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RESOLUCIÓN 531 DE 2018
(Agosto 13)
Por la cual se delega la ordenación del gasto y la competencia para la celebración de aquellos actos inherentes a la actividad contractual del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas – FITIC Derogada por el art. 3, Resolucion 205 de 2023
EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En uso de sus atribuciones legales y administrativas, en especial las previstas en la Constitución Política de Colombia; en la Ley 489 de 1998; el artículo 12 de la Ley 80 de 1993; el Acuerdo 257 de 2006; el Decreto 437 de 2016; el Decreto 394 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que en el artículo 211 de la Constitución Política se señala, ente otros, que la ley fijará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 9 prescribe que: "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley".
Que en el mismo sentido, el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 establece que, los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos señalados para su expedición por la autoridad o entidad delegante. La autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario.
Que el artículo 106 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 estableció la Creación del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas cuyo objeto es promover el desarrollo de la innovación, nuevas tecnologías e industrias creativas en la ciudad.
Que el Decreto 394 del 13 de julio de 2018 reglamentó el funcionamiento del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas – FITIC.
Que el artículo 5 del Decreto 394 de 2018 establece que la dirección, administración y ordenación del gasto del FITIC estará a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Teniendo en desarrollo de estas labores a su cargo, entre otras las siguientes las funciones:
“1. Ordenar y ejecutar los gastos e inversiones previstos en el artículo 2 del presente Decreto. (…) 7. Suscribir contratos, convenios o demás mecanismos legales para la gestión de FITIC o la obtención de recursos con otras entidades del Distrito, entidades descentralizadas, organismos de cooperación nacional e internacional, banca multilateral, y fondos de inversión públicos y privados, fondos de inversiones y fondos de pensiones. 8. Modificar, prorrogar, adicionar, suspender y terminar los contratos, convenios y en general los mecanismos adoptados de asignación y gestión de recursos del FITIC. (…) 12. Contratar, con cargo a los recursos del Fondo, la interventoría de los programas o proyectos seleccionados, cuando fuere necesario.(…)”
Que con el propósito de optimizar los procesos administrativos para una adecuado y eficiente cumplimiento de las funciones constitucionales y legales a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y en aplicación de, entre otros, los principios de eficiencia, economía y celeridad que deben regir la actividad contractual, la Secretaría requiere delegar la ordenación del gasto y la facultad de celebrar contratos, convenios y demás actos inherentes a la actividad contractual del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas – FITIC.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el(a) Subsecretario(a) de Despacho y Control Disciplinario, Código 045 Grado 08 de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la ordenación del gasto del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas – FITIC, para adelantar todos los Procesos de Contratación de acuerdo con la normatividad vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegación: Delegar en el(a) Subsecretario(a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico las siguientes funciones:
1. Suscribir contratos, convenios o demás mecanismos legales para la gestión de FITIC o la obtención de recursos con otras entidades del Distrito, entidades descentralizadas, organismos de cooperación nacional e internacional, banca multilateral, y fondos de inversión públicos y privados, fondos de inversiones y fondos de pensiones.
2. Modificar, prorrogar, adicionar, suspender y terminar los contratos, convenios y en general los mecanismos adoptados de asignación y gestión de recursos del FITIC.
3. Suscribir contratos o convenios con instituciones públicas o privadas, legalmente constituidas, de acuerdo con la regulación vigente, para facilitar acciones correspondientes a su gestión, tenencia o administración de los recursos que le permita cumplir con el objeto del FITIC.
4. Suscribir todos los actos y documentos propios a cada una de las etapas precontractual, contractual y postcontractual de la actividad contractual del FITIC.
5. Atender, decidir, autorizar y aprobar los asuntos contractuales del FITIC establecidos por la ley.
6. Suscribir la liquidación de los contratos y convenios suscritos para la gestión de FITIC o la obtención de recursos.
7. Con ocasión de la actividad contractual del FITIC declarar el incumplimiento, sancionar y multar a los contratistas y/o asociados que hayan incumplido o cumplido de manera tardía las obligaciones pactadas.
ARTÍCULO TERCERO.- Responsabilidad: Corresponde al(a) delegatario(a) el ejercicio de las atribuciones conferidas, conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y la responsabilidad por el ejercicio de las actuaciones que emanan de la facultad otorgada. El(a) delegatario(a) presentará(n) los informes sobre el ejercicio de las funciones delegadas que le sean requeridos por el Jefe de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de agosto del año 2018.
JUAN MIGUEL DURAN PRIETO
Secretario de Despacho |