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Resolución 4180 de 2025 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
07/11/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/11/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4180 DE 2025

 

(Noviembre 07)

 

Por medio del cual se implementa el modelo de reenfoque de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denominado "Una Inspección con Propósito", que incorpora el enfoque diferencial y de género y que estará a cargo del equipo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluido el Grupo de inspección élite con enfoque diferencial y de género, y deroga la Resolución 4607 de 2022

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO

 

En uso de sus facultades legales, y en particular los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998; los artículos 2, 6 y 32 del Decreto 4108 de 2011; los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo; la Ley 1610 de 2013; y, en desarrollo de lo previsto en el artículo 2.2.1.1.15 del Decreto 1072 de 2015

 

CONSIDERANDO

 

Que Colombia es un Estado Social de Derecho que reconoce el trabajo como un derecho fundamental y como una manifestación del principio de dignidad humana, de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política, que dispone que el trabajo es un derecho y una obligación social, y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado, garantizando su ejercicio en condiciones dignas y justas.

 

Que los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia reconocen el trabajo como un derecho humano esencial. En particular, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 23, consagra que toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias y a la protección contra el desempleo; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 6, establece que los Estados Parte reconocen el derecho de toda persona a ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado y deben adoptar medidas adecuadas para garantizar este derecho.

 

Que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), aprobado por la Ley 319 de 1996, dispone en su artículo 6 numeral 2 que los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas que garanticen la plena efectividad del derecho al trabajo, incluyendo la capacitación técnico-profesional y programas que permitan a la mujer ejercer efectivamente ese derecho.

 

Que mediante la Ley 2528 de 2025, Colombia ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece un marco internacional para prevenir, abordar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, comprendiendo tanto el ámbito laboral como los espacios asociados al empleo.

 

Que la Ley 2466 de 2025, por medio de la cual se adoptó la Reforma Laboral, dispuso la necesidad de fortalecer las funciones de inspección, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo, con el fin de garantizar la efectiva aplicación de los derechos reconocidos a las personas trabajadoras, en condiciones de igualdad y no discriminación.

 

Que el Convenio 81 OIT sobre la inspección del trabajo (1947), ratificado por nuestro país mediante la Ley 26 de 1976 dispone en el numeral 1 del artículo 3º que el sistema de inspección estará encargado de: "a. velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores (sic) en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores y demás disposiciones afines (...), y b. facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores(sic) sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales".

 

Que el Convenio 129 OIT sobre la inspección del trabajo (agricultura) (1969), ratificado por la República de Colombia mediante Ley 47 de 1975, reitera en el numeral 1 del artículo 6º lo dispuesto en el Convenio 81 OIT.

 

Que el Convenio 111 OIT sobre discriminación en materia de empleo y ocupación (1958), ratificado por Colombia, es un instrumento fundamental en esta materia tendiente a eliminar cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

 

El Convenio 100, sobre igualdad y remuneración ratificado por Colombia, establece que todo Miembro deberá promover y garantizar la aplicación de los principios de igualdad de remuneración entre mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor, en la medida en que sea compatible con los métodos vigentes, conforme sea compatible.

 

Que el Protocolo de San Salvador (1988), instrumento adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce expresamente los derechos del trabajo como derechos económicos, sociales y culturales, y refuerza los compromisos en materia de trabajo digno. En su artículo 2 determinan que los Estados Parte se comprometen a adoptar, según sus procedimientos constitucionales y las disposiciones de este Protocolo, las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos tales derechos. En el mismo sentido en el artículo 3 Los Estados Parte en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

 

Que en su artículo 11, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer-CEDAW establece que los Estados Parte adoptarán las medidas apropiadas para eliminarla en el ámbito del empleo para asegurar a la mujer, en igualdad con los hombres, los mismos derechos.

 

Que en el artículo 12 de la Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones, establece como medidas en el ámbito laboral, que el Ministerio de Protección Social (escindido mediante Ley 1444 de 2011) además de las señaladas en otras leyes, tendrá las siguientes funciones:

 

*1. Promoverá el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres e implementará mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial.

 

2. Desarrollará campañas para erradicar todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.

 

3. Promoverá el ingreso de las mujeres a espacios productivos no tradicionales para las mujeres.

 

Parágrafo. Las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) los empleadores y o contratantes, en lo concerniente a cada uno de ellos, adoptarán procedimientos adecuados y efectivos para:

 

1. Hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial de las mujeres.

 

2. Tramitar las quejas de acoso sexual y de otras formas de violencia contra la mujer contempladas en esta ley. Estas normas se aplicarán también a las cooperativas de trabajo asociado y a las demás organizaciones que tengan un objeto similar.

 

3. El Ministerio de la Protección Social velará porque las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) y las Juntas Directivas de las Empresas den cumplimiento a lo dispuesto en este parágrafo"

 

Que los artículos 17, 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo, definen la competencia de la vigilancia, control y cumplimiento de las disposiciones de los Derechos Humanos Laborales y sociales en las autoridades administrativas del trabajo.

 

Qué el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, faculta al Ministerio del Trabajo en la creación de una Comisión Permanente y Especial de las, les (los) Inspectoras (es) de Trabajo que tendrá a su cargo la prevención y promoción en materia de riesgos laborales y la vigilancia del estricto cumplimiento de las normas relativas a la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales derivadas del trabajo y así mismo, velará por el cumplimiento y observancia de las normas en materia de salud ocupacional y seguridad industrial.

 

Que la Ley 1610 de 2013, por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral, establece en el artículo que son funciones principales de la inspección del trabajo: (i) preventiva; (ii) coactiva o de policía administrativa; (iii) conciliadora; (iv) de mejoramiento de la normatividad laboral, y; v) de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas del Trabajo del sistema general de riesgos laborales y de pensiones.

 

Que el Decreto número 4108 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo, en su artículo , le asigna al Despacho del Ministro del Trabajo, la función de promover la protección del derecho al trabajo, los derechos humanos del trabajo, los principios mínimos fundamentales del trabajo y dirigir el ejercicio de inspección y vigilancia, sobre las entidades, empresas, población trabajadora, grupos y demás instancias que participen en la generación, promoción o ejercicio del trabajo y el empleo de acuerdo con lo señalado por la ley, y en los numerales 1 y 4 del artículo 27, establece en la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, la función de orientar los procesos para desarrollar las políticas de prevención, inspección, vigilancia y control de trabajo, con el fin de dar cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre trabajo y coordinar el cumplimiento de las funciones a cargo de las direcciones territoriales, e inspecciones de trabajo con métodos y procedimientos unificados.

 

Que la Resolución número 345 del 11 de febrero de 2020, por la cual se adopta la Política Pública de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control (PIVC) del Trabajo: Comprometidos con el Trabajo Decente 2020-2030, establece como ejes orientadores de las decisiones y acciones los siguientes principios, entre otros:

 

1. Prevalencia de los Derechos Fundamentales: En las relaciones de trabajo prevalecerá la aplicación y el reconocimiento ético de los derechos fundamentales de la población trabajadora, sobre cualquier otra norma o formalidad. La Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del trabajo continuará ajustando sus decisiones a los principios, valores, normas y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, así como en los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

 

(...)

 

4. Principio Protector: Las autoridades deben propender por la protección de la parte más débil de las relaciones derivadas del trabajo, en aras de generar condiciones de equidad y propiciar actuaciones justas. El deber de protección al trabajo por parte del Estado supone que la institucionalidad genere y desarrolle mecanismos que permitan una capacidad de respuesta ágil y oportuna en el amparo y garantía de ejercicio tanto de libertades, como de derechos, en el relacionamiento individual y colectivo del trabajo.

 

(...)

 

8. Prevención: La acción del Estado Colombiano estará orientada a fortalecer los mecanismos que aseguren condiciones justas y dignas en las relaciones del trabajo, para ello centrará su acción en un enfoque preventivo que permita enfrentar los riesgos de vulneración de los derechos de la población trabajadora.

 

Que, en el ejercicio de estas competencias, le corresponde a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo, ejercer la función de Inspección, Vigilancia y Control, como mecanismo de protección, para lo cual debe fortalecer los procesos de la Inspección del Trabajo y a la totalidad del equipo de Inspección del Trabajo y Seguridad Social, en los instrumentos de prevención y protección de los derechos humanos del trabajo de todas la población, así como, de las poblaciones de especial protección y mayor vulnerabilidad social, en especial las mujeres, las personas con orientación sexual e identidades de género diversas, así mismo, las acciones tendientes a garantizar la libertad sindical.

 

Que, el Ministerio del Trabajo ha avanzado de manera significativa en el abordaje de las violencias basadas en género, reconociéndolas como parte muy importante del Enfoque Diferencial, elemento imprescindible para aplicar una mirada interseccional de las múltiples discriminaciones de la población trabajadora.

 

Que, en el Nivel Central, Direcciones Territoriales. Oficinas Especiales, y Unidad Especial de Investigaciones de la Dirección de IVC del Ministerio del Trabajo, se cuenta con equipos de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que realizan su labor conforme a normas pre existentes y que han permitido una naturalización de contextos de discriminación en los centros de trabajo, en razón de su identidad de género, de su orientación política, su origen étnico y racial, su edad, su condición económica, entre otras, por lo que es inaplazable la transversalización del Enfoque Diferencial, con mirada territorial e interseccional, como un deber ético y legal; para lo cual se requieren conocimientos, destrezas, habilidades e instrumentos específicos necesarios para ejecutar su labor de inspección, para así cumplir la normativa vigente y relacionada con las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control en cabeza del Ministerio del Trabajo.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, se pretende mejorar la atención que la población trabajadora demanda, por lo que es fundamental implementar un modelo de Inspección con Enfoque Diferencial y de género, de obligatoria aplicación y desarrollo a cargo de la totalidad del equipo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluido el "Grupo de inspección élite con enfoque diferencial y de género" del Ministerio de Trabajo en todo el territorio nacional.

 

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Implementación. Implementar el modelo de reenfoque de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, denominado "Una Inspección con Propósito, el cual incorpora el enfoque diferencial y de género, de conformidad con lo establecido en la Resolución 4179 de 2025 y en cumplimiento de la normativa vigente.

 

La ejecución e implementación de este modelo estará a cargo del equipo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en todo el territorio nacional, incluyendo el grupo que, según la Resolución 4607 de 2022, se denominó "Grupo élite de inspección laboral para la equidad de género,” y que en adelante se denominará "Grupo de Inspección Elite con Enfoque Diferencial y de Género".

 

Artículo 2. Responsables. La implementación del modelo a que se refiere el artículo anterior estará a cargo del equipo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluido el Grupo de Inspección Élite con Enfoque Diferencial y de Género, en todo el territorio nacional.

 

La coordinación, supervisión y orientación técnica de las acciones derivadas de la implementación corresponderá a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, las Oficinas Especiales y la Unidad de Investigaciones Especiales de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, las cuales actuarán bajo las directrices e instrucciones que imparta dicha Dirección.

 

Artículo 3. Funciones. El equipo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluido el Grupo de inspección élite con enfoque diferencial y de género, ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que les sean asignadas:

 

1. Realizar de oficio o a solicitud de parte inspecciones y re-inspecciones en los lugares de trabajo, conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección de IVC, con el fin de verificar posibles vulneraciones y violaciones a los derechos laborales y humanos, en especial en materia de igualdad de oportunidades, acceso al empleo, igualdad salarial y erradicación de toda forma de violencia, maltrato, acoso y discriminación en el mundo del trabajo. Estas actuaciones se desarrollarán con un enfoque diferencial y de género, garantizando la protección especial de las mujeres, personas con orientación sexual e identidades de género diversas y otros grupos en situación de vulnerabilidad, sin distinción de tipo de vínculo contractual o de la formalidad del empleo.

 

2. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control con aplicación del Enfoque diferencial y de género en la totalidad del reparto de casos, querellas y actuaciones asignadas en cada una de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales y la Unidad de Investigaciones Especiales de la Dirección de IVC, con el propósito de identificar y posibles casos de vulneración de los derechos humanos del trabajo, de grupos poblacionales sujetos de especial protección y de mayor vulnerabilidad social.

 

3. Activar la ruta de atención inmediata en los casos en que, durante el transcurso de las visitas o actuaciones administrativas, se evidencien situaciones de riesgo o potenciales vulneraciones y/o violaciones a derechos humanos que impliquen riesgo para la vida, la salud, la integridad y la seguridad de las personas trabajadoras. Esta actuación deberá realizarse en cumplimiento de los principios de debida diligencia, con el acompañamiento de las autoridades competentes, protegiendo en todo momento a las personas que estén en riesgo con el acompañamiento y garantizando el seguimiento correspondiente, sin perjuicio de la continuidad de las labores de inspección propias de su competencia.

 

4. Adoptar las medidas urgentes y preventivas que resulten necesarias dentro del ámbito de sus competencias, tales como: suspensión o clausura de actividades, cierres preventivos, retiro inmediato de menores de edad del trabajo, y su derivación a la institución competente, entre otras.

 

5. Promover y fortalecer la formación del personal de la Inspección del Trabajo y de Seguridad Social en materia de normativa y aplicación del enfoque diferencial y de género, a través de acciones de capacitación y transferencia de conocimiento de cada Dirección Territorial. La aplicación de este enfoque es de carácter obligatorio y se encuentra fundamentado en la normativa nacional, internacional y convencional que integra el bloque de constitucionalidad.

 

6. Adelantar las investigaciones administrativas con aplicación del enfoque diferencial y de género en todas las etapas del procedimiento -averiguación preliminar, solicitud y práctica de pruebas y decisión de fondo-, en los casos asignados a cargo de cada integrante de la inspección del Trabajo y Seguridad Social, incluido el "Grupo de inspección élite con enfoque diferencial y de género".

 

7. Elaborar informes técnicos y analíticos con enfoque diferencial, territorial, interseccional y de género que den cuenta de las brechas, discriminaciones y violencias estructurales presentes en el mundo del trabajo formal e informal, a fin de sustentar la toma de decisiones y la formulación de políticas públicas en materia laboral.

 

Artículo 4. Competencia. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, el equipo de Inspección del Trabajo y Seguridad Social, incluido el Grupo de inspección élite con enfoque diferencial y de género ejercerá sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control en todo el territorio nacional, respecto de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y público, aplicando de manera transversal el enfoque diferencial y de género en el desarrollo de sus actuaciones.

 

Artículo 5. Lineamientos. El equipo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluido el Grupo de Inspección Élite con Enfoque Diferencial y de Género, deberá actuar con debida diligencia y especial cuidado, orientando sus actuaciones a la protección efectiva de los derechos, la privacidad y las garantías de la población trabajadora, en cumplimiento del principio protector previsto en el artículo 25 de la Constitución Política y en observancia de las disposiciones nacionales e internacionales en materia laboral y de derechos humanos.

 

Las actuaciones que se deriven de la implementación del modelo se regirán por los siguientes lineamientos:

 

1. Aplicar el Protocolo de Reenfoque de la Inspección con enfoque diferencial y de género, en el marco de la estrategia denominada "Una Inspección con Propósito, conforme a los lineamientos y disposiciones establecidos por el Ministerio del Trabajo.

 

2. Las acciones de inspección se realizarán de oficio o a solicitud de parte y cada funcionario o funcionaria responsable deberá asumir el seguimiento integral de los casos a su cargo hasta su finalización. Dichas acciones comprenderán la inspección de querellas radicadas, la atención de denuncias de la ciudadanía, la investigación de accidentes de trabajo graves y mortales, así como los casos identificados durante las visitas de inspección realizadas.

 

3. La aplicación del enfoque diferencial y de género en el desarrollo de las actuaciones de los casos investigados permitirá formular propuestas de mejora y diseñar nuevas estrategias de intervención y abordaje orientadas a la prevención, atención y erradicación de las problemáticas de discriminación, violencia y acoso que aumentan de las brechas de género en el mundo del trabajo.

 

Artículo 6. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 4607 de 2022.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 07 días del mes de noviembre del año 2025.

 

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

 

Ministro del Trabajo

 

Nota: Ver norma original en Anexos.