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CIRCULAR EXTERNA 2023151000000015-5 DE 2023
(Noviembre 17)
Para: Entidades Territoriales de Orden Departamental, Distrital y Municipales, Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, incluyendo las Indígenas, Entidades Pertenecientes a los Regímenes Especial y de Excepción, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, Privadas y Mixtas y Gestores Farmacéuticos del Departamento de la Guajira.
De: Superintendencia Nacional de Salud
Asunto: Instrucciones para la implementación de medidas con enfoque intercultural y diferencial para la garantía del derecho a la salud de los habitantes del departamento de la Guajira.
Fecha: 17-11-2023
I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
Los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, establecen que la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Por su parte, los artículos 7o, 10 y 68 ibídem reconocen y protegen la diversidad étnica y cultural de la Nación, así como el carácter oficial de las lenguas y dialectos de los grupos étnicos en sus territorios y el derecho de los integrantes de estas poblaciones a una formación que respete y desarrolle su integridad cultural, que resulta concordante con el parágrafo primero del artículo 3o de la Ley 2294 de 2023, que establece la garantía de la inclusión e implementación efectiva del enfoque diferencial e interseccional indígena, afrocolombiano, palenquero y raizal en todos los ejes de transformación y en los ejes transversales del Plan Nacional de Desarrollo.
El artículo 154 de la Ley 100 de 1993 establece que el Estado intervendrá en el servicio público de la seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la Ley.
En ese orden, el artículo 25 de la Ley 21 de 1991 que aprobó el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989, indica que los gobiernos deberán velar porque se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.
Asimismo, señala que los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario y que estos deben planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados teniendo en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
En relación con la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, establece que realizará la inspección, vigilancia y control al cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos de este; y, el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007, dispone que la entidad encabezará el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, siendo este un conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí; además, el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, establece el conjunto de sujetos objeto de inspección, vigilancia y control a su cargo.
Por su parte, el artículo 2o de la Ley 1751 de 2015, establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable, tanto a nivel individual como colectivo. Además, que comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. En este sentido, el artículo 5o de la misma ley, establece las obligaciones del Estado que incluyen el deber de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.
Ahora bien, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue presentada una solicitud de medidas cautelares[1] para que el Estado de Colombia proteja la vida e integridad de los niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes y lactantes, y adultos mayores de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu del departamento de La Guajira, que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia.
En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de la Resolución 60 de 2015, Resoluciones 03 y 51 de 2017 y la Resolución 99 de 2021, ordenó medidas cautelares contra el Estado Colombiano con el objeto de preservar la vida y la integridad de niñas, niños y adolescentes, personas mayores, así como de las mujeres Wayúu en estado de gestación y lactantes de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu del departamento de La Guajira con la finalidad de materializar el acceso a la atención médica con un enfoque integral y culturalmente adecuado.
En relación con este asunto, la Honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia T-466 de 2016, emitió órdenes estructurales con el objetivo de abordar las deficiencias en la prestación de los servicios relacionados con los derechos de los niños Wayúu a la salud, la alimentación adecuada y el acceso al agua.
Asimismo, mediante la Sentencia T-302 de 2017 y sus autos de seguimiento, la Corte Constitucional estableció el estado de cosas inconstitucional por la vulneración sistemática y generalizada de los derechos de los niños y niñas del pueblo Wayúu, y ordenó que las instituciones adopten medidas urgentes que solucionen la crisis alimentaria y de salud para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de los menores de edad de esa comunidad.
Posteriormente, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-415 de 2018, ordenó la protección de los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana y el acceso al agua potable (en su faceta subjetiva para consumo humano) de los miembros de las comunidades indígenas de Warrutou, Warraliet, Juisharou, Topia y Tres Bocas, ubicadas en el municipio de Uribia del departamento de La Guajira, de conformidad con lo establecido en la sentencia T-302 de 2017.
Ahora bien, la Resolución 2811 del 30 de diciembre de 2022, adoptó medidas prioritarias en materia de salud para el departamento de La Guajira tendientes a asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todo el pueblo Wayúu.
Complementario con las decisiones citadas en favor de la población de especial protección, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Superintendencia Nacional de Salud, ha expedido un marco regulatorio que contiene lineamientos a favor, entre otros, de la población gestante y recién nacidos, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.
Corolario con lo anterior, mediante la Resolución 1604 de 2013 se creó el sistema de monitoreo, seguimiento y control de la entrega de medicamentos, integrando a la Superintendencia Nacional de Salud en las funciones de inspección, vigilancia y control.
Posteriormente, la Resolución 3280 de 2018, adopta los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación.
A través de la Resolución 2626 de 2019, se modificó la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y adoptó el Modelo de Atención Integral Territorial (MAITE), reconociendo la existencia de un enfoque diferencial de derechos.
Asimismo, mediante la Resolución 2350 de 2020, adoptó el lineamiento técnico para el manejo integral de atención a la desnutrición aguda, moderada y severa, en niños y niñas de cero (0) a 59 meses de edad, señalando las responsabilidades de las Entidades Territoriales para su implementación.
Del mismo modo, a través de la Circular Externa 047 de 2022, impartió instrucciones a los actores del sistema, con el fin de fortalecer el acceso efectivo a la atención integral en salud de las gestantes y los recién nacidos, con el propósito de reducir la mortalidad materna.
Además, el Decreto 681 de 2022 y anexo técnico que adiciona el Capítulo 7 al Título 2 de la parte 9 del libro 2 del Decreto 780 de 2016, establece la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031, bajo las condiciones necesarias para el desarrollo del envejecimiento activo y saludable y de una vejez digna, autónoma e independiente en condiciones de igualdad, equidad y no discriminación, en el marco de la protección de los derechos humanos y bajo el principio de corresponsabilidad individual, familiar, social y estatal.
Por su parte, teniendo en cuenta los resultados de las acciones de inspección, vigilancia y control, esta Superintendencia impartió órdenes para que las entidades territoriales involucradas en las decisiones de la Honorable Corte Constitucional, subsanen, entre otros aspectos, la insuficiente disposición de los recursos técnicos, tecnológicos, financieros y humanos necesarios para la gestión de la salud pública en su jurisdicción, para lo cual, expidió las Resoluciones 2023500000002884-6 de 2023 dirigida al municipio de Uribia, 2023500000002881-6 de 2023 dirigida al distrito de Riohacha, 2023500000002882-6 de 2023 dirigida al municipio de Maicao, 2023500000002883-6 de 2023 dirigida al municipio de Manaure, y 2023500000002895-6 de 2023 dirigida al departamento de La Guajira.
Adicionalmente, al evidenciar la existencia de situaciones críticas o irregulares de carácter técnico científico, administrativo y financiero de las entidades de aseguramiento en salud que operan en el departamento de La Guajira, se expidió la Resolución 2023310000003893-6 de 2023 en la que impartió órdenes de ejecución inmediata dirigidas a las entidades de aseguramiento en salud tendientes a corregir las mencionadas situaciones.
A su vez, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular Externa 2023150000000011-5 de 2023, que derogó la Circular Externa 2023310000000001-5 de 2023, en la que impartió instrucciones sobre la Implementación de Medidas de Enfoque Intercultural y Diferencial en la garantía del derecho a la salud de los habitantes del departamento de La Guajira.
En virtud de lo expuesto, y con la finalidad de fortalecer las acciones de inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, se ajustan las instrucciones impartidas en Circulares que rigen la materia, y se emiten nuevos lineamientos con enfoque intercultural y diferencial, para así facilitar el cumplimiento y seguimiento de estas, derogando a su vez las Circulares Externas 2023310000000001-5 y 2023150000000011-5.
II. INSTRUCCIONES
A) INSTRUCCIONES A ENTIDADES TERRITORIALES DE ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPALES DE LA GUAJIRA.
Las entidades territoriales sujetas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias, obligaciones y responsabilidades deberán:
1. Ejercer sus funciones de liderazgo, gobernanza, dirección, coordinación y vigilancia del sistema de salud en el territorio de su jurisdicción.
2. Gestionar el riesgo en salud, en articulación con las Entidades Promotoras de Salud - EPS, incluyendo las indígenas, entidades pertenecientes a los regímenes especial y de excepción, e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicos, privados y mixtas del territorio, organizando la oferta de servicios y la capacidad instalada en su territorio y asegurando acciones de georreferenciación de las entidades que conforman la red de servicios de salud y la caracterización de los grupos étnicos.
3. Disponer mecanismos para el correcto registro de los listados Censales de grupos étnicos y realizar el reporte oportuno al Ministerio de Salud y Protección Social.
4. Realizar al tenor de las responsabilidades asignadas, las actuaciones administrativas, técnicas y financieras necesarias para la construcción e implementación del Modelo de Atención en Salud Propio, adoptando los mecanismos que garanticen la continuidad de la atención a la población en su territorio.
5. Adoptar las medidas correspondientes una vez se identifique niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes y lactantes, y adultos mayores que no cuentan con cobertura del aseguramiento. Además, se debe realizar el seguimiento permanente de la afiliación de los niños, niñas y adolescentes, para que se encuentren incluidos en el aseguramiento de su mismo grupo familiar, según las condiciones de cada caso.
6. Verificar el acceso, oportunidad, continuidad, seguridad, pertinencia e integralidad de la atención y prestación de los servicios de salud, en concordancia con las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), de los niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes y lactantes, y adultos mayores por parte de los diferentes actores que operan en su territorio, quienes en ningún caso podrán ser sujetos a cargas administrativas que puedan constituirse en barreras de acceso.
7. Verificar la gestión y reporte oportuno de las atenciones sin autorización para garantizar la prestación y provisión de los servicios y tecnologías en salud a la población de su jurisdicción.
8. Garantizar el cumplimiento de los lineamientos y protocolos de Vigilancia en Salud Pública, entre los que se priorizan los eventos relacionados con mortalidad materna, morbilidad materna extrema, mortalidad perinatal y neonatal tardía, así como, mortalidad infantil, desnutrición en niños y niñas menores de cinco (5) años, Enfermedad Diarreica Aguda e Infección Respiratoria Aguda; esto no exime el cumplimiento de los demás lineamientos y protocolos para eventos de vigilancia en salud pública de ocurrencia en su jurisdicción.
9. Consolidar la información nominal de las cohortes de seguimiento de niños y niñas menores de cinco (5) años con desnutrición aguda, y de las mujeres gestantes y en puerperio con morbilidad materna extrema.
10. Efectuar el seguimiento de la atención integral de los casos notificados por desnutrición aguda moderada y severa, así como los casos, identificados en riesgo de desnutrición de niños y niñas menores de cinco (5) años hasta su recuperación nutricional y desplegar de manera inmediata y continua las acciones y las medidas correctivas que garanticen la atención en salud en su jurisdicción a través de sus competencias de inspección, vigilancia y control, en los casos que corresponda.
11. Realizar el seguimiento de la atención integral de los casos notificados de morbilidad materna extrema y desplegar de manera inmediata y continua las acciones y las medidas correctivas que garanticen la atención en salud en su jurisdicción, a través del ejercicio de sus competencias de inspección, vigilancia y control, en los casos que corresponda.
12. Efectuar el seguimiento de la atención integral de la población adulta mayor y desplegar de manera inmediata y continua las acciones y las medidas correctivas que garanticen la atención en salud de los adultos mayores en su jurisdicción, a través del ejercicio de sus competencias de inspección, vigilancia y control, en los casos que corresponda.
13. Liderar y promover acciones efectivas de articulación intersectorial que garanticen el acceso a los servicios de salud de los niños y niñas menores de cinco (5) años, y la población de su jurisdicción, con los sectores que brinden atenciones de carácter preventivo, promocional y complementario.
14. Proveer el talento humano requerido, idóneo, suficiente, adecuadamente gestionado y distribuido, de manera continua y articulada, para atender las funciones que le asisten a la entidad territorial y para la ejecución de las acciones técnicas y operativas; en la gestión de la salud pública, el aseguramiento en salud y la inspección y vigilancia a la prestación de servicios de salud en su jurisdicción.
15. Efectuar programas regulares de capacitación de los colaboradores de la entidad, en aspectos relacionados con la legislación relativa a los pueblos indígenas, en los términos de lo dispuesto de la Ley 691 de 2001 o la que modifique o sustituya.
16. Realizar seguimiento y monitoreo a la oportunidad de los procesos de referencia y contrarreferencia, con el fin de garantizar la atención integral en salud de niños y niñas menores de cinco (5) años, mujeres gestantes y lactantes, y adultos mayores.
17. Dirigir acciones para orientar las intervenciones individuales y colectivas, en conjunto con los grupos poblacionales presentes en el territorio que permita el acceso, respeto y reconocimiento de sus prácticas tradicionales o culturales; en el marco de procesos de concertación entre las entidades territoriales y los grupos étnicos.
18. Implementar estrategias en articulación con los actores en salud de su territorio, que garanticen las coberturas útiles del programa ampliado de inmunización (PAI), en los niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes y demás población de su jurisdicción.
19. Vigilar a los actores en salud que operan en el territorio frente a la planeación y ejecución de las jornadas extramurales en salud, en términos de suficiencia, cobertura y resultados en el territorio, con especial énfasis en la población rural dispersa.
20. Ejecutar las acciones de su competencia sobre la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano, que permita mitigar el riesgo de alteraciones en el estado de salud de la población.
B) INSTRUCCIONES A ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS), INCLUYENDO LAS INDÍGENAS, ENTIDADES PERTENECIENTES A LOS REGÍMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN RESPONSABLES DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA
1. Efectuar y socializar la caracterización de la totalidad de la población afiliada a la Entidades Promotoras de Salud en el departamento de La Guajira.
2. Disponer, socializar y evaluar los mecanismos implementados para garantizar a sus usuarios, la prestación de servicios sin previa autorización en su red de atención, de conformidad con lo establecido en el Decreto 780 de 2016 y la Resolución 2811 de 2022 y sus modificatorias.
3. Contar con una red de servicios de salud para el manejo y seguimiento efectivo de mujeres gestantes y en puerperio con morbilidad materna, niños y niñas en riesgo de desnutrición y desnutrición aguda; que garantice el acceso con oportunidad, seguridad, pertinencia e integralidad a los servicios de salud en las zonas rurales y rurales dispersas a los afiliados en el departamento de La Guajira y cumplir con el seguimiento a la ejecución de los acuerdos de voluntades, acorde con lo normado en el Decreto 441 de 2022 y sus modificatorias.
4. Cumplir con lo establecido en la Resolución 3280 de 2018 y sus modificatorias en lo que corresponde a la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud, así como la detección y atención de niños y niñas menores de cinco (5) años en cuanto al manejo integral de la desnutrición aguda moderada y severa; implementando estrategias extramurales que contengan demanda inducida, de acuerdo a lo definido en la Sentencia T-302 de 2017, Autos relacionados, Resolución 2350 de 2020 y normatividad vigente.
5. Garantizar la red que realizará la atención de las mujeres gestantes y en puerperio con emergencias obstétricas y los recién nacidos con complicaciones.
6. Garantizar el cumplimiento de los lineamientos y protocolos de Vigilancia en Salud Pública de los eventos relacionados con mortalidad materna, morbilidad materna extrema, mortalidad perinatal y neonatal tardía, así como, con mortalidad infantil, desnutrición en niños y niñas menores de cinco (5) años, Enfermedad Diarreica Aguda (EDA) e Infección Respiratoria Aguda (IRA). Esto no exime el cumplimiento de los demás lineamientos y protocolos para eventos de vigilancia en salud pública.
7. Disponer y asegurar la provisión efectiva de los métodos anticonceptivos de elección, para garantizar el ejercicio pleno y autónomo de sus derechos sexuales y reproductivos. Así mismo, garantizar la entrega oportuna de la Fórmula Terapéutica -F75- para manejo hospitalario y de la Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo (FTLC) ambulatoria.
8. Remitir mensualmente a esta Superintendencia, la información por proveedor de tecnologías en salud conforme al seguimiento de los acuerdos de voluntades con los actores precitados, específicamente en lo relacionado con la entrega de medicamentos y dispositivos médicos a sus afiliados menores de cinco (5) años y mujeres gestantes como se establece en el ARCHIVO TIPO PT030.
9. Este reporte deberá realizarse en formato.txt, con separación de pipeline “|” siguiendo la siguiente estructura:
ARCHIVO TIPO PT030
Oportunidad en la disposición de medicamentos y dispositivos médicos (ambulatorio)
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado, incluyendo indígenas, regímenes especial y de excepción que tengan afiliados en el departamento de La Guajira.
PERIODICIDAD: Mensual
FECHA DE CORTE: último día de cada mes
FECHA DEL REPORTE: 10 días calendario de la fecha de corte.
9.1. El reporte deberá realizarse a través de FTPs dispuesto por la Superintendencia Nacional de Salud para información de reservas técnicas habilitado para cada una de las entidades y realizar los siguientes pasos:
9.1.1. Instalar el cliente FileZilla, si no lo tiene instalado.
9.1.2. Ejecutar FileZilla:
9.1.2.1. FileZilla solicita algunos parámetros para establecer la conexión con el servidor FTPS:
9.1.2.1.1. Servidor: 201.217.202.22
9.1.2.1.2. Usuario y Contraseña: informados previamente por la SUPERSALUD
9.1.2.1.3. Puerto: 990
9.1.2.1.4. Usuario: EPSXXX
9.1.2.1.5. Contraseña: XXXX.**
9.2. El nombre del archivo debe tener la siguiente sintaxis: NITDVMMAAAAPT0XX. txt.p7z o NITDVMMAAAAPT0XX.txt.firm, la sintaxis que componen el nombre del archivo no permite caracteres de separación, y debe estar en el orden mencionado (NIT, Digito de verificación, periodo, año, numero del archivo o anexo técnico y las extensiones del archivo inicial y firmado). Con firma digital del representante legal.
10. Se deben realizar los reportes con corte a 30 de septiembre y 31 de octubre de la presente vigencia, siendo la fecha máxima de entrega el 10 de diciembre de 2023.
11. Realizar el seguimiento a la cohorte de niños y niñas menores de cinco (5) años con desnutrición aguda y en riesgo de desnutrición, así como de las mujeres gestantes y lactantes, permitiendo identificar aquellas con morbilidad materna extrema.
12. Evaluar semestralmente la adherencia del lineamiento técnico para el manejo integral de atención a la desnutrición aguda moderada y severa en niños y niñas menores de cinco (5) años, por parte de su red prestadora.
13. Garantizar el acceso con enfoque intercultural y diferencial en los canales de atención al usuario. La atención presencial que se brinde en sede o de manera itinerante, así como a través del canal telefónico debe contar con personal idóneo para una comunicación sin barreras, o en su defecto con intérprete en wayunaiki o lenguas nativas, atendiendo las necesidades de la población afiliada.
C) INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS) DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA
1. Implementar estrategias orientadas a fortalecer la identificación y evaluación del riesgo individual, incluyendo la población rural y rural dispersa con enfoque intercultural y diferencial, la formulación del plan de cuidado, y el seguimiento al proceso de atención integral de los usuarios asignados al prestador. Las instituciones con contratación del Plan de Intervenciones Colectivas deberán incluir estrategias para la identificación y evaluación del riesgo colectivo, la búsqueda activa de la población y la canalización efectiva a las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).
2. Contar con talento humano en salud en las diferentes modalidades de prestación de servicios de salud, habilitado y capacitado para atender a las poblaciones pertenecientes a los diferentes grupos étnicos (indígena, afrocolombiano, palenquero y raizal) presentes en el departamento de La Guajira.
3. Disponer de los equipos biomédicos, medicamentos, insumos y dispositivos necesarios para la valoración y atención integral en salud de los usuarios, de acuerdo con lo señalado en las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).
4. Formular y ejecutar un plan de capacitación para fortalecer las competencias del talento humano en salud en relación con la gestión integral del riesgo en salud, incluyendo lo establecido en las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).
5. Establecer mecanismos para realizar el seguimiento a cohortes de las poblaciones priorizadas en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud.
6. Las IPS deberán ajustar su modelo de prestación de servicios, una vez implementado el Modelo de Atención en Salud Propio para el departamento de La Guajira, en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud coordinada por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Entidad Territorial de La Guajira.
7. Adelantar las gestiones necesarias para actualizar o complementar su portafolio de servicios declarado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), orientado a dar respuesta a la estrategia de Atención Primaria en Salud previa organización del Ministerio de Salud y Protección Social y la Entidad Territorial de La Guajira.
8. Organizar la oferta de servicios y la capacidad instalada como prestador primario o complementario, en el marco de la Red Integral de Servicios de Salud, articulada y coordinada por la Entidad Territorial de La Guajira, con el objetivo de garantizar la atención a los usuarios bajo estándares de calidad.
9. Fortalecer la gestión integral de los riesgos que impacten negativamente la prestación de los servicios de salud y la protección del flujo de recursos.
10. Realizar las gestiones necesarias para garantizar la ejecución eficiente de los recursos asignados por el gobierno nacional y/o territorial, única y exclusivamente para atender lo ordenado en la Sentencia T-302 de 2017.
11. Para la contratación de bienes y servicios deberá dar cumplimiento a los principios de moralidad, responsabilidad, transparencia, eficacia, eficiencia, economía, celeridad y planeación que garanticen la debida gestión de los recursos asignados.
12. Fortalecer el proceso de referencia y contrarreferencia, en articulación con las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Territoriales, para evitar el fraccionamiento en la prestación de los servicios de salud.
13. Garantizar la calidad, integridad, confiabilidad y disponibilidad de la información asistencial, administrativa y financiera para la toma oportuna de decisiones.
14. Garantizar el acceso con enfoque intercultural y diferencial en los canales de atención al usuario. La atención presencial que se brinde en sede o de manera itinerante, así como a través del canal telefónico debe contar con personal idóneo para una comunicación sin barreras, o en su defecto con intérprete en wayunaiki o lenguas nativas, atendiendo las necesidades de la población usuaria.
D) GESTORES FARMACÉUTICOS DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA
1. Establecer estrategias que garanticen el cumplimiento de las metas o estándares establecidos para los indicadores de la calidad en la atención, gestión y resultados en salud, acordados con las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado, así como con entidades pertenecientes a los regímenes especial y de excepción.
2. Contar con los soportes que dan cuenta de la implementación de las estrategias establecidas, en los acuerdos de voluntades con las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado, así como con entidades pertenecientes a los regímenes especial y de excepción, los cuales podrán ser solicitados por la Superintendencia Nacional de Salud en el momento que este considere pertinente.
3. Disponer la información referente a la disposición de medicamentos y dispositivos médicos a la población asignada por parte de las Entidades Promotoras de Salud, incluyendo las indígenas, y entidades pertenecientes a los regímenes especial y de excepción. Esta información debe contemplar, lo dispuesto en el artículo 8o de la Resolución 1604 de 2013 o la norma que lo modifique o sustituya, así como lo dispuesto en el numeral 8 literal B de la presente circular.
III. SANCIONES
De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por los artículos 2o y 3o de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta circular, dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo agotamiento del debido proceso administrativo. Esto, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.
IV. VIGENCIA Y DEROGATORIAS
La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud y Diario Oficial y deroga las Circulares Externas 2023310000000001-5 y 2023150000000011-5 de 2023.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de noviembre de 2023.
ULAHI DAN BELTRÁN LÓPEZ
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Delegatura para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS Delegatura para Prestadores de Servicios de Salud Delegatura para Entidades de Aseguramiento en Salud Delegatura para la Protección al Usuario Delegatura para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos Dirección de Innovación y Desarrollo Revisó: Nohora Marcela Acosta Orjuela – Subdirectora de Metodologías e Instrumentos de Supervisión Mónica Etelmira Gonzalez Montes – Directora Jurídica (E) Edwin Alejandro Acevedo Garcia – Asesor Despacho del Superintendente Nacional de Salud Aprobó: Elsa Patricia Lozano Guarnizo - Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Administradores y Recaudadores de Recursos del SGSSS (E) Helena Maria Salazar Arbeláez – Delegada para la Protección al Usuario (E) Maria Isabel Ángel Echeverry – Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud Beatriz Eugenia Gómez Consuegra – Delegada para Prestadores de Servicios en Salud Elkin Hernán Otálvaro – Delegado para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos Sergio David Sotelo Bustos - Director de Innovación y Desarrollo (E)
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTA AL PIE DE PAGINA: [1] El 9 de febrero de 2015, se recibió la solicitud de medidas cautelares a favor de niñas, niños y jóvenes del pertenecientes al pueblo indígena Wayúu en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía del departamento de La Guajira, la cual fue resuelta con la Resolución 60 del 11 de diciembre de 2015. Posteriormente, fue ampliadas por la Resolución 3 del 26 de enero de 2017 a favor de las mujeres gestantes y lactantes. Finalmente, se incluyó a las personas mayores con la Resolución 51 del 1 de diciembre de 2017. |