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Acuerdo 232 de 2025 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
25/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/09/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8427 del 15 de octubre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 232 DE 2025

 

(Septiembre 25)

 

Por medio del cual se modifica el Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR y el Costo Medio de Inversión CMI para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión y se adoptan las tarifas resultantes

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB-ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS EN ESPECIAL LAS CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 1.2.1. DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DE LA RESOLUCIÓN CRA 943 DE 2021 Y EL LITERAL D, NUMERAL 8, DEL ARTICULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y

 

CONSIDERANDO

 

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.

 

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA 688 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de cinco mil (5.000) suscriptores en el área urbana, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la CRA, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, esta última fue depurada y actualizada por la Resolución CRA 999 de 2024.

 

Que la fórmula tarifaria vigente fijada por la CRA se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). Así, en el título 7, Parte 8, Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021 se establecen las reglas a las cuales deben sujetarse las solicitudes de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

 

Que la Junta Directiva de la Empresa aprobó la presentación y trámite ante la CRA de una solicitud de modificación de carácter particular del componente de Costo Medio de Inversión (CMI) por la causal de mutuo acuerdo y delegó en la Gerente General la atribución de actuar como entidad tarifaria local para el efecto mediante Acuerdo No. 205 del 12 de diciembre de 2024. La solicitud de modificación fue presentada por la Gerente General de la EAAB-ESP el 30 de diciembre de 2024 mediante oficio 1020001-2024-432829 y radicado CRA No. CRA 2024-321-013148-2 del 30 de diciembre de 2024 y aclarada con el consecutivo CRA 2025-321-000504-2 del 20 de enero de 2025, acorde con los requisitos y condiciones previstas en la regulación vigente.

 

Que el alcance de la solicitud presentada a la Comisión tenía como objetivo la modificación del Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR), el cual hace parte de las variables para el cálculo del Costo Medio de Inversión (CMI) que se aplica en la estructura tarifaria de los servicios de acueducto y alcantarillado de la Empresa. La modificación se sustentaba en que durante el periodo proyectado para la ejecución del POIR vigente, se presentaron externalidades que han afectado la ejecución y entrada en operación de sesenta (60) proyectos de inversión, lo cual genera impactos en las tarifas que se cobran a los usuarios, incumpliendo los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994. En virtud de lo anterior, la CRA resolvió la solicitud mediante la Resolución No. 1017 del 13 de agosto de 2025 con la cual accedió a la solicitud de modificación de carácter particular de la fórmula tarifaria presentada por la EAAB-ESP

 

Que según constancia de ejecutoria del 09 de septiembre de 2025 emitida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la CRA, la Resolución CRA No. 1017 del 13 de agosto de 2025 quedó ejecutoriada el 27 de agosto de 2025. Este acto administrativo evaluó y aprobó la modificación a la fórmula tarifaria, permitiendo actualizar el CMI de manera que refleje con mayor precisión la senda real de ejecución de inversiones, garantizando así el cumplimiento de los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera del régimen tarifario. La modificación consiste entonces en establecer una nueva línea base del POIR, modificando sesenta (60) proyectos para reflejar de manera adecuada la ejecución, desplazando las fechas de entrada en operación dentro y fuera del horizonte de ejecución de diez años previsto en la regulación, para cincuenta y ocho (58) proyectos, así como la exclusión de dos (2) proyectos que no generarían activos para la Empresa.

 

Que en virtud de la facultad contenida en el artículo 1.2.1 de la parte 2 del libro 1 de la resolución CRA 943 de 2021, la Junta Directiva de la EAAB-ESP, el 25 de septiembre de 2025, en sesión No. 2693, adoptó y modificó el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) y el Costo Medio de Inversión (CMI) para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la Empresa y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión y se adoptan las tarifas resultantes.

 

Que los antecedentes, soportes, información y cálculos relacionados con estas modificaciones se encuentran detallados en el documento técnico "DOCUMENTO SOPORTE INCORPORACIÓN A LAS TARIFAS DE LA MODIFICACIÓN AL PLAN DE OBRAS E INVERSIONES REGULADO (POIR) RESULTANTE DE LA ACTUACIÓN PARTICULAR PRESENTADA ANTE LA CRA RESOLUCIÓN CRA 1017 DE 2025" y sus anexos, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.

 

Que en consecuencia las tarifas adoptadas mediante Acuerdo No. 229 de 2025 requieren ser modificadas.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTICULO PRIMERO. MODIFICACIÓN AL PLAN DE OBRAS E INVERSIONES REGULADO (POIR): Adoptar la modificación al Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) autorizada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante Resolución CRA 1017 del 13 de agosto de 2025, de acuerdo con la solicitud presentada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado - ESP, realizada mediante el radicado CRA 2024-321-013148-2 del 30 de diciembre de 2024 y aclarada con el consecutivo CRA 2025-321-000504-2 del 20 de enero de 2025.

 

ARTICULO SEGUNDO. COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Modificar los costos de referencia para el componente Costo Medio de Inversión (CMI) de los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las Áreas de Prestación de Servicios (APS) de la EAAB-ESP por las modificaciones al POIR aprobadas por la CRA. Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos corrientes de septiembre de 2025:

 

 

Los nuevos costos de referencia expresados en pesos de septiembre de 2025, resultantes de aplicar las modificaciones al Costo Medio de Inversión (CMI), actualizados acorde con la metodología contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, modificado por el artículo 24 de la Resolución CRA 999 de 2024, son los siguientes:

 

 

PARÁGRAFO. TARIFAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia para los servicios de públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP, expresados en pesos de septiembre de 2025, definidos en el artículo segundo del presente Acuerdo, los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes en las Áreas de Prestación de Servicio (APS), se presentan en el Anexo I el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO TERCERO. MODIFICACIÓN DE COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN. Modificar los costos de referencia para el componente Costo Medio de Inversión (CMI) para los contratos de suministro de agua potable e interconexión de la EAAB-ESP por las modificaciones al POIR aprobadas por la CRA. Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente costo de referencia para el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) el cual se expresa en pesos corrientes de septiembre de 2025:

 

 

PARÁGRAFO. TARIFAS DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN. Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia definidos en este artículo, la actualización acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, modificado por el artículo 24 de la Resolución CRA 999 de 2024, se presentan en el Anexo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

ARTICULO CUARTO, APLICACIÓN E INFORMACIÓN: Previo a la aplicación de las tarifas definidas en el parágrafo único del artículo segundo (Anexo 1) del presente Acuerdo, la EAAB-ESP deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.8.6.1, 1.8.6.2 y 1.8.6.3 del Libro 1, Parte 8, Titulo 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, dando cumplimiento al deber de información previa a la aplicación de las nuevas tarifas.

 

Las tarifas para los contratos de suministro de agua potable e interconexión definidas en el parágrafo único del artículo tercero (Anexo II), se aplicarán a partir de la vigencia del presente Acuerdo y una vez cumplidos los requisitos normativos que correspondan, seguidamente deberán publicarse en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2.2.6 de la Resolución CRA 943 de 2021.

 

ARTICULO QUINTO, VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Acuerdos de Junta Directiva Nos. 186 de 2024 y 229 de 2025 y aquellas disposiciones que le sean contrarias, condicionado a lo establecido en el artículo cuarto del presente Acuerdo.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 25 días del mes septiembre del año 2025.

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.