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Resolución 2161 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
17/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/10/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53284 del 25 de octubre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2161 DE 2025

 

(Octubre 17)

 

Por la cual se establecen los criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces; se adoptan disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública y se establecen las reglas para la asignación de afiliados, en el marco del proceso de territorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los numerales 13 y 30 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, y en desarrollo de lo previsto en el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 5 y de la parte 11 del libro 2 del Decreto 780 de 2016. Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, artículos 2.11.3.1 y 2.11.3.2 del Decreto 858 de 2025 y.

 

CONSIDERANDO

 

Que, de conformidad con los artículos 6, 20 y 24 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el Gobierno Nacional deberá implementar una política social de Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho a la salud, la cual se deberá basar en la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y su atención integral, oportuna y de calidad. Igualmente, el Estado tiene la obligación de garantizar la disponibilidad de los servicios de salud para toda la población en el territorio nacional, mediante la adopción de medidas razonables y eficaces, progresivas y continuas, teniendo en cuenta los elementos y principios del derecho fundamental a la salud, tales como el principio de equidad, progresividad y enfoque diferencial, especialmente en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional.

 

Que, el numeral 1 del catalizador B del documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida", que hace parte integral de la Ley 2294 de 2023, establece el compromiso del Estado colombiano con el fortalecimiento del sistema de salud a efectos de que sea garantista y universal basado un modelo preventivo, predictivo y resolutivo, con enfoque territorial, que reconozca las particularidades culturales, geográficas y socioeconómicas del país, lo cual exige la participación de prestadores públicos, privados y mixtos que garanticen servicios con calidad, oportunidad y pertinencia, cerca de donde viven las poblaciones, buscando fortalecer el aseguramiento en salud para el cuidado integral de toda la población, bajo el control y regulación del Estado, y de esta manera. garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.

 

Que mediante la Resolución 497 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó los criterios y estándares para el cumplimiento de las condiciones de autorización, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud, en desarrollo de lo previsto en los artículos 2.5.2.3.1.1 a 2.5.2.3.5.6 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, que regula la autorización de funcionamiento, las condiciones de habilitación y permanencia de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud, a través del Sistema Único de Habilitación.

 

Que, en el Decreto 0858 de 2025 se sustituye la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en la cual el Gobierno Nacional adoptó un Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, orientado a garantizar el derecho fundamental a la salud mediante la gestión integral del riesgo en salud, la atención centrada en las personas, familias y comunidades para una atención digna y con enfoque diferencial, y la articulación efectiva entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, otros sectores, y actores sociales y comunitarios.

 

Que el nuevo modelo promueve una operación del aseguramiento en salud que garantice el acceso integral, integrado, continuo, oportuno y de calidad a los servicios de salud en todos los municipios y distritos que componen cada subregión funcional para la gestión territorial integral en salud pública, por medio de las RIITS.


Que de conformidad con lo consagrado en la Ley 1122 de 2007, las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado y las de naturaleza pública del régimen contributivo, deberán contratar un porcentaje mínimo del sesenta por ciento (60%) del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado (ESE) debidamente habilitadas en el municipio de residencia del afiliado, siempre que exista capacidad resolutiva. Igualmente, las EPS no podrán destinar más del treinta por ciento (30%) del gasto en salud a la contratación con sus propias Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) o aquellas en las que tengan participación directa o indirecta.

 

Que dichas disposiciones constituyen un instrumento esencial para garantizar la articulación territorial del aseguramiento, fortalecer la red pública de prestación de servicios de salud y evitar concentraciones de integración vertical que afecten la competencia y el acceso equitativo a los servicios, en concordancia con los objetivos del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo y del proceso de territorialización del cuidado integral de la salud.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.5.2.3.3.3 y 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, modificados por los artículos 2.11.3.1 y 2.11.3.2 del Decreto 0858 de 2025, respectivamente, el ámbito territorial de operación de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, corresponde a las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública. En ese sentido, la Superintendencia Nacional de Salud actualizará el acto administrativo de autorización de funcionamiento de dichas entidades, incorporando como ámbito territorial las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, definidas por este Ministerio, manteniéndose vigente el certificado actual hasta tanto se expida el acto actualizado.

 

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de garantizar el aseguramiento en salud de manera integral en el marco del proceso de territorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, desarrolló un estudio técnico que sirvió como insumo para la presente reglamentación, el cual incluyó la identificación y tipificación de subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, el análisis de la distribución actual de afiliados por Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces y municipios, y la definición de criterios técnicos y metodológicos para la asignación progresiva de afiliados, priorizando la equidad territorial, la suficiencia operativa de las EPS, la reducción de brechas y la estabilidad en la atención en salud.

 

Que, en el proceso de implementación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, de manera conjunta con la Superintendencia Nacional de Salud, se realizaron mesas de trabajo con el fin de analizar las condiciones de autorización, habilitación y permanencia, propendiendo por un enfoque de proceso y mejora continua respecto de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces.

 

Que mediante la Resolución No. 1789 de 2025, se determinaron las regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, se estableció la metodología para su categorización, tipificación, organización y actualización en el marco del proceso de territorialización del Cuidado Integral de la Salud en el Modelo de Salud Preventivo. Predictivo y Resolutivo, a partir de criterios y variables con enfoque de organización funcional territorial que reconoce las dinámicas población-territorio y los sistemas de flujos poblacionales entre las cabeceras municipales y distritales.

 

Que, en el marco del proceso de territorialización en regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, en concordancia con el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, se hace necesario establecer reglas para el proceso de asignación de afiliados a las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, que mantendrán su operación en el nuevo ámbito territorial de autorización de funcionamiento.

 

Que la aplicación de las reglas para actualizar la autorización de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud en subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, busca garantizar la capacidad operativa, la suficiencia de la red de prestación de servicios y la sostenibilidad financiera de las entidades receptoras, en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, basado en el estudio denominado "Modelo de condiciones técnicas y operativas para la adaptación del aseguramiento en salud a la territorialización del cuidado integral de la salud" realizado por este Ministerio, que evidencia la necesidad de contar con una base poblacional mínima para asumir de manera eficiente los riesgos en salud, protegiendo de esta manera la estabilidad del sistema y los derechos de los afiliados.

 

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC emitió concepto mediante radicado No. 25-423656-1-0 de septiembre 12 de 2025, el cual fue remitido al Ministerio de Salud y Protección Social mediante radicado No. 2025423003310812, en el que emitió las siguientes recomendaciones: i) En relación con el artículo 3 del proyecto, incluir en el proyecto o la memoria justificativa las explicaciones concretas que sustentaron las medidas específicas que propone, ii) En relación con el artículo 4 del proyecto, establecer criterios explícitos de asignación de usuarios que garanticen equidad en la composición de las poblaciones reasignadas y iii) En relación con los artículos 3 y 14 del proyecto, incluir en el proyecto o la memoria justificativa las razones técnicas que permitan justificar el tiempo brindado para la entrada en vigor de los diferentes apartados normativos del proyecto y, sobre todo, que sustenten adecuadamente que ese lapso resulta suficiente para evitar impactos desproporcionales en el mercado.

 

Que, en atención a las observaciones presentadas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) respecto a los artículos 3, 4 y 14 del proyecto, y tras el correspondiente análisis técnico, se procedió a ampliar la memoria justificativa con el fin de precisar las medidas propuestas, los criterios utilizados para la asignación de usuarios y las razones técnicas que sustentan los plazos establecidos para la entrada en vigor de las disposiciones. Asimismo, se consideró incluir en el presente acto administrativo lo relativo a la asignación de afiliados con patologías de alto costo y mujeres gestantes, con el objetivo de brindar mayor claridad y sustento técnico a dicha medida.

 

Que, en el marco del Modelo de salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo y del proceso de territorialización del cuidado integral de la salud, se requiere establecer disposiciones que garanticen la continuidad en la operación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quienes hagan sus veces, en correspondencia con el territorio en el cual se encuentren gestionando el aseguramiento y la prestación de servicios conforme a los actos administrativos de autorización expedidos por la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de asegurar la operación armónica del aseguramiento en salud al interior de los nuevos ámbitos territoriales determinados en regiones y subregiones funcionales, y permitir la implementación progresiva del modelo, garantizando así el acceso efectivo, oportuno y continuo a los servicios de salud para toda la población afiliada.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto y alcance. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios y estándares para el cumplimiento de las condiciones de autorización, habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, determinados en el anexo técnico que hace parte integral de este acto administrativo; adoptar disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, y establecer las reglas para la asignación de afiliados, en el marco del proceso de territorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo están dirigidas a las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, así como a la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias de inspección, vigilancia y control, y de actualización de los actos administrativos relacionados con la autorización de funcionamiento en el proceso de territorialización del aseguramiento en salud en subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, conforme a lo dispuesto en el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Igualmente, las Entidades Territoriales departamentales y distritales que, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de inspección y vigilancia respecto del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

 

Artículo 3. Actualización de la autorización de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces en el marco del proceso de territorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. La Superintendencia Nacional de Salud actualizará los actos administrativos mediante los cuales se autoriza el funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces, que cuenten actualmente con autorización vigente, con el fin de incorporar el nuevo ámbito territorial en subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública.

 

Para la actualización de la autorización de funcionamiento, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará los resultados de la metodología de territorialización desarrollada y entregada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual será publicada en la página web de esta entidad, teniendo en cuenta que cada subregión funcional se regirá únicamente por la categoría y tipología en la cual haya sido clasificada, de acuerdo con lo determinado en la Resolución 1789 de 2025 y conforme a los siguientes criterios:

 

3.1. Subregiones funcionales de Categoría General:

 

Tipo 1 - Metropolitana: Se incluyen las EPS autorizadas en la subregión funcional, excepto aquellas con una proporción menor al 3% del total de sus afiliados de ambos regímenes en dicha subregión funcional.

 

Tipo 2 - Nodal Intermedia Mayor: Se incluyen hasta 5 EPS con mayor cantidad de afiliados autorizadas en la subregión funcional, excepto aquellas con una proporción menor al 3% del total de sus afiliados de ambos regímenes en dicha subregión funcional.


Tipo 3 - Nodal Intermedia Menor: Se incluyen hasta 4 EPS con mayor cantidad de afiliados autorizadas en la subregión funcional, excepto aquellas con una proporción menor al 3% del total de sus afiliados de ambos regímenes en dicha subregión funcional.

 

Tipo 4 - Rural Integrada Mayor: Se incluyen hasta 3 EPS con mayor cantidad de afiliados autorizadas en la subregión funcional, excepto aquellas con una proporción menor al 3% del total de sus afiliados de ambos regímenes en dicha subregión funcional.

 

Tipo 5 - Rural Integrada Menor: Se incluyen hasta 3 EPS con mayor cantidad de afiliados autorizadas en la subregión funcional.

 

3.2. Subregiones funcionales de Categoría Especial:

 

Tipo 6 - Especial de Alta Dispersión: Se incluye hasta 1 EPS con mayor cantidad de afiliados autorizadas en la subregión funcional.

 

Tipo 7 - Especial Etnocultural: Se incluye hasta 1 EPS con mayor cantidad de afiliados autorizadas en la subregión funcional.

 

Tipo 8 - Especial Insular: Se incluye hasta 1 EPS con mayor cantidad de afiliados autorizadas en la subregión funcional.

 

La Superintendencia Nacional de Salud deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.11.3.2 del Decreto 0858 de 2025, respecto a la actualización de la autorización de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, en el término allí establecido, aplicando las reglas señaladas en el presente artículo. Durante dicho periodo, se mantendrá la validez del certificado de autorización vigente.

 

Parágrafo 1. Las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI) conservarán su habilitación y continuarán operando en los territorios en los que actualmente se encuentren autorizadas. En consecuencia, no será necesario expedir un nuevo acto administrativo para la actualización de su funcionamiento.

 

La inclusión de estas entidades podrá exceder el número límite de EPS previsto para cada tipo de subregión funcional. Las modificaciones de la capacidad de afiliación que estas entidades consideren realizar, se efectuarán en el marco de lo definido en el artículo 2.1.13.8 del Decreto 780 de 2016.

 

Parágrafo 2. Cuando una Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, cuente con más del 20% de los afiliados a nivel nacional, la actualización de autorización de funcionamiento será a nivel nacional, por lo que operará el aseguramiento en salud en todas las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública. La inclusión de estas entidades se contará dentro del número límite de EPS previsto para cada tipo de subregión funcional.

 

Parágrafo 3. Cuando una Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, cuente con menos de cinco millones (5.000.000) de afiliados a nivel nacional y la proporción de sus afiliados en una región sea inferior al 10% del total de afiliados de la entidad a nivel nacional, no se le actualizará su autorización de funcionamiento en las subregiones funcionales que hagan parte de esa región funcional.

 

Parágrafo 4. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, que cuenten con menos de un millón (1.000.000) de afiliados a nivel nacional, se les actualizará su autorización de funcionamiento en el ámbito territorial subregional funcional en el cual se encuentren funcionando en el momento de la expedición del acto administrativo correspondiente, excepto para aquellas con una proporción menor al 1% del total de sus afiliados de ambos regímenes en la subregión funcional. La inclusión de estas entidades se contará dentro del número límite de EPS previsto para cada tipo de subregión funcional.

 

Parágrafo 5. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, que cuenten con autorización para operar en una o varias subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, podrán realizar la afiliación de nuevos usuarios y aceptar traslados entre regímenes, con independencia del régimen que tengan autorizado originalmente, siempre que lo hagan dentro del ámbito territorial autorizado, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.5.2.3.3.3 del Decreto 780 de 2016. Estas novedades, se registrarán en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA y demás sistemas de información disponibles con el respectivo código para la novedad de movilidad.

 

Parágrafo 6. Para la actualización de la autorización de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces de que trata el presente artículo, la Superintendencia Nacional de Salud deberá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1122 de 2007, en relación con la contratación de al menos el sesenta (60%) del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado (ESE) debidamente habilitadas en los municipios que integran la respectiva subregión funcional,

 

Artículo 4. Reglas para la asignación de afiliados en el marco del proceso de territorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Una vez la Superintendencia Nacional de Salud expida los actos administrativos que actualizan la autorización de funcionamiento de que trata la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social, con el apoyo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, realizará la asignación de los afiliados a las EPS receptoras que continúen operando en el respectivo ámbito territorial autorizado, en los plazos que para tal fin defina el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo las siguientes reglas:

 

4.1. Esta asignación se realizará con independencia del régimen de afiliación originalmente autorizado a la EPS receptora, con base en la información registrada en la Base de Datos Única de Afiliados BDUA. Ninguna EPS o quien haga sus veces podrá negarse a recibir los afiliados asignados.

 

4.2. La asignación de afiliados quedará efectiva a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha en que esta cartera ministerial entregue a las Entidades Promotoras de Salud receptoras o quien haga sus veces, los afiliados que le fueron asignados. Las Entidades Promotoras de Salud receptoras o quien haga sus veces, tendrán como mínimo cinco (5) días calendario previos a la efectividad de la asignación, para adelantar las acciones necesarias, que garanticen la continuidad del aseguramiento a la población asignada a partir de la fecha de efectividad de la asignación. Estas últimas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.11.6 del Decreto 780 de 2016.

 

4.3. La asignación de afiliados se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios. manteniendo integrados los grupos familiares previamente conformados en la BDUA:

 

4.3.1. No se asignarán afiliados a la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces que quede operando en una subregión funcional, con el mayor porcentaje de participación, siempre y cuando exista otra Entidad Promotora de Salud receptora o quien haga sus veces en funcionamiento en el territorio a la cual se le puedan asignar afiliados.

 

4.3.2. No se asignarán afiliados a la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces que quede operando en una subregión funcional, si cuenta con más de tres millones (3.000.000) de afiliados a nivel nacional, siempre y cuando exista otra Entidad Promotora de Salud receptora o quien haga sus veces en funcionamiento en el territorio a la cual se le puedan asignar afiliados.

 

4.3.3. No se asignarán afiliados a la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, en los municipios que conforman la subregión funcional, donde no cuente con afiliados en la BDUA.

 

4.3.4. Los afiliados pertenecientes a grupos familiares sin pacientes con patologías de alto costo o gestantes se asignarán a cada Entidad Promotora de Salud receptora o quien haga sus veces, en proporción inversa a su participación de afiliados en la subregión funcional correspondiente. Para la aplicación de la proporción inversa se tendrá en cuenta la siguiente fórmula que se aplicará en cada municipio que conforma la subregión funcional donde se recibió la actualización de la autorización de funcionamiento:

 

4.3.5. Los afiliados pertenecientes a grupos familiares que tengan pacientes con patologías de alto costo y mujeres gestantes se clasificarán en forma independiente de los demás grupos familiares y se distribuirán aleatoriamente por patología entre las EPS receptoras en forma proporcional a su número de afiliados, incluidos los asignados con base en el numeral anterior, en la respectiva subregión funcional.

 

4.4. Transcurridos sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de efectividad de la asignación a las EPS receptoras, los afiliados asignados podrán ejercer su derecho a la libre escogencia y trasladarse a cualquier otra EPS que opere en la subregión funcional donde se encuentra autorizada. Este traslado será efectivo a partir del primer día calendario del mes siguiente. Se exceptúan de este plazo los siguientes casos:

 

a) Cuando algún miembro del grupo familiar quede asignado en una Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, distinta a la del cotizante o cabeza de familia, podrá solicitar el traslado de forma inmediata a la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces en la cual se haya asignado el cotizante o cabeza de familia, en cuyo caso la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, deberá tramitar de forma inmediata la respectiva novedad.

 

b) Cuando las comunidades indígenas soliciten el traslado de EPS o EPSI, una vez agotado el proceso señalado en el artículo 17 de Ley 691 de 2001. En este caso, la EPS receptora deberá tramitar de manera inmediata esta novedad según los procedimientos vigentes, y será efectiva a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha del registro de la solicitud de traslado.

 

La ADRES. previo al cumplimiento del plazo para que se haga efectiva la asignación, actualizará la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA con los resultados de esta, según establece la Resolución 762 de 2023 de dicha entidad, o la norma que la modifique o sustituya.

 

La ADRES entregará a las Entidades Promotoras de Salud receptoras o quien haga sus veces, los resultados de las auditorías realizadas a la información actualizada y registrada en la BDUA, la cual será revisada y ajustada por estas entidades dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de entrega. Finalizado este término, los registros que no se actualicen en la BDUA por las Entidades Promotoras de Salud receptoras o quien haga sus veces, no podrán ser incluidos en los procesos de reconocimiento y pago de la Unidad de Pago por Capitación - UPC.

 

Parágrafo 1. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, que sigan operando en alguna subregión funcional para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, continuarán siendo responsables del aseguramiento de la totalidad de sus afiliados en dicho ámbito territorial.

 

Parágrafo 2. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, que no continúen operando en alguna subregión funcional para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, serán responsables del aseguramiento hasta el día anterior a la fecha en que se haga efectiva la asignación de afiliados a las EPS receptoras, por lo que también serán responsables de las obligaciones derivadas de la prestación de servicios en salud hasta esa fecha. Las Entidades Promotoras de Salud receptoras o quien haga sus veces asumirán el aseguramiento y garantizarán el acceso a la prestación de servicios y tecnologías en salud de los afiliados, a partir del día en que se haga efectiva la asignación.

 

Parágrafo 3. Las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPS-I) serán receptoras de la población que esté registrada en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) como indígena. En caso de existir más de una EPS-I en la misma subregión funcional, la asignación de afiliados se realizará de manera proporcional al número de afiliados que tenga cada una.

 

Parágrafo 4. Cuando los afiliados se trasladen temporalmente a subregiones funcionales distintas a aquella en la que se encuentre autorizada la EPS donde está afiliado, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, deberán garantizar la continuidad en la atención en salud bajo las reglas de portabilidad establecidas en la normatividad vigente, a través de mecanismos de articulación intersubregional, referencia y contrarreferencia, y uso de sistemas de información interoperables que permitan la trazabilidad en la atención. En ningún caso la novedad de portabilidad podrá implicar la pérdida o restricción de derechos de los afiliados.

 

Artículo 5. Solicitud y trámite del retiro de una o varias subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, por parte de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces autorizadas para operar en una o varias subregiones funcionales, podrán solicitar ante la Superintendencia Nacional de Salud, el retiro de la subregión o subregiones funcionales que consideren, dentro del término de un (1) año contado desde la expedición de la actualización de la autorización de funcionamiento de que trata la presente resolución, siempre y cuando hayan operado el aseguramiento en salud de forma continua por un (1) año en alguno de los municipios que hacen parte de la subregión funcional de la cual desean retirarse. Dicha solicitud será resuelta por la Superintendencia Nacional de Salud en un plazo no mayor a tres (3) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos mínimos que se enuncian a continuación:

 

1. Documento de solicitud, suscrito por el representante legal o la persona autorizada para el efecto, donde se explique la motivación y causas de la no continuidad en la subregión o subregiones funcionales.

 

2. Acta de la asamblea general de accionistas, socios, asociados o el órgano social competente de la entidad de acuerdo con sus estatutos sociales, en la que se evidencie la aprobación de la solicitud.

 

3. Estatutos vigentes de la entidad.

 

4. La relación por subregión funcional del número total de afiliados, de acuerdo con la estructura que establezca la Superintendencia Nacional de Salud.

 

5. Plan de pagos de las obligaciones generadas por la prestación de servicios de salud, indicando la fuente de los recursos y los plazos según los acuerdos de pagos establecidos con los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud.

 

6. Copia de los acuerdos de pago suscritos con la red de prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, los cuales deben estar alineados con el plan de pagos.

 

7. Soportes de haber informado su intención de retiro de la subregión funcional a las entidades territoriales respectivas (departamentales, distritales y municipales) y a sus afiliados, aclarando que el retiro está sujeto a la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Parágrafo 1. La Superintendencia Nacional de Salud podrá requerir la información adicional que estime necesaria para resolver la solicitud.

 

Parágrafo 2. El término previsto en el presente artículo aplica únicamente para el proceso de territorialización del aseguramiento en salud, en el marco de implementación del Decreto 0858 de 2025, sin que se extienda a otros trámites o procedimientos de retiro que adelante la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Parágrafo 3. En caso de que la Superintendencia Nacional de Salud acepte el retiro de que trata el presente artículo, el Ministerio de Salud y Protección Social junto con la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, adelantarán el proceso de asignación de afiliados conforme a las reglas señaladas en este acto administrativo.

 

Parágrafo 4. Durante el proceso de territorialización del modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo de que trata la presente resolución, no se podrán efectuar modificaciones a la capacidad de afiliación.

 

Artículo 6. Territorialización del aseguramiento en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, deberán organizar su modelo de atención y prestación de servicios con base en el ámbito territorial de autorización determinado en subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, conforme a las disposiciones definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la presente resolución.

 

El modelo deberá responder a las prioridades de salud identificadas en el territorio. garantizando el acceso equitativo, oportuno, continuo, suficiente, resolutivo y de calidad a los servicios y tecnologías en salud, y articularse con los actores institucionales, sociales y comunitarios a través de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS).

 

Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces deberán disponer de recursos humanos, físicos, tecnológicos y financieros adecuados a las características epidemiológicas, demográficas, sociales y culturales del territorio, y establecer procesos administrativos, logísticos y de comunicación que faciliten:

 

i) La gestión de las necesidades en salud de su población afiliada, y la provisión de servicios y tecnologías en salud;

 

ii) La interacción efectiva con las personas, familias, comunidades y organizaciones sociales;

 

iii) La respuesta oportuna y trazable a peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y requerimientos judiciales:

 

iv) La operación diferenciada para poblaciones priorizadas, grupos étnicos, rurales, dispersos o en condición de vulnerabilidad.

 

Artículo 7. Criterios y estándares para el cumplimiento de las condiciones de autorización, habilitación y permanencia. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, deberán demostrar su capacidad técnico-administrativa, científica, tecnológica, operativa y territorial, a través del cumplimiento permanente de los criterios y estándares definidos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, en concordancia con lo establecido en el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo y la operación territorial del aseguramiento en subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública.

 

Dichos criterios y estándares constituyen condiciones mínimas obligatorias para garantizar el acceso efectivo, integrado, continuo, oportuno y de calidad a los servicios de salud, y asegurar la articulación de la entidad con los actores institucionales, sociales y comunitarios en el marco de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS).

 

Los criterios y estándares definidos se encuentran organizados en componentes que corresponden a la operación territorial del aseguramiento en salud en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Estos componentes son los siguientes:

 

1. Gobierno organizacional, código de conducta y rendición de cuentas.

 

2. Gestión del riesgo.

 

3. Afiliación, novedades y libre elección en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

 

4. Reconocimiento de prestaciones económicas.

 

5. Atención al usuario.

 

6. Sistema de gestión de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y tutelas.

 

7. Participación ciudadana y cultura de la seguridad social en salud.

 

8. Garantía de la prestación integral e integrada de los servicios y tecnologías en salud.

 

9. Gestión Territorial Integral en Salud Pública.

 

10. Acuerdos de voluntades y pago de tecnologías en salud y mecanismos de auditoria.

 

11. Gestión del talento humano con enfoque diferencial y territorial.

 

12. Tecnologías de información, interoperabilidad y sistemas de soporte para la operación territorial.

 

La autorización de funcionamiento actualizada tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de expedición del acto administrativo por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, y será renovada previa verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación y permanencia establecidas en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento de los criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de la operación territorial del aseguramiento que se encuentran definidos en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución.

 

Artículo 8. Gestión del Riesgo en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, realizarán la gestión del riesgo en la operación por subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, en coherencia con el proceso del cuidado integral de la salud definido en el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo y las Redes Integrales, Integradas Territoriales de Salud - RIITS, bajo los principios de concurrencia y complementariedad. La gestión del riesgo deberá:

 

8.1. Fortalecer el proceso de cuidado integral de la salud, garantizando el acceso equitativo, continuo, oportuno, resolutivo y de calidad a los servicios de salud en el territorio, incorporando enfoques diferenciales, étnicos y de curso de vida, para mejorar los resultados en salud y la experiencia de los usuarios.

 

8.2. Fortalecer la capacidad institucional para gestionar de manera anticipada y predictiva los riesgos y oportunidades asociados al entorno social, epidemiológico, territorial y financiero, mediante políticas, procesos y metodologías de gestión que incluyan análisis del riesgo en salud, económico, operativo, entre otros.

 

8.3. Promover una cultura institucional basada en la autoevaluación, mejora continua, innovación, transparencia y rendición de cuentas, que fortalezca la gestión del aseguramiento en salud y su articulación con los prestadores, proveedores de tecnologías en salud y demás actores de la red integral e integrada territorial de salud.

 

8.4. Estimular una cultura organizacional centrada en el usuario, su familia y su comunidad, con calidad, transparencia, autorregulación, uso efectivo de la información y enfoque diferencia y territorial, promoviendo acciones del cuidado integral de la salud.

 

Parágrafo. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, deberán diseñar e implementar un modelo de atención en coordinación con las entidades territoriales departamentales, distritales, y municipales, orientado a la gestión de resultados en salud de su población afiliada, soportado en procesos, actividades. talento humano, infraestructura tecnológica, recursos físicos y financieros, articulado con las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS) y con los actores sociales y comunitarios. Este modelo debe evidenciar el cumplimiento de los criterios y estándares definidos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 9. Cumplimiento de las condiciones de habilitación. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, con autorización de funcionamiento actualizada dispondrán de un plazo de un (1) año, contado a partir de la expedición de dicho acto administrativo, para adaptar y ajustar su capacidad a las condiciones previstas.

 

El cumplimiento de los criterios y estándares para la habilitación de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces será conforme a lo establecido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

 

La Superintendencia Nacional de Salud definirá el plan de seguimiento y verificación de las condiciones de que trata el presente artículo, priorizando y aplicando de manera diferenciada de acuerdo con la categoría y tipología de la subregión funcional para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, conforme a la autorización de funcionamiento.

 

Artículo 10. Autorización de funcionamiento en subregiones funcionales para la gestión territorial integral para la salud pública. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, que ya se encuentren operando el aseguramiento en salud, podrán solicitar ante la Superintendencia Nacional de Salud, la autorización de funcionamiento en una o varias de las subregiones funcionales para la gestión territorial integral en salud pública, una vez finalizado el plazo determinado en el artículo 5 del presente acto administrativo y se hayan resuelto las solicitudes de retiro por dicha Superintendencia.

 

La Superintendencia Nacional de Salud determinará los criterios a tener en cuenta para la solicitud y evaluación de este trámite, precisando que solo se autorizará el ingreso a una subregión funcional cuando se cumplan, de manera concurrente, las siguientes condiciones:

 

10.1. Aplicación de los criterios establecidos de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del presente acto administrativo.

 

10.2. Que la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, se encuentre autorizada previamente en una subregión funcional contigua a aquella donde solicita su ingreso, y que esta haga parte de la misma región funcional.

 

Cuando una Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, pretenda iniciar operación del aseguramiento en salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la solicitud deberá efectuarse según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente resolución con la totalidad de los criterios de autorización del anexo técnico que hacen parte de este acto administrativo.

 

Artículo 11. Procedimientos de verificación y evaluación. La Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento de las condiciones de autorización, habilitación y permanencia por parte de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Para tal efecto, programará las visitas y actividades de seguimiento y verificación respectivas, así como los cronogramas de evaluación, auditorias, requerimientos de información, o cualquier otra medida, conforme a la normatividad vigente y al anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

 

La verificación se realizará con enfoque territorial, considerando el ámbito territorial de autorización de funcionamiento de cada Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, y priorizando aquellas con alto riesgo en el desempeño de sus funciones o con medidas administrativas en curso.

 

Parágrafo. En el marco de las acciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia Nacional de Salud, implementará los mecanismos necesarios para la verificación y cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1122 de 2007, en virtud de que las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces no podrán contratar más del treinta por ciento (30%) del gasto en salud con sus propias Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), o con aquellas en las que tengan participación directa o indirecta, según los criterios que para tal fin establezca dicha Superintendencia.

 

Artículo 12. Condiciones financieras y de solvencia. El seguimiento y la verificación del cumplimiento de las condiciones financieras, patrimoniales y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, se realizará conforme a lo dispuesto en la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y en las normas que lo complementen o modifiquen.

 

Estas condiciones serán evaluadas de manera integral y periódica por la Superintendencia Nacional de Salud, en articulación con el seguimiento al cumplimiento de las condiciones de habilitación y permanencia en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo.

 

Artículo 13. Monitoreo y seguimiento a las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces. La Superintendencia Nacional de Salud consolidará, verificará y mantendrá actualizada la información relacionada con la autorización, habilitación, permanencia y operación territorial de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo.

 

Para tal efecto, establecerá y gestionará un repositorio público que identifique como mínimo:

 

13.1. Las entidades con autorización nueva o actualizada, incluyendo la fecha de expedición, vigencia y código de identificación;

 

13.2. El ámbito territorial de autorización de cada entidad, incluyendo las subregiones funcionales donde esté autorizada

 

13.3. Las entidades bajo medida administrativa que conserven su autorización, incluyendo su vigencia;

 

Artículo 14. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 497 de 2021.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de octubre del año 2025.

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

NOTA: Ver anexo y norma original en Anexos.