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Concepto PL124 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
22/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta del Congreso 10 de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL LA PROYECTO DE LEY NÚMERO 124 DE 2024 SENADO

 

(Enero 22)

 

Por medio del cual se establecen medidas para la garantía de las condiciones dignas y el goce efectivo de los derechos menstruales y se dictan otras disposiciones

 

MEMORANDO

 

Bogotá, D.C.

 

PARA: R DOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA DIRECTOR JURIDICO

 

ASUNTO:  Respuesta correo electrónico solicitud concepto técnico a Proyecto de Ley 124 de 2024 Senado "Por medio del cual se establecen medidas para la garantía de las condiciones dignas y el goce efectivo de los derechos menstruales y se dictan otras disposiciones"

 

DE: VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

Cordial saludo,

 

Este Viceministerio, tomando en cuenta la posición técnica emitida por la Dirección de Promoción y Prevención (id 358870 de 19 de diciembre de 2024), que incorpora los insumos suministrados a dicha dependencia por la Subdirección de Riesgos Laborales, de la Dirección de Regulación de la Operación de Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones, correspondiente al radicado número 024300000413663, emite pronunciamiento técnico respecto del proyecto de ley relacionado en el asunto en los siguientes términos:

 

1. EPÍGRAFE Y NOMENCLATURA COMPLETA DE LA INICIATIVA:

 

Proyecto de Ley 124 de 2024 Senado "Por medio del cual se establecen medidas para la garantía de las condiciones dignas y el goce efectivo de los derechos menstruales y se dictan otras disposiciones"

 

Autores: Omar de Jesús Restrepo, Sandra Ramírez Lobo, Julián Gallo Cubillos, Clara López Obregón, Imelda Daza Cotes, Pedro Hernando Flórez Porras, Ana Carolina Espitia, Martha Isabel Peralta Epieyú, Sandra Jaimes Cruz, Sonia Bernal Sánchez, Norma Hurtado Sánchez, Jahel Quiroga Carrillo, Luis Alberto Albán, Alirio Uribe Muñoz, James Mosquera Torres, Sergio Marin, Pedro Baracutao, Pedro Suárez Vacca, Germán Gómez López, Susana Gómez Castaño, Norman David Bañol, María Fernanda Carrascal Rojas, Jairo Reinaldo Cala.

 

2. ETAPA DEL CURSO LEGISLATIVO

 

Luego de su radicación el pasado 14 de agosto de 2024, por parte de los autores, se encuentra en la Comisión Séptima del Senado PENDIENTE RENDIR PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO y publicado en la Gaceta del Congreso 1335/2024, dispuesta en el siguiente enlace:

 

https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20RadicadosPonencias/2024/gaceta_1335.pdf   

 

3. CONSIDERACIONES

 

3.1. Antecedentes

 

- Esta iniciativa se suma a una serie de proyectos que aluden a la temática objeto de esta propuesta, así:

 

- Proyecto de Ley 378 de 2023

 

Este proyecto de ley, radicado en la Cámara de Representantes, tiene por objeto establecer una política pública para la garantía de los derechos menstruales de las mujeres y personas menstruantes en Colombia.

 

El proyecto propone una serie de medidas, entre ellas:

 

- La creación de un Fondo Nacional para los Derechos Menstruales, que financiará las acciones de la política pública.

 

- La implementación de programas de educación y sensibilización sobre los derechos menstruales.

 

- La promoción del acceso a productos de higiene menstrual gratuitos y de calidad.

 

- Proyecto de Ley 422 de 2021

 

Este proyecto de ley, radicado en el Senado de la República, tiene por objeto garantizar el acceso a productos de higiene menstrual gratuitos y de calidad a todas las mujeres y personas que menstrúan en Colombia. B proyecto propone una serie de medidas, entre ellas:

 

- La creación de un programa de distribución gratuita de productos de higiene menstrual.

 

- La regulación de los precios de los productos de higiene menstrual

 

- La promoción del acceso a información sobre los derechos menstruales

 

Así mismo han expedido las siguientes leyes en tomo al tema:


- Ley 2338 de 2023. Endometriosis

 

La Ley de Endometriosis, aprobada en Colombia el 12 de octubre de 2023, establece los lineamientos básicos de prevención, diagnóstico y tratamiento integral de la enfermedad. La endometriosis es una enfermedad crónica que se caracteriza por el crecimiento de tejido endometrial fuera del útero

 

 La ley tiene los siguientes objetivos:

 

- Garantizar el acceso a una atención médica integral y oportuna a las personas con endometriosis.

 

- Promover la educación y la investigación sobre la endometriosis.

 

- Eliminar el estigma y la discriminación asociados a la endometriosis

 

- Creación de una ruta de atención integral para las personas con endometriosis.

 

- Garantía de acceso a productos y servicios menstruales asequibles y de calidad.

 

- Promoción de la educación sobre la endometriosis en las escuelas, los centros de salud y la sociedad en general.

 

- Investigación sobre las causas, el diagnóstico y el tratamiento de la endometriosis.

 

- Ley 2261 de 2022

 

La Ley 2261 de 2022. aprobada por el Congreso de la República de Colombia el 19 de julio de 2022, tiene por objeto garantizar la entrega gratuita, oportuna y suficiente de artículos de higiene y salud menstrual a las mujeres y personas con vivencias menstruales privadas de la libertad La ley establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, deberá garantizar la entrega de los siguientes artículos:

 

- Compresas, toallas higiénicas, tampones, protectores diarios, copas menstruales y ropa interior absorbente.

 

- Productos de higiene intima, como jabón, desodorante y toallas húmedas.

 

- Información sobre salud menstrual y educación sobre la gestión menstrual sostenible.

 

Adicionalmente, desde el Ministerio de Salud y Protección Social, se encuentran en trámite los siguientes conceptos a Proyecto de Ley, que tienen relación con la salud menstrual:

 

- Concepto Técnico Proyecto de Ley No 204 de 2024 Cámara: "Por medio de la cual se crea la licencia menstrual y se establecen lineamientos para una política pública que promueva, sensibilice y ejecute planes de acción sobre la protección de los derechos menstruales y se dictan otras disposiciones Respuesta a ID Control 220142 radicado número 2024313000200933. Actualmente con IDTAREA: 279263

 

- Concepto Técnico Proyecto de Ley No 301 de 2024 Senado-051 de 2023 Cámara: "Por medio de la cual se desarrollan los derechos menstruales Respuesta a D Control 9089 radicado número 2024423000073972 Actualmente con IDTAREA: 147793 TAREA

 

3.2 COMENTARIOS AL ARTICULADO

 

I. ASPECTOS GENERALES

 

El Proyecto de Ley 124 de 2024 tiene como propósito garantiza situaciones dignas para la gestión menstrual, abordando los derechos menstruales desde una perspectiva integral. Reconoce la importancia de promover equidad de género, combatir el estigma y asegurar el acceso a productos, servicios y educación menstrual para mujeres y otras personas menstruantes.

 

Sin embargo, se observa que el lenguaje utilizado en artículos clave elimina la alusión a las mujeres, sustituyendo o Incorporándolo como personas con vivencias menstruales" y "cuerpos asignados al sexo fe me ni no al nacer. El mismo resulta ambiguo el especifico desde un enfoque técnico y jurídico. Estos términos pueden generar Interpretaciones Imprecisas que afectan la Implementación electiva de políticas públicas, desvirtuando el eje principal: la equidad de género con base en la realidad biológica y social de la menstruación.

 

El diseño de pellicas públicas de be emplear una terminología precisa y respetuosa que reconozca la diversidad de las experiencias humanas, sin caer en generalizaciones excesivas que Invisibilidad a ciertos grupos. Si bien es fundamental adoptar un lenguaje Inclusivo que reconozca las vivencias menstruales de todas las personas, es igualmente Importante mantener una terminología clara y concisa que facilite la comunicación y la implementación de policasefectivas. Es necesario encontrar un equilibrio entre la inclusión y la claridad, evitando té mi nos que puedan generar confusión o a llenar a ciertos sectores de la población. Por otro lado, Hernández y López (2023) argumentan que la utilización de términos como "personas con menstruación" no debe reemplazar por completo la referencia a las mujeres, ya que este grupo sigue siendo el más afectado por las desigualdades relacionadas con la menstruación.

 

La Iniciativa legislativa para desarrollar los derechos menstruales en Colombia representa un escenario significativo hacia la dignificación de la vivencia menstrual en las mujeres y otras personas que menstrúan. Sin embargo, el presente proyecto de Ley se presenta con un e moque fragmentado que no logra abordar de manera integral los múltiples aspectos que influyen en la experiencia menstrual de mujeres y personas menstruantes. Dicha falta de Integralidad podría limitar la comprensión de la relevancia del acto legislativo en búsqueda de la garantía del derecho a la salud y la materialización de los emergentes "derechos menstruales".

 

Es así como en el contexto normativo y de política pública en Colombia, en relación con la salud menstrual, se evidenciará necesidad de mayor consistencia y armonía normativa, pues, aunque el término "derechos menstruales no ha sido formalmente Incorporado en el ordenamiento jurídico colombiano, existen pronunciamientos |jurisprudenciales encaminados al reconocimiento de estos derechos, lo que ambienta su formalización.

 

Por lo tanto, es fundamental apoyar o desarrollar una Iniciativa legislativa que reconozca todos los elementos necesarios para garantizar una protección efectiva y completa de la experiencia digna de la menstruación de las mujeres y otras personas con capacidad de menstruar. Solo así se podrán superar los desafíos actuales y avanzar hacia el avanza miento de la dignidad menstrual, Igualdad de género, respeto por la autonomía, no discriminación, así como con el acceso a servidos de salud, educación y trabajo y acceso al agua e Infraestructura para saneamiento, eliminando barreras de acceso a productos de cuidado menstrual, promoviendo la educación menstrual y erradicando los estigmas asociados. Así las cosas, para mantener un equilibrio entre Inclusión y efectividad, se debe mantener el uso del término mujeres y otras personas con capacidad de menstruar en lugar de formulaciones excesivamente neutras que Invisibilicen a las mujeres como grupo mayoritariamente afectado.

 

Dado el análisis de la Iniciativa legislativa del asunto en consideración y, en cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Salud y Protección Social en el Decreto 4107 de 2011, considera que el proyecto de ley es relevante en tanto, es un intento por positivizar el concepto de "derechos menstruales" en el ordenamiento jurídico colombiano. Buscando abordar dificultades estructurales que enfrentan mujeres y personas menstruantes, como el acceso limitado a productos de gestión menstrual, Instalaciones adecuadas y recursos hídricos en zonas rurales y urbanas vulnerables, bienestar en el ámbito laboral. Estas barreras no solo afectan la salud y la dignidad de quienes menstrúan, sino que perpetúan desigualdades sociales que requieren Intervenciones Integrales desde las políticas públicas de salud.

 

Sin embargo, la revisión del articulado evidencia Inconsistencias conceptuales que podrían comprometer la Implementación efectiva de la Iniciativa. La Inclusión de términos como "personas con vivencias menstruales" o referencias a experiencias menstruales", sir un sustento técnico suficiente, Introduce ambigüedades que desvían el foco del problema principal, objeto del proyecto debe mantenerse centrado en garantiza condiciones dignas para quienes realmente enfrentarías Implicaciones biológicas y sociales de la menstruación, asegurando que las políticas públicas respondan de manera clara y equitativa a las necesidades materiales que originaron esta pro puesta.

 

El Ciclo Hormonal Menstrual y Hormonal Ovulatorio (CHMO) es el proceso hormonal periódico exclusivo de personas con anatomía femenina que Incluye útero y ovarios funcionales. Este ciclo consta de cuatro fases: fase menstrual, fase folicular, fase ovulato la y fase uterea, cada una regulada por el eje hipotalamico-hiporisato-ovárico. Aunque puede haber dolos sin sangrado menstrual debido a desequilibrios hormonales o enfermedades endocrinas, estos ocurren exclusivamente en personas con anatomía femenina Tratamientos hormonales en mujeres trans pueden inducir síntomas similares al síndrome premenstrual, pero no replican el CHMON sus Implicaciones biológicas.

 

Respecto a la temática de Derechos menstruales, es necesario considerar los siguientes aspectos:

 

El Ministerio de Salud y Protección Social adoptó la Estrategia Intersectorial para la Promoción de la Salud y Cuidado Menstrua 2023-2031, la cual, como instrumento de política pública, reconoce que la salud menstrual y el cuidado menstrual son términos amplios, los cuales reflejan la evolución conceptual en la comprensión de la menstruación, pasando de un enfoque biológico y de higiene hacia una perspectiva más amplia en la que se reconoce un abordaje holístico, que tiene relación con la garantía de derechos humanos de las niñas y las mujeres, en toda su diversidad, como la dignidad humana, Igualdad de género, Intimidad autonomía, no discriminación, así como con el acceso a servicios de salud, educación y trabajo y acceso al agua e Infraestructura para saneamiento.

 

Bajo la Sentencia T-396 de 2019, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana y los derechos sexuales y reproductivos, relacionados con la gestión de la salud menstrual mencionando que los derechos sexuales y reproductivos tienen un carácter reforzado a partir de la dimensión funcional de la dignidad humana, sosteniendo que: (...) "Desde la dimensión funcional, la dignidad humana implica la obligación estatal de desplegar todas las acciones para garantizar los mandatos establecidos en el artículo 13 inciso 2 en concordancia con el artículo 43 de la Constitución Política de Colombia En otras palabras, es una tarea esencial del Estado garantizar es a las mujeres sus derechos, entre ellos, la de llevar adecuadamente una higiene menstrual (principio fundante y principio constitucional) (...)”

 

Mediante la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida en su artículo 2, se Incorpora el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2020", dentro del 1 cual se desarrollan aspectos de la gestión menstrual. En el capítulo "Seguridad Humana y Justicia Social, parte B, respecto a la "superación de privaciones como fundamento de la dignidad humana y condiciones básicas para el bienestar, se plantea que, "para promover la intervención de determinantes sociales se requiere poner en marcha políticas intersectoriales que incluyan la actualización de la política de derechos sexuales y reproductivos que promueva (…)entre otros aspectos, la gestión menstrual. Bajo este entendido el Ministerio de Salud y Protección Social, se encuentra actualmente adelantando la gestión para la actualización de la Política Nacional de Sexualidad y Derechos Sexuales y Reproductivos.

 

Se han expedido las Leyes 2238 de 2023 y 2261 de 2021, ya mencionadas.

 

II. COMENTARIOS ESPECIFICOS AL ARTICULADO.

 

En el contexto anterior, se presentan los siguientes comentarios y propuestas de ajustes al articulado que se evidencian en la siguiente tabla:

 


 

Se aclara que considera conveniente el artículo 17, Lineamientos para los derechos menstruales en el ámbito laboral, sin ningún ajuste.

 

3. CONSIDERACIONES FINALES


a) Es fundamental que el texto del proyecto de Ley reconozca explícitamente a las mujeres y personas con capacidad de menstruar como sujetos principales de la regulación. Esto asegura que el e moque de la Ley sea coherente con la realidad biológica y social de la menstruación, eliminando términos como "personas con experiencias menstruales," que no corresponden al objeto del proyecto y generan confusión conceptual.

 

La revisión del articulado evidencia Inconsistencias conceptuales que podrían comprometer la Implementación efectiva de la Iniciativa. La Inclusión de términos como "personas con vive no las menstruales" o con "experiencias menstruales" da lugar a las vivencias psicológicas de la menstruación, sin un sustento técnico suficiente, Introduce ambigüedades que desvían el foco del problema principal. objeto del proyecto debe mantenerse centrado en garantizar condiciones dignas para quienes realmente entiendan las Implicaciones biológicas y sociales de la menstruación, asegurando que las políticas públicas respondan de manera clara y equitativa a las necesidades materiales que originaron esta propuesta.

 

La inclusión de mujeres-trans en el discurso de derechos menstruales no tiene alcance en el proyecto de Ley por deficiente claridad conceptual ni evidencia científica. Si bien es importante validar sus experiencias dentro del espectro de la diversidad de género, equiparar estas vivencias con la menstruación biológica podría generar confusión y obstaculizarla eficacia de las políticas. Se recomienda que las políticas se enfoquen en derechos relacionados con la salud Integral y el bienestar, sin desdibujar las necesidades específicas de quienes tienen un ciclo menstrual biológico.

 

Si bien la inclusión de diversidades es Importante, las políticas públicas de equidad menstrual deben mantener un enfoque basado en evidencia científica y claridad conceptual. Reconocer las necesidades específicas de las mujeres cisgénero y personas con capacidad de menstruares crucial para garantizar soluciones efectivas que no sean diluidas por terminologías ambiguas.

 

 

b) Se recomienda que, bajo la comprensión de los derechos menstruales de mujeres y personas menstruantes, se tenga en consideración la obligación que tienen el Estado de garantizar el ejercicio de los derechos, y dentro de estos el de echo a vivir una menstruación digna. Por ejemplo, desde el ámbito laboral reconocer la necesidad de desarrollar actividades que favorezcan la garantía de una menstruación digna en las trabajadoras, con el fin de analizar que la garantía de bienestar en relación con la menstruación en el entorno laboral no se Imita a la Implementación de permisos, revisar promover medidas con Incentivos para las empresas que fomenten estrategias de protección y bienestar a mujeres y personas menstruantes.

 

c) Se recomienda Incorporar el fomento al desarrollo y la Investigación en el campo de las femtech (software y servicios que utilizan tecnología adaptada a la salud de la mujer, ya que representan una vía prometedora para la Innovación y el cuidado de la salud femenina en el futuro.

 

d) Ajustar la propuesta de licencia menstrual universal obligatoria a una licencia menstrual en casos de dismenorrea Incapacitante. La propuesta de una licencia menstrual universal carece de justificación técnica y expone al sistema laboral a riesgos de discriminación contra las mujeres. Se sugiere limitar esta disposición a casos específicos como la dismenorrea diagnosticada, con el respaldo de una certificación médica, para garantizar su Implementación, que favorezca el bienestar de las mujeres y personas con capacidad de menstruar y no aumente el estigma en el entorno laboral.

 

e) Focalizarlas medidas de subsidio para productos de gestión menstrual en poblaciones vulnerables. Las disposiciones sobre subsidios y suministro de productos de gestión menstrual deben priorizar a niñas y adolescentes en condiciones de pobreza extrema, especialmente en zonas rurales y comunidades étnicas, en lugar de extenderse de forma universal. Este enfoque asegura la sostenibilidad financiera y un Impacto efectivo en las poblaciones que enfrentan mayores barreras para gestionar su salud menstrual.

 

f) Respecto a la participación de organizaciones con experiencia en temas de salud menstrual planteado en el artículo 15 corresponde eliminar el parágrafo 1 y que para las jornadas de sensibilización que contrate el Ministerio de Trabajo se cumplan con las reglas de la contratación estatal y reglas de participación y libre competencia. Esto en atención a la Sentencia SU-713 de 2006. Y se respete el régimen de libre competencia y régimen de contratos públicos que fomenten la competencia como medio para lograría calidad y el precio. La competencia permite la obtención de un beneficio y reduce el privilegio y otras prácticas de corrupción.

 

4. CONCLUSIONES

 

El Proyecto de Ley sobre Derechos Menstruales tiene un potencial significativo para abordar problemáticas históricas relacionadas con la gestión menstrual. Los derechos menstruales de ben establecerse como un derecho específico dentro del ordenamiento jurídico colombiano, Incluyendo garantías relacionadas con la dignidad humana, la Igualdad de género, el acceso a la educación, el agua y el saneamiento, la salud, el trabajo y la autonomía personal. Esto fortalece el marco de derechos humanos y permite una regulación más robusta y focalizada.

 

Este esfuerzo busca Incorporar al marco jurídico colombiano la garantía de acceso a productos, servicios y educación menstrual, promoviendo la equidad de género. Sin embargo, una revisión exhaustiva del articulado evidencia Inconsistencias y omisiones en su diseño, particularmente en relación con conceptos Introducidos que no cuentan con suficiente sustento científico, ni justifican su Inclusión en términos de política pública, como "experiencia menstrual", que atañe a las mujeres trans. Las políticas públicas deben ser herramientas para cerrar brechas reales, no para generar nuevos conflictos discursivos o divisiones sociales.

 

El Proyecto de Ley 124-24 es una oportunidad valiosa para avanzar en los derechos menstruales en Colombia, pero requiere ajustes para asegurar claridad conceptual y efectividad. Se recomienda: 1) modificar el lenguaje para que Incluya explícitamente a "mueres y personas con capacidad de menstruar; 2) descartarla licencia menstrual obligatoria y universal, sino en casos de dismenorrea Incapacitante o diagnosticada y priorizar medidas flexibles y sostenibles; y 3) mantener un enfoque técnico y basado en evadiendo, evitando la politización del discurso de género. Estas recomendaciones buscan garantizar que las políticas propuestas sean Inclusivas, prácticas y coherentes con los estándares Internacionales.

 

Aunque es positivo que el proyecto reconozca la necesidad de eliminar barreras de acceso y combatir el estigma asociado a la menstruación, Incorporar té mi nos ambiguos como "personas con vivencias menstruales" o "experiencias menstruales" percibidas por mujeres trans como equivalentes a la menstruación biológica plantea riesgos conceptuales y de Implementación. Estas imprecisiones pueden desviar el enfoque del problema original: garantizar derechos a mujeres cisgénero que enfrentan dificultades reales y materiales en el manejo de su salud menstrual debido a barreras estructurales y económicas. Mantener claridad conceptual es clave para evitar que el proyecto pierda su efectividad.

 

La falta de evidencia científica sobre algunos de los conceptos propuestos, junto con su potencial para generar confusión en la Implementación territorial, podría traducirse en desafíos para las entidades responsables de materializar estas políticas. Po tanto, es necesario reestructurar el lenguaje y los alcances del proyecto, eliminando elementos que no se justifiquen adecuadamente en la exposición de motivos. Esto permitirá garantizar que los derechos menstruales sean protegidos de manera efectiva, evitando que se diluyan en discursos que, aunque validos desde un ámbito psicológico o simbólico, no responden a las necesidades concretas que den origen a esta Iniciativa legislativa.

 

En términos de Derechos Menstruales, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó la Estrategia Intersectorial para la Promoción de la Salud y Cuidado Menstrual 20232031, la cual, como Instrumento de política pública, reconoce que la salud menstrual y el cuidado menstrual son términos amplios, los cuales reflejan la evolución conceptual en la comprensión dela menstruación, pasando de un enfoque biológico y de higiene hacia una perspectiva más amplia en la que se reconoce un abordaje holístico, que tiene relación con la garantía de derechos humanos de las niñas y las mujeres, en toda su diversidad, como la dignidad humana, Igualdad de género, Intimidad, autonomía, no discriminación, así como con el acceso a sellos de salud, educación y trabajo y acceso al agua e Infraestructura para saneamiento.

 

Si bien la parte motiva del proyecto, propone la creación de directrices para Implementar una política pública que garantice los derechos fundamentales relacionados con la menstruación es necesario llevar a cabo ajustes legislativos en la regulación general de educación - Ley 115 de 1994 y de convivencia escolar-Ley 1620 de 2013, pues es fundamental fortalecer la educación sobre derechos menstruales como parte del desarrollo del marco jurídico colombiano en este ámbito. Es necesario crear un espectro completo de normativa y conocimiento en educación sexual, abarcando desde la primera infancia hasta todos los niveles de formación académica. Esto permitirá que la menstruación sea entendida como un proceso normal de la fisiología humana que afecta a las mujeres y personas con capacidad de menstruar, así como a las familias y comunidades y tiene implicaciones directas en la vida y dignidad humana.

 

Es necesario que desde el legislativo se unifiquen las Iniciativas relacionadas con Derechos menstruales que se encuentran vigentes a saber:

 

a. Proyecto de Ley No 204 de 2024 Cámara: "Por medio de la cual se crea la licencia menstrual y se establecen Lineamientos para una política pública que promueva, sensibilice y ejecute planes de acción sobre la protección de los derechos menstruales y se dictan otras disposiciones".

 

b. Proyecto de Ley No 301 de 2024 Senado-051 de 2025 Cámara: "Por medio de la cual se desarrollan los derechos menstruales".

 

Técnicamente se considera un proyecto de Ley CONVENIENTE con las consideraciones, ajustes y recomendaciones referidas.

 

Cordalmente,

 

LUIS ALBERTO MARTINEZ SALDARRIAGA

 

VICE MINISTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE SALUD PÚBLICAYPRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

Nota: Ver la norma original en Anexos.