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RESOLUCIÓN 344 DE 2025
(Octubre 09)
Por la cual se modifica la Resolución número 128 de 2017, modificada por la Resolución número 339 de 2022, mediante la cual se adoptaron las Bases para la Gestión del Territorio para usos agropecuarios y los Lineamientos de su estrategia de planificación sectorial agropecuaria
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de 1991, los artículos 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, los artículos 1°, 2°, 3° y 6° del Decreto número 1985 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado el 16 diciembre 1966 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) mediante la Resolución número 2200 A (XXI), en su artículo 11 determina que los Estados parte adoptarán las medidas apropiadas, inmediatas y urgentes para garantizar la efectividad del derecho humano a la alimentación.
Que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha definido, en su Observación General 12, que el derecho a la alimentación adecuada se ejerce al tener acceso físico y económico en todo momento a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla, implicando obligaciones para el Estado parte de adoptar medidas para prever que los particulares no priven a las personas de este derecho. La obligación implica fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria. El alimento debe ser suficiente, accesible, estable y duradero, entre otros.
Que el literal e) del numeral 1 del artículo 4° de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) de 1992, ratificada por Colombia mediante la Ley 164 de 1994, dispone que los Estados deben cooperar en los preparativos para la adaptación a los impactos del cambio climático y elaborar planes para la ordenación de la agricultura, así como para la protección y rehabilitación de los lugares que puedan ser afectados por la sequía y la desertificación.
Que la Estrategia sobre el Cambio Climático 2022-2031 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) propone que los sistemas agroalimentarios ocupen una posición destacada como solución climática.
Que el Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación A/79/171 de 2024 identifica que los métodos que pueden generar crisis alimentarias incluyen bloqueos, la privación de agua, la destrucción del sistema alimentario y la destrucción general de infraestructura civil, así: “Algunas señales de fragilidad de los sistemas alimentarios son la alta concentración de poder empresarial; la alta concentración de propiedad de la tierra; una dependencia significativa de importaciones o exportaciones, especialmente de cereales; la dependencia de la ayuda humanitaria o de la caridad; una legislación laboral débil que no protege adecuadamente a los trabajadores; derechos de los agricultores débiles que no garantizan la libertad de almacenar, utilizar, intercambiar y vender semillas con libertad; derechos de tenencia de la tierra débiles que no protegen adecuadamente el derecho a la tierra de los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales; o derechos de los Pueblos Indígenas débiles que no protegen adecuadamente sus derechos territoriales y el derecho al consentimiento libre, previo e informado”.
Que la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, adoptada por la ONU él 28 de septiembre de 2018, establece en su artículo 2° que “1. Los Estados respetarán, protegerán y harán efectivos los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Adoptarán sin demora fas medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plena efectividad da los derechos de la presente Declaración que no puedan garantizarse de forma inmediata. 2. Al aplicar la presente Declaración se prestará una atención particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas múltiples de discriminación (...)”.
Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 001 de 2023, reconoce que el campesinado, como sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales, reconociendo su dimensión económica, social, política y ambiental.
Que el artículo 65 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 001 de 2025, garantiza el derecho humano a la alimentación adecuada, con un enfoque intercultural y territorial, y ordena la protección especial de la producción y el acceso a alimentos, otorgando prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuícolas, forestales y campesinas, así como a las infraestructuras y adecuaciones necesarias para su disponibilidad en todo el territorio nacional.
Que la Ley 2294 de 2023 aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, cuyo eje de Derecho Humano a la Alimentación y lineamientos sobre Ordenamiento Territorial alrededor del Agua priorizan la formalización de tierras rurales, la protección del campesinado y la promoción de la agricultura campesina, familiar y comunitaria (ACFC) como pilares de la soberanía alimentaria y la transición productiva sostenible.
Que el Plan Nacional de Desarrollo establece la articulación de políticas públicas sectoriales con metas cuantificables, entre ellas: i) formalización y acceso a tierras para comunidades campesinas, ii) fortalecimiento de sistemas agroalimentarios locales, iii) reducción de brechas regionales mediante instrumentos de planificación territorial y iv) acciones climáticas integradas a la producción agropecuaria.
Que el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, modificó el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, incluyendo como determinante de superior jerarquía en el nivel 2, las Áreas de Especial Interés para Proteger el Derecho Humano a la Alimentación, en particular, las incluidas en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA).
Que los articulas 51 y 52 de la Ley 2294 de 2023 “Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” modificaron los artículos 1° y 2° de la Ley 160 de 1994 respectivamente, reactivando el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR) y su conformación por 8 Subsistemas.
Que, el Decreto número 1406 de 2023 adicionó el Título 23 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, para la reglamentación, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y, en el artículo 2.14.23.3 del mismo, se detalló la conformación de los 8 Subsistemas que integran el SINRADR.
Que, mediante el Decreto número 1623 de 2023, se adicionó el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, estableciéndose el programa especial de dotación de tierras a favor de la población campesina para la producción de alimentos y en el artículo 2.14.6.9.8, se dispuso la conformación de los Comités de Reforma Agraria en los núcleos territoriales priorizados y bajo la coordinación de la Agencia Nacional de Tierras, como instancia de concertación entre el Gobierno Nacional, las juntas de acción comunal, asociaciones y organizaciones campesinas legalmente constituidas y aspirantes a ser beneficiarios de este programa especial de dotación de tierras.
Que la Resolución número 464 de 2017, “por la cual se adoptan los Lineamientos Estratégicos de Política Pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria”, expedida por este Ministerio, dispone que la promoción de la agricultura familiar es fundamental para garantizar la seguridad alimentaria, por lo tanto, se debe apoyar a los pequeños agricultores, facilitando su acceso a tierras, suministros agrícolas, capacitación técnica y mercados justos para vender sus productos, mediante el reconocimiento de las diferentes territorialidades campesinas existentes. Por ende, la Resolución número 0095 de 2021, “por la cual se modifican los artículos 11,12,13 y 14, la Resolución número 464 de 2017 (...)”; creó lineamientos en materia de política pública para la ACFC.
Que, mediante Resolución número 128 de 2017, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó las Bases para la Gestión del Territorio para usos agropecuarios y los Lineamientos de su estrategia de planificación sectorial agropecuaria, elaborados por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).
Que, en virtud de las recomendaciones de la Evaluación Ejecutiva de la de la Política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural (OPSPR) y con el fin de armonizar los mecanismos de implementación de la misma, bajo los principios de coordinación, economía y racionalización, mediante la Resolución número 339 de 2022, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural modificó los artículos 2°, 15 y 17, sustituyó los artículos 9°, 10 y 20 y derogó los artículos 11, 12, 19 y 21 de la Resolución número 128 de 2017, con el fin de fortalecer el contexto de la planificación y gestión de las entidades del sector, en el marco del Plan Estratégico Sectorial.
Que, según la jurisprudencia constitucional[1], al derecho fundamental a la propiedad, establecido en el artículo 58 de la Constitución, le es inherente una función social y ecológica, por lo que no es solo un derecho subjetivo al servicio exclusivo de su titular, sino también un instrumento para la satisfacción de intereses comunitarios.
Que, la armonización entre la protección ambiental y la garantía de los derechos territoriales campesinos ha sido reiterada por la Corte Constitucional en sentencia C-300 de 2021, en la cual se reconoció que el campesinado “no es un depredador ecológico” sino un actor que “coadyuva a la construcción y mantenimiento de los órdenes social, económico y ecológico y símbolo territorial”.
En el mismo sentido, en la sentencia T-210 de 2025, la Corte Constitucional estableció que las autoridades deben adoptar enfoques diferenciales en la interpretación de normas de ordenamiento territorial y ambiental, atendiendo el contexto socioeconómico, cultural y productivo de las comunidades de alta montaña y páramo.
Que, de conformidad con la evolución constitucional, normativa y jurisprudencial antes mencionada respecto de la protección especial del campesinado y de la garantía del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada es necesario armonizar la política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural (OPSPR) con dichos desarrollos, por lo que se hace pertinente la modificación de la Resolución número 128 de 2017, en el sentido de incluir disposiciones que hagan referencia a la agricultura campesina, familiar y comunitaria; aclarar que las definiciones dispuestas no afectan los derechos de dominio, posesión uso o tenencia de los bienes rurales agropecuarios y, adicionar lo concerniente a la protección constitucional del campesinado, la producción de alimentos y el derecho humano a la alimentación adecuada.
Que, con la Resolución número 000016 de enero de 2025, modificada por la Resolución número 000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC), lo cual implica reforzar instrumentos normativos que permitan visibilizar y garantizar la especial protección de estas formas de agricultura.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, el presente acto administrativo fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) entre el 3 de septiembre de 2025 y el 18 de septiembre de 2025, junto con su memoria justificativa, recibió comentarios que han sido atendidos de forma motivada y oportuna.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar el numeral 8 y 9 al artículo 4° de la Resolución número 128 de 26 de mayo de 2017, modificada por la Resolución número 339 del 23 de septiembre de 2022, el cual quedará así:
“8. Garantizar la adecuada y eficiente incorporación de las actividades de reforma agraria y desarrollo rural, la protección y promoción de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en todos los instrumentos y mecanismos de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural y su adecuada articulación en el sistema nacional de reforma agraria y cada uno de sus subsistemas.
“9. Promover la soberanía y la seguridad alimentaria. Diseñar e implementar instrumentos de planificación rural y agropecuaria que fortalezcan la producción local de alimentos, aseguren el acceso físico, económico y sostenible a alimentos inocuos y nutritivos para toda la población, estructurar cadenas cortas de suministro prioritariamente para el abastecimiento interno, fomentar la diversificación productiva, garantizar el acceso equitativo a tierras y recursos, y reconocer las prácticas agroecológicas y campesinas, en armonía con la protección ambiental”.
Artículo 2°. Adicionar un parágrafo al artículo 5° de la Resolución número 128 del 26 de mayo de 2017, modificada por la Resolución número 339 del 23 de septiembre de 2022, el cual quedará así:
“Parágrafo. En ninguna circunstancia las definiciones acá expuestas podrán interpretarse en el sentido de limitar o restringir los derechos de dominio, posesión uso o tenencia de los bienes rurales agropecuarios. Esta información tiene como propósito orientar la planificación y el desarrollo rural sostenible de manera que promueva el uso adecuado del suelo sin más limitaciones que las que impone la ley.”
Artículo 3°. Adicionar el numeral 9 al artículo 7° de la Resolución número 128 de 26 de mayo de 2017, modificada por la Resolución número 339 del 23 de septiembre de 2022, el siguiente numeral:
“9. Protección constitucional de la agricultura campesina. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, se promoverá la especial protección del campesinado y de las actividades agropecuarias de producción de alimentos y de sus condiciones productivas, prestando especial atención a su relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.”
Artículo 4°. Modificar el artículo 17 de la Resolución número 128 del 26 de mayo de 2017, modificada por la Resolución número 339 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 17. Instancias de participación de la Política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural. La estrategia de participación articulará las instancias existentes, como son los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR), los Comités Municipales y Departamentales de Reforma Agraria, el Consejo Seccional Agropecuario (CONSEA), para la concertación y coordinación en los distintos niveles territoriales, la formulación y ejecución de la política sectorial.”
Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 09 días del mes de octubre del año 2025.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS
(C. F.).
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