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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 10 DE 2025
(Diciembre 24)
PARA: MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DIRECTORES DE ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS DEL ORDEN NACIONAL
DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN POR LA MESA TÉCNICA DE COORDINACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
Teniendo en cuenta que mediante el Decreto 1600 de 2024 se adoptó la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, con el fin de fortalecer las instituciones democráticas, la confianza ciudadana y el Estado Social de Derecho, garantizar la protección de los derechos humanos relativos a la protección de los recursos públicos, generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioeconómico y protección del medio ambiente, fomentar una cultura de revalorización y cuidado de lo público, y fortalecer herramientas de transparencia, veeduría ciudadana, acceso efectivo a la información, participación ciudadana y debida diligencia en la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción.
Así mismo, mediante la Directiva Presidencial 03 del 16 de mayo de 2024 se creó la Mesa Técnica de Coordinación para la Lucha Contra la Corrupción, que tiene por objeto coordinar y articular las acciones gubernamentales destinadas a documentar y colaborar eficazmente con la administración de justicia y los entes de control, con respeto de su autonomía e independencia, para la lucha contra la impunidad, especialmente respecto de actos de corrupción.
En tal medida, en aras de asegurar el cumplimiento de las iniciativas anticorrupción del Gobierno nacional, y en concordancia con los principios, derechos y deberes establecidos en la Constitución Política, se considera procedente impartir las siguientes directrices:
1. La Mesa Técnica de Coordinación para la Lucha Contra la Corrupción, asumirá a partir de la fecha la evaluación de la implementación y apropiación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.1.4.3.3.1 del Decreto 1081 de 2015.
Para tales efectos, deberá:
1.1. Elaborar y publicar un informe anual con los avances, ajustes y mejoras que deban ser implementados por las entidades encargadas de la coordinación, ejecución e implementación de acciones específicas en el marco de la Estrategia; así como los hallazgos, medidas y resultados de cada línea de acción.
1.2. Requerir a las entidades encargadas de la coordinación, ejecución e implementación de acciones específicas en el marco de la Estrategia, para dar cumplimiento con sus obligaciones.
1.3 Realizar la verificación de las apropiaciones presupuestales que en cada vigencia las entidades destinen para la coordinación, ejecución e implementación de acciones específicas en el marco de la Estrategia.
2. La Mesa Técnica de Coordinación para la Lucha Contra la Corrupción quedará conformada así:
2.1 El Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, quien la presidirá. 2.2. Un representante del Ministerio del Interior. 2.3. Un representante del Ministerio de Justicia y del Derecho. 2.4. Un representante del Ministerio de Educación Nacional.
2.5. Un representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 2.6. Un representante del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. 2.7. Un representante del Departamento Nacional de Planeación. 2.8. Un representante del Departamento Administrativo de la Función Pública. 2.9. Un representante del Archivo General de la Nación. 2.10. Un representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2.11. Un representante de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. 2.12. Un representante de la Unidad de Información y Análisis Financiero.
Los representantes deben corresponder al nivel directivo de la organización.
La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República continuará ejerciendo la secretaría técnica de la Mesa Técnica de Coordinación para la Lucha contra la Corrupción.
La presente directiva deroga la Directiva Presidencial 01 del 18 de febrero de 2015.
Dada a los 24 días del mes de diciembre del año 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO Presidente de la República de Colombia
Nota: Ver norma original en Anexos. |