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DECRETO 044 DE 2026
(Febrero 12)
Por medio del cual se sustituye el Título 14 del Libro 3 del Decreto Distrital 649 de 2025, Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
El artículo 44 ídem prevé que "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión".
La formación artística, cultural y patrimonial en el país se desarrolla ampliamente en el marco jurídico nacional y distrital, así como en la agenda política, reconociéndose como una dimensión significativa que garantiza una educación integral y equitativa, así como la garantía de las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de los derechos culturales de los habitantes de Bogotá.
La Ley 115 de 1994, “Por la cual se expide la ley general de educación”, en el artículo 23, modificado por el artículo 65 de la Ley 397 de 1997, dispone: “Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes: (...) 3) Educación artística y cultural (...)”.
El artículo 57 de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, definió el Sistema Nacional de Cultura como el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales, según los principios de descentralización, participación y autonomía.
El artículo 64 ibídem fue modificado por el artículo 188 de la Ley 2294 de 2023, que creó el Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz, cuyo objetivo es la “consolidación de un sistema de formación con diversas modalidades para educación artística y cultural con una visión sistémica”.
El artículo 30 de la Ley 1098 de 2006 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes, al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital. Asimismo, tienen derecho a que se les reconozca, respete y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan.
El artículo 4 del Acuerdo Distrital 594 de 2015, “Por el cual se crean los Centros de Formación Musical y Artística y se dictan otras disposiciones”, señala que: “Corresponderá a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el marco de la implementación del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural, establecer los objetivos, definir las funciones y el trabajo intersectorial e interinstitucional a que haya lugar, articular su complementariedad, concurrencia y subsidiariedad y estimular y fortalecer la creación, la investigación, la divulgación, el desarrollo, la formación y la transmisión del conocimiento artístico y cultural de acuerdo con lo establecido por el artículo 64 de la Ley 397 de 1997 y demás normas vigentes”.
La Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle se adoptó mediante el Decreto Distrital 560 de 2015, la cual es implementada por la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS. Esta política promueve el acceso de los beneficiarios a los procesos de formación artística, cultural y patrimonial del Distrito Capital.
El Decreto Distrital 649 del 22 de diciembre de 2025 Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte, compiló en el Título 14 del Libro 3, el Decreto Distrital 863 de 2019 “Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, y se reglamentan los Centros de Formación Artística y Cultural”; y el Decreto Distrital 264 de 2020 “Por medio del cual se corrige el literal c del artículo 21 del Decreto Distrital 863 de 2019 “Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, y se reglamentan los Centros de Formación Artística y Cultural” y se dictan otras disposiciones”, los cuales por efectos de la compilación fueron derogados.
Mediante el artículo 4 del Decreto Distrital 421 de 2019, "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Educación de Bogotá", se incorporaron las reglas relacionadas con la discusión, diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y estrategias educativas en los Centros Educativos Distritales e Instituciones Educativas Distritales, frente a los programas de: i) Jornada Única y Jornada Extendida; ii) Educación Inicial (Prejardín, Jardín y Transición); iii) Desarrollo Integral de la Educación Media; iv) Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz; y v) Formación, Investigación y Fomento a la Innovación Educativa, entre otras normas. Estos programas y estrategias educativas están vinculados a los procesos de formación artística, cultural y patrimonial del Distrito Capital.
La Política Pública de Educación 2022-2038, adoptada mediante CONPES 24 del 11 de noviembre de 2022, indica que “(...) la educación, en su más amplio sentido, trasciende con mucho la gestión de las instituciones que se ocupan de la educación formal y tiene que ver con todos los aspectos de la vida social, ya que una educación integral debe ofrecer a niños, niñas y jóvenes la oportunidad de gozar de buena salud, hacer parte de la vida cultural, integrarse al mundo productivo, o desarrollar sus habilidades y talentos científicos, artísticos y deportivos más allá de lo que pueden ofrecer los colegios”.
El Decreto Distrital 649 de 2025 Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte, compiló en el Título 2 Parte 2 del Libro 2, el Decreto Distrital 034 de 2023 por medio del cual se adoptó la Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad, estableciendo en el artículo 54 “(...) El sector cultura, recreación y deporte en cabeza de la Dirección de Lectura y Bibliotecas y su Red de Bibliotecas Públicas y el sector educación en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito y su red de Bibliotecas escolares deberán promover procesos formativos y de mediación desde una perspectiva diversa e inclusiva, la cual reconozca el aprendizaje a lo largo de la vida, el diálogo de saberes, el multialfabetismo y los distintos modos y espacios en los que tales procesos suceden (...)”.
Mediante el Decreto Distrital 089 de 2023 se adoptó la Política Pública de discapacidad para Bogotá 2023-2034, estableciendo que: “(...) el componente de cultura, arte y patrimonio se fundamenta en que las personas con discapacidad tienen derecho al desarrollo de sus capacidades artísticas, al disfrute de la cultura, el arte y el patrimonio, en condiciones de accesibilidad, igualdad y equidad, que permitan potenciar sus lenguajes, expresiones, ciudadanías y sensibilidades, así como el reconocimiento, difusión y circulación de sus habilidades, costumbres y saberes. Para el goce efectivo del derecho a la cultura, el arte y el patrimonio, se deberá garantizar: (...) c) La formación en arte, cultura y patrimonio de las personas con discapacidad, en todas las edades, para el desarrollo de capacidades y potencial creativo, artístico e intelectual”.
El Decreto Distrital 649 del 22 de 2025 Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte, compiló en el Título 13 del Libro 3 el Decreto Distrital 098 de 2023 que reglamentó el Acuerdo Distrital 813 de 2021, “Por el cual se establecen lineamientos para crear espacios de integración y participación para la población con discapacidad, en eventos artísticos, culturales y escénicos de índole distrital y local- mayor visibilidad para los artistas con discapacidad” estableciendo la promoción para: “(...) la vinculación de personas con discapacidad a los procesos de formación artística y cultural, de acuerdo con la misión, metas y recursos específicos de las entidades del sector cultura, recreación y deporte”.
Mediante el artículo 2.13.1.7. del Decreto Nacional 1080 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 458 de 2024, se establece la conformación del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC, integrado, entre otros, por un representante de los subsistemas locales de Colombia, siendo el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC uno de estos subsistemas locales. En cumplimiento de los propósitos del SINEFAC y la participación del SIDFAC como subsistema local, se generan acciones, sinergias y espacios de articulación para impulsar la ejecución de la política pública relacionada con la educación y la formación artística y cultural para la convivencia y la paz en el territorio nacional.
Así mismo, a través del Acuerdo Distrital 927 de 2024 se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” y, en su artículo 11 se establecen los propósitos y estrategias del objetivo estratégico “Bogotá confía en su potencial”: “(...) 5.3. Bogotá confía en su potencial: Bogotá debe ser una ciudad en la que todos y todas podamos desarrollar y aprovechar al máximo nuestro potencial como personas, familias, empresas, academia y sociedad. Esto requiere consolidar a Bogotá como una ciudad del conocimiento, educada y competitiva, mediante el acceso a bienes y servicios -públicos y privados-, que brinden oportunidades de desarrollo para todos y todas (...)”.
En detalle, el artículo 12 ibídem, se establecen los programas del objetivo estratégico “Bogotá confía en su potencial”, que deben adoptarse en el marco del Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, entre los que se encuentran: “12.1. Programa 16. Atención integral a la primera infancia y educación como eje del potencial humano” y “12.2. Programa 17. Formación para el trabajo y acceso a oportunidades educativas”.
De igual forma, mediante el “Plan de Cultura de Bogotá: Una brújula hacia 2038” del 27 de junio de 2025, aprobado mediante Acta No. 07 del 26/06/2025 del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Cultura, Recreación y Deporte, con radicado No. 20251700321813, y Acta No. 22 del 27/06/2025 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en el marco del Proceso Gestión de Direccionamiento Estratégico, en su capítulo 8 se indica: “Horizontes de ciudad (...)” “8.10. Nuevas formas de ser, hacer, habitar el mundo desde la formación y las prácticas culturales a lo largo de la vida”, estableciendo dentro de los propósitos de la formación y las prácticas culturales que “(…) la relación entre educación y el derecho a la ciudad es clave para construir sociedades más justas e inclusivas. La educación, como derecho humano fundamental, permite el acceso a conocimientos y valores culturales, mientras que el derecho a la ciudad implica que toda persona pueda participar activamente en la gestión y transformación del entorno urbano, defendiendo sus derechos y promoviendo espacios inclusivos y sostenibles. La educación, en un sentido amplio, va más allá del aula; se extiende a toda la ciudad, convirtiéndola en un espacio de aprendizaje permanente.”
En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 358 del Decreto Distrital 649 de 2025 Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte, se establece que la organización del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC debe ser revisada y actualizada cada cuatro (4) años, se requiere reglamentar el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC y la Comisión Intersectorial, así como definir el funcionamiento, los agentes, la organización e implementación, y el funcionamiento de los Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial que hacen parte del sistema. Esto con el fin de ampliar las oportunidades para la población del Distrito Capital, mediante la oferta, asequibilidad, calidad y acceso a la formación artística, cultural y patrimonial, para garantizar los derechos culturales, promover el desarrollo humano y contribuir a la formación integral.
Como producto de la revisión realizada en ejercicio del mandato previsto en el mencionado parágrafo, se hace necesario actualizar la normativa vigente en lo referente a la definición de la formación artística y cultural, incluyendo el componente patrimonial, que es un campo fundamental en los procesos de formación del sector cultura. Asimismo, se considera importante actualizar los núcleos de acción, los ámbitos de gestión, los objetivos y la finalidad del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, así como modificar la denominación de los Centros de Formación, ampliar su alcance e incluir un capítulo dedicado al Sistema de Información Sectorial de Formación Artística, Cultural y Patrimonial del Distrito Capital.
De igual forma, se evidencia la necesidad de actualizar la conformación de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, vinculando nuevas entidades de los sectores social y académico, a saber, la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS y las Instituciones de Educación Superior y Universidades públicas y privadas con oferta de programas de pregrado y posgrado relacionadas con las artes, la gestión cultural y el patrimonio. También es necesario armonizar el funcionamiento de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC con los lineamientos de las Resoluciones 233 de 2018 y 753 de 2020, expedidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Mediante el oficio No. 2-2025-19295 del 25 de julio de 2025, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General emitió concepto técnico favorable para la modificación de la instancia.
Por lo tanto, en el contexto normativo descrito, se hace necesario reglamentar el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural – SIDFAC, la Comisión Intersectorial y sustituir el Título 14 del Libro 3 del Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. Sustituir el título 14 del Libro 3 del Decreto Distrital 649 de 2025, Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte, el cual quedará así:
“TÍTULO 14
SISTEMA DISTRITAL DE FORMACION ARTÍSTICA Y CULTURAL
Artículo 349. Objeto y ámbito de aplicación. Reglamentar el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural – SIDFAC, cuyo ámbito de aplicación es el territorio de Bogotá, D.C., en suelo urbano y rural.
CAPÍTULO 1
DEL SISTEMA DISTRITAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL
Artículo 350. De la Formación Artística, Cultural y Patrimonial. La formación artística, cultural y patrimonial se entiende como el proceso que potencia el universo simbólico y sensible de los habitantes de la ciudad, a través de prácticas y trayectorias pedagógicas en arte, cultura y patrimonio, que actúan como mediadoras para la generación de saberes, capacidades, actitudes y competencias. Este proceso contribuye a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos culturales, promover el desarrollo humano y aportar a la formación integral en todas las etapas del ciclo vital, desde una perspectiva situada y territorial en la ciudad.
Desde la primera infancia y a lo largo de la vida, la formación artística, cultural y patrimonial resulta esencial para crear condiciones culturales que permitan ejercer el derecho a la libertad de expresión, el desarrollo de la corporeidad, la sensibilidad, la creatividad, así como para la construcción de memoria, identidad y ciudadanía en convivencia pacífica. Además, fomenta el desarrollo de la creación y la vivencia de experiencias estéticas que aportan al desarrollo integral del ser, y la capacidad de crear procesos donde lo sensible y lo simbólico contribuyan al fortalecimiento de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales, así como a la generación de actitudes de respeto y valoración de las diferencias.
Artículo 351. Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural – SIDFAC. Es un modelo de organización, articulación y gestión sectorial e intersectorial que fortalece y da sostenibilidad a los procesos de formación artística, cultural y patrimonial, mediante políticas, programas, estrategias y proyectos orientados a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos culturales, promover el desarrollo humano y contribuir a la formación integral de la ciudadanía.
Artículo 352. Finalidad del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC. Generar condiciones de sostenibilidad y crecimiento para las iniciativas, programas y experiencias de formación artística, cultural y patrimonial en la ciudad, las cuales aportan a la ampliación de opciones y acceso a oportunidades para la participación, contribución, interacción y goce de los derechos culturales en los ciclos vitales y en las poblaciones.
Artículo 353. Objetivos del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC. El Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC tiene los siguientes objetivos:
1. Formular concertadamente políticas, planes, programas, estrategias y proyectos que fortalezcan los procesos y las experiencias de formación artística, cultural y patrimonial desde la primera infancia y a lo largo de la vida, en el marco del enfoque poblacional, etario y diferencial, y en los niveles de educación formal e informal, en articulación con las políticas y lineamientos del orden nacional y distrital.
2. Implementar políticas, planes, programas, estrategias y proyectos a nivel sectorial e intersectorial que permitan la sostenibilidad, crecimiento y ampliación de los programas de formación artística, cultural y patrimonial, en articulación con el “Plan de Cultura de Bogotá: Una brújula hacia 2038”, la política educativa, social y el desarrollo profesional de los agentes culturales, institucionales y comunitarios.
3. Fortalecer capacidades y garantizar los derechos culturales de la ciudadanía mediante el acceso a la formación y la educación artística, cultural y patrimonial en los niveles de educación informal y formal, en ámbitos escolares, institucionales, sociales, comunitarios, territoriales, profesionalizantes, entre otros.
4. Articular las acciones jurídicas, técnicas, administrativas, operativas y pedagógicas a nivel sectorial e intersectorial, para permitir la implementación de los procesos y las experiencias de formación artística, cultural y patrimonial para la ciudadanía en jardines infantiles, colegios distritales - para aportar al desarrollo integral -, bibliotecas, centros de cuidado y servicios sociales, Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial, entre otros.
5. Generar acciones sectoriales e intersectoriales que garanticen la sostenibilidad y el funcionamiento de los Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial en los territorios del Distrito Capital, para promover las prácticas artísticas y culturales, el reconocimiento y la activación de los patrimonios, la ampliación de capacidades y el goce de la vida cultural de la ciudadanía.
6. Caracterizar, medir, evaluar e investigar las dinámicas, pedagogías y avances en la implementación de las políticas, planes, programas, estrategias o proyectos de formación artística, cultural y patrimonial.
7. Fortalecer las iniciativas y mecanismos de socialización y circulación de los avances pedagógicos, contenidos e información producida en los procesos de formación artística, cultural y patrimonial, para el intercambio de saberes y experiencias.
8. Promover el desarrollo profesional de artistas en formación, formadores, mediadores, promotores culturales, agentes comunitarios, entre otros, a través de su vinculación a los programas, estrategias o proyectos que fortalezcan los procesos y las experiencias de formación artística, cultural y patrimonial.
9. Fortalecer las capacidades y cualificaciones de los agentes culturales, institucionales y comunitarios, y ampliar las oportunidades para la gestión de las organizaciones que desarrollan iniciativas de formación artística, cultural y patrimonial en la ciudad.
10. Diseñar e implementar estrategias que permitan fortalecer la formación artística, cultural y patrimonial mediante la promoción y el acceso a los procesos de formación para la profundización en educación media, así como desarrollar procesos de orientación socio ocupacional que proyecten la vida en la educación posmedia de las y los jóvenes hacia temas relacionados con el arte, la cultura y el patrimonio. De igual forma, fortalecer la cualificación y profesionalización de los agentes culturales, institucionales y comunitarios, a nivel técnico, tecnológico y de educación superior relacionadas con estas áreas del conocimiento.
Artículo 354. Principios del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC. El Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC se regirá bajo los siguientes principios:
1. Formación artística, cultural y patrimonial esencial para la vida: la formación artística, cultural y patrimonial se entiende como un principio fundamental que debe garantizarse a la ciudadanía en general, desde la primera infancia y a lo largo de la vida. Este principio resulta esencial para los procesos de desarrollo humano, el ejercicio de los derechos culturales y la formación integral.
2. Articulación y complementariedad: las estrategias y las acciones entre las entidades, organizaciones y niveles territoriales para el desarrollo de la formación artística, cultural y patrimonial deben planificarse, ejecutarse y evaluarse de manera coordinada, buscando la acción conjunta y la optimización de procesos y recursos.
3. Reconocimiento: valoración y visibilización de los saberes, métodos y enseñanzas de las modalidades no convencionales, informales y no escolarizadas de las diferentes poblaciones.
4. Flexibilidad: las estrategias, programas e iniciativas de formación artística, cultural y patrimonial deben diseñarse e implementarse conforme a las necesidades de los habitantes de la ciudad, facilitando y motivando su participación.
5. Creatividad e innovación: las iniciativas de formación artística, cultural y patrimonial deben mantenerse en permanente actualización y exploración a través de dinámicas innovadoras y creativas, garantizando calidad y pertinencia.
6. Autonomía: los/as formadores/as y las comunidades de contexto tienen autonomía para explorar y transformar sus prácticas en arte, cultura y patrimonio a nivel pedagógico, además de formular propuestas de formación y evaluación en el marco de los principios y orientaciones del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC.
7. Cuidado de participantes: los procesos de formación artística, cultural y patrimonial deben sustentarse en metodologías, didácticas, materiales y espacios físicos que aseguren el cuidado y la integridad física, mental y emocional de los participantes, teniendo en cuenta los enfoques sectoriales, diferenciales y poblacionales.
8. Transparencia: los procesos y las dinámicas del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural – SIDFAC serán divulgados de manera oportuna a través de canales y mecanismos de fácil acceso a la ciudadanía.
9. Enfoque poblacional-diferencial, de género y territorial: garantizar la oferta desde una perspectiva de enfoque poblacional-diferencial, de género y territorial.
CAPÍTULO 2
DE LOS AGENTES QUE CONFORMAN EL SISTEMA DISTRITAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL – SIDFAC
Artículo 355. De los agentes. Los agentes vinculados con el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC son los siguientes:
1. Entidades y autoridades públicas que planifican, ejecutan, evalúan y articulan programas y acciones de formación artística, cultural y patrimonial:
1.1. Secretaría de Educación del Distrito – SED.
1.2. Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS.
1.3. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD.
1.4. Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP.
1.5. Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.
1.6. Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB.
1.7. Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.
1.8. Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA.
1.9. Alcaldías Locales – Fondos de Desarrollo Local.
2. Instituciones de Educación Superior e Instituciones para el Trabajo y el Desarrollo Humano que cuentan con oferta de programas relacionados con las artes, la gestión cultural y el patrimonio:
2.1. Instituciones públicas y privadas con oferta de educación a nivel técnico y tecnológico.
2.2. Instituciones públicas y privadas de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
2.3. Instituciones y universidades públicas y privadas con oferta de programas de pregrado y posgrado relacionados con las artes, la gestión cultural y el patrimonio.
3. Instituciones de educación preescolar, básica y media de carácter público y privado.
4. Establecimientos, organismos y organizaciones culturales que adelantan procesos de formación artística, cultural y patrimonial, tales como:
4.1. Academias artísticas.
4.2. Organizaciones, fundaciones, corporaciones, asociaciones, agrupaciones y colectivos que cuentan con oferta de programas de formación informal en prácticas disciplinares u oficios relacionados con las artes, la gestión cultural y el patrimonio.
4.3. Escuelas de Formación Artística y Cultural.
4.4. Red de Museos.
4.5. Red de Bibliotecas Públicas de Bogotá, Biblored y bibliotecas comunitarias.
4.6. Centros de cuidado y servicio social o comunitario.
5. Comunidad participante en los procesos de formación artística, cultural y patrimonial:
5.1. Participantes de actividades y experiencias de formación artística, cultural y patrimonial en las localidades.
5.2. Ciudadanía que participe en los procesos artísticos pedagógicos ofrecidos por los agentes del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC.
5.3. Estudiantes de colegios públicos y privados.
5.4. Padres de familia y cuidadores.
5.5. Rectores y gobiernos estudiantiles.
5.6. Maestros y artistas formadores.
Artículo 356. Competencias de las Entidades y Autoridades. Las competencias de las entidades públicas y autoridades locales que integran el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC están enmarcadas y serán las establecidas conforme a las funciones asignadas en la normativa vigente.
CAPÍTULO 3
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL
Artículo 357. Organización del Sistema. El Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC se organizará a partir de ámbitos de gestión estratégica y núcleos de acción, de la siguiente manera:
1. Ámbitos de gestión estratégica. Estos ámbitos representan las capacidades de las entidades participantes del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC para fortalecer su misión, mejorar su capacidad instalada, optimizar intervenciones y generar impactos significativos en la ciudadanía.
1.1. Sinergias sectoriales e intersectoriales. Capacidad de trabajar de manera articulada, conjunta y complementaria para planificar e implementar proyectos y estrategias sectoriales e intersectoriales de formación artística, cultural y patrimonial. Esto permite responder a las necesidades y aprovechar las oportunidades de desarrollo de los sectores sociales, poblacionales y diferenciales de la ciudad.
1.2. Gestión de recursos y sostenibilidad. Capacidad para gestionar y ejecutar recursos técnicos, humanos y financieros de orden local, distrital, nacional e internacional, que favorezcan el crecimiento y la sostenibilidad de programas, proyectos e iniciativas de formación artística, cultural y patrimonial. Esta gestión fortalece las condiciones para garantizar el ejercicio libre de los derechos culturales y dar apertura a oportunidades que fomenten el desarrollo humano. Además, incluye la capacidad para formular e implementar modelos y esquemas de financiación y fomento de los programas y actividades desarrolladas por cada entidad, de manera individual o conjunta, en el marco del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC.
1.3. Gestión del conocimiento. Capacidad de identificar, recolectar, organizar y compartir información cuantitativa y cualitativa sobre las dinámicas de gestión, contextos y experiencias de formación artística, cultural y patrimonial, para producir análisis, orientar la toma de decisiones y facilitar la implementación de acciones.
1.4. Gestión territorial y de la infraestructura. Capacidad de intervención conjunta y aceleración de los procesos de formación artística, cultural y patrimonial en las localidades, a partir de la optimización de recursos, la gestión de infraestructuras de cada sector, relacionada con los espacios funcionales y móviles, dotaciones, servicios y tecnologías necesarias para la formación artística, cultural y patrimonial; así como la coordinación con autoridades locales, la participación de agentes culturales, la ciudadanía y alianzas con actores privados.
1.5. Gestión pedagógica. Capacidad de producir y actualizar contenidos y pedagogías pertinentes, creativas e innovadoras, e integrar metodologías que fomenten el desarrollo de capacidades y el ejercicio de los derechos culturales mediante experiencias, prácticas y procesos de formación artística, cultural y patrimonial en ámbitos disciplinares, interdisciplinares y transdisciplinares.
1.6. Gestión de la comunicación. Capacidad de divulgar, compartir e intercambiar contenidos e información producida sobre las dinámicas, gestión, procesos y resultados de la formación artística, cultural y patrimonial en la ciudad.
1.7. Gestión de la regulación. Capacidad para construir, valorar, reconocer, actualizar, cumplir y transformar las reglamentaciones, normas y políticas públicas que faciliten y fortalezcan el alcance de los procesos de formación artística, cultural y patrimonial.
2. Núcleos de Acción. Los núcleos de acción identifican los ejes y campos de desarrollo en los cuales se deben concentrar las intervenciones públicas y en los cuales deben medirse las transformaciones generadas por la implementación de procesos de formación artística, cultural y patrimonial, a saber:
2.1. Formación y experiencias artísticas, culturales y patrimoniales dirigidas a primera infancia, niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el ámbito escolar: El arte, la cultura y el patrimonio forman parte de la educación escolar para una formación integral y de calidad. Se busca articular las políticas de los sectores de educación y cultura para implementar estrategias que contribuyan al desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en las Instituciones Educativas Distritales - IED, mediante procesos de formación artística, cultural y patrimonial que garanticen la sostenibilidad, crecimiento y cobertura en los niveles de preescolar, básica y media.
2.2. Formación y experiencias en arte, cultura y patrimonio dirigidas a la ciudadanía en general (enfoques de grupos poblacionales, etarios, étnicos y diferenciales) en el ámbito institucional, social y comunitario en los territorios: Tiene como objeto ampliar y fortalecer la oferta de acciones sectoriales, intersectoriales y locales que articulen políticas de los sectores social y cultural dirigidas a la primera infancia, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y personas mayores, con enfoque poblacional, etario, étnico y diferencial, garantizando el ejercicio de los derechos culturales, promoviendo el desarrollo humano y potenciando el desarrollo integral. Asimismo, busca fortalecer los procesos e iniciativas de formación artística, cultural y patrimonial en el ámbito institucional, social y comunitario en los territorios; mejorar la calidad de la oferta y diversificar los procesos formativos; y contar con líneas de acción diferenciales para asegurar la participación de la primera infancia, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos, personas mayores, grupos étnicos y poblacionales, así como población vulnerable (ciudadanía en condición de habitabilidad en calle, personas en situación de discapacidad, mujeres víctimas de violencia, víctimas de conflicto armado, entre otros).
2.3. Formación en arte, cultura y patrimonio enfocada en la cualificación y/o profesionalización de agentes del sector: Busca fortalecer las capacidades, competencias, cualificaciones y profesionalización de los agentes culturales, institucionales y comunitarios que desarrollan iniciativas artísticas, culturales y patrimoniales. Además, motiva la vinculación y permanencia de estudiantes en programas de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano en áreas, disciplinas u oficios relacionados con las prácticas artísticas, el patrimonio, la gestión cultural, la economía cultural y creativa, entre otros.
2.4. Gestión del conocimiento, sistemas de información e investigaciones sobre formación en arte, cultura y patrimonio: Desarrollar y gestionar investigaciones, mediciones, sistemas de información sectorial e intersectorial relacionados con los procesos de formación artística, cultural y patrimonial implementados en el territorio distrital. Esto con el fin de gestionar el conocimiento, fomentar procesos de innovación a través de la relación con la tecnología digital y la inteligencia artificial, y orientar la toma de decisiones estratégicas de política pública.
2.5. Circulación y visibilización de procesos y experiencias de formación en arte, cultura y patrimonio: Promover y fortalecer la circulación y la visibilización de los procesos y experiencias de formación artística, cultural y patrimonial a nivel sectorial e intersectorial, que garanticen el ejercicio de los derechos culturales y el desarrollo humano.
Artículo 358. Revisión del SIDFAC. La organización y funcionamiento del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC debe ser revisada y actualizada cada cuatro (4) años, previa evaluación de los objetivos en correspondencia con el plan de trabajo anual definido en el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC. Así, su estructura, prioridades y alcances se adaptarán a las políticas, dinámicas y transformaciones de la ciudad.
CAPÍTULO 4
DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL SISTEMA DISTRITAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL
Artículo 359. Objeto de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC tiene como objeto orientar y articular las acciones, concertar los lineamientos, las políticas, programas, estrategias y proyectos, así como hacer seguimiento a los avances del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC.
Artículo 360. Integrantes de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural estará conformada de la siguiente manera:
1. El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD o su delegado/a, quien la presidirá;
2. El/la Secretario/a de Educación del Distrito - SED o su delegado/a;
3. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social - SDIS o su delegado/a;
4. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno - SDG o su delegado/a;
5. El/la Director/a del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP o su delegado/a;
6. El/la Director/a del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES - o su delegado/a;
7. El/la Director/a de la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB - o su delegado/a;
8. El/la Director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC - o su delegado/a;
9. El/la Director/a de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA- o su delegado/a;
10. Dos (2) delegados de las Instituciones de Educación Superior y Universidades públicas y privadas con oferta de programas de pregrado y posgrado relacionadas con las artes, la gestión cultural y el patrimonio.
Parágrafo 1. A las sesiones de la Comisión Intersectorial podrán asistir como invitados/as, ocasionales o permanentes, con voz, pero sin voto, actores e instituciones públicas y privadas que sean relevantes para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC.
Parágrafo 2. Los integrantes de la Comisión Intersectorial no recibirán ninguna remuneración económica o en especie por su gestión, entendiéndose que su participación es ad honorem.
Parágrafo 3. Las delegaciones de los servidores públicos que integran la Comisión Intersectorial solo podrán hacerse a servidores públicos de carácter directivo o asesor, conforme al artículo 9 de la Ley 489 de 1998. El acto administrativo de delegación deberá remitirse a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural.
Parágrafo 4. Para la selección de los/as delegados/as de las Instituciones de Educación Superior y Universidades públicas y privadas de que trata el presente artículo, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD convocará a los representantes de las instituciones que tengan oferta de programas de pregrado y posgrado relacionados con las artes, la gestión cultural y el patrimonio, para que designen sus delegados/as mediante una metodología que establezca la entidad, seleccionándolos de forma democrática.
Artículo 361. Funciones generales de la Comisión Intersectorial del Sistema de Formación Artística y Cultural - SIDFAC. En correspondencia con el artículo segundo del Decreto Distrital 546 de 2007, tendrá las siguientes funciones generales:
1. Articular y orientar la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la política cultural relacionadas con la formación artística, cultural y patrimonial, que comprometan organismos o entidades pertenecientes a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación.
2. Coordinar con las entidades y sectores la implementación de las políticas, estrategias y programas de formación artística, cultural y patrimonial definidos en el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión Ambiental y demás planes y programas distritales.
3. Coordinar y efectuar el seguimiento a la gestión intersectorial.
Artículo 362. Funciones específicas de la Comisión Intersectorial del Sistema de Formación Artística y Cultural - SIDFAC. La Comisión Intersectorial tendrá las siguientes funciones específicas:
1. Coordinar el funcionamiento del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC para garantizar la sostenibilidad y el fortalecimiento de los programas y procesos de formación artística, cultural y patrimonial en la ciudad.
2. Coordinar la articulación institucional, sectorial e intersectorial que permita implementar los lineamientos, políticas y estrategias relacionadas con la formación artística, cultural y patrimonial, para garantizar los derechos culturales y el desarrollo humano.
3. Concertar las acciones necesarias para implementar estrategias, programas y planes de acción que aseguren el logro de los objetivos del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC.
4. Impartir lineamientos sobre los procesos de formación artística, cultural y patrimonial en la ciudad, asesorar las propuestas presentadas mediante los mecanismos diseñados para tal fin y emitir los conceptos necesarios para tal propósito.
5. Hacer seguimiento a la gestión y resultados de los planes y proyectos sectoriales e intersectoriales de formación artística, cultural y patrimonial, para facilitar la toma de decisiones cualificadas.
6. Definir su propio reglamento interno.
Artículo 363. Régimen general de inhabilidades e incompatibilidades. Los integrantes de la Comisión Intersectorial que tengan la calidad de servidores públicos estarán sujetos al régimen general de inhabilidades e incompatibilidades señalados en la Ley. Igualmente, deberán declarar cualquier conflicto de intereses en los asuntos propios de la Comisión Intersectorial, para lo cual se procederá conforme lo establezca el reglamento interno.
Artículo 364. Sesiones. La Comisión Intersectorial sesionará presencial o virtual, de manera ordinaria, cuatro (4) veces al año. No obstante, podrá sesionar de manera extraordinaria por solicitud motivada de alguno de sus integrantes.
Artículo 365. Quórum y decisiones. La Comisión Intersectorial podrá deliberar cuando se halle presente la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los integrantes que participen en la sesión con derecho a voto.
Artículo 366. Presidencia. La presidencia de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC estará a cargo del/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a que será el/la Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces.
Artículo 367. Funciones de la Presidencia. Son funciones de la presidencia de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, conforme a lo establecido en la Resolución 233 de 2018 modificada por la Resolución 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o norma que la modifique o sustituya, las siguientes:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.
3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.
4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.
5. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial.
6. Suscribir los informes de gestión trimestral y anual.
7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas, informes y demás documentos para su publicación.
8. Ejercer las demás funciones necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión Intersectorial.
Artículo 368. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC estará a cargo de el/la profesional designado/a por el/la Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, o quien haga sus veces, en condición de presidente/a de la instancia, quien participará con voz pero sin voto y tendrá a su cargo las siguientes funciones conforme con lo establecido en la Resolución 233 de 2018 modificada por la Resolución 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o la norma que la modifique o sustituya, a saber:
1. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.
3. Verificar el quórum antes de sesionar.
4. Fijar y realizar seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.
5. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y realizar seguimiento.
6. Consolidar y presentar para su aprobación los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por los integrantes de la Comisión Intersectorial, si así se requiere.
7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la presidencia su suscripción.
8. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes y demás documentos que se requieran en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD.
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la Comisión Intersectorial y demás documentos relacionados.
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la Comisión Intersectorial.
11. Desempeñar las demás funciones necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
Artículo 369. Reglamento Interno. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC actualizará y aprobará el reglamento interno para su funcionamiento dentro los cuatro (4) meses siguientes a la publicación del presente Decreto Distrital.
Artículo 370. Unidad Técnica de Apoyo - UTA. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC contará con una Unidad Técnica de Apoyo - UTA, encargada de brindar soporte técnico y logístico a la Secretaría Técnica. Su funcionamiento será establecido en el reglamento interno de la Comisión Intersectorial.
La Unidad Técnica de Apoyo - UTA estará conformada por profesionales de planta y colaboradores vinculados a las entidades integrantes de la Comisión Intersectorial, designados/as mediante escrito que deberá remitirse a la Secretaría Técnica de la instancia. En relación con la Comisión Intersectorial, la Unidad Técnica de Apoyo dependerá de la Secretaría Técnica, quien dirigirá el desarrollo de su labor y tendrá las siguientes funciones:
1. Brindar el soporte técnico requerido por la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial.
2. Diseñar instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial.
3. Apoyar la elaboración del reglamento interno de la Comisión Intersectorial para ser sometido a su consideración.
4. Elaborar informes periódicos sobre el avance de los compromisos.
5. Prestar apoyo requerido en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.
CAPÍTULO 5
CENTROS DE FORMACIÓN ARTÍSTICA, CULTURAL Y PATRIMONIAL
Artículo 371. De los Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial. Los Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial en Bogotá, Distrito Capital, son espacios dispuestos y adecuados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD y sus entidades adscritas, para desarrollar procesos de formación en prácticas artísticas, culturales, patrimoniales, disciplinares, inter y transdisciplinares, así como en la apreciación artística, cultural y patrimonial. En estos espacios confluyen agentes sociales y se promueven la experimentación y el fortalecimiento de prácticas pedagógicas, de investigación, estudio, interpretación, creación y validación social, con el ánimo de propiciar la diversidad de modos, prácticas y contenidos de acuerdo con los contextos, sentires y saberes interculturales de la población.
De acuerdo con las tipologías de equipamientos culturales definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Distrital 555 de 2021, por medio de la Resolución No. 365 del 2 de junio de 2023, expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD, se establecen las siguientes categorías: Circulación, Fomento a la lectura, Formación, Memoria y Polifuncionales.
Dentro de la categoría de “formación” se encuentran las siguientes tipologías de equipamientos culturales, cuya vocación principal se centra en la formación artística y cultural: Centros de formación CREA, Laboratorios NIDOS, Centros Filarmónicos, entre otros.
Forman parte de los Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial aquellos equipamientos cuya vocación, en el marco de su misión y quehacer, implementan procesos, actividades y estrategias dirigidas a la formación artística, cultural y patrimonial, como lo son las bibliotecas, Centros de Ciencias o Centros de Desarrollo Comunitario.
Artículo 372. Finalidad de los Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial. Los Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial contribuyen al ejercicio de los derechos culturales y al desarrollo de capacidades, competencias, habilidades y talentos para la creación, creatividad, sensibilidad, participación cultural, diversidad y valoración de las diferencias, disfrute estético, interacción lúdica, filiación, afecto y desarrollo cognitivo y socioemocional de los habitantes de Bogotá y sus localidades.
Artículo 373. Objetivos de los Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial. Los Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial estarán disponibles para desarrollar actividades en función de la misionalidad de los programas de las entidades que conforman el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, cumpliendo los procedimientos administrativos y de los siguientes objetivos:
1. Ampliar las posibilidades de acceso, participación y contribución a la práctica, conocimiento, apreciación y disfrute de las artes, la cultura y el patrimonio cultural en todas las poblaciones y localidades de Bogotá, facilitando la construcción de proyectos de vida en torno a estos procesos.
2. Poner a disposición espacios funcionales y móviles, dotaciones, servicios y tecnologías para la prestación de servicios de formación artística, cultural y patrimonial de calidad, que cuenten con condiciones para implementar modelos, prácticas pedagógicas y didácticas diseñadas según la disponibilidad de los espacios y acorde a los procedimientos de las entidades.
3. Brindar espacios adecuados, seguros, dotados y enriquecidos para la atención e implementación de experiencias artísticas, culturales y patrimoniales destinadas a la primera infancia, sus familias y cuidadores.
4. Fomentar el desarrollo de destrezas y habilidades artísticas en la población de Bogotá, con énfasis en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
5. Ofrecer alternativas para el desarrollo vocacional en las artes, la cultura y el patrimonio cultural en niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
6. Brindar opciones para el desarrollo de prácticas artísticas, culturales y patrimoniales en las personas durante todas las etapas del ciclo vital.
7. Mantener una oferta permanente de capacitación en contenidos, conocimientos y herramientas para la gestión, emprendimiento cultural y cualificación en actividades y oficios asociados con la economía cultural y creativa.
8. Implementar líneas de acción pedagógica dirigidas a población adulta, población con discapacidad, personas mayores, grupos étnicos, poblacionales y población vulnerable.
9. Poner a disposición la infraestructura necesaria para recibir a la población escolar de los colegios oficiales en los que se presten atenciones de formación artística, cultural y patrimonial en el marco de las estrategias para la ampliación del tiempo escolar.
10. Servir como espacio para la preparación y ensayo de agrupaciones artísticas y culturales locales.
11. Articular y cogestionar los recursos y procesos de formación artística, cultural y patrimonial con las entidades del sector cultura, recreación y deporte, con las iniciativas de las alcaldías locales y otras entidades del distrito.
12. Crear espacios de construcción e intercambio de conocimiento, investigación y creación en torno a la pedagogía propia del arte, la cultura y el patrimonio en las localidades.
13. Servir como espacio para la circulación, visibilización y valoración de procesos de formación en arte, cultura y patrimonio.
14. Desarrollar alianzas con instituciones de educación de naturaleza privada, para fortalecer la proyección y sostenibilidad de los centros de formación.
Artículo 374. Del funcionamiento de los Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial. Cada Unidad de Planeamiento Local - UPL de la ciudad contará como mínimo con alguno de los servicios culturales correspondientes a las tipologías definidas en el artículo 23 del presente Decreto Distrital. Estos servicios estarán a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD o alguna de sus entidades adscritas y contará con una estructura administrativa, organizativa, pedagógica y dotacional adecuada para la práctica artística, cultural y patrimonial.
Con el fin de ampliar, facilitar y garantizar el acceso de la ciudadanía a los diversos lenguajes y prácticas artísticas, culturales y patrimoniales, se deben promover los modelos de operación en equipamientos de carácter netamente cultural, de operación en equipamientos de carácter polifuncional y de operación en equipamientos de carácter multifuncional en la condición de hibridación de servicios. Esto busca lograr mayor cobertura en la prestación de servicios sociales, optimizando el suelo disponible, con criterios de multifuncionalidad y concurrencia de inversión entre las entidades que presten cualquiera de los servicios del sistema del cuidado.
El ingreso a los Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial es abierto a toda la comunidad. La cobertura dependerá de los programas, líneas de acción pedagógica y grupos poblacionales priorizados desde las políticas y orientaciones del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural – SIDFAC, del Plan Maestro de Servicios Sociales y del Cuidado, y de los Planes de Desarrollo.
Parágrafo. Cada uno de los Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial presentará una oferta de líneas de formación flexible, de acuerdo con las necesidades y demandas de las poblaciones locales y los énfasis de las políticas sectoriales e intersectoriales. Asimismo, se promoverá la existencia de espacios adecuados, seguros, dotados y enriquecidos para la implementación de experiencias artísticas y culturales dirigidas a la primera infancia, sus familias y cuidadores.
CAPÍTULO 6
INFORMACIÓN SECTORIAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA, CULTURAL Y PATRIMONIAL
Artículo 375. Información sectorial de formación artística, cultural y patrimonial. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en el marco del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural – SIDFAC, desarrollará e implementará un módulo de información sectorial Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial articulado a la plataforma Cultured Bogotá, o la que haga sus veces, que permita el registro, consolidación, procesamiento, análisis, difusión y consumo de la información relacionada con los procesos de formación artística, cultural y patrimonial implementados en el territorio distrital, con el fin de gestionar el conocimiento y orientar la toma de decisiones estratégicas de política pública.
Artículo 376. Objetivo del módulo de información sectorial de formación artística, cultural y patrimonial. El módulo de información sectorial de formación artística, cultural y patrimonial contará con información consolidada y oportuna sobre las atenciones, oferta, líneas de atención, servicios y Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD y sus entidades adscritas: Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, en el marco del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, brindadas a la población en el Distrito. Este módulo centralizará las atenciones y dispondrá de información estratégica para identificar brechas, fortalecer la oferta, focalizar servicios, generar análisis, gestionar conocimiento, tomar decisiones informadas y aportar en el diseño, implementación y materialización de políticas públicas culturales.
Artículo 377. Funcionamiento del módulo de información sectorial de formación artística, cultural y patrimonial. Se concertará y establecerá los lineamientos para el funcionamiento del módulo de información sectorial de formación artística, cultural y patrimonial, el cual estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD. Esto considerando los compromisos de las entidades, restricciones en el tratamiento y seguridad de la información, tipos y periodicidad de los reportes, y condiciones y mecanismos para transferir o intercambiar la información, con el propósito de asegurar la interoperabilidad entre sistemas de información que cuentan con datos relevantes en materia de formación artística, cultural y patrimonial en la ciudad.”
Artículo 2. Derogatoria y vigencia. El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y sustituye el Título 14 del Libro 3 del Decreto Distrital 649, Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Secretario Distrital de Gobierno
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Secretaria de Educación del Distrito
ROBERTO ÁNGULO SALAZAR
Secretario Distrital de Integración Social
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Nota. Ver norma original en Anexos. |