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Acuerdo Local 018 de 2025 Junta Administradora Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
14/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/09/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8429 del 17 de octubre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 018 DE 2025

 

(Septiembre 14)


Nota: Ver Acuerdo 016 de 2025

 

Por el cual se modifica y actualiza el Acuerdo 004 de 2022 y se reactiva el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Kennedy y se establecen otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales establecidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá y en especial las que se les confiere en la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 69 y el Acuerdo Distrital 8T8 de 2023 en su artículo 62, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Numeral 1 del Artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de 1945, propone “mantener la paz” como parte de sus propósitos y principios.

 

Que la Asamblea General de Naciones Unidas en su Declaración sobre el Derecho a la Paz (A/RES/71/189), aprobada el 19 de noviembre de 2016, en su Artículo 1 declara que "toda persona tiene derecho a disfrutar de la paz de tal manera que ye promuevan y protejan todos los derechos humanos y se alcance plenamente el desarrollo”

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su Preámbulo, evoca el aseguramiento de la paz y la libertad dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo

 

Que, en igual sentido, el Artículo 2 Superior, propone como fines esenciales del Estado "(...) facilitar la participación de todos en las decisiones que las afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

Que, en concordancia con lo anterior, el Artículo 22 de la Carta Magna consagra la paz como "un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento", reiterado esto último en el Artículo 95 ibidem que, en su numeral 6, señala como un deber de la persona y el ciudadano el "propender al logro y mantenimiento de la paz.

 

Que, como parte de la estructuración de una Política de Paz en Colombia, fue promulgada la Ley 434 de 1998, creando el Consejo Nacional de Paz y los Consejos Territoriales de Paz, reglamentados mediante Decreto 352 de 1998.

 

Que el Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo 17 de 1999, creó el Consejo Distrital de Paz, reglamentado posteriormente por Decretos Distritales tales como el 778 de 2000 y el 140 de 2013.

 

Que el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional suscribió el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. Ejército del Pueblo (FARC-EP), mismo que, entre otras disposiciones, creó un Sistema Integral de Verdad. Justicia. Reparación y No Repetición tendiente a garantizar la convivencia, la reconciliación, la no repetición y una transición armónica orientada a la Construcción de escenarios de Paz. Memoria y Reconciliación.

 

Que el Decreto Ley 885 de 2017 modificó la Ley 434 de 1998 y autorizó a los Concejos Distritales para dar trámite e impulso a los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.

 

Que mediante Acuerdo Local 002 de 2017, la Junta Administradora Local de Kennedy, creó y reglamentó el Consejo Local de Paz de la Localidad.

 

Que el Acuerdo Distrital 809 de 2021 reformó el Acuerdo Distrital 17 de 1999, realizó una armonización normativa, reactivó el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos y dictó otras disposiciones relacionadas con su operatividad y funcionamiento, entre estas, en su Artículo 6. faculto al Gobierno Distrital a expedir el correspondiente decreto reglamentario.

 

Que, en observancia de la referida facultad, mediante Decreto Distrital 421 de 2021 y como parte de dicha reglamentación se establecieron los parámetros relacionados con la puesta en marcha de los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

Que la Ley 2272 de 2022 modificó la Ley 418 de 1997, definió "la política de paz como una política de Estado", incorporó como parte de esta los conceptos de Seguridad Humana y Paz Total, y fijó una serie de mecanismos para su aseguramiento.

 

Que, en cumplimiento de las precitadas disposiciones, la Junta Administradora Local de Kennedy mediante Acuerdo Local 004 de 2022 modificó y actualizó el Acuerdo Local 002 de 2017, en relación con el funcionamiento del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Kennedy, los procedimientos de elección de sus representantes, periodo y mecanismos para resolver las controversias que se presenten sobre la elección de sus miembros.

 

Que, en igual sentido, como parte del cumplimiento de las metas y objetivos fijados en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Kennedy 2025-2028 "Kennedy Camina Segura", adoptado mediante Acuerdo Local 008 del 21 de agosto de 2024, se advirtió la necesidad de revisar el cumplimiento de las disposiciones normativas relacionadas con el funcionamiento del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Kennedy y emprender las acciones necesarias para su reactivación.

 

Que, como parte de la gestión del Equipo de Paz, Memoria y Reconciliación de la Alcaldía Local de Kennedy, durante el último trimestre de la vigencia 2024, se realizaron una serie de acercamientos y reuniones con diferentes sectores de la comunidad orientados a verificar el funcionamiento del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad, evidenciando. como resultado de estos, la necesidad de hacer una revisión tendiente a modificar algunos aspectos del Acuerdo Local 004 de 2022 con miras a su reactivación.

 

Que, hechas las referidas revisiones se determinó que algunas de las modificaciones necesarias están relacionadas con la denominación y aclaración de las diferentes instancias de participación que han de conformar el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Kennedy, y consecuentemente, los mecanismos y estrategias para su activación, reglamentación, convocatoria e integración.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1: MODIFIQUESE el Artículo 3 del Acuerdo local 004 de 2022, el cual quedará así:

 

"Artículo 3. CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Paz. Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Kennedy tendrá un término de tres (3) meses, a partir de la sanción del Acuerdo que dicta su reactivación, para su puesta en marcha a través del Comité de Impulso y estará conformado por:

 

I. Por la Institucionalidad Local, Distrital y Nacional (Con voz y voto, convocados por la Alcaldía Local)

 

1. El(La) Alcalde(sa) Local o su delegado(a).

 

2. El(La) Personero(a) Local o su delegado(a).

 

3. El(La) Coordinador(a) de la Casa de Justicia de la Localidad o su delegado(a).

 

4. Un(a) delegado(a) de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

5. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

6. El(La) Director(a) del DILE, o su delegado(a).

 

7. El(La) Subdirector(a) Local de Integración Social, o su delegado.

 

8. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

9. Un(a) delegado(a) de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación.

 

10. El(La) Coordinador(a) de la Casa de Justicia de la Localidad, o su delegado(a).

 

11. El(la) Comandante de Policía de la Localidad, o su delegado(a).

 

12. El(la) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., o su delegado(a).

 

13. El(La) Coordinador(a) Local del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado(a).

 

II. Por Organismos Colegiados (Con voz y voto):

 

14 Un(a) representante de la Junta Directiva del Consejo Distrital de Paz.

 

III. Por la Sociedad Civil (Con voz y voto):

 

15. Un(a) representante de las Mesa Local de Participación Efectiva de Victimas, debidamente reconocido(a).

 

16. Un(a) representante de la Mesa Local de Reincorporación, debidamente reconocido(a).

 

17. Un(a) representante del Comité Local de Derechos Humanos.

 

18. Un(a) representante del Consejo Local de Sabios y Sabias.

 

19. Un(a) representante del Comité Operativo Local de Mujer y Género - COLMYG.

 

20. Un(a)(e) representante del Consejo Local LGTBIQ+.

 

21. Un(a) representante de la Mesa Local Indígena.

 

22 Un(a) representante de la Mesa Local de Comunidades NARP.

 

23. Un(a) representante de la Mesa Local Gitana de Kennedy.

 

24. Un(a) representante del Consejo Local de Discapacidad.

 

25. Un(a) representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

26. Un(a) representante del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa.

 

27. Un(a) representante de Consejo Local de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

28. Un(a) representante del Comité Local de Libertad Religiosa.

 

29. Un(a) representante de los Personeros Estudiantiles de la localidad.

 

30. Un(a) representante del Consejo Local de Juventudes.

 

31 Un(a) representante por las Plataformas y/o Movimientos Sociales Juveniles de la localidad, convocadas a través de la Casa Local de la Juventud.

 

32. Un(a) representante de las nuevas expresiones ciudadanas o de subculturas presentes y activas en la localidad, convocadas a través de la Casa Local de la Juventud, entre las cuales, pero sin limitarse a estas, se encuentran las siguientes: hoppers, punkeros, grafiteros, skaters, barras futboleras, raperos.

 

33. Un(a) delegado(a) de los Jueces de Paz de la Localidad.

 

34. Un(a) representante de Asojuntas de la Localidad.

 

35. Un(a) delegado(a) del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

36. Un(a) delegado(a) de la Comisión Ambiental Local.

 

37. Un(a) delegado(a) del Consejo Local de Vendedores Informales.

 

38. Un(a) representante de Organizaciones No Gubernamentales y/o Sociales que trabajan por la promoción y defensa de los derechos humanos, preferiblemente con Víctimas del Conflicto Armado y Personas en Proceso de Reincorporación, con presencia en la Localidad.

 

39. Un(a) representante de personas en proceso de reintegración.

 

40. Un(a) representante elegido (a) por las Organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer.

 

41. Un(a) representante elegido(a) por las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas del Conflicto Armado.

 

IV. Invitados Permanentes (Con voz y sin voto):

 

42. Un(a) representante de la Defensa Civil Colombiana de la localidad.

 

43. Un(a) representante del Cuerpo Oficial de Bomberos - Estación Kennedy B-5.

 

44. Un(a) delegado(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC.

 

45. Dos delegados(as) de la Junta Administradora Local."

 

Artículo 2: MODIFIQUESE el Parágrafo 2 del Artículo 3 del Acuerdo Local 004 de 2022, el cual quedará así:

 

Parágrafo 2. Invitación y participación. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Kennedy, además de los integrantes expresamente señalados en el Artículo 3 del presente Acuerdo Local, a petición de sus miembros o por decisión de la Secretaría Técnica podrá invitar de manera permanente, transitoria u ocasional (con voz y sin voto) a Organismos Internacionales. Entidades Públicas (nacionales, regionales, distritales y locales), Órganos de Inspección, Vigilancia y Control, Organizaciones Privadas y/o No Gubernamentales, representantes de Movimientos Sociales, Veedurías e Iniciativas Ciudadanas. Colectivos y demás tipos de nuevas expresiones ciudadanas (con o sin personería jurídica), así como a las personas naturales o jurídicas que considere pertinente para el logro de sus objetivos.

 

La participación de estas Organizaciones, Entidades e Instancias se entenderá como de carácter consultivo, con voz. La inasistencia de estas no afectará el quórum ni la validez de las sesiones.”

 

Artículo 3: MODIFIQUESE el Parágrafo 7 del Artículo 3 del Acuerdo Local 004 de 2022, el cual quedará así:

 

Parágrafo 7. Presidencia y Secretaría Técnica. El Consejo Local de Paz, Reconciliación. Convivencia y Transformación de Conflictos será presidido por el(la) Alcalde(sa) Local o su delegado, en calidad de instancia de coordinación y articulación institucional. La Secretaría Técnica se ejercerá de manera bipartita entre la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación y una organización de la sociedad civil que sea elegida en cumplimiento de un proceso abierto, democrático y transparente, que deberá ser establecido en el reglamento interno y/o conforme a los eventuales lineamientos del Consejo Distrital de Paz. Reconciliación. Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

En caso de que no sea posible la articulación bipartita, la Secretaría Técnica será asumida de forma transitoria por la Oficina Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación hasta tanto se logre la designación correspondiente de la organización de la sociedad civil.”

 

Artículo 4: MODIFIQUESE, al tenor del principio de jerarquía normativa y en concordancia con el Artículo 6 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, el Artículo 7 del Acuerdo Local 004 de 2022, el cual quedará así

 

“Artículo 7. Facúltese al(la) Alcalde(sa) Local para que, dentro de los tres (3) meses siguientes, a partir de la fecha de promulgación del Acuerdo que reactiva el Consejo Local de Paz. Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Kennedy, expida el Decreto Reglamentario, en el cual se fijen entre otras, normas para el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre:

 

1. Elección permanente o provisional de un miembro.

 

2. Falta de representatividad de sus miembros.

 

3. Faltas absoluta e inasistencias sin justa causa por parte de sus integrantes.

 

4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados.

 

5. Cualquier otro conflicto que se afecte el normal funcionamiento del Consejo.

 

Dentro de los siguientes noventa (90) días calendario de expedido el Decreto reglamentario mencionado, al(la) Alcalde(sa) Local instalará públicamente el Consejo Local de Paz. Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

Parágrafo 1. La asistencia al Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos es indelegable y obligatoria, so pena de las acciones disciplinarias a que haya lugar en normas de orden distrital y nacional frente al particular.

 

Parágrafo 2. Durante las sesiones del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, para efectos de la determinación del quórum se tendrán en cuenta las Entidades, Organizaciones, Instancias y en general, integrantes, que hubiesen remitido sus oficios de delegación en el término establecido por la Alcaldía Local de Kennedy; para los demás efectos relacionados con el quorum se tendrá en cuenta lo establecido frente al particular en el presente Acuerdo.”

 

Artículo 5: MODIFIQUESE el Artículo Transitorio del Acuerdo Local 004 de 2022, el cual quedará así:

 

“Artículo Transitorio: Comité de Impulso: Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz, Reconciliación. Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Kennedy, créase un Comité de Impulso y Seguimiento que se conformará así.

 

Por la institucionalidad:

 

1 Un(a) delegado(a) del(la) Alcalde(sa) Local, quien ejercerá la coordinación.

 

2. Un(a) delegado(a) de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación.

 

3 Un(a) delegado(a) de la Personería Local de Kennedy.

 

4. Un(a) delegado(a) de Veedurías Ciudadanas.

 

5. Un(a) delegado(a) del IDPАС.

 

Por Organismos Colegiados:

 

6. Un(a) delegado(a) de la Junta Administradora Local.

 

Por la Sociedad Civil:

 

7 Un(a) delegado(a) de la Mesa Local de Participación Efectiva de Víctimas.

 

8. Un(a) delegado(a) de la Mesa Local de Reincorporación.”

 

Artículo 6: Derogatoria y Vigencia. El presente Acuerdo deroga expresamente todas las normas locales que le sean contrarias. Los Artículos o aspectos del Acuerdo Local 004 de 2022 que no sean incompatibles con el presente Acuerdo se mantienen, salvo en aquellos puntos expresamente modificados por este Acuerdo y rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de septiembre del año 2025.

 

JOHN FERNANDO RAMIREZ CASTILLO

 

Presidente J.A.L.

 

LUIS SEBASTIAN MORENO GONZALEZ

 

Primer Vicepresidente J.A.L.

 

CARLOS HUMBERTO OLAYA RICO

 

Segundo Vicepresidente J.A.L.

 

KARLA TATHYANA MARIN OSPINA

 

Alcaldesa Local de Kennedy

 

Sanciona a los 30 días del mes de septiembre del año 2025.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.