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Resolución 614 de 2025 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Fecha de Expedición:
29/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial N° 53230 del 1 de septiembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 614 DE 2025

 

(Agosto 29)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 0765 de 2019, por la cual se establecen los órdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios y órdenes de selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie de que trata el Libro 2, Parte 1, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015

 

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, el artículo 2° del Decreto número 3571 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto número 1604 de 2020, el artículo 8° del Decreto número 017 de 2025, los artículos 2.1.1.2.1.2.3 y 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo con el principio de coordinación establecido en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

 

Que la Ley 1785 de 2016, por medio de la cual se establece la red para la superación de la pobreza extrema - red unidos y se dictan otras disposiciones, establece que la Red Unidos es “... es el conjunto. de actores que contribuyen en la Estrategia de Superación de la Pobreza Extrema”, con el propósito de ofrecer acompañamiento familiar y comunitario a los hogares beneficiarios y garantizar el acceso preferente de los hogares en condición de pobreza extrema a la oferta de servicios sociales del Estado.

 

Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, modificado por el artículo 3° de la Ley 2172 de 2021, consagra que se podrán asignar viviendas a título de Subsidio en Especie para población vulnerable, a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

Que la norma referida, en su inciso 2°, establece que las viviendas destinadas a garantizar el subsidio familiar de vivienda en especie serán asignadas en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones:

 

... a) Que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema.

 

b) Que se encuentre en el Registro Único de Víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011; prorrogada por la Ley 2078 de 2021.

 

c) Que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o,

 

d) Que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable.

 

Dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, a las mujeres y hombres que tengan y certifiquen tener a su cargo personas con discapacidad, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y mujeres víctimas de violencia de género extrema...

 

Que el parágrafo 3° de la norma antes descrita estableció que:

 

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social elaborará el listado de personas y familias potencialmente elegibles en cada municipio y distrito, la focalización de mujeres víctimas de violencia de género extrema que requieran o hayan requerido medidas de protección y atención para habitación de acuerdo con la Ley 1257 de 2008 o la que haga sus veces y sus decretos reglamentarios se realizará teniendo en cuenta la información suministrada por las autoridades habilitadas y los demás criterios que se definan por parte del Gobierno nacional. Con base en el listado de personas y familias potencialmente elegibles se seleccionarán los beneficiarios del programa del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie con la participación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de los alcaldes y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda, en los municipios y distritos donde se adelanten los proyectos de Vivienda de Interés Social prioritario.

 

Que el Decreto número 1084 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, en su artículo 2.2.6.5.6.1, precisa que las entidades del orden nacional y territorial deberán tener en cuenta los resultados de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad para efectos de caracterizar, diagnosticar, planificar e implementar acciones en los planes de acción nacional y territorial. Así mismo, en el artículo siguiente de la referida normativa, se dispone que las entidades del nivel nacional y territorial competentes deberán focalizar, priorizar, flexibilizar y asignar su oferta dirigida a las víctimas en las medidas de salud, educación, identificación, alimentación, vivienda, generación de ingresos incluyendo el acceso a tierras, empleo y atención psicosocial, a partir de los listados señalados.

 

Que, a través del Decreto número 1077 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en su Libro 2, Parte 1, Capítulo 2, Sección 1, Subsección 1, se reglamentó la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie (SFVE), así como los criterios para la asignación y legalización del referido subsidio, en el marco del programa de vivienda gratuita dirigido a los hogares de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.

 

Que el artículo 2.1.1.2.1.2.3 del Decreto número 1077 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto número 2231 del 27 de diciembre de 2017, estableció la obligación de expedir una resolución conjunta por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en la que se definan los órdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE), a ser aplicado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el momento de conformar el listado de potenciales beneficiarios de cada uno de los grupos de población de un proyecto, y de acuerdo con los grupos poblacionales establecidos en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 y demás normas que lo desarrollen, modifiquen o adicionen.

 

Que el articulo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, modificado por el articulo 5º del Decreto número 2231 del 27 de diciembre de 2017, estableció la obligación de expedir una resolución conjunta por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en la que se definan los andenes de selección de hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda es especie

 

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.1.1.2.1.2.3 y 2.1.12.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, modificados por los artículos 2° y 5 del Decreto número 2231 del 27 de diciembre de 2017, expidieron las Resoluciones número 0363 de 2018 y 0765 de 2019, respectivamente, a través de las cuales se establecieron los órdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios y ordenes de selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie (SFVE).

 

Que de la priorización aplicada por medio de la Resolución número 0765 de 2019 se estableció la necesidad de hacer un ajuste en los criterios de potenciales y de selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SVFE) con el objetivo de realizar una efectiva focalización actualizada del programa mediante la precisión, claridad y disgregación de los órdenes de priorización y componentes poblacionales, así como de su técnica normativa, para que cumplan, integralmente, lo elementos impresión en los artículos 2.1.1.2.1.2.3 у 2.1.1.2.1.3.1  del Decreto número 1077 de 2015.

 

Que la población damnificada por desastre natural, calamidad pública o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo ha aumentado en los últimos años en el país; en especial, en aquellos hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos o de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o de proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacional tal y como lo establece el numeral 4 del literal c) del artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, razón por la que se hace necesario actualizar la reglamentación vigente, para así incluir cuatro criterios de selección respecto a los órdenes de priorización de los “hogares potenciales beneficiarios” y de los “hogares beneficiarios” que contemplen a estos grupos poblacionales que están localizados en zonas de riesgo por la ejecución u operación de obras o proyectos de interés nacional.

 

Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, y con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción, el texto de la presente resolución fue publicada, por el término de cinco (5) días en la página web del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop).

 

Que, en mérito de la expuesto,

 

RESUELVE:

 

Articulo 1. Modificación de articulo. Modifíquese el articulo 1 de la Resolución número 0765 de 2019, el cual quedará de la siguiente manera:

 

Articulo 1. Criterios de Priorización para la Conformación del Listado de Potenciales. Para conformar el listado de potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie de cada uno de los grupos de población de un proyecto, uf Departamento Administrativo para la Prosperidad Social aplicará en a totalidad los siguientes órdenes de priorización:

 

I. Para la población pobre y en condición de desplazamiento.

 

1.1. Primer orden de priorización. Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) que se encuentre sin aplicar.

 

1.2. Segundo orden de priorización. Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.

 

1.3. Tercer orden de priorización. Hogares de la Estrategia UNIDOS en los que al menos un (1) integrante del grupo familiar se encuentre incorporado en la base de datos del Registro Único de Víctimas (RUV) en condición de desplazamiento y cuenten con la medición subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad.

 

1.4. Cuarto orden de priorización. Hogares en condición de desplazamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos, de acuerdo con la base de datos que remita la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como resultado de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad.

 

1.5. Quinto orden de priorización. Población de la Estrategia UNIDOS que no cumpla con los criterios de priorización previamente mencionados.

 

1.6. Sexto orden de priorización. Hogares en condición de desplazamiento que cumplan con el derecho de generación de ingresos y/o los que no verifiquen medición de subsistencia mínima de acuerdo con la base de datos que remite la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como resultado de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad.

 

1.7. Séptimo orden de priorización. Hogares indígenas, afrocolombianos, negros, raizales, palenqueros, Rrom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos en su componente de atención diferencial.

 

1.8. Octavo orden de priorización. Hogares clasificados conforme a la metodología vigente del Sisbén o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

2. Para la población damnificada por desastre natural, calamidad pública o emergencia, o que esté localizada en zonas de alto riesgo.

 

2.1. Primer orden de priorización. Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que se encuentre sin aplicar y que pertenezcan a la Estrategia UNIDOS.

 

2.2. Segundo orden de priorización. Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que se encuentre sin aplicar y que, adicionalmente, estén clasificados conforme a la metodología vigente del Sisbén o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

2.3. Tercer orden de priorización. Hogares damnificados por desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión de Riesgo de Desastres, refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y que pertenezcan a la Estrategia UNIDOS.

 

2.4. Cuarto orden de priorización. Hogares damnificados por desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y que estén clasificados conforme a la metodología vigente del Sisbén o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

2.5. Quinto orden de priorización. Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacional, que estén identificados en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres, verificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y que pertenezcan a la Estrategia UNIDOS.

 

2.6. Sexto orden de priorización. Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacional, que estén identificados en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres, verificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y que estén clasificados conforme a la metodología vigente del Sisbén o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

2.7. Séptimo orden de priorización. Hogares localizados en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de una obra de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacional que estén identificados en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres, verificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y que pertenezcan a la Estrategia UNIDOS.

 

2.8. Octavo orden de priorización. Hogares localizados en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de una obra de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacional que estén identificados en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres, verificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y que estén clasificados conforme a la metodología vigente del Sisbén o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo con los puntos de corte de Prosperidad Social.

 

Parágrafo 1°. Una vez conformado el proyecto del listado de potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie en un proyecto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social comunicará al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el acto administrativo que lo establece, propendiendo en todo caso la conformación al del menos el 150% de población potencial beneficiaria de cada grupo de población, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.1.1.2.1.2.4 del Decreto número 1077 de 2015.

 

Parágrafo 2°. La composición del hogar que se relacionará en los listados de potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie y la que se mantendrá en los procedimientos subsecuentes, para el componente de población pobre y en condición de desplazamiento, será la correspondiente a la información que aparezca registrada en el Registro Único de Víctimas, de acuerdo con la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad, las bases de datos de “Subsidio Asignado Calificado” o la “Estrategia Unidos”, según el escalón de priorización que corresponda; y para el componente de población damnificada y/o ubicada en zonas de alto riesgo no mitigable, será la que aparezca registrada en las bases de datos “Estrategia Unidos” o de “Sisbén”, según el escalón de priorización que corresponda.

 

Artículo 2°. Modificación de artículo. Modifíquese el artículo 2° de la Resolución número 0765 de 2019, el cual quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 2°. Criterios de priorización en la selección de hogares beneficiarios. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con base en el listado de hogares postulantes que cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE) remitido por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), seleccionará a los hogares beneficiarios, de acuerdo con los siguientes criterios:

 

1. Población pobre y en condición de desplazamiento.

 

1.1. Primer orden de selección. Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) que se encontraban vinculados en proyectos indemnizados, en incumplimiento o paralizados, en programas o bolsas anteriores a la expedición de la Ley 1537 de 2012, cuya ejecución no pueda ser concluida.

 

1.2. Segundo orden de selección. Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) que se encuentre sin aplicar.

 

1.3. Tercer orden de selección. Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.

 

1.4. Cuarto orden de selección. Hogares de la Estrategia UNIDOS en los que al menos un (1) integrante del grupo familiar se encuentre incorporado en la base de datos del Registro Único de Víctimas (RUV) en condición de desplazamiento con carencia leve en alojamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio donde se ejecuta el proyecto.

 

1.5. Quinto orden de selección. Hogares de la Estrategia UNIDOS en los que al menos un (1) integrante del grupo familiar se encuentre incorporado en la base de datos del Registro Único de Víctimas (RUV) en condición de desplazamiento que cumpla con el derecho de generación de ingresos y/o no verifiquen medición de subsistencia mínima de acuerdo con el resultado de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio donde se ejecuta el proyecto.

 

1.6. Sexto orden de selección. Hogares de la Estrategia UNIDOS en los que al menos un (1) integrante del grupo familiar se encuentre incorporado en la base de datos del Registro Único de Víctimas (RUV) en condición de desplazamiento con carencia leve en alojamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación se encuentren habitando en el suelo rural del municipio donde se ejecuta el proyecto.

 

1.7. Séptimo orden de selección. Hogares de la Estrategia UNIDOS en los que al menos un (1) integrante del grupo familiar se encuentre incorporado en la base de datos del Registro Único de Víctimas (RUV) en condición de desplazamiento que cumpla con el derecho de generación de ingresos y/o no verifiquen medición de subsistencia mínima de acuerdo con el resultado de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo rural del municipio donde se ejecuta el proyecto.

 

1.8. Octavo orden de selección. Hogares en condición de desplazamiento con carencia leve en alojamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio donde se ejecuta el proyecto.

 

1.9. Noveno orden de selección. Hogares en condición de desplazamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio donde se ejecuta el proyecto.

 

1.10. Décimo orden de selección. Hogares en condición de desplazamiento con carencia leve en alojamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación se encuentren habitando en el suelo rural del municipio donde se ejecuta el proyecto.

 

1.11. Undécimo orden de selección. Hogares en condición de desplazamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación se encuentren habitando en el suelo rural del municipio donde se ejecuta el proyecto.

 

1.12. Duodécimo orden de selección. Hogares de la Estrategia UNIDOS que se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación.

 

1.13. Décimo tercer orden de selección. Hogares de la Estrategia UNIDOS que se encuentren habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación.

 

1.14. Décimo cuarto orden de selección. Hogares en condición de desplazamiento que cumplan con el derecho de generación de ingreso y los que no verifiquen medición de subsistencia mínima de acuerdo con el resultado de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad y que en el formulario de postulación se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio donde se ejecuta el proyecto.

 

1.15. Décimo quinto orden de selección. Hogares en condición de desplazamiento que cumplan con el derecho de generación de ingreso y los que no verifiquen medición de subsistencia mínima de acuerdo con el resultado de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad y que en el formulario de postulación se encuentren habitando en el suelo rural del municipio donde se ejecuta el proyecto.

 

1.16. Décimo sexto orden de selección. Hogares indígenas, afrocolombianos, negros, raizales, palenqueros, Rrom o gitanos que hagan parte de la Estrategia UNIDOS en su componente de atención diferencial.

 

1.17. Décimo séptimo orden de selección. Hogares que estén clasificados conforme a la metodología vigente del Sisbén o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.

 

1.18. Décimo octavo orden de selección. Hogares que estén clasificados conforme a la metodología vigente del Sisbén o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, sean potenciales en la Estrategia UNIDOS y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.

 

2. Población damnificada por desastre natural, calamidad pública o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo.

 

2.1. Primer orden de selección. Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que se encuentre sin aplicar y que pertenezcan a la Estrategia UNIDOS.

 

2.2. Segundo orden de selección. Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que se encuentre sin aplicar y que adicionalmente estén clasificados conforme a la metodología vigente del Sisbén o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

2.3. Tercer orden de selección. Hogares damnificados por desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión de Riesgo de Desastres y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y que pertenezcan a la Estrategia UNIDOS.

 

2.4. Cuarto orden de selección. Hogares damnificados por desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y que estén clasificados conforme a la metodología vigente del Sisbén o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

2.5. Quinto orden de selección. Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacional, y que estén identificados por la entidad encargada del diseño, ejecución u operación de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados- por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres, verificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y que pertenezcan a la Estrategia UNIDOS.

 

2.6. Sexto orden de selección. Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacional, y que estén identificados por la entidad encargada del diseño, ejecución u operación de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres, verificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y que estén clasificados conforme a la metodología vigente del Sisbén o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo a los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

2.7. Séptimo orden de selección. Hogares localizados en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de una obra de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, y que estén identificados por la entidad encargada del diseño, ejecución u operación de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres, verificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y que pertenezcan a la Estrategia UNIDOS.

 

2.8. Octavo orden de selección. Hogares localizados en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de una obra de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, y que estén identificados por la entidad encargada del diseño, ejecución u operación de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres, verificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y que estén clasificados conforme a la metodología vigente del Sisbén o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo a los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

Parágrafo 1°. La condición de carencia leve en alojamiento para los hogares que se encuentran en la base de datos que remite la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv) para la focalización del programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE), corresponde al resultado de la medición que adelanta dicha entidad para los hogares en condición de desplazamiento, los cuales a pesar de haber recibido atención humanitaria continúan con la limitación en el goce del derecho a la subsistencia mínima en el componente de alojamiento. Lo anterior, como parte de los procedimientos y criterios que tiene en cuenta la Unidad para las Víctimas, para la revisión y evaluación de la entrega de atención humanitaria de emergencia y transición a las víctimas de desplazamiento forzado.

 

Parágrafo 2°. Los criterios de priorización y focalización señalados en la presente resolución se aplicarán sin perjuicio de los criterios definidos en la Constitución, la ley y el Decreto número 1077 de 2017 y que no estén expresamente citados en el presente acto administrativo.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación, y modifica los artículos 1° y 2° de la Resolución número 0765 de 2019 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de agosto del año 2025.

 

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio

 

HELGA MARÍA RIVAS ARDILA

 

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

 

ÁLVARO MAURICIO RODRÍGUEZ AMAYA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.