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RESOLUCIÓN 273265 DE 2026 (Febrero 23)
Por la cual se modifica el artículo 3 y se deroga el artículo 6 de la Resolución SDM 170375 de 2025, a efectos de actualizar la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEMOVILIDAD- SDM
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los parágrafos 1 y 5 del artículo 206 del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 027 de 2026, y
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, los municipios y los Distritos, podrán establecer tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas, e impuestos que desestimulen el acceso de los vehículos particulares a los centros de las ciudades.
A su vez, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
En concordancia con lo anterior, el artículo 6 de la citada ley establece que las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales son organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción. En ese orden, la Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo de tránsito de carácter distrital y, por lo tanto, autoridad de tránsito.
En ese sentido, el artículo 7 de la ley en mención, establece que “las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. (…)”.
Por otra parte, el artículo 174 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, establece como fuente alternativa de financiación para los sistemas de transporte, entre otras, el cobro de contraprestaciones económicas por el estacionamiento de vehículos o zonas de estacionamiento regulado o denominadas zonas azules o espacio público habilitados para ello.
Ahora bien, el Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”, autorizó la tasa por el derecho de estacionamiento en las vías públicas de Bogotá D.C.
En esa medida, el artículo 4 del precitado Acuerdo Distrital, modificado por el artículo 137 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, dispone en su literal d) que el valor de la tasa por el derecho de parqueo sobre las vías públicas será definido con base, entre otros: los costos de prestación del servicio y de gestión del sistema según donde se ubica el segmento vial, y la demanda del sistema de estacionamiento en vía por segmento vial; igualmente incluye el factor horario como elemento para definir el valor de la tarifa por el derecho de parqueo sobre las vías públicas, el cual será asignado por la Secretaría Distrital de Movilidad según el día de la semana y la hora del día, en función del comportamiento de la demanda en el tiempo de cada segmento vial.
De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 4 del Acuerdo Distrital antes referido, la actualización de la tarifa por minuto de estacionamiento en vía se deberá realizar el primer trimestre de cada año y se establecerá según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Costos de la Construcción Pesada (ICCP), y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
Ahora bien, mediante los artículos 175 a 184 y 195 a 196 del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad, se establece, entre otros aspectos, el estacionamiento en vía como una operación pública y concretamente, el artículo 183 del Decreto Distrital en mención dispone que “(...) la inspección, vigilancia y control de la adecuada operación del estacionamiento en vía pública y del cumplimiento de las normas de tránsito será realizado por la Secretaría Distrital de Movilidad”.
Así mismo, a través del artículo 195 del referido Decreto Único del Sector Movilidad, el estacionamiento en vía se establece como una operación pública realizada a través de una entidad pública distrital del sector descentralizado, indicando en el parágrafo del referido artículo que: “La Secretaría Distrital de Movilidad autorizará la operación de qué trata el presente artículo, a una entidad pública distrital del sector descentralizado, siempre que sus funciones tengan relación directa con la prestación del servicio”.
De otro lado, mediante el artículo 317 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., se consagra el enfoque en el fortalecimiento del estacionamiento en vía, en el marco de la estrategia para “definir e implementar mecanismos de gestión de la demanda para avanzar en la racionalización del uso de vehículos automotores particulares en Bogotá D.C.”
Ahora bien, mediante el artículo 206 del multicitado Decreto Único del Sector Movilidad, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 027 de 2026, se actualizaron los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía por cajón de estacionamiento, así: para motocicletas desde $62 hasta $248 y para automóviles desde $89 hasta $355. Así mismo, el parágrafo 5 de dicho artículo dispone que “La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá el cobro anticipado de la tarifa por hora o por fracciones de hora, así como la aproximación del valor de la fracción hacia la centena inferior, siempre y cuando, el valor resultante a pagar se encuentre en los rangos de tarifa por minuto definidos en los artículos 205 y 206 del presente Decreto”.
A su vez, mediante Resolución 170375 de 2025, la Secretaría Distrital de Movilidad definió las tarifas para el estacionamiento en vía por segmento de acuerdo con el factor horario, factor tipo de permanencia y factor por tipo de vehículo.
Ahora bien, la Secretaría Distrital de Movilidad y la Terminal de Transporte S.A. suscribieron el Contrato Interadministrativo No. 2021-2470, cuyo objeto es: "Autorizar por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad a la Terminal de Transporte S.A. para ejecutar la implementación, administración, operación, explotación y control de la Operación Pública del Servicio de Estacionamiento en Vía en las áreas de implementación y segmentos viales autorizados, de conformidad con los procedimientos, tarifas y obligaciones establecidas en el presente contrato y en particular del Anexo 1".
En el marco del contrato interadministrativo citado, la cláusula 4 establece como obligación de la Terminal de Transporte "d) Solicitar a la SDM la determinación o modificación de las tarifas aplicables a las áreas de habilitación o segmentos viales en los que se ejecutará la Operación Pública del Servicio de Estacionamiento en Vía, en la forma dispuesta en la CLÁUSULA 11 del presente contrato".
Por su parte, la cláusula 11, modificada a través de la Plataforma SECOP II el 14 de febrero de 2025, indica sobre la forma de la aprobación de las tarifas, lo siguiente:
"CLAUSULA 11. APROBACIÓN DE TARIFAS: De conformidad con lo previsto en el Acuerdo Distrital 695 de 2017, modificado por el Acuerdo Distrital 927 de 2024 y los Decretos Distritales 379 del 2021, 042 de 2025, o las normas o regulaciones que las modifiquen o sustituyan, la SDM deberá definir los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario de la Operación Pública del Servicio de Estacionamiento en Vía, así como las tarifas a cobrar a los usuarios en cada segmento vial, lo cual podrá realizarse de oficio o por solicitud de la Terminal. Para efectos de la definición y aprobación de las tarifas y los cambios a las mismas se seguirá el procedimiento que se describe a continuación: a) La Terminal podrá proponer la determinación de la tarifa o un cambio en la misma siempre que entregue a la SDM una propuesta que contenga las nuevas tarifas por minuto a cobrar a los usuarios dentro de los rangos establecidos en el Acuerdo Distrital 695 de 2017, modificado por el Acuerdo Distrital 927 de 2024 y los Decretos Distritales 379 del 2021, 042 de 2025 o las normas o regulaciones que las modifiquen o sustituyan. La solicitud que presente la Terminal de cambio de tarifas deberá estar acompañada de la justificación técnica y financiera correspondiente. (...)".
Ahora bien, como resultado del análisis técnico realizado por la Subdirección de Transporte Privado y la Dirección de Inteligencia para la Movilidad, con base en los insumos entregados por la Terminal de Transporte S.A. relacionados con la canasta de costos, a través del oficio No. 20260040002751, la propuesta de escalera tarifaria para los niveles de tarifa por factor horario remitida por correo electrónico el doce (12) de diciembre de 2025 y mesa de trabajo adelantada entre la Terminal de Transporte S.A. y la Secretaría Distrital de Movilidad el veintiocho (28) de enero de 2026, se evidencia la necesidad de consolidar once (11) niveles tarifarios por factor horario mediante la incorporación de cuatro (4) niveles adicionales a los siete (7) previamente definidos, en atención a que se requiere la ampliación de la estructura tarifaria para aprovechar de forma integral el margen disponible dentro del techo regulatorio sin exceder los límites normativos vigentes y contar con mayores alternativas de tarifa por factor horario que facilitan una gestión más eficiente de la demanda en zonas de alta rotación o con elevada demanda, así como en contextos de tarifas altas en servicios sustitutos, particularmente en segmentos viales donde los usuarios evidencian una mayor disposición a pagar por el servicio de estacionamiento, lo que a su vez faculta al operador del servicio para responder de manera más adecuada a las dinámicas del mercado y disponer de opciones adicionales para optimizar su estructura tarifaria y mejorar su desempeño operativo y financiero. La implementación del cobro por estacionamiento en vía pública se constituye como uno de los proyectos prioritarios del Distrito para mejorar la movilidad, gestionar la demanda de transporte, controlar el tráfico de vehículos motorizados, promover el uso adecuado del espacio público y contar con una fuente adicional de ingresos para garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) contribuyendo en la materialización y consolidación de la visión y la política de movilidad sostenible en la ciudad.
De otro lado, se precisa que el procedimiento PM01-PR15 denominado “Procedimiento para la aprobación de tarifas para los segmentos viales en operación o nuevos del proyecto Zona de Parqueo Pago (ZPP)” fue adoptado conforme a lo previsto en la Resolución SDM 170375 de 2025 y las tarifas establecidas en la Resolución SDM 39301 de 2024 fueron actualizadas en su totalidad, agotando el periodo de transición establecido en el artículo 6 de la mencionada Resolución SDM 170375 de 2025, por lo cual es procedente la derogatoria de dicho periodo transitorio. De acuerdo con lo expuesto y teniendo en cuenta que el artículo 206 del Decreto Distrital 652 de 2025, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 027 de 2026, establece la actualización de los rangos de tarifa por minuto a pagar por cajón de estacionamiento en vía, es necesario modificar el artículo 3 de la Resolución SDM 170375 de 2025, con el fin de actualizar las tarifas a pagar por segmento de acuerdo con el factor horario, factor por tiempo de permanencia y factor por tipo de vehículo por cajón de estacionamiento en vía pública, según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
Finalmente, con el fin de garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en la página LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 3 y se deroga el artículo 6 de la Resolución SDM 170375 de 2025, a efectos de actualizar la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial” desde el 10 hasta el 17 de febrero de 2026, término durante el cual no se presentaron comentarios u observaciones por parte de la ciudadanía, tal como consta en la respectiva certificación de publicación emitida por el Sistema Integrado de Información de la Secretaría Jurídica Distrital (LegalBog).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución SDM 170375 de 2025, el cual quedará así:
“Artículo 3° Tarifa. La tarifa a pagar por segmento de acuerdo con el factor horario, factor por tiempo de permanencia y factor por tipo de vehículo, es la siguiente:
3.1 Fracción de 10 minutos para duraciones cortas (menos de 120 minutos):
3.2 Fracción de 10 minutos para duraciones largas (120 minutos o más):
Parágrafo 1. En cuanto a los segmentos viales que se encuentran en operación, el operador público del estacionamiento en vía, deberá actualizar las tarifas conforme lo establecido en el presente artículo y adelantará las gestiones para la socialización, lo que incluye como mínimo: publicar en la página web del proyecto y en la App ZPP, las tarifas autorizadas por segmento vial, así como la adaptación de la señalización correspondiente. Una vez realizadas dichas gestiones, se iniciará el cobro previsto en esta disposición. Mientras se surte este proceso, la tarifa vigente en el segmento será la autorizada previamente por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Cuando el operador requiera modificar la tarifa por factor horario aplicable a un segmento vial en operación, deberá surtir previamente el “Procedimiento para la aprobación de tarifas para los segmentos viales en operación o nuevos del proyecto Zona de Parqueo Pago (ZPP) (PM01-PR15)”, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. En todo caso, mientras se adelanta y culmina dicho procedimiento y hasta tanto la Secretaría Distrital de Movilidad autorice la nueva tarifa, en el respectivo segmento vial se continuará aplicando la tarifa correspondiente al nivel tarifario autorizado.
Parágrafo 2. En cuanto a segmentos viales nuevos, el operador público de estacionamiento en vía, deberá surtir previamente a su entrada en operación el “Procedimiento para la aprobación de tarifas para los segmentos viales en operación o nuevos del proyecto Zona de Parqueo Pago (ZPP) (PM01-PR15)”, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya y adelantará las gestiones para la socialización, lo que incluye como mínimo: publicar en la página web del proyecto y en la App ZPP, las tarifas autorizadas por segmento vial, así como la adaptación de la señalización correspondiente.
Artículo 2º Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, modifica el artículo 3 y deroga el artículo 6 de la Resolución SDM 170375 de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los veintitrés días del mes de febrero del año 2026.
Claudia Andrea Díaz Acosta
Secretaria de Despacho
Nota: Ver norma original en anexos. |