| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022
Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 276 de 1996; así como, el numeral 2.4 del artículo 2, y el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y,
CONSIDERANDOQue el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece que “(…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que según lo dispuesto en el artículo 78 ibidem, “(…) Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios”.
Que el artículo 4 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, señaló directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, e indicó que los objetivos legítimos son “los imperativos seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir en error; la protección de la salud y seguridad humana, de la vida o salud animal o vegetal, o del medio ambiente.”.
Que el numeral 12 del artículo 10 de la Decisión 827, determina las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, “(…) Entrada en vigencia: El plazo entre la publicación del reglamento técnico y su entrada en vigencia no será inferior a seis (6) meses, salvo cuando no sea factible cumplir los objetivos legítimos perseguidos. Esta disposición se debe indicar en el instrumento legal con el que se apruebe el reglamento técnico, de acuerdo con la normativa interna de cada País Miembro.
Que el artículo 3 de la Ley 155 de 1959 “Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas”, dispone que “El Gobierno Nacional intervendrá en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas.”.
Que el literal e) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, señala que “La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte”.
Que la Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo primero que la ley tiene como objetivos, proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como, amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en lo referente, entre otros a la protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad.
Que el numeral 14 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, define la seguridad como “La condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro”.
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.6 del artículo 9 de la Ley 1702 de 2013 “Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial “(…) definir con los Ministerios de Transporte, Comercio y Relaciones Exteriores, la agenda para el desarrollo de los reglamentos técnicos de equipos y vehículos en cuanto a elementos de seguridad” (…).
Que el artículo 3 de la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -Ley Julián Esteban”, establece que el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial deberán unificar y armonizar todas las regulaciones, relacionadas con la seguridad vial vehicular, de manera que sean consistentes con la normativa internacional, y así mismo, una vez ratifique el Acuerdo de las Naciones Unidas de 1958, se deberá implementar dicho acuerdo, incluyendo el trámite correspondiente a la homologación de vehículos.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, indicando respectivamente que, es función del Ministro de Transporte “Formular la regulación técnica en materia de transporte, tránsito y de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.1 del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.”, modificado por el artículo 3 del Decreto número 1595 de 2015, “Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Capítulo VII y la Sección 1 del Capítulo VIII del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones” la elaboración y expedición de reglamentos técnicos estarán enmarcados dentro de la defensa de los objetivos legítimos, entre los cuales se encuentran la protección de la vida, así como de la salud y seguridad humana.
Que con la adopción del Plan Nacional de Seguridad Vial 2021-2031, mediante el Decreto 1430 de 2022 “Por medio del cual se aprueba el "Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031”, se estableció como objetivo específico implementar requisitos de desempeño para vehículos nuevos seguros, priorizando la armonización de la normativa técnica colombiana con los reglamentos anexos al Acuerdo de 1958 de Naciones Unidas.
Que mediante Resolución 4983 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se expidió el Reglamento Técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para uso o comercialización en Colombia, y mediante las Resoluciones 2606 de 2018, 20203040006775 de 2020, 20213040063935 de 2021 y 20223040044585 de 2022, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogaron su vigencia.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040044585 de agosto 2 de 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques y se dictan otras disposiciones”.
Que la normatividad establecida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el Acuerdo de 1958 “Acuerdo relativo a la adopción de prescripciones técnicas uniformes para vehículos de ruedas, equipos y repuestos que puedan montarse y/o utilizarse en esos vehículos y las condiciones para el reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas sobre la base de esas prescripciones”, se constituye en un referente mundial, en materia de regulación técnica vehicular.
Que la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras -NHTSA, por sus siglas en inglés) establecen las Normas Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados (FMVSS, por sus siglas en inglés), en lo referente a los requisitos de seguridad de los componentes y sistemas del automóvil, estándares que son ampliamente reconocidos y aplicados en el contexto internacional.
Que mediante memorando 20241130084233 del 08 de julio de 2024, el Viceministerio de Transporte emitió las siguientes consideraciones:
“Esta cartera ministerial expidió el reglamento técnico, contenido en la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques, estableciendo para la entrada en vigencia un plazo de 24 meses a partir de su publicación en el diario oficial para su cumplimiento en lo relacionado con el desempeño de frenado para vehículos livianos y la incorporación de sistemas avanzados de frenado como son el control electrónico de estabilidad y el sistema de asistencia de frenado, cumpliendo con los plazos adecuados, acogiendo lo establecido en el Acuerdo de las Naciones Unidas de 1958, que permite la aceptación de los procedimientos de demostración de la conformidad, utilizados por otros países que ofrecen un nivel equivalente al proceso establecido en Colombia.
Por otro lado, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), es la entidad encargada de la vigilancia y control del cumplimiento de las opciones de demostración de la conformidad establecidos en los reglamentos técnicos. Sin embargo, la alternativa de demostración de la conformidad, presenta un desafío, en la ejecución de las funciones de vigilancia y control de todas las solicitudes presentadas. En este contexto, resulta fundamental priorizar, desde la perspectiva de la seguridad vehicular, el concepto del “triángulo de la vida”, que comprende tres sistemas interconectados del vehículo (llantas, frenos y suspensión), y que son indispensables para evitar siniestros viales.
En razón a lo anterior, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), mediante radicado MT 20243031113942 del 08 de julio de 2024, remitió al Viceministerio de Transporte, las siguientes consideraciones:
“(…) El Plan Nacional de Seguridad Vial (PNSV 2011-2021) adoptado mediante Resolución 2273 de 2014 del Ministerio de Transporte, estableció en el pilar estratégico de vehículos diversas acciones con el fin de iniciar el proceso de armonización bajos los parámetros del grupo de trabajo de la Organización de las Naciones Unidas, WP.29, entre ellas el impulsar la armonización con la normatividad internacional, la homologación y la creación de laboratorios de ensayo y calibración, dirigidos a los vehículos de transporte público, vehículos particulares importados o ensamblados y vehículos tipo motocicletas, importados y/o ensamblados en el país.
Al respecto, la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la ANSV desarrolló una serie de análisis de impacto normativo (AIN), los cuales dieron como resultado la adopción de requisitos de Reglamentos de la Organización de Naciones Unidas y Estándares FMVSS con el fin de actualizar los requerimientos de (i) llantas para vehículos de 4 y más ruedas, (ii) sistemas de frenado y sus componentes, (iii) cintas retrorreflectivas, (iv) sistemas de retención, (v) vidrios de seguridad, que inicialmente fueron regulados por medio de reglamentos técnicos expedidos el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Con la adopción del PNSV 2022-2031, adoptado mediante Decreto 1430 de 2022, el área de acción de vehículos seguros estableció como objetivo específico el implementar requisitos de desempeño para vehículos nuevos seguros mediante la priorización de armonización de la normativa técnica colombiana con los reglamentos anexos al Acuerdo de 1958 de Naciones Unidas. Paralelamente, con la expedición de la Ley 2251 de 2022, se fijó la obligatoriedad de la reglamentación sobre vehículos automotores en donde se establece que el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial unificarán y armonizarán todas las regulaciones relacionadas con la seguridad vial vehicular para que sean consistentes con la normativa internacional, y así mismo una vez ratificado el Acuerdo internacional de las Naciones Unidas sobre vehículos de motor de 1958, se deberá implementar dicho Acuerdo incluyendo el trámite correspondiente a la homologación de vehículos, sus sistemas y componentes.
De esta manera, de acuerdo con los resultados de los análisis de impacto normativo mencionados y sus correspondientes proyectos de reglamento técnico en cumplimiento con las fechas definidas en las áreas de acción de este objetivo específico y la política establecida de seguridad vehicular, se expidieron resoluciones mediante reglamentos técnicos de cada uno de estos sistemas y componentes vehiculares por parte del Ministerio de Transporte.
En cada uno de estos reglamentos técnicos, se establecieron los requisitos técnicos y ensayos aplicables (Reglamentos ONU anexos al Acuerdo de 1958 y estándares FMVSS establecidos por la National Highway Traffic Safety Administration-NHTSA de Estados Unidos) con fechas de transición para su entrada en vigor para que los productores (fabricantes, importadores, ensambladores) y proveedores de vehículos, sistemas y componentes pudieran tener plazos adecuados para su cumplimiento.
Que estos reglamentos técnicos, el de sistemas de frenado y componentes estableció un plazo de 24 meses a partir de su publicación en el diario oficial para su cumplimiento en lo relacionado con el desempeño de frenado para vehículos livianos y la incorporación de sistemas avanzados de frenado como son el control electrónico de estabilidad y el sistema de asistencia de frenado. Este plazo de transición para su entrada en vigor se cumple en agosto de 2024.
El anterior reglamento estableció para el cumplimiento de los requisitos técnicos y ensayos, opciones de elección por parte del productor para el procedimiento de la evaluación de la conformidad.
Entre estas, se encuentra la obtención del certificado de conformidad mediante alguna de las alternativas establecidas en el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto 1074 de 2015.
La otra opción de elección para la demostración de la conformidad corresponde a la documentación equivalente, en la cual el productor puede demostrar el cumplimiento a través de la documentación exigida por Naciones Unidas, como son el certificado de homologación de tipo y el certificado de conformidad de la producción (COP, por sus siglas en inglés), expedidos por una autoridad de homologación (país a través de la entidad designada) del Acuerdo de 1958 de la ONU.
La obtención de esta documentación implica que el titular de la marca de fábrica o comercial o su representante, para el caso de un vehículo con respecto a su sistema de frenado y de la incorporación de sistemas avanzado de frenado como el control electrónico de estabilidad y el sistema de asistencia de frenado ha llevado a cabo un procedimiento específico ante una autoridad de homologación mediante la presentación de la documentación técnica requerida de las características técnicas de estos sistemas, así como de la demonstración del cumplimiento de las especificaciones técnicas y ensayos requeridos por el respectivo reglamento por medio de un informe de ensayos. Dicho informe es suministrado por un servicio técnico que es una entidad designada por la autoridad de homologación para llevar a cabo estos ensayos en sus propias instalaciones o supervisándolos en las instalaciones del fabricante o de un tercero. Si la autoridad de homologación verifica el cumplimiento de estas disposiciones emite el certificado de homologación de tipo tanto al sistema de frenado como a los sistemas avanzado de frenado para el tipo de vehículo que los incorpora.
Previo a la exigencia de estos certificados de homologación, se exige el certificado de conformidad de la producción, que, para su obtención, debe existir un procedimiento de conformidad de la producción. Esto significa que se debe garantizar que la producción de un producto (en este caso vehículos que incorporan los sistemas de frenado) es conforme a la homologación de un tipo vehículo en lo relativo a su sistema de frenado y sistemas avanzados de frenado. Para ello, previo a la expedición de este certificado, se realiza una evaluación de la existencia de las disposiciones y procedimientos para comprobar que las instalaciones del fabricante son pertinentes para el producto (en cumplimiento del reglamento especifico) y para aquellos en fase de producción. Una vez emitida la certificación de homologación de tipo, se debe verificar que existan disposiciones y programas de inspección por parte del fabricante por medio de ensayos o controles para evaluar que la producción se mantenga conforme al producto que fue homologado. La autoridad de homologación realizará una verificación de los métodos de control de la conformidad de la producción que se apliquen en las instalaciones del fabricante para determinar si la producción es conforme.
Teniendo en cuenta las opciones de elección para los productores en el reglamento, frente a su cumplimiento, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad encargada de realizar el ejercicio de vigilancia y control.
Es importante mencionar que la SIC ha venido realizando esta labor para los reglamentos técnicos vehiculares anteriormente expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de productos de otros sectores por medio de la evaluación de la documentación relativa a la obtención del certificado de conformidad mediante las alternativas establecidas en el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto 1074 de 2015. Sin embargo, como se aclaró anteriormente, en el marco del Decreto 1430 de 2022 y la Ley 2251 de 2022, y con el propósito de proteger la vida e integridad de los actores viales ante los riesgos derivados de la siniestralidad vial y de reducir las muertes y lesiones causadas por siniestros viales, se estableció la necesidad de implementar requisitos de desempeño para vehículos nuevos seguros mediante la armonización con los reglamentos anexos al Acuerdo de 1958 de Naciones Unidas.
De esta forma, la opción de demostración de la conformidad por medio de la documentación de Naciones Unidas se convierte en un nuevo reto y ejercicio para esta entidad, al ser un proceso único para evaluar la reglamentación vehicular.
Este nuevo reto ha generado dificultades para la SIC en cuanto a la imposibilidad de verificar la autenticidad de los certificados de homologación de tipo y los certificados de conformidad de la producción (COP). Adicionalmente, este reglamento técnico expedido presentó la necesidad de realizar unos ajustes técnicos a solicitud de los diferentes actores involucrados para facilitar su aplicación.
Así, cumpliendo con lo especificado en el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1468 de 2020, la ANSV procedió a desarrollar un análisis de impacto normativo (AIN) simple que fue publicado en febrero de 2024, para posteriormente atender observaciones por parte de los actores involucrados, con el fin de desarrollar un proyecto de resolución modificatorio y cumplir con las fechas establecidas para la entrada en vigencia de los diferentes requisitos previamente mencionados en agosto de 2024.
No obstante, para dar apoyo a la SIC, la Agencia Nacional de Seguridad Vial ha generado diferentes espacios de familiarización a esta entidad con el esquema de Naciones Unidas, el desarrollo de mesas de trabajo y de procedimientos específicos con el propósito de generar mecanismos para validar la consistencia de la documentación de la homologación dada su complejidad y especificidad y verificar el cumplimiento de los requisitos de un vehículo en lo relativo al sistema de frenado y a los sistemas avanzados de frenado establecidos en los reglamentos técnicos.
Teniendo en cuenta la entrada en vigencia de los requisitos relativos al sistema de frenado y el reto para la SIC para atender el número de solicitudes en las opciones que haya seleccionado el productor para demostrar su cumplimiento en los vehículos ensamblados o a importar, es prioritario continuar con los plazos de entrada en vigencia de estos requisitos teniendo en cuenta que el sistema de frenado y sistemas avanzado de frenado en un vehículo son imprescindibles en su operación para mantener su control, gestionar su velocidad y detenerlo de manera segura y es uno de los sistemas fundamentales que en conjunto con el sistema de suspensión y las llantas permiten mitigar el riesgo de un siniestro, protegiendo a sus ocupantes y demás actores viales.
Además, se reitera que, para dar apoyo a la SIC en su ejercicio de validación de consistencia de verificación de requisitos, en especial los relacionados con la Organización de Naciones Unidas, se debe enfocar una adecuada preparación en la aplicación del acompañamiento técnico y de herramientas para llevar a cabo este ejercicio en el cumplimiento de los requisitos en lo concerniente a los sistemas de frenado una vez entre en vigencia.”
En consecuencia, se hace necesario expedir el presente acto administrativo mediante el cual se prorroga por el termino de (03) tres meses, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, respecto de los productos con entrada en vigencia con plazo establecido de 24 meses a partir de su publicación en el diario oficial, de modo que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) adelante en dicho tiempo adicional las solicitudes y logre llevar a cabo un adecuado ejercicio de vigilancia y control a este reglamento técnico, aunado que dicho plazo prudencial, enfocar los esfuerzos en los requisitos más críticos para la seguridad vial y brindar apoyo a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) en la validación de la documentación de homologación.”
Que, en ese sentido, la adhesión de Colombia al Acuerdo de 1958 sobre Reglamentos Técnicos Armonizados de las Naciones Unidas, representa una estrategia fundamental pertinente para impulsar la inserción del país en el mercado mundial de la industria automotriz, en condiciones de exigencia y reconocimiento recíproco. Esta adhesión, promoverá la internacionalización de las relaciones económicas del Estado, la integración multilateral y el desarrollo socioeconómico de la población, a través de la armonización de la normativa técnica colombiana con los estándares internacionales, el cual facilitará la importación de productos y, al mismo tiempo, eleva los estándares de seguridad de los vehículos, que contribuirá a un entorno vial más seguro para todos. Por tal motivo, desde el Gobierno Nacional, resulta importante aunar esfuerzos con el objeto de implementar con efectividad los reglamentos técnicos.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, entre el xxx del xxx y el xxx de xxxx de 2024 en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 5 del Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Prorrogar por el término de tres (03) meses, contados a partir del 03 de agosto de 2024, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 del 2022, en lo relacionado con los siguientes productos:
Parágrafo 1. Durante el término de la presente prórroga, se aplicará lo dispuesto en la Resolución 4983 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 20223040038015 de 2022.
Parágrafo 2. La presente prórroga no aplica para los plazos de entrada en vigencia de frenado (reglamento ONU nro. 13 serie de enmiendas 11 o superiores), sistema avanzado de frenado de emergencia (reglamento ONU nro. 131 serie de enmiendas 01 o superiores), sistema avanzado de frenado de emergencia (reglamento ONU nro. 152 serie de enmiendas 01), frenado (estándar 121. Sistemas de frenos de aire), control electrónico de estabilidad (estándar 136. Sistemas de Control Electrónico de Estabilidad para vehículos pesados) y sistema avanzado de frenado de emergencia (AEBS), establecidos en la Resolución 20223040044585 del 2022.”
Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y debe ser comunicada al punto de contacto OTC/MSF de Colombia, conforme lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1468 de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los
MARIA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO
Ministra de Transporte
Nota: Ver norma original en Anexos. |