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Resolución 170375 de 2025 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
28/02/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/03/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8274 del 4 de marzo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 170375 DE 2025

 

Por la cual se define la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial y se adopta el procedimiento para su asignación

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los parágrafos 1 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 042 de 2025, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, los municipios y los Distritos, podrán establecer tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas, e impuestos que desestimulen el acceso de los vehículos particulares a los centros de las ciudades.

 

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

 

Que el artículo 6 ídem establece que las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales son organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción. En ese orden, la Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo de tránsito de carácter distrital y por lo tanto, autoridad de tránsito.

 

Que el artículo 7 ibidem, establece que “las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. (…)”.

 

Que el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, modificado por el artículo 174 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, establece como fuente alternativa de financiación para los sistemas de transporte, entre otras, el cobro de contraprestaciones económicas por el estacionamiento de vehículos o zonas de estacionamiento regulado o denominadas zonas azules o espacio público habilitados para ello.

 

Que el Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”, autorizó la tasa por el derecho de estacionamiento en las vías públicas de Bogotá D.C.

 

Que el artículo 4 ídem, modificado por el artículo 137 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, dispone en su literal d, que el valor de la tasa por el derecho de parqueo sobre las vías públicas será definido con base, entre otros: los costos de prestación del servicio y de gestión del sistema según donde se ubica el segmento vial, y la demanda del sistema de estacionamiento en vía por segmento vial; igualmente incluye el factor horario como elemento para definir el valor de la tarifa por el derecho de parqueo sobre las vías públicas, el cual será asignado por la Secretaría Distrital de Movilidad según el día de la semana y la hora del día, en función del comportamiento de la demanda en el tiempo de cada segmento vial.

 

Que el parágrafo del artículo 4 ibidem, señala que la actualización de la tarifa por minuto de estacionamiento en vía se deberá realizar el primer trimestre de cada año y se establecerá según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Costos de la Construcción Pesada (ICCP), y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).

 

Que la Administración Distrital expidió el Decreto 519 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones”, el cual fue modificado y adicionado por el Decreto Distrital 379 de 2021, para establecer, entre otros aspectos, el estacionamiento en vía como una operación pública.

 

Que el artículo 11 ídem establece que “(...) la inspección, vigilancia y control de la adecuada operación del estacionamiento en vía pública y del cumplimiento de las normas de tránsito será realizado por la Secretaría Distrital de Movilidad”.

 

Que a través del artículo 1 del Decreto Distrital 379 de 2021, "Por medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto Distrital 519 de 2019 'Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones”; el estacionamiento en vía se estableció como una operación pública realizada a través de una entidad pública distrital del sector descentralizado, indicando en el parágrafo del referido artículo que: “La Secretaría Distrital de Movilidad autorizará la operación de que trata el presente artículo, a una entidad pública distrital del sector descentralizado, siempre que sus funciones tengan relación directa con la prestación del servicio”.

 

Que el artículo 22 del Decreto Distrital 497 de 2023, “Por el cual se adopta el Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS - para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, consagra el enfoque en el fortalecimiento del estacionamiento en vía, en el marco de la estrategia para “definir e implementar mecanismos de gestión de la demanda para avanzar en la racionalización del uso de vehículos automotores particulares en Bogotá D.C.”

 

Que mediante el artículo 2 del Decreto Distrital 042 de 2025, se actualizaron los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía por cajón de estacionamiento, así: para motocicletas desde $53 hasta $211 y para automóviles desde $76 hasta $302.

 

Que el parágrafo 5 del artículo 2 ídem dispone que “La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá el cobro anticipado de la tarifa por hora o por fracciones de hora, así como la aproximación del valor de la fracción hacia la centena inferior, siempre y cuando, el valor resultante a pagar se encuentre en los rangos de tarifa por minuto definidos en el presente Decreto.”.

 

Que mediante Resolución 39301 de 2024, la Secretaría Distrital de Movilidad definió la tarifa para el estacionamiento en vía para las zonas de implementación desde la zona AI 01 hasta la AI 17, en fracciones de cobro de 10 minutos.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad y la Terminal de Transporte S.A. suscribieron el Contrato Interadministrativo No. 2021-2470, cuyo objeto es: “Autorizar por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad a la Terminal de Transporte S.A. para ejecutar la implementación, administración, operación, explotación y control de la Operación Pública del Servicio de Estacionamiento en Vía en las áreas de implementación y segmentos viales autorizados, de conformidad con los procedimientos, tarifas y obligaciones establecidas en el presente contrato y en particular del Anexo 1”.

 

Que las cláusulas 4 y 11 del Contrato Interadministrativo No. 2021-2470, establecen la obligación a la Terminal de Transporte S.A. de solicitar la autorización y aprobación de las tarifas en los segmentos viales autorizados, de acuerdo con la justificación técnica y financiera correspondiente.

 

Que en el Contrato Interadministrativo ídem se asignó al operador público del servicio el riesgo de los efectos favorables o desfavorables derivados de la variación de la demanda, para lo cual uno de los tratamientos acordados o controles a ser implementados consiste en “adoptar medidas que propendan por estimular el uso del sistema de estacionamiento en vía”.

 

Que la Terminal de Transporte S.A. mediante oficio 202561200572412 presentó a la Secretaría Distrital de Movilidad su propuesta para establecer las tarifas por segmento, en la cual propuso siete (7) niveles de tarifas a cobrar de acuerdo con el factor horario a partir del comportamiento de la demanda en cada segmento vial. Esto, para que el esquema tarifario del estacionamiento en vía logre gestionar de manera más eficiente la demanda de cada segmento, pues a cada segmento se le asignaría la tarifa que, según sus características particulares, busque optimizar los niveles de ocupación y recaudo.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Dirección de Inteligencia para la Movilidad, emitió respuesta mediante oficio 202521002007511, señalando que la propuesta por fracción se encuentra dentro de los rangos tarifarios por minuto establecidos en el artículo 2 del Decreto Distrital 042 de 2025, y que la justificación técnica y financiera guarda correspondencia con la normatividad vigente y es viable su implementación.

 

Que la implementación del cobro por estacionamiento en vía pública se constituye como uno de los proyectos prioritarios del Distrito para mejorar la movilidad, gestionar la demanda de transporte, controlar el tráfico de vehículos motorizados, promover el uso adecuado del espacio público y contar con una fuente adicional de ingresos para garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) contribuyendo en la materialización y consolidación de la visión y la política de movilidad sostenible en la ciudad.

 

Que por lo anteriormente expuesto, es necesario definir la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial, así como el procedimiento para su asignación, lo anterior en aras de armonizar la reglamentación con las disposiciones normativas incluidas en el Plan Distrital de Desarrollo 2024- 2027; por lo cual se hace necesario derogar la Resolución SDM 39301 de 2024 y, en consecuencia, emitir el presente acto administrativo, no sin antes acotar que dicha Resolución continuará vigente en un régimen de transitoriedad, mientras se surte el procedimiento establecido en el artículo 4 del presente acto administrativo

 

Que con el fin de garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en la página LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital el proyecto de resolución “Por la cual se define la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial y se adopta el procedimiento para su asignación” desde el 21 hasta el 27 de febrero de 2025, término durante el cual se presentó UNA (1) observación, que fue atendida.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Objeto. Definir la tarifa a pagar por segmento vial en el estacionamiento en vía y adoptar el procedimiento para su asignación.

 

Parágrafo. La tarifa será redondeada a la centena inferior, se pagará de manera anticipada y en fracciones de cobro de 10 minutos en función del factor por tipo de vehículo, el factor por tiempo de permanencia, y el factor horario.

 

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución aplicarán a todos los segmentos viales en operación y los nuevos segmentos viales que se autoricen.

 

Artículo 3º Modificado por el art. 1, Resolución 273265 de 2026.<El nuevo texto es el siguiente> Tarifa. La tarifa a pagar por segmento de acuerdo con el factor horario, factor por tiempo de permanencia y factor por tipo de vehículo, es la siguiente:


3.1 Fracción de 10 minutos para duraciones cortas (menos de 120 minutos):




3.2 Fracción de 10 minutos para duraciones largas (120 minutos o más):



Parágrafo 1. En cuanto a los segmentos viales que se encuentran en operación, el operador público del estacionamiento en vía, deberá actualizar las tarifas conforme lo establecido en el presente artículo y adelantará las gestiones para la socialización, lo que incluye como mínimo: publicar en la página web del proyecto y en la App ZPP, las tarifas autorizadas por segmento vial, así como la adaptación de la señalización correspondiente.  Una vez realizadas dichas gestiones, se iniciará el cobro previsto en esta disposición. Mientras se surte este proceso, la tarifa vigente en el segmento será la autorizada previamente por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Cuando el operador requiera modificar la tarifa por factor horario aplicable a un segmento vial en operación, deberá surtir previamente el “Procedimiento para la aprobación de tarifas para los segmentos viales en operación o nuevos del proyecto Zona de Parqueo Pago (ZPP) (PM01-PR15)”, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. En todo caso, mientras se adelanta y culmina dicho procedimiento y hasta tanto la Secretaría Distrital de Movilidad autorice la nueva tarifa, en el respectivo segmento vial se continuará aplicando la tarifa correspondiente al nivel tarifario autorizado.

 

Parágrafo 2. En cuanto a segmentos viales nuevos, el operador público de estacionamiento en vía, deberá surtir previamente a su entrada en operación el “Procedimiento para la aprobación de tarifas para los segmentos viales en operación o nuevos del proyecto Zona de Parqueo Pago (ZPP) (PM01-PR15)”, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya y adelantará las gestiones para la socialización, lo que incluye como mínimo: publicar en la página web del proyecto y en la App ZPP, las tarifas autorizadas por segmento vial, así como la adaptación de la señalización correspondiente.


El texto original era el siguiente: 

Tarifa. La tarifa a pagar por segmento de acuerdo con el factor horario, factor por tiempo de permanencia y factor por tipo de vehículo, es la siguiente:

 

3.1. Para duraciones cortas (menos de 120 minutos):


 

3.2. Para duraciones largas (120 minutos o más):

 

 

Parágrafo. El operador público del estacionamiento en vía, deberá adelantar las gestiones para la socialización de la tarifa, lo que incluye como mínimo: publicar en la página del proyecto la tarifa autorizada por segmento vial, así como la adaptación de la señalización correspondiente. Una vez realizadas dichas gestiones, se iniciará el cobro previsto en esta disposición. Mientras se da este proceso, la tarifa vigente en el segmento será la autorizada previamente por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Artículo 4°. Procedimiento de actualización tarifaria por segmento vial. Adoptar el “Procedimiento para la aprobación de tarifas para los segmentos viales en operación o nuevos del proyecto Zona de Parqueo Pago (ZPP) (PM01-PR15)”, el cual hace parte integral de la presente resolución. La asignación de tarifas por segmento vial en operación y los nuevos que se autoricen, se efectuará de conformidad con dicho procedimiento.

 

Artículo 5°. Supervisión, vigilancia y control. La Secretaría Distrital de Movilidad, como autoridad de inspección, vigilancia y control, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Distrital 519 de 2019 o la norma que la sustituya, modifique o adicione, realizará seguimiento frente al cumplimiento de la medida adoptada en el presente acto administrativo.

 

Artículo 6º. Régimen Transitorio. Las tarifas establecidas en la Resolución SDM 39301 de 2024 continuarán vigentes hasta tanto se surta el procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente resolución.

 

Artículo Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución 39301 de 2024.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 28 días del mes de febrero del año 2025.

 

CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA

 

Secretaria de Despacho

 

Nota: Ver norma original y Anexos.