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Decreto 567 de 1976 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/06/1976
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 567 DE 1976

 

(Junio 07)


Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.


Derogado por el art. 469, Decreto Único Sectorial 649 de 2025.

 

Por medio del cual se toman unas determinaciones sobre uso de vías para Bogotá Distrito Especial

 

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Artículo 70 del Decreto Ley No. 1344 de 1970,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO. A partir del día 20 de junio de 1976, los días domingos y días de fiesta, tendrán carácter de CICLOVÍAS, las siguientes vías de la ciudad:

 

Circuito Salitre - Ciudad Universitaria:

 

Partiendo del Parque "El Salitre", desde la entrada por la Calle 63, se tomará la calzada Sur de la misma y se seguirá por ella hasta la Carrera 38 A, la cual se tomará hasta encontrar la Calle 53, pasando a lo largo de la Urbanización Federmán e ingresando a la Ciudad Universitaria por el acceso que esta vía tiene sobre la Calle 53.

 

Circuito Olaya - El Tunal:

 

Partiendo del Parque El Tunal, se tomará la Carrera 24 A entre Calles 46 y 42 Sur, luego se seguirá por la Carrera 23 C entre Calles 33 y 31 B Sur; de allí se continuará por la Carrera 20 entre Calles 31 B Sur y 27 Sur, llegando al Parque del Barrio Olaya.

 

Circuito Parque Nacional - Funicular:

 

Partiendo de la Carrera 3a. frente a la Administración del Parque Nacional, se tomará la actual vía que atraviesa el bosque oriental del Parque y que conduce a la Carretera de Circunvalación, hasta llegar a la Estación del Funicular.

 

Circuito del Norte:

 

Partiendo de la Transversal 21 a la altura de la Calle 102 (zona de parque), se continúa por dicha Carrera hasta la Calle 106, por la cual se sigue en dirección oeste hasta encontrar la calzada oriental de tráfico lento de la Autopista del Norte; se continúa por dicha calzada en dirección Norte hasta la Avenida 116 (Avenida Pepe Sierra) y siguiendo en dirección Este por la calzada sur de la misma, se llega a la Avenida 15, se continúa por la calzada Occidental de la misma hacia el sur hasta la Calle 104, de donde se dirige con dirección Oeste hasta la Carrera 19A; de este punto se continúa en sentido Norte hasta la Calle 106 por donde se baja con dirección Oeste hasta la Transversal 21 y se dirige hacia el Sur hasta la Calle 102, punto inicial de partida.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de junio del año 1976.

 

El Alcalde Mayor,

 

LUIS PRIETO OCAMPO

 

El Director del DATT,

 

Coronel (r) MARIO CASTILLO RUIZ

 

CARLOS EDUARDO SALEN Y VALENZUELA

 

Nota: Ver norma original en anexos