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Resolución 187 de 2006 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
20/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/04/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3525 de abril 21 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 187 DE 2006

(Abril 20)

 Derogada por el art. 10, Resolución Sec. Movilidad 3 de 2014.

Por medio del cual se aclara la resoluciones 0175 de 2006 que fijan los recorridos dentro del perímetro urbano de Bogotá a las empresas intermunicipales que sirven el corredor BOGOTA - SOACHA.

LA SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y por los Decretos Nacionales Nos 080 de 1987, 265 de 1991,170 de 2001 y 354 de 2001

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 094 de 2002, se fijaron algunos recorridos dentro del perímetro urbano de Bogotá, que sirven el corredor Bogotá - Soacha, para permitir la implantación y entrada en funcionamiento del Sistema de Transporte Masivo- Transmilenio.

Que mediante Resolución 316 de 2003, se modificó el recorrido 3 dentro del corredor Bogotá - Soacha, con el objeto de garantizar la movilidad y mejorar la calidad de vida de quienes habitan en el sector de Palermo.

Que como consecuencia de la implantación y entrada en funcionamiento del Sistema de Transporte Masivo Transmilenio Fase II, y su integración con el sistema de transporte público colectivo de la ciudad, se hace necesario ajustar los recorridos autorizados en el corredor Soacha - Bogotá, acorde a los deseos de viaje que se originan en dicho corredor.

Que la Subsecretaria Técnica de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá, mediante oficio ST-07-03-36191-06 del 7 de abril de 2006 determinó la modificación del recorrido 3 y 4 de los corredores Bogotá - Soacha.

Que la Subsecretaria Operativa de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá, mediante memorando SO-08-308-37007 del 7 de abril de 2006, verificó en campo la viabilidad de los recorridos 3 y 4 del corredor Bogotá- Soacha.

Que como quiera que al momento de la transcripción se invirtieron los números 4 y 3, siendo lo correcto que en el artículo primero se hiciera referencia al recorrido No. 3 y en el artículo segundo citar el recorrido No. 4, razón por la cual se hace necesario aclarar los artículos primero y segundo de la Resolución 0175 de 2006.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aclarar el artículo primero de la resolución 0175 de 2006 el cual quedará así:

"ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la resolución 094 del 2002, frente al recorrido No.3 dentro del perímetro urbano de la ciudad así:

Autopista Sur - Avenida Ciudad de Villavicencio - Avenida Gaitán Cortes - Avenida carrera 30 - Avenida Primero de Mayo - Avenida carrera 27 - Avenida calle 1 - calle 2 sur - carrera 19 - calle 4 sur - carrera 21 - avenida calle 1 - carrera 24 - carrera 25 - calle 17 - transversal 22 - calle 24 - carrera 20 - avenida 28 - avenida ciudad de Quito - calle 45 - carrera 19 - avenida 32 - carrera 22 - calle 22 B - carrera 23 - transversal 22 - calle 15 - Avenida carrera 27 -Avenida Gaitán Cortes - Avenida Ciudad de Villavicencio - Autopista Sur."

ARTÍCULO SEGUNDO.- Aclarar el artículo segundo de la resolución 0175 de 2006 el cual quedará así:

"ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo 1 de la resolución 316 del 2003, frente al recorrido No 4 dentro del perímetro urbano de la ciudad así:

Autopista Sur - Avenida Villavicencio - Avenida Primero de Mayo - Avenida carrera 27 - Avenida calle 1 - calle 2 sur - carrera 19 - calle 4 sur - carrera 21 - avenida calle 1 - carrera 24 - carrera 25 - calle 19 - Carrera 13 - calle 17 - carrera 17 - calle 15 - carrera 18 - Avenida 1 - Avenida carrera 27 - Avenida Primero de Mayo - calle 45 sur - carrera 79 - Avenida Ciudad de Villavicencio - Autopista Sur."

ARTICULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil seis (2006).

JUSTO GERMÁN BERMÚDEZ GROSS

Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3525 de abril 21 de 2006.