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ACUERDO LOCAL 003 DE 2025
(Agosto 02) Sancionado por el art. 1°, Decreto Local 010 de 2025
Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES
de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 del artículo 69 del Decreto -Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021, el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el Decreto 158 del 21 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que, a 31 de diciembre de 2024, el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, cerró la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $1.363.125.169.
Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 03 del 27 de junio de 2025, y conforme a lo establecido en los artículos 41° y 42° del Decreto Distrital 158 de 2025[1], comunicó la decisión tomada en su sesión No. 15 celebrada el 27 de junio de 2025, indicando que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2024, al Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires se le asignó una partida de $2.627.888.791.
Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, los recursos asignados por el CONFIS.
Que, el Alcalde Local presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.
Que, la Secretaría Distrital de Planeación emitió Concepto previo favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros mediante radicado No 2-2025-37679 del 7 de julio de 2025.
Que, es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1º. Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2025 en uso el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, por valor de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS COP[2] ($2.627.888.791), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2º. Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, por valor de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS COP[3] ($2.627.888.791), conforme al siguiente detalle:
Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de agosto del año 2025.
Aprobado en primer debate: a los 01 días del mes de agosto del año 2025.
Aprobado en segundo debate: a los 02 días del mes de agosto del año 2025.
JOSÉ RODOLFO CASADIEGO MERCHAN
Presidente - Junta Administradora Local de Los Mártires
MARIO ALBERTO AVILA MARTIN
Vicepresidente - Junta Administradora Local de Los Mártires
ARIS SEDITH CABARCAS MARTINEZ
Apoyo Secretarial - Junta Administradora Local de Los Mártires
LAURA CATHALINA TORO LOPEZ
Apoyo Secretarial - Junta Administradora Local de los Mártires
El Alcalde de Los Mártires, sanciona a los 04 días del mes de agosto del año 2025 el presente Acuerdo
JOHN JADER SUAREZ DELGADO
Alcalde Local de Los Mártires
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES
Certifica
QUE EL ACUERDO 003 DE 2025
(Agosto 03)
Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires
Expedido por la Junta Administradora Local de Los Mártires, es publicado en el Registro Distrital y la página web de la entidad (http://www.martires.gov.co/) e igualmente fijado en la cartelera local ubicada en la recepción de la Alcaldía Local de Los Mártires, quedando así promulgado por los medios de comunicación indicados, dando cumplimiento a los artículos 81 de la Ley 136 de 1994 y 81 del Decreto-Ley 1421 de 1993
Dado en Bogotá, D.C. a los 04 días del mes de agosto del año 2025.
JOHN JADER SUAREZ DELGADO
Alcalde Local de Los Mártires
NOTA: Ver norma original en Anexos.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local link: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Normal.jsp?i=178648#56 [2] Ley 32 de 1991, ARTICULO 6. Unidad monetaria. La unidad monetaria y unidad de cuenta del país es el peso emitido por el Banco de la República. [3] Ley 32 de 1991, ARTICULO 6. Unidad monetaria. La unidad monetaria y unidad de cuenta del país es el peso emitido por el Banco de la República. |
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