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Decreto 022 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/01/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/01/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8505 del 27 de enero de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 022 DE 2026

 

(Enero 27)

 

Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2026 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1º y 7º del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1º y 9º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

Corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

 

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante conceptos 924 del 23 de enero de 1997 y 1220 del 11 de noviembre de 1999 determinó que es competencia del Alcalde mayor de la ciudad, con excepción de su cargo, fijar los emolumentos de los empleados públicos distritales del sector central, con sujeción a las escalas de remuneración señaladas por el Concejo Distrital.

 

El Concejo de Bogotá, D.C., mediante Acuerdo Distrital 199 de 2005 adoptó la escala salarial de los diferentes empleos de las dependencias del Sector Central de la Administración Distrital ajustándolos a lo dispuesto al Decreto Ley 785 de 2005.

 

A través del Acta de Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024-2025, suscrita el veintinueve (29) de agosto de 2024, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las organizaciones sindicales distritales, se concertó para el año 2026, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

 

"(...) INCREMENTO SALARIAL: El incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será: (...)

 

2026: 1,75 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior.

 

La Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente."

 

De conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística - DANE, de fecha ocho (08) de enero de 2026, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2025, corresponde a cinco punto uno por ciento (5.1%). Por lo tanto, el incremento para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital, seria del seis punto ochenta y cinco por ciento (6.85%) para el 2026.

 

En el acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 12 de agosto de 2025, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2026, el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, más uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

 

De acuerdo con el Acta mencionada y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2025 certificado por el Departamento Nacional de Estadística DANE, el incremento de los empleados públicos de la Nación para la vigencia 2026, será del siete por ciento (7%).

 

Por lo anterior y conforme con lo pactado en el Acuerdo Laboral Territorial 2024-2025, el incremento del siete por ciento (7%) para el 2026, acordado para los empleados públicos del Orden Nacional, es más favorable que el seis punto ochenta y cinco por ciento (6.85%). En consecuencia, el incremento de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital para el año 2026 será del siete por ciento (7%), retroactivo al 1° de enero del presente año.

 

El artículo del Decreto Nacional 620 de 2025, establece el límite máximo salarial mensual para el Alcalde Mayor de Bogotá, y el artículo de la disposición citada, señala la prohibición de que ningún empleado de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde.

 

A la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2026, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 620 de 2025; y una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2026. mediante acto administrativo se efectuarán los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

 

El Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2026, expedido por el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital 1019 de 2025 y liquidado por el Decreto Distrital 675 del 2025, contienen las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

 

El presente Decreto fue publicado para consulta púbica entre el 13 y el 20 de enero de 2026, en los términos del artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024.

 

En tal sentido, es procedente realizar el incremento de las asignaciones básicas para los empleados del sector central teniendo en cuenta los porcentajes pactados.

 

En mérito de lo expuesto.

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Incremento Asignaciones Básicas. Fíjese a partir del 1º de enero de 2026, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., las cuales serán ajustadas en siete por ciento (7%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 620 de 2025, evento en el cual el porcentaje de incremento deberá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

 

Las asignaciones básicas quedarán así:


GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

6.802.822

6.802.822

3.989.530

2.761.734

2.027.393

02

7.169.759

7.169.759

4.114.207

2.860.379

2.113.071

03

7.365.003

7.365.003

4.244.468

3.017.226

2.188.251

04

8.295.184

8.295.184

4.280.437

3.115.016

2.341.536

05

9.154.873

9.154.873

4.404.470

3.212.811

2.441.489

06

10.208.470

10.208.470

4.488.671

3.338.526

2.527.169

07

11.186.814

11.186.814

4.666.063

3.436.326

2.623.189

08

12.531.747

12.531.747

4.802.489

3.548.084

2.674.650

09

14.052.600

 

4.897.424

3.687.785

2.675.559

10

15.302.779

 

4.938.935

3.799.538

2.763.139

11

 

 

5.184.524

3.926.297

2.804.649

12

 

 

5.334.619

3.962.738

2.860.379

13

 

 

5.471.098

4.078.933

3.017.226

14

 

 

5.771.224

4.204.656

3.115.016

15

 

 

5.771.486

4.226.650

3.212.811

16

 

 

5.833.617

4.316.410

3.338.526

17

 

 

5.870.029

4.471.397

3.436.326

18

 

 

5.951.245

4.475.771

3.548.084

19

 

 

6.258.912

4.475.871

3.687.785

20

 

 

6.405.934

4.475.971

3.799.538

21

 

 

6.566.429

4.476.071

3.925.268

22

 

 

6.752.583

4.476.171

3.994.286

23

 

 

6.789.931

 

4.078.933

24

 

 

6.809,900

 

4.110.053

25

 

 

6.982.028

 

4.204.656

26

 

 

7.296.816

 

4.316.410

27

 

 

7.358.647

 

4.316.673

28

 

 

7.495.520

 

 

29

 

 

7.792.285

 

 

30

 

 

8.442.184

 

 

31

 

 

8.507.299

 

 

32

 

 

10.389.374

 

 


Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, mientras que la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Parágrafo 2. La asignación básica correspondiente al grado salarial 10 del nivel directivo se encuentra dentro del límite señalado en el artículo del Decreto Nacional 620 de 2025, que establece; "(...) En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo". En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2026 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje faltante correspondiente, sin exceder dicho limite.

 

Parágrafo 3. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 18 al 22 del nivel técnico, se ajustaron con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial conforme al límite señalado en el artículo del Decreto Nacional 620 de 2025. En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2026 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante, sin exceder dicho limite.

 

Artículo 2. Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente decreto se fija es aplicable a los empleados públicos pertenecientes a las Secretarías. Departamentos Administrativos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, de la Administración del Sector Central de Bogotá. Distrito Capital.

 

Artículo 3. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deroga los Decretos Distritales 033 y 285 de 2025 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2026.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de enero del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá. D.C.

 

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

 

Secretario General de la Alcaldía Mayor

 

ANA MARIA CADENA RUIZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.