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Resolución 1734969 de 2025 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
25/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8393 del 05 de agosto del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1734969 DE 2025

 

(Agosto 25)

 

Por medio de la cual se fija las tarifas por concepto de derechos de tránsito en el Distrito Capital, en cumplimiento del artículo 140 del Acuerdo Distrital 927 de 2024

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los literales h y j del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 140 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, los numerales 5, 15 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política prevé que: “(...) Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” (Negrilla fuera de texto)

 

Que el artículo de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT-, modificado por el artículo de la Ley 1383 de 2010, establece que son autoridades de tránsito, entre otras: “(...) los Gobernadores y los Alcaldes, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital (...)”.

 

Que el artículo 168 ídem - dispone que, los ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente deben cobrarse en consideración a las tarifas que fijen los Concejos, de la siguiente manera: “Los ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Las tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía.”. 

 

Que en cumplimiento del artículo anteriormente referido, el Concejo Distrital a través de la expedición del artículo 140 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, determinó la tasa para la revisión, evaluación y seguimiento de los derechos de tránsito, señalando el hecho generador, el sujeto activo, los sujetos pasivos, la base gravable a través del establecimiento de la tarifa, así: 

 

Artículo 140. Tasa para revisión, evaluación y seguimiento de derechos de tránsito. Toda entidad y/o persona natural o jurídica del derecho privado que solicite a la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM derechos de tránsito, tales como: planes de manejo de tránsito (PMT), estudios de movilidad, estudios de cierres viales por eventos, diseños de señalización, estudios de atención y demanda a usuarios y los trámites para su recibo, deberá asumir los costos según corresponda en cada caso, conforme a la metodología que se establezca que incluirá criterios de eficiencia, eficacia y economía. De esta responsabilidad se exime a los contratistas de obras del Distrito, para los cuales la SDM definirá los mecanismos de cooperación para gestionar y aprobar directamente dichos estudios y trámites. La SDM definirá para las organizaciones sin ánimo de lucro un mecanismo alternativo de compensación. Estos estudios deberán garantizar la circulación de biciusuarios y peatones. Los elementos de la tasa son los siguientes:

 

Hecho Generador: La solicitud de revisión, evaluación y seguimiento de los estudios requeridos para la aprobación de Planes de Manejo de Tránsito (PMT) para obras y eventos, Estudios de Tránsito (ET), Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), Estudios de cierres viales por eventos, Diseños de señalización, y en general todos los estudios requeridos para la aprobación de trámites de derechos de tránsito.

 

Sujetos Pasivos: Personas naturales y/o jurídicas de derecho privado que presenten ante la Secretaría Distrital de Movilidad solicitudes para la revisión, evaluación y seguimiento de los estudios requeridos para la aprobación de Planes de Manejo de Tránsito (PMT) para obras y eventos, Estudios de Tránsito (ET), Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), estudios de cierres viales por eventos, diseños de señalización, y en general todos los estudios requeridos para la aprobación de trámites de derechos de tránsito. No serán sujetos pasivos del cobro de derechos de tránsito las entidades públicas. Sujeto Activo: La Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Tarifa: La Secretaría Distrital de Movilidad fijará la tarifa en Unidades de Valor Básico entre 42,98 y 537,22 UVB de conformidad con la complejidad técnica y los costos asociados al respectivo trámite.

 

Parágrafo. Los recursos recaudados por estos nuevos trámites deberán ser destinados a la financiación del Programa Movilidad Sostenible.” (Negrilla fuera de texto)

 

Que el artículo 140 ibídem, estableció para la Secretaria Distrital de Movilidad la obligación de, fijar la tarifa por conceptos de derechos de tránsito en Unidades de Valor Básico, atendiendo los rangos previstos en la norma; igualmente, definir los mecanismos de cooperación para gestionar y aprobar directamente los estudios y trámites de los contratistas de obras del Distrito y por último, definir los mecanismos alternativos de compensación para las organizaciones sin ánimo de lucro.

 

Que en consideración a lo anterior se indica que, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-101 de 2022, indicó que, el tributo es un concepto amplio en el cual confluyen las definiciones de impuestos, tasas y contribuciones, configurándose en un ingreso público destinado a financiar al Estado, el cual tiene a su cargo la satisfacción de necesidades que se realizan, entre otras formas, a través del gasto público y tienen un origen en la ley o en los acuerdos.

 

Que igualmente, al referirnos a la tasa, tal concepto debe entenderse como, aquel ingreso determinado para el estado de forma unilateral que se hace exigible cuando el particular decide utilizar el servicio público dispuesto por la administración. En este sentido la tasa se convierte en la recuperación total o parcial de los costos que se derivan de la prestación del servicio utilizado, es decir, se configura en una compensación del gasto público realizado por el estado para proveer el servicio.  Así mismo para definir la tasa se deben tener en cuenta sus elementos esenciales, los cuales corresponden a los siguientes: sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa.

 

Que la Corte Constitucional en sentencia C-155 del 26 de febrero de 2003, desarrolló los elementos del tributo así: 1. hecho generador (es la situación de hecho que genera la capacidad de pagar la obligación tributaria), 2. sujeto activo (es el acreedor de la obligación tributaria que debe ser cancelada por el sujeto pasivo), 3. sujeto pasivo (es la persona obligada a cancelar la obligación tributaria). 4. base gravable (medición del hecho gravado a la cual se le aplica la correspondiente tarifa, para de esta manera liquidar el monto de la obligación tributaria). A su vez la Real Academia de la Lengua Española define la tarifa como el “Precio unitario fijado por las autoridades para los servicios públicos realizados a su cargo”.

 

Que a través de la Ley 2294 de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, disposición normativa que en su artículo 313 creó la Unidad de Valor Básico (UVB) de la siguiente forma: 

 

Artículo 313. Unidad de Valor Básico (UVB). Créase la Unidad de Valor Básico (UVB). El valor de la Unidad de Valor, Básico (UVB) se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1°) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. 

  

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1°) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) aplicable para el año siguiente. 

  

El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000.00). 

  

Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) el año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo. 

  

Parágrafo 1°. Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1) Unidad de Valor Básico (UVB), se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana. 

  

Parágrafo 2°. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las cifras y valores aplicables a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en Unidades de Valor Tributario (UVT). 

  

Parágrafo 3°. Los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del Estado; montos

máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseó; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1° de enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), según el caso. 

  

Parágrafo 4°. Los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos en UVT en la presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) conforme lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de lo previsto en el artículo 293 de esta ley en relación con el concepto de vivienda de interés social.”

 

Que en consideración a lo anterior se desarrolla a continuación, el marco jurídico aplicable a cada una de las actuaciones relacionadas con los derechos de tránsito, así: 

 

I. Planes de manejo de tránsito (PMT) - Estudios de cierres viales por eventos u obras: 

 

Que los artículos 99 y 100 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece respecto a los planes de manejo de tránsito por eventos, lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 99. ACTIVIDADES COLECTIVAS EN VÍAS PÚBLICAS. La autorización de actividades colectivas en vías públicas debe ser solicitada con anticipación ante la autoridad competente. En todo caso, estas actividades no deben afectar la normal circulación de los vehículos. Para la realización de actividades deportivas en vías públicas, los responsables de ellas deben tomar las precauciones y suministrar los elementos de seguridad necesarios.

 

El tránsito de actividades colectivas en vías públicas será regulado por la autoridad local competente, teniendo en cuenta el señalamiento de velocidades y la utilización de vías para que no afecten la normal circulación de los vehículos. De igual manera, la autoridad regulará el tránsito durante la ocurrencia de otras actividades multitudinarias que impliquen la utilización de vías destinadas a los vehículos.

 

ARTÍCULO 100. COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN VÍAS PÚBLICAS. Las competencias deportivas que se desarrollen en vías públicas serán coordinadas por las federaciones o ligas respectivas, las cuales deberán formular la solicitud de permiso correspondiente ante la autoridad de tránsito competente, con una antelación no inferior a quince (15) días a la realización del evento deportivo. Las autoridades de tránsito correspondientes adoptarán las medidas de circulación, información y de seguridad que fueren indispensables para tales casos”.

 

Que el artículo 101 ídem, indica, respecto a los planes de manejo de tránsito por obras lo siguiente:

 

ARTÍCULO 101. NORMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN VÍA PÚBLICA. Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas.

 

Los proyectos de edificación que causen modificaciones al sistema de tránsito o se constituyan en un polo importante generados de viajes tales como parques de diversiones, centros comerciales, estadios, centros culturales y otros, deberán tener la aprobación del organismo de tránsito de la jurisdicción.

 

Toda persona de derecho público o privado interesada en realizar alguna intervención en la vía pública pondrá en conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda para tal propósito, el lugar de la intervención y su duración estimada con una antelación no inferior a ocho (8) días, para que ésta le autorice y tome las medidas oportunas para mitigar el impacto que en la circulación pueda producir la intervención, pudiendo, si así lo amerita la índole de la labor, restringir o suspender el tránsito por la vía, disponiendo su traslado a trayectos alternos, y señalizándola de acuerdo con las restricciones que determine la autoridad competente. Una vez terminada la intervención, es responsabilidad de la persona de derecho público o privado, el retiro de todos los dispositivos de control de tránsito utilizados, so pena de ser multado por la autoridad de tránsito competente.

 

En los eventos previstos en los incisos anteriores el interesado deberá presentar junto con su solicitud un plan de señalización y desvíos, que debe ser aprobado por la autoridad competente.

 

PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte determinará, los elementos y los dispositivos de señalización necesarios en las obras de construcción”.

 

Que con respecto al trámite de presentación de planes de manejo de tránsito (PMT) por obra y eventos, éstos corresponden a un requerimiento establecido por los artículos 99 y 101 de la Ley 769 de 2002 -CNTT-, respectivamente, los cuales establecen que Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente” y “La autorización de actividades colectivas en vías públicas debe ser solicitada con anticipación ante la autoridad competente”. 

 

Que en este sentido, la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) ha emitido para la presentación de planes de manejo de tránsito (PMT) por obra y eventos,  el Protocolo para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por obra y otros, y el Concepto técnico para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por eventos, en los cuales se detallan cada uno de los requerimientos técnicos que deben cumplir los contratistas, peticionarios, promotores o productores con el fin de lograr la autorización de los planes de manejo de tránsito (PMT) respectivos, siempre y cuando en éstos, se minimice o mitigue el impacto generado a las condiciones normales de movilización y desplazamientos de los usuarios de las vías (peatones, ciclistas, usuarios de transporte público, conductores y pasajeros de vehículos privados y de carga y comunidad en general), y se favorezca la seguridad vial de los usuarios de la infraestructura y de quienes participan en la intervención y/u obras o eventos, causados por: la ejecución de una obra o la realización de actividades (intervenciones o colectivas asociadas a eventos y filmaciones) que afecten el espacio público.

 

II. Estudios de Movilidad: 

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre del 2021 se adoptó la revisión general de Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se derogaron, entre otros, los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 correspondientes a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, modificación y compilación respectivamente, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan.

 

Que el artículo 250 ibídem reguló lo correspondiente a los Estudios de Movilidad, estableciendo en consideración a su alcance una clasificación de la siguiente forma: 

 

“Artículo 250. Acciones de mitigación a la movilidad - Estudios de movilidad. La exigencia de estos Estudios de Movilidad aplica a equipamientos y proyectos sujetos a instrumentos de planeamiento del territorio, así como a usos de comercio y servicios, industria y proyectos de vivienda según su tipo, que impacten el sistema de movilidad. Estos estudios se clasifican de acuerdo con su alcance en los siguientes:

 

1. Estudio de Análisis Estratégico (EAE): Estudio que contiene el análisis técnico a nivel Macro, de la situación actual y los impactos que generará sobre la movilidad circundante las necesidades de reordenamiento vial. Incluye análisis de demanda de transporte, comportamiento del tránsito actual y proyectado y análisis de seguridad vial. Estos estudios se adelantarán por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, como insumos para la formulación de las Unidades de Planeamiento Local.

 

2. Estudio de Transporte y Tránsito (ETT): Estudio que contiene el análisis técnico de la situación actual y con proyecto, teniendo en cuenta la estimación de demanda peatonal, de ciclistas, vehicular, análisis de siniestralidad vial y de los impactos que el proyecto generará sobre la movilidad circundante y su zona de influencia. Incluye la determinación de las necesidades de transporte público, las soluciones de accesibilidad de los usuarios y la capacidad de la infraestructura requerida tanto para el tránsito no motorizado, como motorizado con modelación en los diferentes escenarios de proyección y las acciones de mitigación de impactos sobre la movilidad.

 

3. Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU): Estudio que contiene el análisis técnico que garantiza que la atención de la demanda tanto de usuarios no motorizados como motorizados generada por el proyecto se resuelva al interior y que su operación no producirá afectaciones sobre el espacio público y las vías adyacentes. Incluye modelación de la situación actual y con proyecto, análisis de puntos críticos en la malla vial circundante y acciones de mitigación de impactos.

 

Parágrafo. El procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los Estudios de Movilidad, serán reglamentados por la Secretaría Distrital de Movilidad dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan. Hasta entonces se deben adelantar Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) para los usos dotacionales tipo 3 y singulares, y los usos de comercio y servicios de tipo 3. Los usos dotacionales, comercio y servicios e industria tipo 2, deberán desarrollar Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU).”

 

Que mediante la Resolución SDM 132490 de 2023, la Secretaría Distrital de Movilidad, reglamentó el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad y las acciones de mitigación sobre la movilidad. 

 

III. Diseños de señalización: 

 

Que la Ley 769 de 2002 en el artículo 115 sobre “Reglamentación de las señales”, establece lo siguiente:

 

“El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional.

 

PARÁGRAFO 1. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción.

 

PARÁGRAFO 2. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta”.


Que el parágrafo 1 del artículo 156 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece lo siguiente:

 

 Artículo 156. Cualificación del Sistema Vial. Todas las vías del sistema vial que lo requieran deberán ser objeto de cualificación de sus condiciones estructurales, urbanísticas y ambientales por parte de las entidades del sector movilidad, que se repartirán las funciones así:

 

(…) Parágrafo 1. Las mallas intermedia y local en terrenos en proceso de urbanización deberán ser construidas y cedidas gratuitamente al Distrito por parte del urbanizador responsable, y deberá ajustarse a las determinaciones técnicas establecidas para la misma, en el presente Plan y/o en los planes parciales y licencias urbanísticas respectivas. El seguimiento y acompañamiento técnico de este tipo de obras y de las que se desarrollen en la malla arterial por parte de los urbanizadores estará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-.(…).”

 

Que la Resolución Nacional MT No. 20243040045005 de 2024 "Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022 y se adopta el Manual de Señalización Vial de Colombia. Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial", expedida por el Ministerio de Transporte, establece lo siguiente:

 

“Artículo 1. Sustitúyase el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, así:

 

"CAPÍTULO 1

 

Manual de Señalización Vial de Colombia

 

Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el "Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial", contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. 

 

Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obras en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. 

 

En todo caso, la implementación de proyectos complementarios de intervención en las vías y espacios públicos que surjan del urbanismo táctico y de la pacificación del tránsito, deben alinearse y seguir los criterios técnicos de la señalización y demás dispositivos considerados en la presente Capítulo y en el Anexo 76 "Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación de! Tránsito y la Seguridad Vial". 

 

Artículo 8.1.3. Responsables de la aplicación. Toda entidad pública o persona natural o jurídica a la cual le corresponde diseñar, construir, ubicar, usar, instalar, a) retirar, modificar, mantener, conservar, aplicar o reparar la señalización vial y demás dispositivos para la regulación del tránsito y la seguridad vial, deberá ceñirse estrictamente a Io establecido en el Anexo 76 "Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación de! Tránsito y la Seguridad Vial" adoptado en el mediante el presente capítulo. 

 

De igual forma, toda iniciativa para la implementación de señalización vial y demás dispositivos para la regulación del tránsito y la seguridad vial en el territorio, deberá requerir previa aprobación del competente.”

 

Que mediante las guías PM03-PR03-G01, PM03-PR03-G02, PM03-PR03-G03, PM03-PR03-G04, y el procedimiento PM03-PR03 de la Secretaría Distrital de Movilidad, se describen los requisitos documentales, los lineamientos técnicos de diseño y el procedimiento para el trámite de los diseños de señalización para emisión de concepto a propuestas técnicas.

 

Que el artículo 104 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., (…) ", establece que: “El Sector Movilidad tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial (sic) y de transporte”. 

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones” señala funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras, las correspondientes a: “(...) 1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte. 2. Fungir como autoridad de tránsito y transporte. (...) 5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital. (...) 9. Planear, coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital. (...)”.

 

Que el artículo ídem señala como funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “(…) 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C. (...) 15. Fijar las políticas para la prestación y seguimiento de los servicios proporcionados por la Secretaría Distrital de Movilidad, los organismos adscritos o vinculados al sector movilidad y los servicios concesionados, contratados, desconcentrados o privados. (…) 20. Establecer las políticas y lineamientos para el adecuado y oportuno funcionamiento de la Secretaria, en busca de generar eficiencia en los procesos, procedimientos y eficacia en la prestación de los servicios de la entidad.”

 

Que la Subdirección de Señalización y la Dirección de Inteligencia para la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad elaboraron el documento técnico DIM–DTS–003–2024 “Estimación costo del trámite de emisión concepto a propuestas técnicas de diseños de señalización”, el cual arrojó entre otras las siguientes conclusiones:  

 

“(...) que el parámetro a tener en cuenta para el cobro del trámite es el tamaño del diseño, el cual se establece en número de hectáreas, definidas por la zona de influencia del proyecto, de acuerdo con la guía PM03-PR03-G01 “Guía de dibujo y entrega de zona de influencia.


(...)


Se estima que el costo del trámite emitir concepto a propuestas técnicas de proyectos de diseño de señalización tiene un costo por Hectárea de 51,11 UVB, si los estudios superan las 10 hectáreas, el valor máximo a cobrar será de 537.22 UVB, como se muestra a continuación:

 

Tabla 11. Costo tarifa en pesos y UVB

 

Área (Ha)

Valor en pesos 2024

UVB

Hasta 1 hectárea

$559.700

51,11

Mayores de 1 hectárea hasta 2 hectáreas 

$1.119.400

102,22

Mayores de 2 hectáreas hasta 3 hectáreas 

$1.679.100

153,33

Mayores de 3 hectáreas hasta 4 hectáreas  

$2.238.800

204,44

Mayores de 4 hectáreas hasta 5 hectáreas 

$2.798.500

255,55

Mayores de 5 hectáreas hasta 6 hectáreas 

$3.358.200

306,66

Mayores de 6 hectáreas hasta 7 hectáreas 

$3.917.900

357,77

Mayores de 7 hectáreas hasta 8 hectáreas  

$4.477.600

408,88

Mayores de 8 hectáreas hasta 9 hectáreas 

$5.037.350

459,99

Mayores de 9 hectáreas hasta 10 hectáreas 

$5.597.050

511,10

Mayores de 10 hectáreas

$5.883.050

537,22

 

Elaboración: Dirección de Inteligencia para la Movilidad – SDM

 

Que la Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito y la Dirección de Inteligencia para la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad elaboraron el documento técnico DIM–DTS– 004–2024 “Estimación costo del trámite “planes de manejo de tránsito (PMT)” por eventos”, el cual arrojó entre otras las siguientes conclusiones: 

 

“La Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito realizó una estimación del tiempo eficiente para atender los trámites de revisión de los Planes de Manejo de Tránsito, para lo cual consideró el promedio de los mejores tiempos de revisión realizadas por los profesionales que cuentan con gran experiencia en dicha actividad, dando como resultado un promedio de revisión de PMT por eventos de alto impacto de 429 minutos, de medio impacto 444 minutos y de bajo impacto de 434 minutos.

 

(...)

 

La tarifa que se debe cobrar a un tercero por cada trámite se detalla a continuación:

 

Tabla 14. Costo tarifa en pesos y UVB

 

 PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO PARA EVENTOS (PMT EVENTOS)

Valor en pesos de 2024 

Valores en UVB

PMT EVENTOS DE ALTA COMPLEJIDAD 

 

 

Valor del trámite (Valor redondeado a múltiplos de $50 hacia abajo)

 $                 482.500 

44,06

PMT EVENTOS DE MEDIA

COMPLEJIDAD 

 

 

Valor del trámite (Valor redondeado a múltiplos de $50 hacia abajo))

 $                 478.000 

43,65

PMT EVENTOS DE BAJA COMPLEJIDAD 

 

 

Valor del trámite (Valor redondeado a múltiplos de

$50 hacia abajo))

 

$                   472.200

43,12

Elaboración: Dirección de Inteligencia para la Movilidad – SDM

 

Que la Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito y la Dirección de Inteligencia para la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, elaboraron el documento técnico DIM–DTS– 005–2024 “Estimación costo del trámite “planes de manejo de tránsito (PMT) por obra”, el cual arrojó entre otras las siguientes conclusiones:  

 

“La SPMT realizó una estimación del tiempo eficiente para atender los trámites de revisión de los PMT, para lo cual consideró el promedio de los mejores tiempos de revisión realizadas por los profesionales que cuentan con gran experiencia en dicha actividad, dando como resultado un promedio de revisión de PMT por obra de alto impacto de 540 minutos, de medio impacto 510 minutos y de bajo impacto de 465 minutos.

 

(...)

 

La tarifa que se debe cobrar a un tercero por cada trámite se detalla a continuación:

 

Tabla 15. Costo tarifa en pesos y UVB

 

PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO PARA OBRAS (PMT OBRAS)

Valor en pesos de 2024 

Valores en UVB 

PMT OBRAS DE ALTO IMPACTO 

 

 

Valor del trámite (Valor redondeado a múltiplos de $50 hacia abajo)

 

$                630.200 

57,55

PMT OBRAS DE MEDIO IMPACTO 

 

 

Valor del trámite (Valor redondeado a múltiplos de $50 hacia abajo)

 

$                591,900 

54,05

PMT OBRAS DE BAJO IMPACTO 

 

 

Valor del trámite (Valor redondeado a múltiplos de $50 hacia abajo)

 

$                530.450 

48,44

Elaboración: Dirección de Inteligencia para la Movilidad – SDM

 

Que la Subdirección de Infraestructura y la Dirección de Inteligencia para la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, elaboraron el documento técnico DIM–DTS–006–2024 “Estimación costo de los trámites de revisión de estudios de transporte y tránsito y estudios de demanda y atención de usuarios”, el cual arrojó entre otras las siguientes conclusiones:  

 

“La Subdirección de Infraestructura realizó la estimación del tiempo eficiente para atender los trámites de revisión de Estudios de Transporte y Tránsito y Estudios de Demanda y Atención de Usuarios, para lo cual consideró los mejores tiempos de revisión realizados por los profesionales que cuentan con gran experiencia en dicha actividad. Se plasmó en pasos las actividades y los tiempos requeridos para cada trámite. 

 

(...)

 

El costo del trámite de revisión de Estudios de Transporte y Tránsito realizado por la entidad equivale a 536,87 UVB, que equivalen a $5.879.250 pesos de 2024, el valor se redondea a múltiplos de $50 pesos hacia abajo.

 

(...)

 

El costo del trámite de revisión de Estudios de Demanda y Atención de Usuarios, realizado por la entidad equivale a 261,62 UVB, que equivalen a $2.865.000 pesos de 2024, el valor se redondea a múltiplos de $50 pesos hacia abajo.

 

(...)

 

El valor indicado para las revisiones por trámite cubre el costo en que incurre la SDM en cada revisión.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, la Secretaría Distrital de Movilidad deberá eximir de los costos de los derechos de tránsito a los contratistas de obras del Distrito y a las Entidades sin ánimo de lucro, para lo cual definirá los mecanismos de cooperación y de compensación aplicables respectivamente como mecanismos alternativos al pago para acceder a la revisión, evaluación y seguimiento de los derechos de tránsito. 

 

Que el artículo 1625 del Código Civil instituye la compensación como un modo de extinción de la obligación, de lo anterior se considera que las entidades sin ánimo de lucro podrán renunciar a la compensación y mantener el vínculo obligacional como sujeto pasivo caso en el cual podrán proceder con la cancelación de los costos por derechos de tránsito en las condiciones dispuestas en el presente acto administrativo.   

 

Que respecto de los mecanismos de cooperación de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, los mencionados estudios DIM–DTS–003–2024, DIM–DTS– 004–2024, DIM–DTS–005–2024 y DIM–DTS–006–2024   señalaron: 

 

“(...) Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 140 del Acuerdo Distrital  927 de 2024 se establece que, cuando la Secretaría Distrital de Movilidad reciba solicitudes de trámites relacionadas con derechos de tránsito de que trata el presente estudio, derivados de  contratos de obras del distrito, podrá aplicar mecanismos de cooperaciones tales como la realización de mesas de trabajo interinstitucionales, asesorías para la ejecución del proceso, entre otras que se consideren pertinentes con la entidad solicitante”.

 

Que en cuanto a los mecanismos de compensación para las entidades sin ánimo de lucro establecido en el artículo 140 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, los documentos técnicos de soporte DIM-DTS–003–2024, DIM–DTS–004–2024, DIM–DTS–005–2024 y DIM–DTS–006–2024, contempla los siguientes mecanismos: 

 

“Capacitación y/o Socialización: Realización de capacitaciones o talleres dirigidos a la comunidad, orientados a la promoción de la seguridad vial, la movilidad sostenible, o el respeto a las normas de tránsito, en coordinación con la Secretaría Distrital de Movilidad. Elaboración de Material Pedagógico: Producción y distribución de material pedagógico, en formato físico o digital, enfocado en la educación sobre movilidad segura, cultura ciudadana y uso adecuado del espacio público, de acuerdo con las directrices impartidas por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Campañas de Sensibilización: Desarrollo y ejecución de campañas de sensibilización sobre temas relacionados con la movilidad segura, el uso de medios de transporte público y el respeto a los derechos de los peatones y ciclistas, en coordinación con las estrategias de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

La organización que desee acogerse a alguno de los mecanismos de compensación deberá presentar una propuesta formal a la Secretaría Distrital de Movilidad, describiendo las actividades a desarrollar. La Secretaría Distrital de Movilidad evaluará dicha propuesta y emitirá una respuesta de aceptación o rechazo en un plazo no superior a diez (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, esto considerando los tiempos de derechos de petición.

 

Las organizaciones sin ánimo de lucro podrán renunciar a los mecanismos de compensación aquí previstos y optar por el pago en dinero del valor del trámite, conforme a las tarifas señaladas en este estudio.”


Que los trámites sobre los cuales se está fijando la tarifa a través del presente acto administrativo corresponden a formatos integrados de modelo Único hijo que se derivan de los estandarizados por el Ministerio de Transporte en el Sistema Único de Información de Trámites -SUIT- del Departamento Administrativo de la Función Pública. 

 

Que en consideración a lo anteriormente expuesto, se hace necesario fijar las tarifas por derechos de tránsito en cumplimiento del artículo 140 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y en consecuencia emitir el presente acto administrativo y derogar la Resolución SDM 081 de 2021 “Por medio del cual se definen las tarifas por concepto de derechos de tránsito en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.  

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica”, el presente acto administrativo fue publicado en el portal único “LegalBog Participa”, desde el día 11 de junio hasta el 20 de junio de  2025, término en el cual se recibieron opiniones, observaciones, sugerencias y propuestas de la ciudadanía las cuales fueron atendidas a través de la “Matriz de Observaciones y respuestas a los proyectos”. 

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Fijar las tarifas s por concepto de derechos de tránsito, para los trámites tales como: planes de manejo de tránsito (PMT) por obras y por eventos, estudios de transporte y tránsito (ETT), estudios de demanda y atención de usuarios (EDAU), emisión de conceptos a propuestas de proyectos de señalización vial, así como establecer los mecanismos de cooperación y compensación, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 del Acuerdo Distrital 927 de 2024. 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Toda entidad y/o persona natural o jurídica del derecho público o privado, previo a ejecutar alguna actividad que tenga como requisito tramitar derechos de tránsito: Plan de Manejo de Tránsito (PMT) por obras y por eventos, Estudios de Transporte y Tránsito (ETT), Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), emisión de conceptos a propuestas de proyectos de señalización vial; deberá solicitar a la Secretaría Distrital de Movilidad el trámite respectivo y asumir los costos según corresponda.

 

Parágrafo. Ninguna entidad pública o persona natural o jurídica de derecho privado, podrá realizar una actividad que requiera alguno de los trámites descritos en la presente Resolución, sin la aprobación previa de la Secretaría Distrital de Movilidad. El incumplimiento de lo aquí previsto podrá dar inicio a los procesos sancionatorios correspondientes por parte de las autoridades respectivas, incluyendo la suspensión de la actividad si a ello hubiera lugar.

            

ARTÍCULO TERCERO. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución además de las definiciones contempladas en el artículo 250 del Decreto Distrital 555 de 2021 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

3.1 PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO (PMT): Herramienta técnica que plantea las estrategias, alternativas y actividades necesarias para minimizar o mitigar el impacto generado a las condiciones normales de movilización y desplazamientos de los/las usuarios/as de las vías (peatones, ciclistas, usuarios/as de transporte público, conductores/as y pasajeros/as de vehículos privados y de carga, y comunidad en general), causados por la ejecución de una obra vial o aquellas que intervengan el espacio público, de manera que siempre se favorezca la seguridad de los/las usuarios/as de la vía, de los ciudadanos en general y de quienes participan en la construcción de la obra. Estos se clasifican en PMT por obras y PMT por eventos, y su categoría se define de acuerdo con el impacto (altocategoría III, medio-categoría II y bajo-categoría I) y la complejidad (alta, media y baja), respectivamente.

 

3.2 PROPUESTA TÉCNICA DE DISEÑO DE SEÑALIZACIÓN: Estudio de ingeniería, que mediante la aplicación de los conceptos técnicos establecidos en el Manual de Señalización vial expedida por el Ministerio de Transporte y el criterio profesional, se define la forma correcta de utilizar el conjunto de elementos de señalización horizontal, vertical y otros dispositivos, que se deben implementar para: 1. informar a los actores viales sobre las prioridades y la manera en que deben transitar en la vía, 2. reducir conflictos y mitigar riesgos de siniestralidad, 3. regular el tránsito y 4. brindar condiciones adecuadas de operación y accesibilidad. El resultado del estudio se presenta en un plano que permite ver en conjunto la estrategia planteada para garantizar la movilidad, accesibilidad y seguridad vial a todos los actores viales (conductores de vehículos, peatones y ciclistas).

 

ARTÍCULO CUARTO. TARIFA. La tarifa por los derechos de tránsito: plan de manejo de tránsito (PMT) por obras y por eventos, estudios de transporte y tránsito (ETT), estudios de demanda y atención de usuarios (EDAU), emisión de conceptos a propuestas de proyectos de señalización vial, se fija en unidades de valor básico entre 42,98 y 537,22 UVB, así:

 

TRÁMITE

UVB - UNIDAD DE VALOR BÁSICO

REVISIÓN Y APROBACIÓN DE ESTUDIOS DE

TRANSPORTE Y TRÁNSITO 

536,87

ESTUDIOS DE DEMANDA Y ATENCIÓN DE USUARIOS 

261,62

PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO PARA OBRAS (PMT

OBRAS)

 

PMT OBRAS DE ALTO IMPACTO 

 

57,55

PMT OBRAS DE MEDIO IMPACTO 

 

54,05

PMT OBRAS DE BAJO IMPACTO 

 

48,44

PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO PARA EVENTOS

(PMT EVENTOS)

 

 

PMT EVENTOS DE ALTA COMPLEJIDAD

 

44,06

PMT EVENTOS DE MEDIA COMPLEJIDAD

 

43,65

PMT EVENTOS DE BAJA COMPLEJIDAD

 

43,12

EMISIÓN DE CONCEPTOS A PROPUESTAS PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN VIAL 


 

Hasta 1 hectárea

 

51,11

Mayores de 1 hectárea hasta 2 hectáreas 

 

102,22

Mayores de 2 hectáreas hasta 3 hectáreas 

 

153,33

Mayores de 3 hectáreas hasta 4 hectáreas 

 

204,44

Mayores de 4 hectáreas hasta 5 hectáreas

 

255,55

Mayores de 5 hectáreas hasta 6 hectáreas

 

306,66

Mayores de 6 hectáreas hasta 7 hectáreas

 

357,77

Mayores de 7 hectáreas hasta 8 hectáreas

 

408,88

Mayores de 8 hectáreas hasta 9 hectáreas

 

459,99

Mayores de 9 hectáreas hasta 10 hectáreas

 

511,10

Mayores de 10 hectáreas

 

537,22

 

Parágrafo. Cada año la tarifa al público se fijará multiplicando la cantidad de UVB de cada trámite por el valor de la UVB fijada por el Gobierno Nacional y se redondeará dicho valor a la moneda circulante de más baja denominación, con redondeo hacia abajo.  

 

ARTÍCULO QUINTO. CONTRATOS DE OBRA DEL DISTRITO. Cuando la Secretaría Distrital de Movilidad reciba solicitudes de trámites relacionadas con derechos de tránsito de que trata la presente resolución, derivados de contratos de obras del Distrito, podrá aplicar mecanismos de cooperación tales como la realización de mesas de trabajo interinstitucionales, asesorías para la ejecución del proceso, entre otras que se consideren pertinentes con la entidad solicitante.  

 

ARTÍCULO SEXTO. MECANISMO ALTERNATIVO DE COMPENSACIÓN. Las organizaciones sin ánimo de lucro podrán cancelar las tarifas señaladas en el artículo 4 del presente acto administrativo u optar por los siguientes mecanismos de compensación, siempre que dichas actividades se desarrollen en el marco de la misionalidad de la entidad sin ánimo de lucro y sean consistentes con los fines de la Secretaría Distrital de Movilidad:

 

1. Capacitación y/o Socialización: Realización de capacitaciones o talleres dirigidos a la comunidad, orientados a la promoción de la seguridad vial, la movilidad sostenible, o el respeto a las normas de tránsito, en coordinación con la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

2. Elaboración de Material Pedagógico: Producción y distribución de material pedagógico, en formato físico o digital, enfocado en la educación sobre movilidad segura, cultura ciudadana y uso adecuado del espacio público, de acuerdo con las directrices impartidas por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

3. Campañas de Sensibilización: Desarrollo y ejecución de campañas de sensibilización sobre temas relacionados con la movilidad segura, el uso de medios de transporte público y el respeto a los derechos de los peatones y ciclistas, en coordinación con las estrategias de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Parágrafo 1. La organización que desee acogerse a alguno de los mecanismos de compensación deberá presentar una propuesta formal a la Secretaría Distrital de Movilidad, describiendo las actividades a desarrollar. La Secretaría Distrital de Movilidad evaluará dicha propuesta y emitirá una respuesta de aceptación o rechazo en un plazo no superior a quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

 

Parágrafo 2. Las organizaciones sin ánimo de lucro podrán renunciar a los mecanismos de compensación aquí previstos y optar por el pago en dinero del valor del trámite, conforme a las tarifas señaladas en el artículo 4 del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA.  La presente Resolución rige a partir de su publicación en el registro distrital y deroga la Resolución SDM 081 de 2021 “Por medio del cual se definen las tarifas por concepto de derechos de tránsito en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.  

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 25 días del mes de Agosto del año 2025.

 

Claudia Andrea Díaz Acosta

 

Secretaria de Despacho

 

Nota: Ver norma original en Anexos.