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RESOLUCIÓN 196 DE 2026
(Febrero 04)
Por la cual se modifica el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales de la Resolución 413 de 2025
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, el artículo 2.2.4.2.2.7 y el numeral 5 del artículo 2.2.4.2.5.2 del Decreto 1072 de 2015, en desarrollo del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 y.
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, dispuso quiénes son los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales en forma obligatoria y en forma voluntaria estableciendo adicionalmente en su parágrafo 1, que en la reglamentación que se expida para la vinculación de estos trabajadores, se adoptarán todas las obligaciones del Sistema General de Riesgos Laborales que les sean aplicables y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
Que con la Ley 2208 de 2022, denominada "Ley de segundas oportunidades", se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada, y permite a los empleadores reportar los aportes de los trabajadores beneficiarios de la Ley, quienes deben cotizar a salud, pensiones, riesgos laborales, Sena, CCF e ICBF, creando en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, a través de la Resolución 2520 de 2024 el tipo de cotizante "71. Ley de Segundas Oportunidades"
Que el artículo 4 de la Ley 2461 de 2025, modificó el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, estableciendo que los concejales tendrán derecho al Sistema de Seguridad Social salud. pensión, riesgos laborales y cajas de compensación familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial.
Que, el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 "Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia", que modifica el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, señala que, durante la fase lectiva, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente, y durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud y Pensiones conforme al régimen de trabajadores dependientes.
Que el artículo 22 de la precitada Ley adicionó el artículo 81A al Código Sustantivo del Trabajo y, estableció una remuneración en favor de los internos de medicina y su afiliación al Sistema General de Seguridad Social Integral, cuya implementación requiere el desarrollo de las condiciones operativas, administrativas y presupuestales correspondientes.
Que esta misma Ley, en el parágrafo 4 del artículo 34, incorporó un esquema de cotización flexible al Sistema de Seguridad Social, que permite a los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), realizar aportes a pensión, riesgos laborales y cajas de compensación familiar, por períodos inferiores a un mes. Esta modalidad de cotización tiene carácter opcional, toda vez que la obligación de aportar al Sistema solo recae sobre quienes perciben ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Que a través de la Resolución 2064 de 2025 "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016", se incorporan variables y validaciones en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, relacionadas con los tipos de aportantes y cotizante “34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud y cotizante 35 Concejal municipal o distrital", "51. Trabajador de tiempo parcial, modifica el nombre y la aclaración del tipo de cotizante 19 Aprendiz etapa lectiva Ley 789 de 2025" y 71. Ley de Segundas Oportunidades.
Que a través de la Resolución 010 de 2026 "Por la cual se establece el procedimiento y les especificaciones operativas para el reporte, verificación, reconocimiento y ordenación del giro de la remuneración mensual y de la afiliación al Sistema de la Seguridad Social Integral de los internos de medicina y se dictan otras disposiciones", se creó el tipo de cotizante 73 Interno de Medicina.
Que los artículos 9 y 10 de la precitada Resolución, establecen la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales mediante el diligenciamiento del "Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales” para los internos de medicina como independientes, cotizante "73 Interno de Medicina”, cuya tarifa a pagar por la cobertura en el Sistema General de Riesgos Laborales, se realizará mes vencido por el estudiante interno de medicina, sobre un Ingreso Base de Cotización correspondiente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, y corresponderá únicamente a la clase de riesgos 3, actividad económica código 8610, código 01, definida en el Decreto 768 de 2022 en la "Tabla de Actividades Económicas", definida para las actividades de hospitales y clínicas, con internación.
Que atendiendo a los cambios normativos señalados, se hace necesario modificar el 'Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, adoptado en su momento por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 413 de 2025, de forma tal que describa de manera fiel las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se desarrollan las actividades laborales de los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto modificar el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, adoptado como anexo técnico mediante la Resolución 413 de 2025, y el instructivo para su diligenciamiento. de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los aportantes obligatorios y voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales: a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes, a las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, a la entidad o persona natural contratante que suscriba convenios o contratos para la modalidad de trabajo penitenciario indirecto, a las entidades públicas sin ánimo de lucro o no gubernamentales, que dispongan plazas para la prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión, pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las Juntas Administradoras Locales, empresas que contraten laboralmente a personas que hayan cumplido su condena y recuperado su libertad por la comisión de los delitos en Colombia, de acuerdo con lo contenido en el Ley 599 de 2000 o en el exterior, o cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de pena con autorización de trabajo, o cuyos socios o accionistas hagan parte de dicha población, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas donde se realizan las actividades de Médicos internos e Instituciones de Educación Superior (IES) que ofrezcan programas de pregrado en medicina y reporten estudiantes que realizan el internado rotatorio.
Artículo 3. Inspección, vigilancia y control. Corresponderá a las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo efectuar la inspección, vigilancia y control en relación con el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución.
Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos desde el 1º de febrero de 2026, y deroga la Resolución 413 de 2025.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de febrero del año 2026.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Nota: Ver norma original y Anexos. |