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RESOLUCIÓN 205 DE 2023
(Mayo 17)
Por la cual se adopta el código de integridad en el instituto para la economía social – IPES
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 1° del Acuerdo N°. 003 de 2017 de la Junta Directiva del IPES.
CONSIDERANDO:
Que el numeral 10 del artículo 1 del Acuerdo No. 003 de 2017 de la Junta Directiva del IPES establece que: "(…) Dirigir las funciones de administración de personal del Instituto Para la Economía Social - IPES conforme a las normas sobre la materia, incluida la facultad nominadora".
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, incorpora los principios con los cuales se desarrolla la función administrativa.
Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, establece que las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que conforme al literal a) del artículo 78 de la Sentencia C 727 de 2000 de la Corte Constitucional, el director, gerente o presidente de las entidades descentralizadas en particular les compete: "a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal", y en general "cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad."
Que el artículo 2.2.22.3.2 del Decreto Nacional 1499 de 2017 define: "El Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG", como el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
Que el mencionado Decreto, en el artículo 2.2.22.2.1 indicó que "Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán (…)", entre otras, de acuerdo al numeral 4° de ese artículo, la Política de Integridad para las entidades públicas.
Que el artículo 2.2.22.3.3 ibídem, señaló como uno de los objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG: "1. Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas".
Que el mencionado Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG contempló en la Política de Integridad de la Dimensión No 1: "Talento Humano", el Código de Integridad elaborado por la Función Pública como una herramienta general, concisa y en la cual se establecieron unos mínimos de integridad homogéneos, que sirven de guía sobre el deber ser y hacer de los servidores públicos colombianos, dada su vocación de servicio a la ciudadanía los cuales quedarán compensados en cinco valores así:
- Compromiso
- Honestidad
- Respeto
- Diligencia
- Justicia
Que el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG de la Función Pública, en el numeral 1.2.2 establece: "Política de Integridad" de la dimensión del Talento Humano, señaló que era indiscutible "La necesidad de construir una política de Integridad para las entidades públicas, dentro de la cual el más reciente desarrollo ha sido la adopción de un 'código general' o 'código tipo' que establece mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores públicos del país, convirtiéndose así, en una guía de comportamiento en el servicio público."
Que un código es una herramienta de cambio cultural que incita a nuevos tipos de reflexiones, actitudes y comportamientos, y, sobre el Código de Integridad elaborado por el Departamento Administrativo de la Función Pública señaló que "Constituye una herramienta para ser implementada por las entidades públicas de la Rama Ejecutiva colombiana."
Que mediante el Decreto No. 118 de febrero 27 de 2018 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se adoptó el Código de Integridad del servicio público para todas las entidades del Distrito Capital, el cual establece mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores públicos del Distrito; mismo que indicó en el Capítulo II de dicha normatividad: "De los Gestores de Integridad" la misión de éstos, la forma de conformación y el perfil que deben reunir los servidores que de forma voluntaria quieren ser Gestores de Integridad.
Que la Ley 2195 de 2022, tiene como objetivo, adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados, con el fin de asegurar y promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.
Que el artículo 3 de la Ley 1474 del 2011, asigna como responsabilidad de las entidades públicas, elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano que contemple, entre otras cosas, mapa de riesgo de corrupción, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias anti trámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.
Que, el artículo 1 de la Ley 2013 de 2019 señala que la misma tiene por objeto dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 9 del Decreto Distrital 189 de 2020 "Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones", estableció que en la búsqueda de la transparencia y la lucha contra la corrupción en el distrito capital, todos los servidores públicos y colaboradores del ente territorial, efectuarán el registro y publicación en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP del formato de publicación proactiva declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de interés y de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
Que, adicionalmente, en el parágrafo del artículo antes citado se determinó que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y la Secretaría Distrital de Gobierno articularán en una sola herramienta, el seguimiento y la publicación de conflictos de intereses a nivel distrital y local.
Que, el Acuerdo Distrital 782 de 2020 "Por medio del cual se establece como obligatoria la presentación, publicación y divulgación de declaración de renta, declaración juramentada de bienes y rentas, declaración proactiva de bienes y rentas y conflicto de intereses, para los servidores públicos de Bogotá y se dictan lineamientos para la publicación de los cargos de libre nombramiento y remoción en el Distrito Capital", dispuso en su artículo 1, que el objetivo de ese acuerdo es dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, para lo cual se establece la obligación de los servidores públicos de Bogotá, de: "(…) presentar, publicar y divulgar las declaraciones de renta, declaración juramentada de bienes y rentas, declaración proactiva de bienes y rentas y conflicto de intereses", con la finalidad de que la ciudadanía pueda ejercer control social.
Que, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en la plataforma de información SIDEAP, desarrolló el módulo "Conflictos de intereses", el cual permite obtener datos de la declaración general y de la declaración proactiva por parte de servidores y contratistas que laboran en el distrito capital.
De igual forma es necesario promover en los servidores/as públicos/as una cultura de integridad, que permita prácticas preventivas para evitar que el interés particular interfiera en la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado y así no incurrir en actividades que atenten contra la transparencia y la moralidad administrativa y, en ocasiones, puedan constituirse en actos de corrupción o faltas disciplinarias.
La declaratoria de conflicto de intereses es una herramienta, para ello se creó el Aplicativo por la Integridad Pública, en el cual los gerentes públicos y demás personas determinadas por la Ley 2013 de 2019 deben declarar sus posibles conflictos de intereses, bienes y rentas e impuesto sobre la renta y complementarios, y los entes de control y la ciudadanía pueden consultar y usar esta información, así como las entidades que podrán hacer la gestión preventiva correspondiente.
Que, como consecuencia de lo anterior y con el fin de promover cambios concretos en las percepciones, actitudes y comportamientos de los servidores públicos y los ciudadanos para generar así transformaciones culturales tangibles alrededor de la administración pública, se incorpora la política para la declaración y trámite de los conflictos de intereses al interior del Instituto para la economía Social.
Con base en lo anterior, es procedente adoptar el Código de Integridad en el Instituto Para la Economía Social – IPES, documento que hace parte integral de este acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adopción: Adoptar el Código de Integridad del Instituto Para la Economía Social – IPES.
ARTÍCULO SEGUNDO. Obligatoriedad: El Código de Integridad será de obligatorio cumplimiento para todos los/as Servidores/as Públicos/as y Contratistas del Instituto Para la Economía Social.
ARTICULO TERCERO: Vigencia y Derogatoria: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 531 de 2018.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de mayo del año 2023.
ALEJANDRO RIVERA CAMERO
Director General
Nota: Ver anexo y norma original en anexos |