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DECRETO LOCAL 014 DE 2025
(Agosto 05)
Por medio del cual de modifica el Decreto Local No. 04 de 2025 por el cual se convoca y reglamenta el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero para el periodo 2024-2027
LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO
En uso de las facultades legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo Local 002 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", en su artículo 86 determina las atribuciones de los Alcaldes Locales entre las cuales se encuentra cumplir y garantizar el cumplimiento de la Constitución, la ley, las normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales, y las decisiones de las autoridades distritales, así como administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local y coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.
Que la Ley 2116 de 2021, "Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá", modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo 11 modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2 "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 consagra que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectaría. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".
Que la Ley 84 de 1989 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula la referente a su procedimiento y competencia" definió en su artículo 1 que los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
De la misma manera el Acuerdo Distrital No. 524 de 2013 "Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal," se establecen los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, como entes consultivos de la Administración local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito.
Que mediante Decreto Distrital No. 242 de 2015, "Por el cual se adopta la Política Publica Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y otras disposiciones", se define la política pública como un instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.
Que el Acuerdo Local 002 de 2020, emitido por la Junta Administradora Local de Chapinero en su articulado aprobó la creación del Consejo Local de Chapinero para la Protección y Bienestar Animal.
Que el Artículo 3 del Acuerdo Local 002 de 2020 establece que: "El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero es un órgano de participación comunitaria, orientador de las políticas públicas de protección y bienestar animal en la localidad. Es un ente consultivo de la administración local en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas relacionadas con la protección y el bienestar animal en la localidad que constituyen un tema de interés público, social, de salud y sana convivencia para el normal desarrollo de la localidad."
De igual forma el Acuerdo Local 002 de 2020 en su Artículo 6 establece que: "La elección de los representantes no institucionales deberá ser un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la Alcaldía Local y apoyado en las instituciones. Los representantes de la comunidad serán elegidos para un periodo de (4) años a partir de su elección, en correspondencia con el periodo constitucional de elecciones regionales. Las elecciones se pueden realizar de manera presencial o virtual, en acuerdo con la resolución o decreto que las reglamente".
Que de acuerdo con los lineamientos para la conformación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal PyBA, la naturaleza de estos es ser instancias locales de discusión para definir estrategias e intervenciones en materia de protección integral y bienestar animal en la localidad. Es decir que no solo se enmarcan a animales domésticos sino también a los silvestres, por lo que la naturaleza, funciones y demás aspectos deben estar acordes con esta premisa.
Que a través del Decreto No. 04 de 2025 se estableció la convocatoria y reglamentación del proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero para el periodo 2024-2027.
Que la Alcaldía Local de Chapinero adelantó a partir de la expedición del Decreto 04 de 2025, las actividades requeridas para la difusión y promoción del proceso de elección para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, y la Directiva 004 de 2024 de la Secretaría Jurídica Distrital
Que para ello, se publicó el proyecto de acto administrativo en la plataforma "LegalBog Participa" por un término de cinco (5) días hábiles, plataforma utilizada a nivel Distrital con el objeto de promover y garantizar condiciones de participación de la ciudadanía.
Que a través del artículo 5 de Acuerdo Local 002 de 2020 se establece la conformación de los Representantes No Institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero.
Que el artículo 3 del Decreto Local No. 04 de 2025 estableció la conformación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero, incorporando dos representantes más, siendo estos:
Un (1) lider de la comunidad que desarrolle acciones a favor de la protección y bienestar animal con trabajo acreditado de por lo menos un (1) año en la localidad.
Un (1) estudiante de universidad de la localidad que estudie necesariamente medicina veterinaria
Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde a los alcaldes locales cumplir y hacer cumplir entre otras, los acuerdos distritales y locales, así como las decisiones de las autoridades distritales, y reglamentar los respectivos acuerdos locales.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Chapinero,
DECRETA:
ARTÍCULO 1: MODIFICAR el artículo 3 del Decreto Local No. 04 de 2025, a través del cual establece la conformación de los Representantes No Institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero, de la siguiente forma:
1. Un (1) delegado o representante por las organizaciones, fundaciones, colectivos y grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.
2. Un (1) miembro de la comunidad o representante de organizaciones, fundaciones, colectivos y grupos que trabajen por la protección y bienestar de equinos en la localidad de Chapinero con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.
3. Un (1) miembro de la comunidad o representante de organizaciones, fundaciones, colectivos y grupos que trabajen con animales de granja en la zona rural de la localidad de Chapinero con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.
4. Seis (6) miembros de la comunidad que tengan la intención de trabajar por la defensa y el bienestar animal en la localidad de Chapinero, uno (1) por UPZ y UPR.
5. Un (1) representante de los centros de atención veterinaria de la Localidad.
6. Un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de productos y/o servicios relacionados con el bienestar y protección animal.
7. Un (1) delegado del Consejo Local de Planeación -CPL
8. Un (1) delegado Asociación de Juntas de Acción Comunal de Chapinero.
9. Un (1) delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de Chapinero.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA: El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente, aquellas señaladas en los Decretos Locales No. 04, 05, 10 y 12 de 2025, en cuanto al cronograma establecido para la convocatoria inscripción y elección de los representantes no institucionales seguirá el siguiente cronograma durante la vigencia 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2025.
ALEXANDRA MEJÍA GUZMAN
ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO
Nota: Ver norma original en Anexos. |