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DECRETO LOCAL 013 DE 2025
(Noviembre 24)
Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto entre agregados de proyectos de inversión a gastos funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal 2025
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, la que le confiere el Artículo 32 del Decreto Distrital 158 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Distrital N° 158 del 21 de Abril de 2025 Artículo 32.- Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Decreto Distrital N° 158 de 2025 "Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local", establece con relación al traslado presupuestal. 32.1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la JAL, previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el alcalde local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los FDL que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por las JAL, se harán mediante decreto del alcalde local.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto Distrital de Presupuesto y la reglamentación específica que regula el funcionamiento de los Fondos de Desarrollo Local, se presenta ante la Secretaria Distrital de Planeación y la Secretaria Distrital de Hacienda, la justificación técnica y financiera para realizar la modificación al presupuesto de la localidad de Santa Fe para la vigencia 2025.
Que la reglamentación específica que contiene las directrices y controles que los Fondos de Desarrollo Local deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución del presupuesto. Entendido este como público, y desde esta óptica como instrumento para la gestión de los recursos, debe realizar una estimación de los gastos y giros con el cual culminará cada vigencia.
Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 "Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital", expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, define el procedimiento para efectuar un traslado presupuestal al interior de los agregados presupuestales y establece que los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.
Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: "Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto".
Que de conformidad con el análisis presupuestal adelantado y las condiciones financieras de los proyectos relacionados en la vigencia 2025, se considera pertinente y necesario adelantar un proceso de traslado de los recursos disponibles del proyecto 2893 "Acueductos veredales de Santa Fe" entre agregados a los gastos de Funcionamiento del FDLSF con el fin de cubrir necesidades de urgencia que permitan solventar gastos que no son posibles cubrir con recursos disponibles en la vigencia 2025.
Que el Plan de Desarrollo Local de Santa Fe "SANTA FE CAMINA SEGURA: PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE SANTA FE 2025-2028", adoptado mediante Acuerdo No 03 de 2024, en su Artículo 53. Programa 29. Servicios públicos inclusivos y sostenibles. Este programa busca fortalecer la capacidad de abastecimiento sostenible de agua, garantizando el acceso a agua potable en las zonas rurales de la localidad.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para la vigencia 2025 no tiene la posibilidad de cumplir la meta establecida toda vez que de conformidad a la documentación adjunta, no hay un acueducto veredal en este momento activo que permita cumplir con el proceso de fortalecimiento, esto teniendo en cuenta que actualmente el único acueducto veredal existente en la localidad de Santa Fe fue construido durante las últimas vigencias (2023-2024), mediante los Contratos FDLSF-COP-404-2023 y FDLSF-CIN-403-2023.
Que actualmente, la construcción del acueducto veredal de El Verjón Bajo cuenta con la infraestructura física de captación, sedimentación y almacenamiento del agua, así como, las tuberías de distribución principales y domiciliarias para cada uno de los usuarios; sin embargo, no se encuentra en funcionamiento el sistema de bombeo desde cada uno los puntos de captación hacia los tanques de almacenaje debido a que la empresa ENEL no ha realizado la conexión eléctrica definitiva. Ahora bien, es fundamental precisar que el dieciséis (16) de junio de 2025, la Personería de Bogotá D.C. realizó una visita a las obras del acueducto en compañía del contratista de obra, la interventoría, la comunidad de la vereda de El Verjón Bajo y profesionales del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, por medio de la cual se evidenciaron afectaciones en las obras, producto de las crecientes de caudal generadas por las lluvias en la zona, así como, inconformidades por parte de la comunidad, por acciones realizadas durante la ejecución de los trabajos. A partir de lo anterior, el contratista de obra adquirió los siguientes compromisos: - Reforzamiento canal de flujo canal de Abastecimiento Farías y Gallinas - Recolección de Basuras en puntos de construcción acueducto. - Reparación de barandas del puente vehicular y recolección de basuras. - Instalación cerramiento y casetas. - Arreglo de hormigón y fisuras en tanque, desarenador y bocatoma.
Que teniendo en cuenta lo anterior no se cuenta con un proceso técnico que permita adelantar acciones de fortalecimiento y no es viable invertir recursos en un sistema de acueducto que se encuentra en fase de entrega final.
Por parte del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, en cumplimiento de lo establecido en la Circular N° DDP -000010 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2025 remitió a la SDH el CDP N° 1106 de 2025 por un monto de MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($1.916.068.000) correspondiente a Libre Inversión, tomando dentro de los recursos a disminuir, el presupuesto establecido en la vigencia para el proyecto 2893, por un monto total de TRESCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL PESOS M/CTE ($322.321.000).
Que de igual forma la Alcaldía Local de Santa Fe, mediante el radicado N° 20255320674211 del 7 de octubre de 2025 Dando alcance a la solicitud de recursos para gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, mediante el Fondo de Compensación. Radicado N° 20255320539451 del 15 de septiembre, y radicado SDH N° 2025ER23537001; y con el fin de garantizar la continuidad de servicios esenciales y cubrir faltantes que no cuentan con apropiación disponible, con corte al 31 de diciembre de 2025, como Representante Legal y ordenador del Fondo de Desarrollo Local se solicitó la asignación de recursos con cargo al Fondo de Compensación Distrital, por un valor total de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($240.951.357 M/cte.),
Que teniendo en cuenta que a la fecha no ha sido posible adelantar el trámite requerido y no se tiene una respuesta positiva, del requerimiento enviado por parte del fondo, se evidencia la necesidad de realizar el traslado de recursos de Inversión a funcionamiento a fin de garantizar el monto requerido.
De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta que el FDL no tiene recursos disponibles dentro de Funcionamiento, este Fondo solicita a la Secretaria Distrital de Planeación y al CONFIS, la disminución del CDP N° 1106 de 2025, para el cumplimiento de la Circular N° DDP-000010 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2025, por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($240.951.357) correspondiente al Rubro O230117459920242893, recurso que se solicita al CONFIS, para ser traslado entre agregados a los gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe.
Que para la vigencia 2025 la Secretaria Distrital de Hacienda asignó la cuota de gastos de funcionamiento al Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe de acuerdo con la proyección basada en el incremento de la variación del IPC al cierre de la vigencia 2024 y para el caso específico de los horarios de los Ediles adicionaron los puntos de incremento salarial conforme a los acuerdos sindicales, calculando para este rubro el valor de ochocientos sesenta y cinco millones noventa y siete mil pesos ($865.097.000).
Por otra parte, conforme al procedimiento para el reconocimiento de los honorarios a los Ediles de la localidad, estos se calculan con base en la asignación básica mensual del Alcalde Local más los gastos de representación.
Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que en el año en curso se han efectuado dos incrementos salariales a los empleados públicos del Distrito mediante los Decretos 033 del 28 de enero y 285 del 25 de junio de 2025 los cuales deben reconocerse a los ediles de la localidad de forma retroactiva en la vigencia, una vez analizada la ejecución de gastos con corte a 05 de septiembre se observa que el rubro de Honorarios Ediles se encuentra desfinanciado en sesenta y nueve millones doscientos quince mil pesos ($69.215.000) para dar cumplimiento al pago de los honorarios de los ediles del mes de diciembre.
Dado que no se cuenta con disponibilidad presupuestal inmediata en el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe (FDLSF) para financiar la continuidad del servicio a partir del 1.º de noviembre de 2025, el fondo adelanto un traslado interno de recursos que permitió solventar las necesidades del proceso de Vigilancia, dicho recurso permitió de manera temporal solventar parcialmente la vigencia del contrato pero se hace necesario contar con recursos que garanticen la prestación de los servicios por lo que resta de la vigencia 2025, la solicitud del traslado de recursos a Funcionamiento, se hace necesario con el fin asegurar la prestación del servicio de vigilancia y seguridad, evitando interrupciones que expongan las sedes administrativas a situaciones de inseguridad, acceso no autorizado, pérdida de bienes públicos y afectación del orden institucional, en contravención de los deberes previstos en los numerales 21 y 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.
Que, de acuerdo con el reporte de ejecución presupuestal al 4 de septiembre de 2025, se identifican faltantes en algunos conceptos de servicios públicos que hacen necesario solicitar un refuerzo con cargo al Fondo de Compensación por un valor total de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($7.788.372 M/cte.), con el propósito de garantizar la prestación continua hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, en virtud a lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para fortalecer las actividades de la administración de conformidad con lo relacionado en el cuadro de créditos.
Que se cuenta con los recursos disponibles en cada uno de los rubros mediante los cuales se informa de la disponibilidad de recursos por trasladar.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe mediante el radicado N° 20255320759071 del 21-10-2025 solicito a la Secretaria de Planeación concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión y mediante el radicado N°. 20255320759061del 21-10-2025, solicito al CONFIS y a la Secretaria Distrital de Planeación concepto previo favorable para el traslado a nivel de agregados.
Que La Secretaría Distrital de Planeación emitió el Concepto previo favorable sobre modificación a la inversión, mediante el radicado de la SDP 2-2025-58114, del 23 de Octubre de 2025.
Que La Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio 2-2025-59846 del 4 de noviembre de 2025, comunico que el Consejo en sesión Nº 29 del 28 de octubre de 2025, emitió concepto favorable a un traslado presupuestal entre las cuentas mayores (agregados) de inversión y funcionamiento en el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, por valor de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($240.951.357).
Que de conformidad a lo anterior la JAL de Santa Fe en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.1 del Decreto Distrital N° 158 de 2025, expidió el Acuerdo Local 005 del 21 de Noviembre de 2025 "Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto entre agregados de proyectos de inversión a gastos funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal 2025"
Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Santa Fe,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Efectúese el siguiente contra crédito en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la Vigencia Fiscal de 2025, por valor de: DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($240.951.357),. conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la Vigencia Fiscal de 2025, por valor de: DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($240.951.357),. conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2025.
DIEGO ALEJANDRO LOPEZ LÓPEZ
ALCALDE LOCAL DE SANTA FE
Nota: Ver norma original en Anexos. |