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Concepto 2202010428 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
14/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 2202010428 DE 2020

 

(Agosto 14)

 

2310440

 

Bogotá D.C.,

 

Señor

 

GABRIEL RICARDO VARGAS SÁNCHEZ

 

Carrera 5ª #78-44 apartamento 301

 

Tels. 300 2160677-2484636

 

Correo electrónico: grvargas96@yahoo.es

 

Bogotá. D.C.

 

Radicado: 2-2020-10428

 

Asunto: (1-2020-8946) Concepto de vigencia de los artículos 10, 11, 18, 19, 33, 34 y 35 del Decreto Distrital 323 de 1992.

 

Esta Dirección recibió su oficio del asunto, en el que solicita pronunciamiento sobre la vigencia de los artículos 10, 11, 18, 19, 33, 34 y 35 del Decreto Distrital 323 de 1992.

 

Para el efecto, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Decreto Distrital 430 de 2018[1], en concordancia con el procedimiento determinado en la Resolución 088 de 2018, expedida por esta Secretaría, en cuanto a la determinación de la vigencia de decretos expedidos por el Alcalde Mayor. Al respecto me permito informar que una vez consultado en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá se encontró lo siguiente:

 

Contenido del Decreto y sus modificaciones:

 

El Decreto Distrital 323 de 1992 "Por el cual se reglamentan las zonas viales de uso público en lo referente a las áreas para el sistema vial general y para el transporte masivo, la red vial local de las urbanizaciones y el equipamiento vial", fue expedido el 29 de mayo de 1992 y publicado en el Registro Distrital 689 del 23 de junio de 1992 y tal como lo contempló el artículo 106, ese mismo día entró a regir.


Específicamente los artículos sobre los cuales se determinará su vigencia son los siguientes:

 

 

Si bien no se encuentran modificaciones expresas sobre los artículos en mención, ni en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ se evidencia que frente a los artículos motivo de análisis, se encuentre algún tipo de nulidad, suspensión o requerimiento judicial. Es de aclarar que en concepto enviado por la Secretaría Distrital de Planeación se evidencia que la regulación en la materia de que tratan los artículos se realizó a través del Decreto 190 de 2004 Plan de Ordenamiento Territorial.

 

La Secretaría Distrital de Planeación presentó para nuestra consideración el respectivo análisis de vigencia de los artículos 10, 11, 18, 19, 33, 34 y 35 del Decreto Distrital 323 del 29 de mayo de 1992, en los siguientes términos:

 

(...) Es posible afirmar, que el Decreto Distrital 323 de 1992 realizó en su momento una reglamentación sobre el sistema vial, en este caso frente a la red vial local y el equipamiento vial. Sin embargo, dicha normatividad se encuentra sujeta a los términos de vigencia en los eventos en que la norma posterior declare expresamente su derogatoria u opere la derogatoria tácita. De igual forma, le aplican los principios de prevalencia de aplicación de la ley posterior por especialidad o jerarquía normativa.

 

En cuanto al Decreto Distrital 190 de 2004, se puede evidenciar que frente al Sistema Vial que hace referencia el Decreto Distrital 323 de 1992, hoy se consolida en el Sistema de Movilidad del cual hace parte el denominado Subsistema Vial. El Subsistema, según el artículo 164 del Decreto Distrital 190 de 2004, lo compone la malla vial arterial, malla vial intermedia, malla vial local, alamedas y pasos peatonales, la red de ciclo rutas y corredores de movilidad local y la malla vial rural.

 

En conclusión, con el capítulo 1 del Decreto Distrital 190 de 2004 POT, que reglamentó el Subsistema Vial, en criterio de esta Dirección, se remplazó la reglamentación contenida en los artículos 10, 11, 18, 19, 33, 34 y 35 del Decreto Distrital 323 de 1992 de Sistema Vial.

 

Cabe agregar que, no solo se trata de una norma posterior, sino que su contenido es de mayor jerarquía por cuanto los Planes de Ordenamiento Territorial se desprenden del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, que le otorgan la reglamentación de los usos del suelo a los entes territoriales y en concreto a los Concejos municipales o distritales.

 

De acuerdo con lo expresado, se puede concluir que los artículos 10, 11, 18, 19, 33, 34 y 35 del Decreto Distrital 323 de 1992 no se encuentran vigentes; luego, los aspectos que tienen que ver con la malla vial local se encuentran sustituidos por la normativa posterior y de mayor jerarquía, operando la prevalencia de la aplicación normativa, esto es el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Teniendo en cuenta el análisis presentado por la Secretaría Distrital de Planeación que es la encargada de regular la materia, se evidencia que con el Capítulo 1 del Decreto Distrital 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003" POT, se reglamentó el Subsistema Vial. Al igual que la Secretaría Distrital de Planeación, esta Secretaría considera que fue remplazada la reglamentación contenida en los artículos 10, 11, 18, 19, 33, 34 y 35 del Decreto Distrital 323 de 1992.

 

Por lo anterior, y en armonía con la información consultada en los Sistemas de Información de la Secretaría Jurídica Distrital, resulta viable determinar que actualmente los artículos 10, 11, 18, 19, 33, 34 y 35 del Decreto Distrital 323 de 1992 no se encuentran vigentes y que los aspectos que tienen que ver con la malla vial local se encuentran sustituidos por la normativa posterior y de mayor jerarquía, operando la prevalencia de la aplicación normativa, siendo el Decreto Distrital 190 de 2004 (Capítulo 1, Artículo 164 sobre Componentes del Sistema de Movilidad) el que regula la materia.

 

En los anteriores términos se resuelve la consulta formulada, que para todos los efectos se adecua al artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo de la Ley 1755 de 2015.

 

Atentamente,

 

SERGIO PINILLOS GRANADOS

 

DIRECTOR DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

 

Proyectó: Diana María Moreno Vargas

c.c. Secretaría Distrital de Planeación

Anexos: 11 folios

Proyectó: Diana Maria Moreno Vargas - Profesional Universitaria - Dirección Distrital de Política Jurídica Revisó: Sergio Pinillos Granados - Director Dirección Distrital de Política Jurídica

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.

 

NOTA AL PÍE DE PAGINA:


[1] Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones