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Decreto 465 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8416 del 26 de septiembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 465 DE 2025

 

(Septiembre 26)

 

Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025.


Por el cual se fija el número de Inspecciones de Convivencia y Paz en el Distrito Capital, se establece su competencia territorial y denominación, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 13 del artículo 205 y el parágrafo 2 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, el artículo 35 y los numerales 1, 3, 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 7 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 315 de la Carta Política establece como atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., entre otras, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo, conservar el orden público en el municipio, y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

 

Que el numeral 13 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, determina que los Alcaldes deben contar en la planta de personal de la Administración Distrital con los cargos de inspectores y corregidores de Policía necesarios para la aplicación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 206 de la ley citada, establece que cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Policía que el Alcalde considere necesario, para garantizar la adecuada prestación de la función de Policía en el municipio. Igualmente prevé que habrá inspecciones de Policía permanentes durante veinticuatro (24) horas en las ciudades capitales de departamento, en los distritos y en los municipios que tengan una población superior a cien mil habitantes.

 

Que el Concejo de Bogotá estableció en el artículo 7º del Acuerdo 735 de 2019 que “El Alcalde Mayor de Bogotá determinará el número de Inspecciones de Policía que considere necesario para una oportuna, rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el Distrito Capital”.

 

Que el Parágrafo 1º del artículo mencionado dispuso que “En el Distrito Capital habrán Inspecciones de Policía permanentes durante las veinticuatro (24) horas del día. El Alcalde Mayor, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, reglamentará su funcionamiento”.

 

Que el Parágrafo 2º de la misma norma previó que “El Alcalde Mayor de Bogotá podrá establecer Inspecciones de Policía para la atención de asuntos prioritarios, atendiendo criterios de interés general que impacten la convivencia ciudadana”.

 

Que en el artículo 8 del citado acuerdo distrital prescribió que “Los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía tendrán competencia en el territorio del Distrito Capital, sin perjuicio de la reglamentación que para el efecto expida el Alcalde Mayor a fin de determinar las competencias en el ámbito local”.

 

Que conforme lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, “Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, corresponde a los secretarios de Despacho decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, así como distribuir los cargos de planta e incorporar el personal.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Distrital 412 de 2016, modificado por los Decretos 543 de 2017, 506 de 2018, 861 de 2019, 302 de 2020 y 052 de 2023. “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno”, hacen parte de la planta de la Secretaría Distrital de Gobierno, los Inspectores de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría.

 

Que en la vigencia 2020, se adelantaron los siguientes estudios: “Estudio técnico para la modificación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno – Inspecciones de Policía de Bogotá” y “Estudio técnico para la creación de la Planta Temporal de la Secretaría Distrital de Gobierno – Inspecciones de Policía de Bogotá”, en los cuales se concluyó la necesidad de ampliar la planta permanente y crear una planta temporal con inspectores de descongestión, con el objeto de garantizar el derecho de acceso a la justicia policiva en la ciudad.

 

Que, de acuerdo con el estudio técnico para la modificación de la Planta permanente de la Secretaría Distrital de Gobierno, se evidenció la necesidad de mantener el modelo de inspectores de Atención Prioritaria, con una función permanente orientada a garantizar el acceso a la justicia en temas relevantes de ciudad, en el marco de la justicia policiva.

 

Que con fundamento en el mencionado estudio técnico, se expidió el Decreto Distrital 302 de 2020, “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno”, mediante el cual se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno, creando cuarenta y cuatro (44) empleos de Inspector de Policía, por lo que sumado a los ochenta y dos (82) empleos creados mediante el Decreto Distrital 861 de 2019, actualmente existen ciento veintiséis (126) inspectores de Policía pertenecientes a la planta permanente.

 

Que además de la ampliación de la planta permanente, se expide el Decreto Distrital 346 del 30 de 2020,“Por medio del cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno”, mediante el cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, con la finalidad de atender la descongestión de las actuaciones de policía iniciadas por proceso verbal inmediato-PVI, los cuales están justificados en el estudio técnico vigencia 2020 denominado “Estudio técnico para la creación de la Planta Temporal de la Secretaría Distrital de Gobierno – Inspecciones de Policía de Bogotá” y en el proyecto de inversión 7795 denominado “Fortalecimiento de la convivencia y el ejercicio policivo a cargo de la SDG en el Distrito Capital 2020 - 2024”, la cual estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2024 conforme a lo estipulado en el artículo 1° de la norma en mención.

 

Que mediante el Decreto Distrital 033 de 2021, “Por el cual se fija el número de Inspecciones de Policía en el Distrito Capital, se establece su competencia territorial y denominación, y se dictan otras disposiciones”, se derogó el Decreto Distrital 606 de 2017, toda vez que el número de inspecciones de Policía y las competencias de acuerdo con el Factor Distrital y Local fueron variados por los estudios técnicos de 2020, y la expedición de los Decretos Distritales No. 302 y 346 de 2020; con el fin de actualizar el número de inspecciones de Policía y su competencia territorial.

 

Que el número de inspecciones de Policía en el Distrito no es equivalente a la totalidad de empleos de inspector de Policía, en razón a que la Inspección Centro de Traslado por Protección -CTP, que presta atención 24 horas, opera con 4 inspectores de Policía, los cuales trabajan por turnos.

 

Que en la vigencia 2024, se adelantaron los estudios de cargas laborales para determinar la necesidad de la ampliación de la planta de inspectores en aras de garantizar una justicia policiva oportuna para los ciudadanos de acuerdo con el nivel de trabajo que presentaban las inspecciones de policía del Distrito Capital.

 

Que, de acuerdo con el estudio técnico señalado para la modificación de la Planta permanente de la Secretaría Distrital de Gobierno, persiste la necesidad de continuar con el modelo de Inspectores de Atención Prioritaria con una función permanente orientada a garantizar el acceso a la justicia en temas relevantes de ciudad enmarcados dentro de la justicia policiva.

 

Que, atendiendo la finalización de la planta temporal, es necesario mantener un número considerable de inspecciones de policía de carácter permanente de acuerdo con el estudio de cargas laborales presentado a la Dirección de Gestión de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Gobierno, de los perfiles de inspector de policía, abogados y equipo técnico para el apoyo a dichas inspecciones, de acuerdo con lo señalado en el estudio técnico de cargas laborales.


Que las temáticas priorizadas por la Administración Distrital, así como aquellas asignadas a la inspección de Centro de Traslado por Protección – CTP, al Turno Permanente y a la Atención al Ciudadano, serán asumidas atendiendo las reglas de reparto que defina la Secretaría Distrital de Gobierno. Esto permitirá reducir el número de actuaciones que deberán conocer las Inspecciones de Policía asignadas a las localidades.

 

Que el 23 de julio de 2025 fue sancionada la Ley 2492, que en su artículo 10° efectuó un cambio de denominación de “Inspectores de Policía” por “Inspectores de Convivencia y Paz”, por lo que, para todos los efectos, se acuñará en adelante dicha denominación.

 

Que, en atención a lo expuesto, se hace necesario derogar el Decreto Distrital 033 de 2021, Por el cual se fija el número de Inspecciones de Policía en el Distrito Capital, se establece su competencia territorial y denominación, y se dictan otras disposiciones”, en la medida que el número de inspecciones de Convivencia y Paz y las competencias, definidas con base en el Factor Distrital y Local, fueron variados por los estudios técnicos realizados en el año 2024 y de la expedición del Decreto Distrital 213 de 2025,“Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno”, con el propósito de actualizar el número de inspecciones de Policía y su competencia territorial.

 

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario fijar el número de inspecciones de Convivencia y Paz, definir su denominación, integración y competencia territorial .

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Fijar en doscientas tres (203) el número de inspecciones de Convivencia y Paz en el Distrito Capital, las cuales contemplan el factor Local y Distrital, y serán operadas por doscientos nueve (209) inspectores de Convivencia y Paz .


Ver Art. 246, Decreto 642 de 2025.

 

Artículo 2°. - Las inspecciones de Convivencia y Paz del Distrito Capital ejercerán su competencia, de acuerdo a la distribución Distrital o Local, la cual estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 1.° del Decreto Distrital 101 de 2004.


Ver Art. 247, Decreto 642 de 2025.

 

Artículo 3°. - Las Inspecciones de Convivencia y Paz del Factor Distrital son:

 

a) Distrital 1, Centro de Traslado por Protección (24) Horas Turno Permanente - CTP: Inspecciones de Convivencia y Paz 24 horas CTP-A Y CTP-B.


CTP-A: CTP-A1, CTP-A2, CTP-A3, CTP-A4


CTP-B: CTP-B5, CTP-B6, CTP-B7, CTP-B8.

 

b) Distrital 2, Atención Prioritaria — AP: Inspecciones de Convivencia y Paz AP1, AP2, AP3, AP4, AP5, AP6, AP7, AP8, AP9, AP10, AP11, AP12, AP13, AP14, AP15, AP16, AP17, AP18, AP19, AP20, AP21, AP22, AP23, AP24, AP25, AP26, AP27, AP28, AP30, AP31, AP32, AP33, AP34, AP35, AP36, AP37, AP38, AP39, AP40, AP41, AP42, AP43, AP44, AP45, AP46, AP47, AP48, AP49, AP50, AP51, AP52, AP53, AP54, AP55, AP56, AP57, AP58, AP59, AP60, AP61, AP62, AP63, AP64, AP65, AP66, AP67, AP68, AP69, AP70, AP71, AP72, AP73, AP74, AP75.

 

c) Distrital 3, Atención al Ciudadano – AC: Inspecciones de Convivencia y Paz AC1, AC2, AC3, AC4, AC5, AC6, AC7, AC8, AC9, AC10, AC11, AC12, AC13, AC14, AC15, AC16, AC17, AC18, AC19, AC20

 

d) Distrital 4, Atención Prioritaria Local — APL: Inspecciones de Convivencia y Paz APL1, APL2, APL3, APL4, APL5, APL6, APL7, APL8, APL9, APL10, APL11, APL12, APL13, APL14, APL15, APL16, APL17, APL18, APL19, APL20, APL21, APL22, APL23, APL24, APL25, APL26, APL27, APL28, AP29.

 

Parágrafo 1°. - Las Inspecciones de Convivencia y Paz que integrarán el factor Distrital tendrán competencia en todo el territorio del Distrito Capital y estarán adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno, orientando su actuación al cumplimiento de las funciones que motivaron su creación.

 

Parágrafo 2°. - Las Inspecciones de Convivencia y Paz Distrital Centro de Traslado por Protección, atenderán veinticuatro (24) horas según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016. Para ello se contará con ocho (8) inspectores de Convivencia y Paz , que trabajarán por turnos de acuerdo con lo que disponga la Secretaría Distrital de Gobierno.


Ver Art. 248, Decreto 642 de 2025.

 

Artículo 4°. - Las Inspecciones de Convivencia y Paz del Factor Local son:

 

- Localidad 1 Usaquén: Inspecciones de Convivencia y Paz 1 A, 1 B, 1 C, 1 D y 1 E.

 

- Localidad 2 Chapinero: Inspecciones de Convivencia y Paz 2 A, 2 B, 2 C y 2 D.

 

- Localidad 3 Santa Fe: Inspecciones de Convivencia y Paz 3 A, 3 B, 3 C, 3 D y 3 E.

 

- Localidad 4 San Cristóbal: Inspecciones de Convivencia y Paz 4 A, 4 B, 4 C y 4 D.

 

- Localidad 5 Usme: Inspecciones de Convivencia y Paz 5 A, 5 B, 5 C y 5 D.

 

- Localidad 6 Tunjuelito: Inspecciones de Convivencia y Paz 6 A, 6 B y 6 C.

 

- Localidad 7 Bosa: Inspecciones de Convivencia y Paz 7 A, 7 B, 7 C y 7 D.

 

- Localidad 8 Kennedy: Inspecciones de Convivencia y Paz 8 A, 8 B, 8 C, 8 D, 8 E, 8 F y 8 G.

 

- Localidad 9 Fontibón: Inspecciones de Convivencia y Paz 9 A, 9 B, 9 C y 9 D.

 

- Localidad 10 Engativá: Inspecciones de Convivencia y Paz 10 A, 10 B, 10 C, 10 D, 10 E, 10 F, 10 G.

 

- Localidad 11 Suba: Inspecciones de Convivencia y Paz 11 A, 11 B, 11 C, 11 D, 11 E, 11 F y 11 G.

 

- Localidad 12 Barrios Unidos: Inspecciones de Convivencia y Paz 12 A, 12 B, 12 C y 12 D.

 

- Localidad 13 Teusaquillo: Inspecciones de Convivencia y Paz 13 A, 13 B, 13 C y 13 D.

 

- Localidad 14 Los Mártires: Inspecciones de Convivencia y Paz 14 A, 14 B y 14 C.

 

- Localidad 15 Antonio Nariño: Inspecciones de Convivencia y Paz 15 A, 15 B y 15 C.

 

- Localidad 16 Puente Aranda: Inspecciones de Convivencia y Paz 16 A, 16 B, 16 C, 16 D y 16 E

 

- Localidad 17 La Candelaria: Inspección de Convivencia y Paz 17 A

 

- Localidad 18 Rafael Uribe Uribe: Inspecciones de Convivencia y Paz 18 A, 18 B, 18 C y 18 D.

 

- Localidad 19 Ciudad Bolívar: Inspecciones de Convivencia y Paz 19 A, 19 B y 19 C.

 

Parágrafo. - Las Inspecciones de Convivencia y Paz que integran el Factor Localidad, estarán adscritas a la Alcaldía Local respectiva, cumpliendo las funciones establecidas en la Ley.


Ver Art. 249, Decreto 642 de 2025.

 

Artículo 5°. El Secretario Distrital de Gobierno definirá, mediante acto administrativo, las actuaciones que conocerá cada uno de los Inspectores de Convivencia y Paz del Factor Distrital y Factor Local, con base en criterios de especialidad, carga de procesos a cargo y naturaleza del proceso, garantizando la objetividad y evitando conflictos de competencia.


Ver Art. 250, Decreto 642 de 2025.

 

Artículo 6°. En atención a lo señalado en la Ley 2492 de 2025, la cual en su artículo 10° efectuó el cambio de denominación de “Inspectores de Policía” por “Inspectores de Convivencia y Paz”, para todos los efectos, se adoptará dicha denominación en relación con los citados funcionarios


Ver Art. 251, Decreto 642 de 2025.

 

Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga el Decreto Distrital 033 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de septiembre del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

Nota: Ver norma original en Anexos.