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Acuerdo 229 de 2025 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
22/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8397 del 1 de septiembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 229 DE 2025

 

(Agosto 22)


Derogado por el art. 5, Acuerdo 232 de 2025.

 

Por medio del cual se actualizan los costos de referencia por indexación, se modifica el Costo Medio de Operación (CMO) de los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación y para los contratos de suministro e interconexión por variación de los costos unitarios particulares de energía, el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de acueducto, y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio alcantarillado en el municipio de Soacha, y se adoptan las tarifas resultantes

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB-ESP

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las consagradas en el artículo 1.2.1. De la parte 2 del libro 1 de la resolución cra 943 de 2021 y el literal d, numeral 8, del artículo 11 del acuerdo 05 de 2019, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.

 

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA 688 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, salvo las excepciones contenidas en la Ley.

 

Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

 

Que la fórmula tarifaria vigente fijada por la CRA se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

 

Que la Ley 142 de 1994 en el artículo 125 establece que "durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día 15 del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considere la fórmula (...)".

 

Que el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 fija la fórmula y procedimiento para indexar los costos de referencia adoptando como factor para la actualización el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), por consiguiente, cada vez que el IPC reportado por el DANE acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%), con respecto al IPC correspondiente al último mes en el cual se realizó la última actualización por este concepto, los prestadores podrán actualizar los costos de referencia con base en el factor acumulado, calculado respecto a la última actualización.

 

Asimismo, el parágrafo 3 del mismo artículo, establece que se deberá excluir de la actualización los Costos Medios de Tasas Ambientales (CMT) definidos en los artículos 2.1.2.1.4.4.1 y 2.1.2.1.4.4.2 de la citada Resolución.

 

Que el DANE informó el 8 de agosto de 2025 el IPC correspondiente al mes de julio de 2025, el cual, con respecto al IPC del mes de febrero de 2025, mes en el cual se presentó el último ajuste por indexación aplicado por la EAAB-ESP, presentó una variación acumulada del 3,06%, por lo que la Empresa está facultada para actualizar por indexación los costos de referencia para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.

 

Que se hace necesario actualizar los costos de referencia con la variación acumulada del IPC entre los meses de febrero y julio de 2025 equivalente al 3,06%, lo cual implica el cambio de todos los costos indicados y de las tarifas a cobrar a los suscriptores de la Empresa en todas sus áreas de prestación y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión. En consecuencia, las tarifas adoptadas mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 221 del 24 de junio de 2025 requieren ser actualizadas.

 

Que conforme al artículo 125 del régimen de servicios públicos, las actualizaciones se podrán aplicar a partir del día 15 del mes que corresponda, por cuanto no se requiere dar cumplimiento a los requisitos de información previstos en la regulación.

 

Que por otro lado, de acuerdo con la regulación de la CRA los conceptos relacionados con los costos de tratamiento de aguas residuales, energía eléctrica e insumos químicos se reconocen en la estructura tarifaria a través del componente Costo de Medio de Operación Particular (CMOp), que corresponde a uno de los elementos que conforman el Costo de Operación Total (COT), el cual permite determinar el Costo Medio de Operación de acueducto y alcantarillado $(CMO_{ac/al})$.

 

Que por disposición del parágrafo 4 del artículo 2.1.2.1.4.2.7 de la Resolución CRA 943 de 2021, cada vez que en un período de doce meses continuos se acumule un aumento o disminución de mínimo el 5% en precios constantes en alguno de los costos unitarios particulares de tratamiento de aguas residuales, energía eléctrica y/o insumos químicos, estos deberán ser ajustados por la persona prestadora sin que sea necesario adelantar actuación administrativa ante la CRA- En este sentido la variación en el costo unitario particular de energía eléctrica para el subsistema de producción del servicio público domiciliario de acueducto para todas las APS y contratos de suministro de agua potable e interconexión, calculada en pesos constantes de diciembre de 2014, entre el año tarifario 8 (CUP_EPs) y el año tarifario 9 (CUP_EP) es de 10,38%, superior al 5% fijado por la regulación vigente, por lo que se concluye que se debe modificar los costos de referencia y las tarifas por este concepto, incorporando este aumento.

 

Que en cuanto a la variación en el costo unitario particular de energía eléctrica para el subsistema de distribución del servicio público domiciliario de acueducto para todas las APS y contratos de suministro de agua potable e interconexión, calculada en pesos constantes de diciembre de 2014, entre el tarifario 6 (CUP_ED) y el año tarifario 9 (CUP_ED) es del -9,67%, superior al -5% fijado por la regulación vigente, por lo que se concluye que se debe modificar los costos de referencía y las tarifas por este concepto, incorporando esta disminución.

 

Respecto de la variación en el costo unitario particular de energía eléctrica para el servicio público domiciliario de alcantarillado para Bogotá D.C. y el municipio de Soacha, calculada en pesos constantes de diciembre de 2014, entre el tarifario 8 (CUP_Eal) y el año tarifario 9 (CUP_Eal) es del 14,07%, superior al 5% fijado por la regulación vigente, por lo que se concluye que se debe modificar los costos de referencia y las tarifas por este concepto incorporando este aumento.

 

Que de otra parte, el artículo 2.1.2.1.4.4.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece la fórmula de cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales para el servicio de acueducto (CMTac), definiendo el numerador con base en el monto pagado a las autoridades ambientales por las tasas de uso correspondientes a la última vigencia cobrada y el denominador con base en el consumo corregido por pérdidas (CCP) del periodo de facturación de tasas ambientales.

 

Que en el mismo sentido, el artículo 2.1.2.1.5.7 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece la fórmula de cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales a cobrarse hasta el subsistema de suministro de agua potable del sistema de acueducto, definiendo el numerador con base en el monto pagado a las autoridades ambientales por las tasas de uso correspondientes a la última vigencia cobrada y el denominador con base en las variables volumen para entregar en los contratos de suministro e interconexión (ECSAPi,s+T), el indice de agua suministrada por suscriptor facturado (ISUFi) y el número de suscriptores promedio por facturar (Ni,ac), proyectadas para el periodo de facturación de tasas ambientales.

 

Que dicho costo podrá modificarse en cuanto a ello se refiera a variaciones en los valores de las tasas por utilización de agua por parte de la autoridad ambiental, sin que sea necesario presentar solicitud a la CRA. Al respecto, la autoridad ambiental Parques Nacionales Naturales de Colombia PNNC cobró a la EAAB-ESP la suma de ocho mil seiscientos cuarenta y nueve millones setecientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y seis pesos ($8.649.717.856) m/cte. por el uso de las fuentes hídricas del sistema de abastecimiento del Parque Nacional Natural Chingaza y del Parque Nacional Natural Sumapaz. Asimismo, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR cobró a la EAAB-ESP la suma de dos mil doscientos sesenta y un millones seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatro pesos ($2.261.654.004) m/cte, por el uso de las fuentes hídricas río Bogotá, río Teusacá embalse San Rafael, Rio Bogotá Quebrada Yomasa, río Teusacá embalse de Aposentos, Río Chisacá y Curubital embalse La Regadera y Quebradas La Upata y La Osa. Igualmente, la Corporación Autónoma del Guavio - CORPOGUAVIO cobró a la EAAB-ESP la suma de ciento cuarenta y nueve millones seiscientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y dos pesos ($149.677.742) m/cte, por el uso de las fuentes hídricas Quebrada Horqueta, Quebrada Piedras Gordas, Quebrada Palacio, Quebrada Cortadera, Quebrada campamento Palacio y Quebrada campamento Rincón del Oso, durante la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023.

 

Que dado que a partir del mes de julio de 2025 se produce el cambio al año tarifario diez (10), el consumo corregido por pérdidas (CCP) utilizado en el denominador de la fórmula de cálculo del CMT para el servicio de acueducto, así como el volumen a entregar en los contratos de suministro e interconexión (ECSAPi,s+T), el índice de agua suministrada por suscriptor facturado (ISUFi) y el número de suscriptores promedio por facturar (Ni,ac), deberán corresponder a los valores proyectados para dicho año tarifario. En consecuencia, se hace necesario modificar el cálculo del componente Costo Medio de Tasas Ambientales del servicio de acueducto (CMTac) en todas las áreas de prestación de la EAAB - ESP y el Costo Medio de Tasas Ambientales a cobrarse hasta el subsistema de suministro de agua potable del sistema de acueducto, incorporando el monto pagado a las autoridades ambientales competentes por el uso de las fuentes hídricas, correspondiente a la última vigencia cobrada año 2023 y que equivale en su totalidad a la suma de once mil sesenta y un millones cuarenta y nueve mil seiscientos dos pesos ($11.061.049.602) m/cte, así como las variables proyectadas del décimo periodo tarifario.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.4.4.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 define la fórmula de cálculo del Costo Medio De Tasas Ambientales del servicio de alcantarillado cuando no exista caracterización de vertimientos (CMTal,sc), componente que le permite a la Empresa recuperar los costos pagados a las autoridades ambientales por las tasas impuestas por la disposición de aguas servidas a los cuerpos de agua, a través de las tarifas del servicio de alcantarillado.

 

Que la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) cobró a la Empresa la suma de mil ochocientos veintitrés millones seiscientos treinta y seis mil novecientos cuatro pesos ($1.823.636.904) m/cte, por concepto de tasas retributivas por las cargas vertidas en el área de prestación de la EAAB-ESP en el municipio de Soacha, para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2024, cobro que está soportado en la factura CAR TRET No. 202400464 expedida el 30 de abril de 2025 y que deberá incorporarse en la fórmula de cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha.

 

Que respecto de la aplicación de la tarifa para contratos de suministro de agua potable e interconexión que incorpora las actualizaciones y modificaciones contenidas en el presente acuerdo, se deberá aplicar una vez entre en vigencia el presente acuerdo, toda vez que no se requiere del cumplimiento de requisitos de información previstos en la regulación.

 

Que debido a la verificación normativa es necesario: (i) actualizar por indexación los costos de referencia y las tarifas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión adoptadas mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 221 del 24 de junio de 2025; (ii) modificar el Costo Medio de Operación para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (CMOac/al) en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, conforme a los considerados precedentes; y (iii) modificar el Costo Medio de Tasas Ambientales para el servicio de acueducto (CMTac) y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión por el monto pagado a las autoridades ambientales competentes por el uso de las fuentes hídricas correspondientes a la última vigencia cobrada año 2023 y por el cambio de los valores proyectados por los del año tarifario 10 y el Costo Medio De Tasas Ambientales para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha (CMTal) por el monto pagado a la autoridad ambiental competente por las cargas vertidas en el área de prestación de este municipio correspondiente a la última vigencia cobrada año 2024.

 

Que en virtud de lo anterior las tarifas adoptadas mediante Acuerdo No. 221 de 2024 requieren ser actualizadas y posteriormente modificadas. Los antecedentes, soportes, información y cálculos relacionados con estas modificaciones se encuentran detallados en el documento técnico "ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS POR INDEXACIONES Y MODIFICACIONES DEL COSTO MEDIO DE OPERACIÓN (CMO) DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO POR VARIACIÓN DE LOS COSTOS UNITARIOS PARTICULARES, DEL COSTO MEDIO DE TASAS AMBIENTALES (CMT) DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO, DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN Y DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SOACHA- Informe para la Junta Directiva -" y sus anexos, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. ACTUALIZACIÓN DE COSTOS DE REFERENCIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Actualizar por indexación en un 3,06% correspondiente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de febrero y julio de 2025, los siguientes costos de referencia para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014. Se exceptúa de dicha actualización el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) el cual se encuentra expresado en pesos corrientes de agosto de 2025:

 

COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS

 

(Pesos de diciembre de 2014)


Costo

Unidad

Bogotá D.C.

Bogotá D.C.

Soacha

Soacha

Gachancipá

Otros Municipios (**)

Acueducto

Alcantarillado

Acueducto

Alcantarillado

Acueducto

Acueducto

Costo Medio de Administración CMA

$/Suscriptor/Mes

$5.360,36

$ 2.547,90

$5.360,36

$ 2.547,90

$5.360,36

$ 5.360,36

Costo Medio de Operación CMO

$/m³

$777,24

$ 547,99

$816,64

$ 424,90

$815,24

$ 815,24

Costo Medio de Inversión CMI

$/m³

$1.257,42

$ 1.593,26

$1.064,14

$ 1.275,56

$629,74

$ 448,00

Costo Medio de Tasa Ambiental CMT (*)

$/m³

$28,54

$ 107,24

$28,54

$ 90,34

$28,54

$ 28,54

 

(*) El CMT se encuentra expresado en precios de agosto de 2025

 

(**) Los costos de referencia definidos para Otros Municipios son aplicables a las APS diferentes a Bogotá D.C., Soacha y Gachancipá en las que la Empresa eventualmente podría prestar los servicios pero que no requiere la recuperación de activos vía tarifa ni la ejecución de inversiones en su Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) que sean específicas para la prestación de los servicios en el respectivo municipio.

 

Los costos de referencia expresados en precios de agosto de 2025, resultantes de aplicar la actualización por indexación acorde con la metodología contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, son los siguientes:

 

COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS

 

(Pesos de agosto de 2025)


Costo

Unidad

Bogotá D.C.

Bogotá D.C.

Soacha

Soacha

Gachancipá

Otros Municipios (**)

Acueducto

Alcantarillado

Acueducto

Alcantarillado

Acueducto

Acueducto

Costo Medio de Administración CMA

$/Suscriptor/Mes

$9.795,62

$4.656,05

$9.795,62

$4.656,05

$9.795,62

$9.795,62

Costo Medio de Operación CMO

$/m³

$1.420,32

$1.001,40

$1.492,35

$776,44

$1.489,78

$1.489,78

Costo Medio de Inversión CMI

$/m³

$2.297,84

$2.911,55

$1.944,65

$2.330,97

$1.150,77

$818,66

Costo Medio de Tasa Ambiental CMT

$/m³

$28,54

$107,24

$28,54

$90,34

$28,54

$28,54

Cargo Variable

$/m³

$3.746,70

$4.020,19

$3.465,54

$3.197,75

$2.669,09

$2.336,98

 

(*) Los costos de referencia definidos para Otros Municipios son aplicables a las APS diferentes a Bogotá D.C., Soacha y Gachancipá en las que la Empresa eventualmente podría prestar los servicios pero que no requiere la recuperación de activos via tarifa ni la ejecución de inversiones en su Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) que sean específicas para la prestación de los servicios en el respectivo municipio.

 

PARÁGRAFO. TARIFAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP, expresados en pesos de agosto de 2025 definidos en el artículo primero del presente Acuerdo, los factores de subsidio y aporte solidario vigentes en las Áreas de Prestación de Servicio APS, se presentan en el Anexo I el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. APLICACIÓN E INFORMACION DE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS COSTOS DE REFERENCIA: Las tarifas definidas en el parágrafo del artículo primero (Anexo 1) del presente Acuerdo, se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1.994.

 

ARTÍCULO TERCERO. MODIFICACIÓN DE COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Una vez aplicada la actualización de los costos de referencia de que trata el artículo anterior, y cumplidos los requisitos normativos se procederá a Modificar los costos de referencia en el componente Costo Medio de Operación (CMO) por la variación de los costos unitarios particulares de energía superiores al 5% en el año tarifario 9 y en el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de acueducto en todas las áreas de prestación y para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha.

 

Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos corrientes de agosto de 2025:

 

COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS

 

(Pesos de diciembre de 2014)


Costo

Unidad

Bogotá D.C.

Bogotá D.C.

Soacha

Soacha

Gachancipá

Otros Municipios (**)

Acueducto

Alcantarillado

Acueducto

Alcantarillado

Acueducto

Acueducto

Costo Medio de Administración CMA

$/Suscriptor/mes

$5.360,36

$2.547,90

$5.360,36

$2.547,90

$5.360,36

$5.360,36

Costo Medio de Operación CMO

$/m³

$783,81

$549,19

$827,29

$426,88

$825,18

$825,18

Costo Medio de Inversión CMI

$/m³

$1.257,42

$1.593,26

$1.064,14

$1.275,56

$629,74

Costo Medio de Tasa Ambiental CMT (*)

$/m³

$31,55

$107,24

$31,55

$121,13

$31,55

$31,55

 

(*) El CMT se encuentra expresado en precios corrientes de agosto de 2025

 

(**) Los costos de referencia definidos para Otros Municipios son aplicables a las APS diferentes a Bogotá D.C, Soacha y Gachancipá en las que la Empresa eventualmente podría prestar los servicios pero que no requiere la recuperación de activos via tarifas ni la ejecución de inversiones en su Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) que sean específicas para la prestación de los servicios en el respectivo municipio

 

Los costos de referencia expresados en pesos de agosto de 2025, resultantes de aplicar las modificaciones al Costo Medio de Operación (CMO) para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de acueducto en todas las áreas de prestación y para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha, actualizados acorde con la metodología contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, son los siguientes:

 

COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS

 

(Pesos de agosto de 2025)

 

Costo

Unidad

Bogotá D.C.

Bogotá D.C.

Soacha

Soacha

Gachancipá

Otros Municipios (**)

Acueducto

Alcantarillado

Acueducto

Alcantarillado

Acueducto

Acueducto

Costo Medio de Administración CMA

$/Suscriptor/Mes

$9.795,62

$4.656,05

$9.795,62

$4.656,05

$9.795,62

$9.795,62

Costo Medio de Operación CMO

$/m³

$1.420,32

$1.001,40

$1.492,35

$776,44

$1.489,78

$1.489,78

Costo Medio de Inversión CMI

$/m³

$2.297,84

$2.911,55

$1.944,65

$2.330,97

$1.150,77

$818,66

Costo Medio de Tasa Ambiental CMT

$/m³

$28,54

$107,24

$28,54

$90,34

$28,54

$28,54

Cargo Variable

$/m³

$3.746,70

$4.020,19

$3.465,54

$3.197,75

$2.669,09

 

(*) Los costos de referencia definidos para Otros Municipios son aplicables a las APS diferentes a Bogotá D.C, Soacha y Gachancipá en las que la Empresa eventualmente podría prestar los servicios pero que no requiere la recuperación de activos via tarifas ni la ejecución de inversiones en su Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) que sean específicas para la prestación de los servicios en el respectivo municipio

 

PARÁGRAFO. TARIFAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia para los servicios de públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP, expresados en pesos de agosto de 2025, definidos en el artículo tercero del presente Acuerdo, los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes en las APS se presentan en el Anexo II el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO CUARTO. ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN. : Actualizar por indexación, en un 3,06% correspondiente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de febrero y julio de 2025 y modificar los siguientes costos de referencia en el componente Costo Medio de Operación (CMO) por la variación de los costos unitarios particulares de energía superiores al 5% en el año tarifario 9 y en el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) de los contratos de suministro de agua potable e interconexión de la EAAB - ESP.

 

Los nuevos costos de referencia, expresados en precios de diciembre de 2014 serán los siguientes, salvo el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) el cual se expresa en pesos corrientes de agosto de 2025:

 

PARÁGRAFO. TARIFAS DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN. Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia definidos en este artículo, la actualización acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo III, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO QUINTO. APLICACIÓN E INFORMACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE COSTOS DE REFERENCIA: Las tarifas definidas en el parágrafo del artículo tercero (Anexo II) del presente Acuerdo, se aplicarán una vez se dé cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.8.6.1, 1.8.6.2 y 1.8.6.3 del Libro 1, Parte 8, Titulo 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, sobre el deber de información previa a la aplicación de las nuevas tarifas.

 

Las tarifas para los contratos de suministro de agua potable e interconexión definidas en el parágrafo del artículo cuarto (Anexo III), se aplicarán a partir de la vigencia del presente Acuerdo, deberán publicarse en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2.2.6 de la Resolución CRA 943 de 2021, sobre el deber de información.

 

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo de Junta Directiva No. 221 del 24 de junio de 2025 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes agosto del año 2025.

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria

 

Nota: Ver norma original y Anexos.