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RESOLUCIÓN 466 DE 2025
(Julio 22)
Por medio de la cual se adopta el Manual Operativo del programa de Mejoramiento de Vivienda
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Decreto Ley 3571 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Constitución Política, dispone que "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda", mandato que para vivienda rural se complementa con lo dispuesto en el artículo 64 Ibidem.
Que de conformidad con el Decreto 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene por competencia administrativa formular las políticas a nivel nacional, en materia de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, así como en materia de agua potable y saneamiento básico.
Que de acuerdo con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto 555 de 2003, le corresponde al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, asignar los subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno nacional.
Que según el artículo 1.2.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.1.5 ibídem, el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, tiene como objetivo principal la ejecución de las políticas del Gobierno nacional en materia de vivienda de interés social urbana y rural, así como la atención de la postulación de hogares y la asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social dirigidos prioritariamente a la población más vulnerable, incluida la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en suelos rurales a partir del año 2020, conforme con el Decreto 1341 de 2020, por el cual se adicionó el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en relación con la Política Pública de Vivienda Rural.
Que el Decreto 0413 de 2025, modificó los artículos 2.1.1.1.1.1.8; 2.1.1.7.1; 2.1.1.7.2; 2.1.1.7.3; 2.1.1.7.4; 2.1.1.7.5; 2.1.1.7.7; 2.1.1.7.8; 2.1.1.7.9; 2.1.1.7.10; 2.1.10.1.1.4.1; 2.1.1.7.14, así como el Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, compilatorio de las normas del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relativo al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda.
Que en desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", se establece como prioridad la promoción de asociaciones público-populares orientadas al fortalecimiento de procesos organizativos en los territorios, reconociendo el papel de las organizaciones comunitarias y sociales como actores fundamentales en la ejecución de programas habitacionales y en la dinamización de las economías locales y populares. Este diseño busca fortalecer los procesos organizativos integrándolos como parte de las soluciones habitacionales, y reconocer que, al consolidarse, estas organizaciones impulsarán la economía popular y facilitarán la implementación de procesos de economía circular, lo que contribuye significativamente a la reducción de la desigualdad y la exclusión.
Que el artículo 8 del Decreto 413 de 2025, modificó el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015, señalando en el parágrafo 1, que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá en el manual operativo, los criterios de priorización para los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos para el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda. Dentro de la priorización se incluirán, como mínimo, a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias, a las personas víctimas del conflicto armado interno, el enfoque diferencial étnico, personas en condición de discapacidad, grupo etario y enfoque de género.
Que conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 0413 de 2025, que modificó el artículo 2.1.1.7.2. del Decreto 1077 de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá los criterios objetivos para la focalización del programa de mejoramiento en los diferentes tipos de gestión del mejoramiento, en el respectivo Manual Operativo.
Que el presente acto administrativo adopta el Manual Operativo del programa de mejoramiento de vivienda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 0413 de 2025.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Adoptar. Adoptase el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, contenido en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. Autorización y disponibilidad de cupos a los gestores y asignación del subsidio. El Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda expedirá el acto administrativo de autorización y disponibilidad de cupos de subsidios familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento a los gestores, así como el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda a los hogares beneficiarios.
ARTÍCULO 3. Régimen de transición para la asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda. Sin perjuicio de la vigencia del Decreto 413 de 2025, y el Manual Operativo que se adopta mediante la presente resolución, los trámites de Subsidio Familiar de Vivienda que, a la fecha de expedición de este acto administrativo: (i) se encuentren con procesos de convocatoria para postulación o contratación de ejecutores, interventores o supervisores, o (ii) hayan culminado sus fases de focalización, postulación o actividades de diagnóstico, iniciados al amparo del Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones vigentes al momento de la apertura de la respectiva convocatoria adelantada por el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, podrán continuar rigiéndose, desde la postulación, habilitación y asignación hasta el desembolso y cierre, por las condiciones, requisitos, criterios de priorización y procedimientos operativos previstos en el marco normativo anterior.
Parágrafo. Las convocatorias que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 413 de 2025 se sujetarán en su totalidad a lo allí establecido y a las reglas contenidas en el Manual Operativo adoptado por la presente resolución.
ARTICULO 4. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente acto administrativo, las resoluciones 406 de 2019, 0069 de 2020, 782 de 2023, 448 de 2024, y los artículos 47 al 60 de la Resolución 0536 de 2020, seguirán aplicándose únicamente en los convenios o convocatorias suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 0413 de 2025.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de julio del año 2025.
HELGA MARÍA RIVAS ARDILA
Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
NOTA: Ver anexos y norma original en Anexos. |