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RESOLUCIÓN 765 DE 2019
(Noviembre 07)
Por la cual se establecen los órdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios y órdenes de selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie de que trata el Libro 2, Parte 1, Capitulo 2, Sección 1 del Decreto 1077 de 2015
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.1.2.3 y 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el principio de coordinación establecido en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
Que la Ley 1785 de 2016 establece la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Red Unidos, como un conjunto de actores que contribuyen en la política pública de superación de la pobreza extrema, con el propósito de ofrecer acompañamiento familiar y comunitario a los hogares beneficiarios y garantizar el acceso preferente de los hogares en condición de pobreza extrema a la oferta de servicios sociales del Estado.
Que el literal d) del artículo 5 de la Ley 1785 de 2016, señala que harán parte de la Red Unidos y serán beneficiarios del acompañamiento familiar y comunitario los hogares víctimas el conflicto armado que se encuentren en condición de pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos conjuntamente por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Que, en virtud de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidieron la Resolución conjunta N° 03817 de 18 de diciembre 2017, "Por medio del cual se adoptan los criterios técnicos de focalización de los hogares víctimas del conflicto armado, que se encuentren en condición de pobreza extrema"
Que el numeral 2 del artículo 2 de la Resolución conjunta N° 03817 de 18 de diciembre 2017, señala que uno de los criterios de focalización para el acompañamiento familiar y comunitario de la Red Unidos de los hogares víctimas del conflicto armado que se encuentren en condición de pobreza extrema será, para los hogares bajo esta condición, que no hayan superado el derecho de generación de ingresos de acuerdo con la medición más reciente de superación de situación de vulnerabilidad, de conformidad con los criterios definidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, consagra que se podrán asignar viviendas a título de Subsidio en Especie para población vulnerable, a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la norma referida establece que las viviendas asignadas a título de subsidio familiar de vivienda en especie, serán asignadas en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que esté en situación de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores."
Que el parágrafo 4 del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 señala que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Prosperidad Social, "elaborará el listado de personas y familias potencialmente elegibles en cada Municipio y Distrito de acuerdo con los criterios de focalización empleados en los programas de superación de pobreza y pobreza extrema, o los demás que se definan por parte del Gobierno Nacional"
Que la norma antes descrita estableció que con base en el listado de personas y familias potencialmente elegibles se seleccionarán los beneficiarios del programa del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie con la participación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de los alcaldes y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda, en los municipios y distritos donde se adelanten los proyectos de Vivienda de Interés Social prioritario.
Que el artículo 2.2.6.5.6.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015 establece que las entidades del orden nacional y territorial deberán tener en cuenta los resultados de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad para efectos de caracterizar, diagnosticar, planificar e implementar acciones en los planes de acción nacional y territorial y. posteriormente, el artículo del señalado Decreto dispone que las entidades del nivel nacional y territorial competentes deberán focalizar, priorizar, flexibilizar y asignar su oferta dirigida a las víctimas en las medidas de salud, educación, identificación, alimentación, vivienda, generación de ingresos incluyendo el acceso a tierras, empleo y atención psicosocial, a partir de los listados señalados.
Que el Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, expedido por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio en el Libro 2, Parte 1, Capítulo 2, Sección 1, Subsección 1, reglamentó la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie (SFVE), así como los criterios para la asignación y legalización del referido subsidio, en el marco del programa de vivienda gratuita dirigido a los hogares de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.
Que el parágrafo 1 del artículo 2.1.1.2.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 2231 del 27 de diciembre de 2017, estableció que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social clasificará y evaluará de manera consolidada los grupos poblacionales, de forma tal que se beneficie a quienes se encuentren en las condiciones establecidas en inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.
Que el artículo 2.1.1.2.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 2231 del 27 de diciembre de 2017 estableció la obligación de expedir una resolución conjunta por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en la que se definan los órdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, a ser aplicado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el momento de conformar el listado de potenciales beneficiarios de cada uno de los grupos de población de un proyecto, teniendo en cuenta los grupos poblacionales establecidos en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 y demás normas que lo desarrollen, modifiquen o adicionen.
Que el artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 2231 del 27 de diciembre de 2017, estableció la obligación de expedir una resolución conjunta por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en la que se definan los órdenes de selección de hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.2.3 y 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, modificados por los artículos 2 y 5 del Decreto 2231 del 27 de diciembre de 2017, expidieron la Resolución No. 0363 del 31 de mayo de 2018 por medio de la cual se establecieron los órdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios y ordenes de selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie.
Que de la priorización aplicada a través de la Resolución No. 0363 del 31 de mayo de 2018, se estableció la necesidad de hacer un nuevo ajuste en el procedimiento de identificación de potenciales y selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie con el objetivo de hacer una efectiva focalización del programa mediante la simplificación de los órdenes de priorización y componentes poblacionales.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Articulo 1. Modificado por el art. 1, Resolución 614 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Criterios de Priorización para la Conformación del Listado de Potenciales. Para conformar el listado de potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie de cada uno de los grupos de población de un proyecto, uf Departamento Administrativo para la Prosperidad Social aplicará en a totalidad los siguientes órdenes de priorización:
I. Para la población pobre y en condición de desplazamiento.
1.1. Primer orden de priorización. Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) que se encuentre sin aplicar.
1.2. Segundo orden de priorización. Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.
1.3. Tercer orden de priorización. Hogares de la Estrategia UNIDOS en los que al menos un (1) integrante del grupo familiar se encuentre incorporado en la base de datos del Registro Único de Víctimas (RUV) en condición de desplazamiento y cuenten con la medición subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad.
1.4. Cuarto orden de priorización. Hogares en condición de desplazamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos, de acuerdo con la base de datos que remita la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como resultado de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad.
1.5. Quinto orden de priorización. Población de la Estrategia UNIDOS que no cumpla con los criterios de priorización previamente mencionados.
1.6. Sexto orden de priorización. Hogares en condición de desplazamiento que cumplan con el derecho de generación de ingresos y/o los que no verifiquen medición de subsistencia mínima de acuerdo con la base de datos que remite la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como resultado de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad.
1.7. Séptimo orden de priorización. Hogares indígenas, afrocolombianos, negros, raizales, palenqueros, Rrom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos en su componente de atención diferencial.
1.8. Octavo orden de priorización. Hogares clasificados conforme a la metodología vigente del Sisbén o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
2. Para la población damnificada por desastre natural, calamidad pública o emergencia, o que esté localizada en zonas de alto riesgo.
2.1. Primer orden de priorización. Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que se encuentre sin aplicar y que pertenezcan a la Estrategia UNIDOS.
2.2. Segundo orden de priorización. Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que se encuentre sin aplicar y que, adicionalmente, estén clasificados conforme a la metodología vigente del Sisbén o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
2.3. Tercer orden de priorización. Hogares damnificados por desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión de Riesgo de Desastres, refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y que pertenezcan a la Estrategia UNIDOS.
2.4. Cuarto orden de priorización. Hogares damnificados por desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y que estén clasificados conforme a la metodología vigente del Sisbén o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
2.5. Quinto orden de priorización. Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacional, que estén identificados en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres, verificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y que pertenezcan a la Estrategia UNIDOS.
2.6. Sexto orden de priorización. Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacional, que estén identificados en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres, verificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y que estén clasificados conforme a la metodología vigente del Sisbén o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
2.7. Séptimo orden de priorización. Hogares localizados en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de una obra de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacional que estén identificados en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres, verificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y que pertenezcan a la Estrategia UNIDOS.
2.8. Octavo orden de priorización. Hogares localizados en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de una obra de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacional que estén identificados en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres, verificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y que estén clasificados conforme a la metodología vigente del Sisbén o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo con los puntos de corte de Prosperidad Social.
Parágrafo 1°. Una vez conformado el proyecto del listado de potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie en un proyecto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social comunicará al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el acto administrativo que lo establece, propendiendo en todo caso la conformación al del menos el 150% de población potencial beneficiaria de cada grupo de población, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.1.1.2.1.2.4 del Decreto número 1077 de 2015.
Parágrafo 2°. La composición del hogar que se relacionará en los listados de potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie y la que se mantendrá en los procedimientos subsecuentes, para el componente de población pobre y en condición de desplazamiento, será la correspondiente a la información que aparezca registrada en el Registro Único de Víctimas, de acuerdo con la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad, las bases de datos de “Subsidio Asignado Calificado” o la “Estrategia Unidos”, según el escalón de priorización que corresponda; y para el componente de población damnificada y/o ubicada en zonas de alto riesgo no mitigable, será la que aparezca registrada en las bases de datos “Estrategia Unidos” o de “Sisbén”, según el escalón de priorización que corresponda. El texto
original era el siguiente: ARTÍCULO 1.
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DEL LISTADO DE POTENCIALES. Para
conformar el listado de potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de
Vivienda 100% en Especie de cada uno de los grupos de población de un proyecto,
el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social aplicará en su
totalidad los siguientes órdenes de priorización: I. Población
pobre y en condición de desplazamiento Primer
orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido
beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por EL FONDO
NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar. Segundo
orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren
en estado "Calificado" en el sistema de información del subsidio
familiar de vivienda administrado por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
-FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para población en
situación de desplazamiento realizada en el año 2007. Tercer
orden de priorización: Hogares de la Estrategia UNIDOS en los que al menos un
(1) integrante del grupo familiar se encuentre incorporado en la base de datos
del Registro Único de Víctimas (RUV) en condición de desplazamiento y cuenten
con la medición subsistencia mínima y superación de situación de
vulnerabilidad. Cuarto
orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que no hayan
superado el derecho de generación de ingresos, de acuerdo con la base de datos
que remita la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas como resultado de la medición de subsistencia mínima y
superación de situación de vulnerabilidad. Quinto
orden de priorización: Población de la Estrategia UNIDOS que no cumpla con los
criterios de priorización previamente mencionados. Sexto
orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que cumplan con
el derecho de generación de ingresos y/o los que no verifiquen medición de
subsistencia mínima de acuerdo con la base de datos que remite la Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,
como resultado de la medición de subsistencia mínima y superación de situación
de vulnerabilidad. Séptimo
orden de priorización: Hogares indígenas, afrocolombianos, negros, raizales,
palenqueros, Rrom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos en su componente
de atención diferencial. Octavo
orden de priorización: Hogares que estén incluidos en la base del SISBEN, de
acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social. II. Población
damnificada por desastre natural, calamidad pública o emergencia, o localizados
en zonas de alto riesgo. Primer
orden de priorización: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio
familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por EL
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA, que se encuentre sin aplicar y que
pertenezcan a la Estrategia UNIDOS. Segundo
orden de priorización: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio
familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por EL
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA, que se encuentre sin aplicar y que
adicionalmente estén incluidos en la base del SISBEN, de acuerdo con los
criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad
Social. Tercer
orden de priorización: Hogares damnificados por desastre natural, calamidad
pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se
encuentren incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para
la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales
para la Gestión del Riesgo de Desastres y refrendados por la Unidad Nacional
para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y que pertenezcan a la
Estrategia UNIDOS. Cuarto
orden de priorización: Hogares damnificados por desastre natural, calamidad
pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se
encuentren incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para
la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales
para la Gestión del Riesgo de Desastres y refrendados por la Unidad Nacional
para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y que estén incluidos en la
base del SISBEN, de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social. Parágrafo 1.
Una vez conformado el proyecto del listado de potenciales beneficiarios del
Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie en un proyecto, el Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social remitirá este al FONDO NACIONAL DE
VIVIENDA FONVIVIENDA, antes de la expedición del acto administrativo que lo
establece, con la finalidad de informar si se conforma o no, el 150% de
población potencial beneficiaria de cada grupo de población señalado en el
artículo 2.1.1.2.1.2.4 del
Decreto 1077 de 2015. Parágrafo 2. La
composición del hogar que se relacionará en los listados de potenciales
beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie y la que se
mantendrá en los procedimientos subsecuentes, para el componente de población
pobre y en condición de desplazamiento, será la correspondiente a la
información que aparezca registrada en el Registro Único de Víctimas de acuerdo
con la medición de subsistencia mínima y superación de situación de
vulnerabilidad, las bases de datos de "Subsidio Asignado Calificado"
o la "Estrategia Unidos", según el escalón de priorización que
corresponda; y para el componente de población damnificada y/o ubicada en zonas
de alto riesgo no mitigable, será la que aparezca registrada en las bases de
datos "Estrategia Unidos o de "SISBEN", según el escalón de
priorización que corresponda.
Artículo 2°. Modificado por el art. 2, Resolución 614 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Criterios de priorización en la selección de hogares beneficiarios. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con base en el listado de hogares postulantes que cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE) remitido por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), seleccionará a los hogares beneficiarios, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Población pobre y en condición de desplazamiento.
1.1. Primer orden de selección. Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) que se encontraban vinculados en proyectos indemnizados, en incumplimiento o paralizados, en programas o bolsas anteriores a la expedición de la Ley 1537 de 2012, cuya ejecución no pueda ser concluida.
1.2. Segundo orden de selección. Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) que se encuentre sin aplicar.
1.3. Tercer orden de selección. Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.
1.4. Cuarto orden de selección. Hogares de la Estrategia UNIDOS en los que al menos un (1) integrante del grupo familiar se encuentre incorporado en la base de datos del Registro Único de Víctimas (RUV) en condición de desplazamiento con carencia leve en alojamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio donde se ejecuta el proyecto.
1.5. Quinto orden de selección. Hogares de la Estrategia UNIDOS en los que al menos un (1) integrante del grupo familiar se encuentre incorporado en la base de datos del Registro Único de Víctimas (RUV) en condición de desplazamiento que cumpla con el derecho de generación de ingresos y/o no verifiquen medición de subsistencia mínima de acuerdo con el resultado de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio donde se ejecuta el proyecto.
1.6. Sexto orden de selección. Hogares de la Estrategia UNIDOS en los que al menos un (1) integrante del grupo familiar se encuentre incorporado en la base de datos del Registro Único de Víctimas (RUV) en condición de desplazamiento con carencia leve en alojamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación se encuentren habitando en el suelo rural del municipio donde se ejecuta el proyecto.
1.7. Séptimo orden de selección. Hogares de la Estrategia UNIDOS en los que al menos un (1) integrante del grupo familiar se encuentre incorporado en la base de datos del Registro Único de Víctimas (RUV) en condición de desplazamiento que cumpla con el derecho de generación de ingresos y/o no verifiquen medición de subsistencia mínima de acuerdo con el resultado de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo rural del municipio donde se ejecuta el proyecto.
1.8. Octavo orden de selección. Hogares en condición de desplazamiento con carencia leve en alojamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio donde se ejecuta el proyecto.
1.9. Noveno orden de selección. Hogares en condición de desplazamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio donde se ejecuta el proyecto.
1.10. Décimo orden de selección. Hogares en condición de desplazamiento con carencia leve en alojamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación se encuentren habitando en el suelo rural del municipio donde se ejecuta el proyecto.
1.11. Undécimo orden de selección. Hogares en condición de desplazamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación se encuentren habitando en el suelo rural del municipio donde se ejecuta el proyecto.
1.12. Duodécimo orden de selección. Hogares de la Estrategia UNIDOS que se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación.
1.13. Décimo tercer orden de selección. Hogares de la Estrategia UNIDOS que se encuentren habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación.
1.14. Décimo cuarto orden de selección. Hogares en condición de desplazamiento que cumplan con el derecho de generación de ingreso y los que no verifiquen medición de subsistencia mínima de acuerdo con el resultado de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad y que en el formulario de postulación se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio donde se ejecuta el proyecto.
1.15. Décimo quinto orden de selección. Hogares en condición de desplazamiento que cumplan con el derecho de generación de ingreso y los que no verifiquen medición de subsistencia mínima de acuerdo con el resultado de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad y que en el formulario de postulación se encuentren habitando en el suelo rural del municipio donde se ejecuta el proyecto.
1.16. Décimo sexto orden de selección. Hogares indígenas, afrocolombianos, negros, raizales, palenqueros, Rrom o gitanos que hagan parte de la Estrategia UNIDOS en su componente de atención diferencial.
1.17. Décimo séptimo orden de selección. Hogares que estén clasificados conforme a la metodología vigente del Sisbén o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.
1.18. Décimo octavo orden de selección. Hogares que estén clasificados conforme a la metodología vigente del Sisbén o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, sean potenciales en la Estrategia UNIDOS y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.
2. Población damnificada por desastre natural, calamidad pública o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo.
2.1. Primer orden de selección. Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que se encuentre sin aplicar y que pertenezcan a la Estrategia UNIDOS.
2.2. Segundo orden de selección. Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que se encuentre sin aplicar y que adicionalmente estén clasificados conforme a la metodología vigente del Sisbén o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
2.3. Tercer orden de selección. Hogares damnificados por desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión de Riesgo de Desastres y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y que pertenezcan a la Estrategia UNIDOS.
2.4. Cuarto orden de selección. Hogares damnificados por desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y que estén clasificados conforme a la metodología vigente del Sisbén o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
2.5. Quinto orden de selección. Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacional, y que estén identificados por la entidad encargada del diseño, ejecución u operación de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados- por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres, verificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y que pertenezcan a la Estrategia UNIDOS.
2.6. Sexto orden de selección. Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacional, y que estén identificados por la entidad encargada del diseño, ejecución u operación de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres, verificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y que estén clasificados conforme a la metodología vigente del Sisbén o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo a los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
2.7. Séptimo orden de selección. Hogares localizados en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de una obra de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, y que estén identificados por la entidad encargada del diseño, ejecución u operación de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres, verificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y que pertenezcan a la Estrategia UNIDOS.
2.8. Octavo orden de selección. Hogares localizados en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de una obra de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, y que estén identificados por la entidad encargada del diseño, ejecución u operación de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres, verificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y que estén clasificados conforme a la metodología vigente del Sisbén o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo a los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Parágrafo 1°. La condición de carencia leve en alojamiento para los hogares que se encuentran en la base de datos que remite la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv) para la focalización del programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE), corresponde al resultado de la medición que adelanta dicha entidad para los hogares en condición de desplazamiento, los cuales a pesar de haber recibido atención humanitaria continúan con la limitación en el goce del derecho a la subsistencia mínima en el componente de alojamiento. Lo anterior, como parte de los procedimientos y criterios que tiene en cuenta la Unidad para las Víctimas, para la revisión y evaluación de la entrega de atención humanitaria de emergencia y transición a las víctimas de desplazamiento forzado.
Parágrafo 2°. Los criterios de priorización y focalización señalados en la presente resolución se aplicarán sin perjuicio de los criterios definidos en la Constitución, la ley y el Decreto número 1077 de 2017(sic) y que no estén expresamente citados en el presente acto administrativo. El texto
original era el siguiente: ARTÍCULO 2. CRITERIOS
DE PRIORIZACIÓN EN LA SELECCIÓN DE HOGARES BENEFICIARIOS. El Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social con base en el listado de hogares
postulantes que cumplen requisitos para ser beneficiarios del subsidio familiar
de vivienda en especie remitido por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA,
seleccionará a los hogares beneficiarios, teniendo en cuenta los siguientes
criterios: 1. Población
pobre y en condición de desplazamiento Primer
orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido
beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por el FONDO
NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA que se encontraban vinculados en proyectos
indemnizados, en incumplimiento o paralizados, en programas o bolsas anteriores
a la expedición de la Ley 1537 de
2012, cuya ejecución no pueda ser concluida. Segundo
orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido
beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por EL FONDO
NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar. Tercer
orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en
estado "Calificado" en el sistema de información del subsidio
familiar de vivienda administrado por EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para población en
situación de desplazamiento realizada en el año 2007. Cuarto
orden de selección: Hogares de la Estrategia UNIDOS en los que al menos un (1)
integrante del grupo familiar se encuentre incorporado en la base de datos del
Registro Único de Víctimas (RUV) en condición de desplazamiento con carencia
leve en alojamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos
y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación se encuentren
habitando en el suelo urbano del municipio donde se ejecuta el proyecto. Quinto
orden de selección: Hogares de la Estrategia UNIDOS en los que al menos un (1)
integrante del grupo familiar se encuentre incorporado en la base de datos del
Registro Único de Víctimas (RUV) en condición de desplazamiento que cumpla con
el derecho de generación de ingresos y/o no verifiquen medición de subsistencia
mínima de acuerdo con el resultado de la medición de subsistencia mínima y
superación de situación de vulnerabilidad y que, de acuerdo con lo indicado en
el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo urbano del
municipio donde se ejecuta el proyecto. Sexto
orden de selección: Hogares de la Estrategia UNIDOS en los que al menos un (1)
integrante del grupo familiar se encuentre incorporado en la base de datos del
Registro Único de Víctimas (RUV) en condición de desplazamiento con carencia
leve en alojamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos
y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación se encuentren
habitando en el suelo rural del municipio donde se ejecuta el proyecto. Séptimo
orden de selección: Hogares de la Estrategia UNIDOS en los que al menos un (1)
integrante del grupo familiar se encuentre incorporado en la base de datos del
Registro Unico de Víctimas (RUV) en condición de desplazamiento que cumpla con
el derecho de generación de ingresos y/o no verifiquen medición de subsistencia
mínima de acuerdo con el resultado de la medición de subsistencia mínima y
superación de situación de vulnerabilidad y que, de acuerdo con lo indicado en
el formulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo rural del
municipio donde se ejecuta el proyecto. Octavo
orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento con carencia leve en
alojamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos y que,
de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren
habitando en el suelo urbano del municipio donde se ejecuta el proyecto. Noveno
orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento que no hayan
superado el derecho de generación de ingresos y que, de acuerdo con lo indicado
en el formulario de postulación se encuentren habitando en el suelo urbano del
municipio donde se ejecuta el proyecto. Décimo
orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento con carencia leve en
alojamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos y que,
de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación se encuentren
habitando en el suelo rural del municipio donde se ejecuta el proyecto. Undécimo
orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento que no hayan.
superado el derecho de generación de ingresos y que, de acuerdo con lo indicado
en el formulario de postulación se encuentren habitando en el suelo rural del
municipio donde se ejecuta el proyecto. Duodécimo
orden de selección: Hogares de la Estrategia UNIDOS que se encuentren habitando
en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto de acuerdo con
lo indicado en el formulario de postulación. Décimo
tercer orden de selección: Hogares de la Estrategia UNIDOS que se encuentren
habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto, de
acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación. Décimo
cuarto orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento que cumplan
con el derecho de generación de ingreso y los que no verifiquen medición de
subsistencia mínima de acuerdo con el resultado de la medición de subsistencia
mínima y superación de situación de vulnerabilidad y que en el formulario de
postulación se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio donde se
ejecuta el proyecto. Décimo
quinto orden de selección: Hogares en condición de desplazamiento que cumplan
con el derecho de generación de ingreso y los que no verifiquen medición de
subsistencia mínima de acuerdo con el resultado de la medición de subsistencia
mínima y superación de situación de vulnerabilidad y que en el formulario de
postulación se encuentren habitando en el suelo rural del municipio donde se
ejecuta el proyecto. Décimo
sexto orden de selección: Hogares indígenas, afrocolombianos, negros, raizales,
palenqueros, Rrom o gitanos que hagan parte de la Estrategia UNIDOS en su
componente de atención diferencial. Décimo
séptimo orden de selección: Hogares que estén incluidos en la base del SISBEN,
de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Administrativo para
la Prosperidad Social y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario de
postulación, se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio en que se
ejecuta el proyecto. Décimo
octavo orden de selección: Hogares que estén incluidos en la base del SISBEN de
acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, sean potenciales en la Estrategia UNIDOS y que, de acuerdo
con lo indicado en el formulario de postulación, se encuentren habitando en el
suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto. II. Población
damnificada por desastre natural, calamidad pública o emergencia, o localizados
en zonas de alto riesgo. Primer
orden de selección: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio
familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por EL
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA, que se encuentre sin aplicar y que
pertenezcan a la Estrategia UNIDOS. Segundo
orden de selección: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio
familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por EL
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA, que se encuentre sin aplicar y que
adicionalmente estén incluidos en la base del SISBEN, de acuerdo con los
criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad
Social. Tercer
orden de selección: Hogares damnificados por desastre natural, calamidad
pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se
encuentren incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para
la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales
para la Gestión del Riesgo de Desastres y refrendados por la Unidad Nacional
para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y que pertenezcan a la
Estrategia UNIDOS. Cuarto
orden de selección: Hogares damnificados por desastre natural, calamidad
pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se
encuentren incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para
la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales
para la Gestión del Riesgo de Desastres y refrendados por la Unidad Nacional
para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y que estén incluidos en la
base del SISBEN, de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social Parágrafo.
La condición de carencia leve en alojamiento para los hogares que se encuentran
en la base de datos que remite la Unidad Administrativa Especial para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas para la focalización del programa
Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, corresponde al resultado de la
medición que adelanta esta entidad para los hogares en condición de
desplazamiento, los cuales a pesar de haber recibido atención humanitaria
continúan con la limitación en el goce del derecho a la subsistencia mínima en
el componente de alojamiento. Lo anterior, como parte de los procedimientos y
criterios que tiene en cuenta la Unidad para las Víctima, para la revisión y
evaluación de la entrega de atención humanitaria de emergencia y transición a
las víctimas de desplazamiento forzado, establecidos en el Decreto 1084 de
2015, sentencias de la Corte Constitucional y Resolución 1645 de
16 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 3. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los proyectos que EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIENDA tenga en curso al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán rigiéndose por la Resolución 363 de 2018 hasta su culminación.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2231 del 27 de diciembre de 2017 para todos aquellos proyectos en los que FONVIVIENDA solicite por primera vez la identificación de potenciales, de acuerdo con la que trata el artículo 2.1.1.2.1.1.5 del Decreto 1077 de 2015 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 363 de 31 de mayo de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de noviembre del año 2019.
JONATHAN TYBALT MALAGON GONZÁLEZ
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
SUSANA CORREA BORRERO
Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Nota: Ver norma original en Anexos. |