Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 20253040049955 de 2025 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
04/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53.331 del 11 de diciembre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20253040049955 DE 2025

 

(Diciembre 04)

 

Por la cual se modifica la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al registro de propiedad de un vehículo automotor a persona indeterminada y registro a favor del interesado y se dictan otras disposiciones

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010; así como el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" establece que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

 

Que el artículo 8 de la citada Ley, señala que el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), debe ejecutarse en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los Organismos de Tránsito del país.

 

Que el artículo 46 de la Ley ibídem, establece que "(...) todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria con capacidad de desplazamiento, debe ser inscrito por la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor, gestionado por el Ministerio de Transporte. (...)"

 

Que conforme al artículo 4 del Decreto 19 de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimir reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", se establece la faculta a las autoridades de suprimir los trámites innecesarios.

 

Que la Ley 2283 de 2023 "Por medio de la cual se modifica la ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística cea, como. Mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones", determinó en el artículo 8 que "el Ministerio de Transporte reglamentará lo necesario para depurar los datos del parque automotor inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), con el fin de eliminar los registros correspondientes a los vehículos que no estén en circulación"

 

Que mediante la Resolución 3282 de 2019, el Ministerio de Transporte estableció los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada y establece un término de vigencia de tres (3) años contados a partir de su publicación el 5 de agosto de 2019.

 

Que mediante el artículo 2 de la Resolución 20223040044765 de 2022, el Ministerio de Transporte prorrogó por un término adicional de tres (3) años la vigencia de la Resolución 3282 de 2019, contados a partir del 6 de agosto de 2022.

 

Que lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 3282 de 2019, modificado por el artículo 2 de la Resolución 20223040044765 de 2022, fue compilado en el artículo 5.3.3.10 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en el cual señalaba que la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 tendría una vigencia hasta el 6 de agosto de 2025.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20253040030725 de 2025, con la cual modificó el artículo 5.3.3.10. de la Sección 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022 prorrogando su vigencia por un término adicional de cuatro (4) meses, contados a partir del 6 de agosto de 2025.

 

Que por otra parte se resalta lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 5.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, adicionado por el art. 3, Resolución 20233040017145 de 2023, el cual establece que "(...) en concordancia con la estrategia de Gobierno Digital, los organismos de tránsito y el Registro Único Nacional de Tránsito deberán implementar políticas y procedimientos orientados a depurar, capturar, almacenar y reportar datos de calidad conforme a metodologías y lineamientos de calidad de datos como los propuestos en guías técnicas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y estándares internacionales como el DAMA-DMBOK. (...)"

 

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante oficio con radicado No. 2025400014251CS del 23 de julio de 2025 señalo:

 

"(...) es pertinente indicar que en materia de tramites como blindajes, desblindajes, cancelaciones y o traspasos de vehículos blindados esta superintendencia es la competente para emitir su autorización previa al registro o inscripción ante las autoridades de tránsito correspondiente.

 

Ahora bien, descendiendo a la solicitud puntual en cuento a la posibilidad de autorizar el traspaso a persona indeterminada de un vehículo Blindado (nivel III, IV O V) vigilados por esta entidad es pertinente indicar su imposibilidad en razón al alto riesgo en materia de seguridad y convivencia ciudadana que esto podría representar.

 

Pues como bien lo expone el literal A) del Artículo 2.6.1.1.3.3.30 del Decreto 1070 de 2015 que hace una remisión expresa al literal C) artículo 34 del Decreto 2535 de 1993, los vehículos blindados se equiparan a un arma de usos restringido y por tanto el solicitante del mismo debe demostrar un riesgo extraordinario que ponga en riesgo su vida o integridad personal en razón a su connotación política, social, laboral entre otras que requiera de una protección especial por parte del estado, La anterior posición fue ratificada y estudiada por el honorable Consejo de Estado Colombia en Sentencia con radicado N° 11001-03-24-000-2007-00074-00 del 13 de marzo de 2013.

 

EN tal sentido abrir la posibilidad a que cualquier persona pueda adquirir la titularidad de un vehículo blindado presenta un riesgo para el estado colombiano como quiera que puede ser un elemento utilizado para actos ilícitos y criminales sin control ni vigilancia por parte del estado, como quiera que la primicia normativa supone un riesgo extraordinario y particular a demostrar para la adquisición y autorización de un vehículo blindado., este riesgo fue igualmente estudiado y analizado por la honorable Corte Constitucional en Sentencia T-339 de 2010.(...)"

 

Que mediante memorando 20251130156313 del 24 de octubre de 25, la Viceministra de Transporte (E) solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

"El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20253040030725 de 2025, mediante la cual otorgó un plazo adicional de cuatro (4) meses, hasta el 6 de diciembre de 2025, para continuar con los trámites bajo las mismas condiciones previamente establecidas. Durante este periodo, el Viceministerio de Transporte analizó la viabilidad de mantener dicho trámite.

 

En consecuencia, mediante el memorando 20254200156283 del 23 de octubre de 2025, la Subdirección de Tránsito remitió a esta dependencia el análisis efectuado, en el cual se señala lo siguiente:

 

"(...) en el marco de nuestras competencias como área técnica, consideramos pertinente debe ser tenido en cuenta en el proyecto de acto administrativo que busca establecer medidas transitorias con el objeto de que el procedimiento especial para el registro de vehículos a nombre de persona indeterminada y su posterior registro a favor del interesado tenga vigencia por un periodo determinado.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que desde su inicio este trámite tenía como uno de sus principales objetivos permitir que el Registro Nacional Automotor (RNA) contara con información actualizada que reflejara la situación jurídica real de los vehículos inscritos. Sin embargo, de acuerdo con las mesas de trabajo realizadas con los Organismos de Tránsito y las Secretarías de Hacienda del país, así como con la información estadística suministrada por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), tras diecisiete (17) años de haberse implementado este procedimiento, se han identificado múltiples causas que han impedido el cumplimiento de dicho objetivo. Como resultado, el RUNT no se encuentra debidamente actualizado ni refleja con veracidad la titularidad real de los vehículos automotores, lo cual afecta de manera significativa la seguridad vial en el país.

 

En este sentido, una vez solicitada la información al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), se informó que se han tramitado un total de 762.880 registros realizados de persona indeterminada, de los cuales existe 483.642 vehículos con inscripción de traspaso a persona indeterminada con una antigüedad superior a tres (3) años que se encuentran en estado activo, presumiblemente porque los poseedores no formalizaron el traspaso e incluso, se identificaron casos cuya inscripción data del año 2009, permaneciendo en estado inconcluso.

 

Esta situación pone de manifiesto la necesidad de establecer un plazo prudencial para la culminación del procedimiento especial de registro de propiedad de un vehículo automotor a persona indeterminada y registro a favor del interesado y requerir formalmente a los Organismos de Tránsito para que adelanten las actuaciones administrativas necesarias que permitan la culminación de los trámites pendientes.

 

Adicionalmente, se propone que, con el fin de fortalecer la publicidad y transparencia de los inventarios, estos sean publicados no solo en los diarios de amplia circulación nacional, sino también en las páginas web oficiales de cada organismo de tránsito en cumplimiento del principio de divulgación proactiva de la información, consagrado en la Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones."

 

De igual forma, se sugiere que el acto administrativo que se expida incluya expresamente la prohibición de realizar traspasos a persona indeterminada respecto de vehículos con blindaje de nivel III, IV y V autorizados mediante resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en atención a lo manifestado por dicha entidad y lo acordado en reuniones con los Organismos de Tránsito.

 

(...).

 

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta que la Resolución 20253040030725 de 2025 otorgó un plazo adicional de cuatro (4) meses a la ciudadanía y a los grupos de interés para realizar y culminar los trámites de registro de propiedad de vehículos a nombre de persona indeterminada, estableciendo además que durante este periodo el Viceministerio de Transporte finalizaría el análisis sobre la viabilidad de continuar o no con la vigencia de dicho trámite, se considera necesario adoptar medidas que permitan dar por concluido este procedimiento, otorgando un plazo prudencial para su cierre.

 

Con esta decisión se contribuirá a la depuración de los datos del Registro Nacional Automotor (RNA) y al fortalecimiento de la transparencia en los procesos administrativos relacionados con la titularidad de los vehículos automotores. De igual manera, facilitará a las Secretarías de Hacienda avanzar en un recaudo más eficiente de los impuestos vehiculares, al contar con una identificación clara y precisa del propietario de cada vehículo."

 

Por lo anteriormente expuesto se considera pertinente la expedición del presente acto administrativo mediante el cual se modifica la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al registro de propiedad de un vehículo automotor a persona indeterminada y registro a favor del interesado y se dictan otras disposiciones que fortalezcan la medidas que mantengan actualizado el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)."

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, entre el 15 al 25 de noviembre de 2025 en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 5 del Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados.

 

Que la Viceministra de Transporte (E) mediante el memorando 20251130176483 del 28 de noviembre de 2025, certificó que se atendieron las observaciones recibidas por parte de los ciudadanos, y grupos de interés, como se registra en la Matriz de Respuesta a las Observaciones publicada en la página web del Ministerio de Transporte

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adiciónese el artículo 5.3.2.15. a la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, así:

 

"Artículo 5.3.2.15. Campañas de concientización sobre el traspaso de propiedad de vehículos. Los Organismos de Tránsito deberán adelantar periódicamente campañas de concientización en su jurisdicción para informar de manera clara y oportuna sobre los requisitos y procedimientos para efectuar el traspaso de propiedad de vehículos, incluyendo el cierre de los trámites de traspaso a persona indeterminada, registro a favor del interesado y legalización del traspaso, conforme al artículo 5.3.3.10 de la presente resolución.

 

Las campañas deberán orientar sobre la importancia de realizar oportunamente el registro de traspaso ante el organismo competente y advertir las consecuencias del incumplimiento de esta obligación.

 

La Superintendencia de Transporte realizará seguimiento al cumplimiento de esta disposición.

 

Parágrafo. La línea estratégica de comunicación será definida por la Oficina de Comunicaciones del Ministerio de Transporte. Los Organismos de Tránsito podrán adoptar estos lineamientos en su jurisdicción, garantizando una difusión coherente, oportuna y alineada con la orientación general."

 

Artículo 2. Modifíquese el artículo 5.3.3.5 de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:

 

"Artículo 5.3.3.5. Suspensión del registro. Transcurridos seis (6) meses contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito que realizó dicha inscripción suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento:

 

a) Realizar un inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a "Persona Indeterminada", en el que se determine si sobre los mismos recae algún gravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos y demás aspectos que los puedan afectar.

 

b) Efectuado el inventario de los vehículos que cumplan con los seis (6) meses posteriores a la inscripción de traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito competente deberá publicar estos listados en un periódico de circulación nacional y en la página web de cada Organismo de Tránsito de manera periódica mínimo 3 veces al año invitando a los interesados para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al organismo de tránsito para Ilevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre del vehículo registrado a nombre de persona indeterminada, según lo dispuesto en el artículo 5.3.3.6 de la presente resolución, o para presentar las objeciones a que haya lugar.

 

c) Transcurridos los seis (6) meses de la publicación indicada en el literal b) del presente artículo, si no se presenta algún interesado en formalizar el traspaso, el organismo de tránsito competente, mediante acto administrativo, suspenderá de oficio el registro del vehículo, para lo cual contará con un término de cuatro (4) meses.

 

d) Suspendido el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, con el fin de evitar que los vehículos circulen por las vías del país.

 

Parágrafo 1. Se exceptúan del procedimiento de suspensión de registro los vehículos que, una vez registrados a persona indeterminada, se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

En este evento, la autoridad de tránsito podrá seguir el procedimiento de disposición de los vehículos inmovilizados, descrito en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo 2. Para que los vehículos con registro suspendido puedan obtener el SOAT y/o la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, deberán solicitar y diligenciar el registro a favor del interesado, a fin de que proceda su expedición

 

Parágrafo 3. Para los vehículos que lleven más de seis (6) meses registrados a persona indetermina con anterioridad a la modificación del presente capítulo, los Organismos de Tránsito deberán publicar a más tardar el día 30 de junio de 2026, conforme en las condiciones establecidas en el literal del b) del presente artículo. “

 

Artículo 3. Modifíquese el artículo 5.3.3.4 a la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:

 

"Artículo 5.3.3.4. Improcedencia del Traspaso a Persona Indeterminada. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando:


1. Recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o porque el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito.

 

2. Cuando de manera administrativa:

 

a) Se dé inicio al proceso de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso o b) Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.

 

3. Los vehículos con blindaje nivel III, IV y V autorizados con resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada."

 

Artículo 4. Modifíquese el artículo 5.3.3.10 de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:

 

"Artículo 5.3.3.10 Vigencia. Con el fin de otorgar un cierre definitivo al trámite de traspaso de un vehículo a persona indeterminada, previsto en los artículos 5.3.3.2, 5.3.3.3 y 5.3.3.4. de la presente sección, se establecerá un término adicional de dos (2) meses para la radicación de los trámites, esto es, hasta el 6 de febrero de 2026.


Por su parte, las demás disposiciones contenidas en la presente sección mantendrán su vigencia hasta el 6 de febrero de 2027."

 

Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLIQUESE Y CÚMRLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de noviembre del año 2025.

 

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

 

Ministra de Transporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.