las observaciones recibidas por parte de los ciudadanos y grupos de interés, como se registra en la matriz de respuesta a las observaciones publicada en la página web del Ministerio de Transporte.

 

Que en mérito de lo expuesto  

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Prorrogar hasta el 22 de agosto de 2025, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 de 2022 "Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia", en relación con el siguiente producto:

 

N° Reglamento Técnico

Producto

Reglamento ONU

Reglamento FMVSS

Categoría Vehicular

20223040044845

Cintas retrorreflectivas para uso en vehículos

104

108

M, N y O

 

Parágrafo 1. Durante el término de la presente prórroga, se aplicará lo dispuesto en la Resolución 538 de 2013 con sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 20213040063935 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución 20223040038015 de 2022.

 

Parágrafo 2. A partir del 22 de marzo de 2025, los productores que cuenten con un certificado de conformidad expedido conforme a las alternativas establecidas en el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto 1074 de 2015, y en cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución 20223040044845 de 2022, podrán presentar dicho certificado ante la VUCE para su evaluación de conformidad, hasta la fecha que tengan establecida su validez o su auditoría de seguimiento, lo que suceda primero.

 

Artículo 2. Prorrogar hasta el 22 de septiembre de 2025, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044935 de 2022 "Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores', en relación con el siguiente producto:

 

N° Reglamento Técnico

Reglamento Producto

Reglamento ONU

FMVSS

Categoría Vehicular

2022304004935

Anclajes para Sistemas de retención infantil

145 y 14

225

M1

 

Parágrafo 1. Durante el término de la presente prórroga, se aplicará lo dispuesto en la Resolución 1949 de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 20213040063935 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución 20223040038015 de 2022.

 

Parágrafo 2. La presente prórroga no aplica para los plazos de entrada en vigencia para anclajes, ni para los cinturones de seguridad y sistema de alerta de olvido del cinturón, establecidos en la Resolución 20223040044935 del 2022.

 

Artículo 3. Prorrogar hasta el 22 de septiembre de 2025, la entrada en vigencia de Resolución 20223040044945 de 2022, "Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos aplicables a los acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores y remolques, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia", en relación con el siguiente producto:

 

N° Reglamento Técnico

Reglamento Producto

Reglamento ONU

FMVSS

Categoría Vehicular

20223040044945

Acristalamientos

43

205

M, N, O y T

 

Parágrafo. Durante el término de la presente prórroga, se aplicará lo dispuesto en la Resolución 322 de 2002 con sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 20213040063935 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución 20223040038015 de 2022.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y debe ser comunicada al punto de contacto OTC/MSF de Colombia, conforme lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1468 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARIA FERNANDA ROJHAS MANTILLA

 

Ministra de Transporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.