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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 01 DE 2015
(Febrero 18) Derogada por la Directiva Presidencial 10 de 2025
PARA: Jefes de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, en las Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
DE: Presidente de la República.
ASUNTO: Reporte a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República de Posibles actos de corrupción o irregularidades.
FECHA: 18 de febrero de 2015
Los servidores públicos destinatarios de la presente Directiva deberán reportar a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República los delitos contra la administración pública y los actos de corrupción que presuntamente se hayan cometido en la entidad, los que se hayan detectado o de los cuales se tenga conocimiento, con el fin de mejorar la gestión pública, asegurar la transparencia del manejo de la cosa pública y proteger el erario.
Para tal efecto, deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. El reporte se debe presentar en el momento en que se evidencie el posible delito contra la administración pública o acto de corrupción.
2. El reporte se presentará por escrito y será remitido por medios electrónicos, siguiendo los formatos y parámetros que para este efecto establezca la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
3. El reporte de que trata la presente directiva no exime a los Jefes de la Unidad de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, de la obligación establecida en los artículo 67 de la ley 906 de 2004 y 9 de la ley 1474 de 2011.
Los aspectos relativos a los reportes realizados por los servidores públicos destinatarios de la presente Directiva serán coordinados por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
REPORTE DE ACTO DE CORRUPCIÓN O IRREGULARIDAD ADMINISTRATIVA
Firma Jefe Oficina de Control Interno o quien haga sus veces: Nota: Ver norma original en Anexos. |
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