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RESOLUCION 148 DE 2025
(Mayo 12)
Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba el Protocolo Plaza de Bolívar
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO - DADEP
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 3 y 25 del artículo 2 del Decreto 478 de 2022 y el artículo 19 del Decreto 315 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.
2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento Territorial.
3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.
4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.
5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.
Que el artículo 8 del Decreto 375 de 2019, le otorgó al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP la función de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.
Que mediante Decreto Distrital 315 de 2024 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en el que se indicó, a través del artículo 6, como responsable de la coordinación interinstitucional a la Comisión Intersectorial del Espacio Público a la Secretaría Técnica.
Que en el artículo 8º del citado Decreto 315 de 2024, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, en el artículo 12º se determinaron los espacios públicos, administradores de los espacios y actividades permitidas y que en el artículo 17 se consagraron las entidades gestoras de las actividades permitidas en el espacio público de la ciudad.
Que el artículo 19 del mencionado Decreto 315 de 2024, estableció como obligación de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico la elaboración del Protocolo de las actividades de aprovechamiento económico a su cargo, en el plazo máximo de seis (06) meses contados desde la expedición del Decreto. Así mismo determinó que dichos protocolos deberán ser presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Modificado por el art. 2, Decreto 082 de 2025. El cual quedará así; “Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico.”
Que de acuerdo con el Parágrafo 2, del Decreto 315 de 2024 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. “Dada la importancia simbólica, arquitectónica, cívica y como principal punto de reunión pacífica ciudadana, la Plaza de Bolívar será administrada por la Secretaría Distrital de Gobierno quien definirá la disponibilidad de uso para el desarrollo de las actividades con y sin aprovechamiento económico establecidas en el presente Decreto y determinará las actividades que se puedan desarrollar en este elemento del espacio público en el protocolo que expida para tal fin, el cual deberá observar lo dispuesto en el manual de uso de este espacio público emitido por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC.”
Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, los días veintidós (22) y veintitrés (23) de abril de 2025, se llevaron a cabo las Unidades Técnicas de Apoyo, en las que se recibieron observaciones que fueron atendidas y analizadas por la Secretaría Distrital de Gobierno y planteadas las respuestas en el desarrollo de la sesión.
Que en sesión extraordinaria No. 05, llevada a cabo el día nueve (09) de mayo de 2025, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, el protocolo de Plaza de Bolívar, registrando la siguiente votación:
El Protocolo Plaza de Bolívar, fue aprobado con 12 votos positivos.
Que, de acuerdo con lo anterior, la directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. COMUNICAR Se comunica que, en sesión extraordinaria celebrada de forma virtual el día nueve (09) de mayo de 2025, la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP), en ejercicio de sus competencias, aprobó el Protocolo Plaza de Bolívar, presentado por la Secretaría Distrital de Gobierno.
ARTÍCULO SEGUNDO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación, en el Diario Distrital de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de mayo del año 2025.
LUCIA BASTIDAS UBATÉ
Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP
Nota: Ver norma original en anexos |
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