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DECRETO 285 DE 2025
(Junio 25) Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 022 de 2026.
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 033 del 28 de enero de 2025, "Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2025 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C."
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1º y 7º del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1º y 9º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 033 del 28 de enero de 2025, se fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central, en seis punto nueve por ciento (6.9%), para los empleados públicos pertenecientes a las Secretarías, Departamentos Administrativos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, de la Administración del Sector Central de Bogotá, Distrito Capital.
Que en los parágrafos 2 y 3 del artículo 1 del citado Decreto Distrital se estableció lo siguiente:
"Parágrafo 2°. - La asignación básica correspondiente al grado salarial 10 del nivel directivo se encuentra dentro del límite señalado en el artículo 8º del Decreto Nacional 293 de 2024, que establece; "(...) En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo". En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2025 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje faltante correspondiente, sin exceder dicho límite.
Parágrafo 3°. - Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 18 al 22 del nivel técnico, se ajustaron con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial conforme al límite señalado en el artículo 7º del Decreto Nacional 293 de 2024. En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2025 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante, sin exceder dicho límite."
Que el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos, acordaron que para el año 2025 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del Índice de Precios al Consumidor - IPC total en 2024 certificado por el DANE, más uno punto ocho por ciento (1.8%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.
Que el incremento del IPC total de 2024 certificado por el DANE fue de cinco punto dos por ciento (5.2%) y, en consecuencia, los salarios se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2025, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.
Que, a través del artículo 7 del Decreto 620 del 3 de junio 2025, el Gobierno Nacional fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2025 así:
"Artículo 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2025 queda determinado así:
Que en el Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024 - 2025 suscrito el 29 de agosto de 2024, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para el año 2025, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:
"(...) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será:
2025: 1.70 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia anterior.
2026: 1.75 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior.
La Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente.". (Negrilla fuera de texto)
Que, por lo expuesto, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente a la asignación básica del grado 10 del Nivel Directivo y las asignaciones básicas de los grados 18 al 22 del Nivel Técnico, conforme a lo señalado en los parágrafos 2° y 3° del artículo 1° del Decreto Distrital 033 de 2025, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 0620 de 2025.
Que, en virtud del acuerdo concertado por el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos sobre el incremento para el año 2025, y en cumplimiento del Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024 - 2025 suscrito entre la Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, es procedente ajustar en el porcentaje faltante para completar el siete por ciento (7%) a las asignaciones básicas de los empleados del sector central de la Administración Distrital, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 0620 de 2025.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2025, expedido por el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital 940 de 2024 y liquidado por el Decreto Distrital 470 del 2024, contienen las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. - Modificar el artículo 1° del Decreto Distrital 033 de 2025, el cual quedará así:
"Artículo 1°- Incremento Asignaciones Básicas. Fíjese a partir del 1° de enero de 2025, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., serán ajustadas en siete por ciento (7.0%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 0620 de 2025, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:
Parágrafo. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, mientras que la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo."
Artículo 2°. - El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica el artículo 1º del Decreto Distrital 033 de 2025 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de junio del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO
Secretario General
ANA MARÍA CADENA RUÍZ
Secretaria Distrital de Hacienda
LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos. |