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RESOLUCIÓN 1961 DE 2025
(Septiembre 03)
Por medio de la cual se adopta el protocolo para la actividad de aprovechamiento económico para la instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra sobre el espacio público de Bogotá D.C.
EL Director General DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, los artículos 29 del Acuerdo 01 de 2009 y 4 del Acuerdo 04 de 2025 del IDU Consejo Directivo del IDU, artículo 18 del Decreto Distrital 315 de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución Política dispone que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Que el artículo 7º de la Ley 9ª de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, establece:
“Los Concejos Municipales y Distritales podrán, de acuerdo con sus competencias, crear entidades responsables de administrar, defender, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión.
Así mismo, el alcalde Municipal o Distrital en el marco de sus competencias podrá crear dependencias u organismos administrativos, otorgándoles autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica.
Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público (…)”
Que, en igual sentido, el artículo 2.2.3.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 contempló la posibilidad de que los municipios y distritos puedan contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.
Que el artículo 146 del Decreto Distrital 555 de 2021 contempla el aprovechamiento económico en el espacio público, en los siguientes términos:
“Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP”.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto 315 de 10 de septiembre de 2024, “Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 8 del Decreto Distrital 315 de 2024, determina las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, precisando las actividades de instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra, de la siguiente forma:
Que el artículo 12 del Decreto Distrital 315 de 2024, establece que el Instituto de Desarrollo Urbano es una de las entidades administradoras del espacio público y tiene a cargo los siguientes elementos de espacio público: alamedas, plazas y plazoletas; franja de paisajismo y para la resiliencia urbana, asociada a la mitigación del impacto ambiental en la malla de integración regional y arterial; red de aceras o andenes, vías y pasos peatonales; zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales; zonas de estacionamiento en subsuelo y sótanos asociados al sistema de movilidad; puentes peatonales, enlaces peatonales, puentes vehiculares; predios adquiridos por motivos de utilidad pública para infraestructura de transporte, con carácter de zonas afectas al uso público que podrán ser aprovechados o intervenidos de manera temporal, hasta tanto se ejecute la obra para lo cual se adquirieron; predios remanentes de obra pública constituidos como espacio público y bienes fiscales y predios recibidos de obligaciones urbanísticas de carácter general para malla vial arterial.
Que el artículo 17 del precitado Decreto, establece que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, es la entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público o explotación económica de bienes fiscales, entre otras actividades, de la Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra-, y en consecuencia es la entidad encargada de emitir las autorizaciones para el desarrollo de esta actividad.
Que el artículo 19 del referido Decreto definió el Protocolo de aprovechamiento económico como el documento o acto administrativo expedido por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.
Que adicionalmente la norma en comento estableció que las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus funciones, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de ese Decreto, para la elaboración del Protocolo de las actividades de aprovechamiento económico.
Así mismo, el Decreto Distrital 082 del 7 de marzo de 2025, modificó el inciso cuarto del artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, precisando lo siguiente: “Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico”.
Que el artículo 20 del Decreto Distrital 315 de 2024, establece que la autorización para el aprovechamiento del espacio público o para la explotación económica de la infraestructura pública, con o sin motivación económica, será temporal, y su duración será definida en el acto de autorización. Así mismo, establece que las actividades autorizadas deben cesar cuando acaezca el plazo o condición para su otorgamiento, desaparezcan los supuestos de hecho que dieron lugar a la autorización o cuando quede ejecutoriado el acto administrativo que declare el incumplimiento del aprovechador de las condiciones generales y especiales de los instrumentos.
Que el artículo 26 del Decreto Distrital 315 de 2024 dispuso que la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público corresponde a la contraprestación económica, en dinero, en especie o mixta, que percibe el Distrito Capital por permitir la utilización o explotación temporal de un elemento del espacio público con fines económicos, acorde con lo dispuesto en el artículo 548 del Decreto Distrital 555 de 2021 o la norma que haga sus veces.
Que el artículo 27 del Decreto Distrital 315 de 2024 señala que “(…) Tratándose de la retribución económica en dinero que se perciba por las autorizaciones e instrumentos que expidan las entidades descentralizadas del Distrito Capital, esta será recaudada directamente por cada entidad (...)”.
Que el artículo 28 del Acuerdo 04 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, asigna a la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura la función de adelantar el análisis y evaluación de la información y preparar la documentación necesaria, para permitir los usos temporales en el espacio público construido a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, mediante permisos o la suscripción de contratos o convenios que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente dicho espacio.
Que la Resolución IDU No. 1381 del 4 de julio de 2025, “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 28, señala lo siguiente:
“Delegar en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, las siguientes funciones:
(...)
28.5. Expedir y/o suscribir los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público en los términos señalados en el artículo 36 del Decreto Distrital 315 de 2024 o la norma que lo modifique; en los siguientes términos:
28.5.1. Autorizar mediante la expedición de los actos administrativos, como Entidad Administradora del Espacio Público y/o Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, las actividades con y sin motivación económica permitidas en el espacio público y realizar los trámites que correspondan.
28.5.2. Autorizar mediante la suscripción de los contratos y/o convenios, como Entidad Administradora del Espacio Público y/o Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, las actividades con y sin motivación económica permitidas en el espacio público. La función delegada comprende, el trámite, perfeccionamiento y legalización de las actuaciones jurídicas para la ejecución, trámite de los recursos, aprobación de garantías, actas, modificaciones, prórrogas, adiciones, la terminación y la liquidación, y en general todos los demás actos inherentes a esta actividad contractual.
28.5.3. Autorizar y realizar los trámites para la expedición de los demás instrumentos establecidos por la Ley, que permitan la administración y el aprovechamiento económico del espacio público.
(…)”
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, el presente protocolo y sus documentos anexos se presentaron ante la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial de Espacio Público, en ese sentido, la Comisión Intersectorial de Espacio Público aprobó este protocolo, para la instalación temporal de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra sobre el espacio público, mediante la Resolución 138 del 12 de mayo de 2025.
Que en cumplimiento de las disposiciones señaladas anteriormente se requiere actualizar la reglamentación de aprovechamiento económico de instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra, teniendo en cuenta aspectos arquitectónicos, legales, económicos y de ingeniería, así como las especificaciones y condiciones técnicas para el funcionamiento de esta actividad y la fórmula de retribución económica.
En mérito de lo expuesto, el Director General,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adopción de protocolos: Se adoptan las siguientes cartillas como documentos que hacen parte integral de la presente Resolución, en las cuales se desarrollan los protocolos para las actividades de aprovechamiento económico del espacio público para la instalación temporal de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra sobre el espacio público:
1.1. Cartilla “Reglamentación Específica para la Instalación Temporal de Campamentos de Obra sobre el espacio público”.
1.2. Cartilla “Reglamentación Específica de Ocupaciones Temporales de Obra sobre el espacio público del Distrito Capital”.
ARTÍCULO 2º. Canales de radicación: Para la radicación de los documentos establecidos en las cartillas mencionadas, la entidad ha dispuesto los siguientes canales:
a. Ventanilla presencial ubicada en la calle 22 No. 6-27 primer piso, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
b. Página web en el link https://webidu.idu.gov.co/conectaidu/formulario-web en el mismo horario.
ARTÍCULO 3º. Temporalidad de la autorización para el aprovechamiento económico del espacio público. Las actividades de aprovechamiento económico sobre el espacio público para la Instalación de Campamentos de Obra y/u Ocupaciones Temporales de Obra podrán autorizarse por un plazo de mínimo un (1) mes y hasta por cinco (5) años, incluidas prórrogas.
PARÁGRAFO 1. El titular de la autorización podrá solicitar prórrogas de acuerdo con la necesidad y desarrollo de sus actividades. Las prórrogas podrán otorgarse hasta por el tiempo inicialmente autorizado, siempre que sea solicitada dentro del mes anterior al vencimiento de la autorización y que el tiempo total no sobrepase el plazo de cinco (5) años. La solicitud de la prórroga deberá ser presentada por escrito, radicada en los canales dispuestos por la entidad, y deberá estar acompañada por los siguientes documentos:
- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica (expedido dentro de los últimos treinta días calendario), según aplique.
- Copia de documento de identidad de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica, (según aplique).
- Plan de Manejo de Tránsito actualizado, (según aplique).
PARÁGRAFO 2. La autorización otorgada podrá ser terminada de manera anticipada a solicitud del autorizado, evento en el cual, la Entidad realizará la correspondiente verificación del espacio público recuperado debidamente y procederá a suscribir y expedir el respectivo acto administrativo el cual se notificará al particular en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 4º. Determinación del valor y forma de pago de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público. El valor de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público de las actividades de instalación de campamentos de obra y/u ocupaciones temporales de obra será calculado por el Instituto de Desarrollo Urbano. El valor correspondiente se pagará al IDU en pesos colombianos, mensual y anticipadamente, a través de los canales que habilite la entidad, conforme se indique en el respectivo acto administrativo de autorización del espacio público.
ARTÍCULO 5º. Fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de campamentos de obra. Se establece como fórmula para el cálculo del valor de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público de la actividad Campamentos de Obra, la siguiente:
RETRIBUCIÓN MENSUAL = (VS * FIR) * A * FA
Donde,
- VS: Valor aproximado por m2 del espacio público solicitado, objeto de intervención.
- FIR: Factor Inductivo de Renta.
- A: Área del campamento de obra ubicado sobre el espacio público.
- FA: Factor de Ajuste, representado por la siguiente fórmula:
FA = (1+ FR + FO)
Dónde FR corresponde al Factor de Restricción y FO al Factor de Obstrucción.
PARÁGRAFO. La fórmula contenida en el presente artículo y sus aspectos técnicos se encuentran desarrollados en la Cartilla “Reglamentación Específica para la Instalación Temporal de Campamentos de Obra sobre el espacio público”, documento que hace parte integral de esta Resolución.
ARTÍCULO 6º. Fórmula de retribución para la actividad de ocupaciones temporales de obra. Se establece como fórmula para el cálculo del valor de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público de la actividad ocupaciones temporales de obra, la siguiente:
RETRIBUCIÓN MENSUAL = (VS * FIR) * A * FA
Donde,
- VS: Valor aproximado por m2 del espacio público solicitado, objeto de intervención.
- FIR: Factor Inductivo de Renta.
- A: Área de la Ocupación Temporal de Obra ubicada sobre el espacio público.
- FA: Factor de Ajuste, representado por la siguiente fórmula:
FA = (1+ FR + FO)
Dónde FR corresponde al Factor de Restricción y FO al Factor de Obstrucción.
PARÁGRAFO. La fórmula contenida en el presente artículo y sus aspectos técnicos se encuentran desarrollados en la Cartilla “Reglamentación Específica de Ocupaciones Temporales de Obra sobre el espacio público del Distrito Capital”, documento que hace parte integral de esta Resolución.
ARTÍCULO 7º. Autorizaciones y/o conceptos previos de otras entidades. En el ejercicio de la solicitud de autorización de aprovechamiento económico sobre el espacio público para la Instalación de Campamentos de Obra y/u Ocupaciones Temporales de Obra, el Instituto de Desarrollo Urbano será quien solicite a la entidad competente la autorización y/o disponibilidad del espacio, en aquellos casos que requieran permisos adicionales por la ubicación en áreas especiales, tales como zonas de control ambiental, zonas de riesgo por remoción en masa o inundación, y/o zonas de parques.
PARÁGRAFO 1. Las solicitudes de Plan de Manejo de Tránsito - PMT y/o publicidad exterior visual sobre campamentos y/u ocupaciones temporales de obra deberán consultarse y tramitarse, según sea el caso, en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría de Ambiente, respectivamente.
PARÁGRAFO 2. Para los casos en los cuales se ocupen espacios públicos administrados por entidades administradoras diferentes al IDU, se trasladará el 70% del valor de la retribución.
ARTÍCULO 8º. Acto administrativo. La autorización de aprovechamiento económico, para las actividades que trata la presente resolución, se otorgará mediante acto administrativo motivado, el cual será notificado en los términos del artículo 66 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya. En el acto administrativo se definirán las disposiciones que regularán la autorización otorgada, atendiendo lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Distrital 315 de 2024.
PARÁGRAFO. El acto administrativo que otorga la autorización de aprovechamiento económico, para las actividades que trata la presente resolución, quedará en firme en los eventos señalados en el artículo 87 de Ley 1437 de 2011 o la norma que la complemente, modifique o derogue.
ARTÍCULO 9º. Tiempos del trámite. Una vez radicada la totalidad de la documentación en debida forma, el IDU llevará a cabo el análisis de la misma, para lo cual tendrá un plazo de diez (10) días hábiles.
Durante este tiempo, en caso de requerirse por parte de la Entidad la subsanación de documentación, el particular tendrá quince (15) días hábiles para radicar los documentos en debida forma. En caso de no recibir la subsanación respectiva dentro de los tiempos aquí establecidos, se entenderá desistida la solicitud, y el solicitante deberá radicar una nueva solicitud a la cual se aplicarán nuevamente los tiempos aquí descritos.
Una vez se cuente con toda la documentación en debida forma, se expedirá, a través de oficio de la Entidad, la liquidación del valor a pagar y se solicitará la aceptación de la misma. Una vez se reciba la carta de aceptación, el IDU expedirá, dentro del término de diez (10) días hábiles, el Acto Administrativo conforme al cual se otorgará la autorización correspondiente.
En caso de que el espacio a ocupar sea administrado por otra Entidad diferente al IDU, el término inicial se suspenderá por diez (10) días hábiles y así se comunicará al solicitante, entre tanto la Entidad competente se pronuncie al respecto.
ARTÍCULO 10º. Requisitos para la ejecución de los actos administrativos sobre el espacio público. Para la ejecución de los actos administrativos expedidos por la Entidad, para la realización de las actividades que trata la presente resolución, se requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos:
10.1. Plan de Manejo de Tránsito debidamente aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad.
10.2. Presentación de las garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de Decreto Distrital 315 de 2024, con los siguientes amparos: - Cumplimiento: Valor asegurado equivalente al 40% del valor establecido en el Acto Administrativo de autorización, con vigencia durante el termino de ejecución y seis (6) meses más. - Salarios y Prestaciones Sociales e Indemnizaciones laborales : Equivalente al 5% del valor total del Acto Administrativo de autorización, con vigencia durante el termino de ejecución y tres (3) años más.
- Responsabilidad Civil Extracontractual : Valor asegurado de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con vigencia durante el termino de ejecución de la autorización.
10.3. Soporte de pago correspondiente al primer periodo causado.
10.4. Firma del acta de entrega del espacio público.
PARÁGRAFO 1. Los requisitos descritos en este artículo deberán presentarse al IDU en los términos que defina el acto administrativo conforme al cual se otorga la autorización.
PARÁGRAFO 2. El trámite del Plan de Manejo de Transito PMT dependerá de los tiempos establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.
ARTÍCULO 11º. Control Urbano. Las autoridades administrativas y/o con funciones especiales de policía, con competencia en materia de control urbano del espacio público, tendrán a su cargo la vigilancia y control de las actividades reglamentadas en la presente Resolución, de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de la integridad del espacio público. El Instituto de Desarrollo Urbano, brindará la colaboración necesaria para adelantar las acciones de protección de la ocupación indebida del espacio público sobre el cual se otorgue la autorización del uso temporal con aprovechamiento económico.
PARÁGRAFO. El Instituto de Desarrollo Urbano, remitirá copia del Acto Administrativo debidamente ejecutoriado conforme al cual se autorice el uso y aprovechamiento económico del espacio público, a las autoridades administrativas con competencia en materia de control urbano.
ARTÍCULO 12º. Actualización de las Cartillas. Las Cartillas que se adoptan por esta Resolución, podrán actualizarse en la medida en que las necesidades lo exijan, caso en el cual, la actualización será presentada ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público para su aprobación y se adoptará mediante acto administrativo motivado, el cual se expedirá previa publicación en los términos del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 o aquella norma que la modifique sustituya o derogue. Se garantizará la disponibilidad de las cartillas al público en la página web de la entidad.
ARTÍCULO 13º. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución IDU 2909 de 2022 y todas las demás normas que le sean contrarias.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., en a los 03 días del mes de septiembre del año 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |