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Resolución 069 de 2020 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Fecha de Expedición:
06/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 069 DE 2020

 

(Febrero 06)

 

Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 0406 de 2019, "Por la cual se establecen las condiciones para la distribución territorial y la aplicación de subsidios con enfoque diferencial del Programa "Casa Digna, Vida Digna"

 

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

 

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1° del artículo 6º del Decreto 3571 de 2011 y el articulo 2.1.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015, y


Ver art. 4, Resolución 466 de 2025.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 867 de 2019, se adicionó el capítulo 7 al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco de la implementación del Programa "Casa Digna, Vida Digna".

 

Que el inciso primero del artículo 2.1.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo motivado, los Departamentos, Municipios y/o Regiones en los cuales se desarrollarán las intervenciones de mejoramiento del Programa "Casa Digna, Vida Digna".

 

Que de acuerdo con las bases del Plan Nacional de Desarrollo, dentro de las estrategias para el logro de los objetivos relacionados con vivienda y entornos dignos e incluyentes, se encuentra el mejoramiento de las condiciones físicas y sociales de viviendas, entornos y asentamientos precarios.

 

Que este mismo documento establece que el mejoramiento de vivienda y barrios se llevará a cabo de forma conjunta entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento para la Prosperidad Social y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0406 de 2019 a través de la cual definió la distribución territorial y la aplicación de subsidios con enfoque diferencial para la aplicación y ejecución del Programa "Casa Digna, Vida Digna".

 

Que mediante el memorando No 2019EE0107156, se abrió convocatoria dirigida a los departamentos, municipios y distritos, categoría especial, primera y segunda y capitales de departamento, para que a más tardar el 06 de diciembre de 2019 a las 06:00 p.m., manifestarán su interés en cofinanciar las intervenciones de mejoramiento de vivienda en el marco del Programa "Casa Digna, Vida Digna".

 

Que ante la convocatoria mencionada se presentó el departamento del Quindío, para cofinanciar las intervenciones de mejoramiento en el marco del Programa "Casa Digna, Vida Digna".

 

Que se debe modificar el artículo 1 de la Resolución 0406 de 2019, con el fin de realizar una distribución territorial generalizada donde puedan llevarse a cabo las intervenciones de mejoramiento en el marco del Programa "Casa Digna, Vida Digna", que deban ser lideradas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA.

 

Que en atención a lo mencionado, se hace necesario establecer que las intervenciones de mejoramiento a realizarse en el marco del Programa "Casa Digna, Vida Digna" por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda, se ejecutarán en todo el territorio nacional, y en especial, en los municipios y distritos que pertenezcan a las categorías especial, 1 y 2, de conformidad con lo establecido en la Ley 136 de 1994 y sus modificaciones, así como en las capitales departamentales que no pertenezcan a dichas categorías.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 0406 de 2019, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 1: DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL PROGRAMA "CASA DIGNA, VIDA DIGNA". Las intervenciones de los mejoramientos de vivienda lideradas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda en el marco Programa "Casa Digna, Vida Digna", se ejecutarán en todo el territorio nacional, y en especial, en los municipios y distritos que pertenezcan a las categorías especial, 1 y 2, de conformidad con lo establecido en la Ley 136 de 1994 y sus modificaciones, así como, en las capitales departamentales que no pertenezcan a dichas categorías.

 

Por lo anterior, una vez recibidas las manifestaciones de interés para cofinanciar mejoramientos de vivienda en el marco del Programa "Casa Digna, Vida Digna" se llevará a cabo la distribución de los cupos de recursos del presupuesto nacional, de la siguiente manera: i) en primera instancia en municipios y distritos que pertenezcan a las categorías especial, 1 y 2; ii) en segunda instancia en las capitales departamentales que no pertenezcan a las categorías especial, 1 y 2; y iii) por último en los demás municipios del país. Distribución que se efectuará mediante acto administrativo expedido por el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA y hasta agotar los recursos".

 

ARTÍCULO 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y modifica el artículo de la Resolución 0406 de 2019 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C, a los 06 días del mes de febrero del año 2020.

 

JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ

 

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.