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RESOLUCIÓN 003 DE 2014 (Enero 2) Por la cual se establecen los recorridos dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. para el servicio de transporte público que sirve el corredor Soacha-Bogotá y viceversa, y se dictan otras disposiciones. LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 171 de 2001, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 567 de 2006, y CONSIDERANDO: Que el Distrito Capital de Bogotá y el Municipio de Soacha se encuentran conurbados, al unirse físicamente sus áreas urbanas en los sectores de Bosa, Autopista Sur y Ciudad Bolívar, con lo que se han establecido relaciones de interdependencia de sus habitantes para diversos fines, entre ellos, para el servicio público de transporte. Que el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, establece que el transporte de pasajeros entre el Distrito Capital y los Municipios contiguos será organizado por las Autoridades de tránsito de los dos Municipios. Que de acuerdo el artículo 2 de la Ley 276 de 1996 que adicionó al artículo 6 de la ley 105 de 1993, se establece que: “Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años.” Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996, Estatuto Nacional del Transporte, establece que “para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo”. Que conforme lo establecido por el Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad”, en el artículo séptimo, literal 4, se dispuso que el transporte público y todos sus componentes constituyen el eje estructurador del sistema de la movilidad en la ciudad. Que según el Decreto 567 de 2006, la Secretaría Distrital de Movilidad, es la autoridad de tránsito y transporte en el Distrito y le corresponde diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital. Que el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006 señala que la Secretaría Distrital de Movilidad tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior. Que con ocasión de la entrada en operación de la primera fase del Sistema Transmilenio, se modificaron los recorridos dentro de la jurisdicción distrital para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en el corredor Bogotá-Soacha, ajustándolos tanto a los deseos de viaje obtenidos en el estudio que realizó la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC, como a la oferta de transporte masivo, lo que tuvo lugar a través de las Resoluciones 94 de 2002, 316 de 2003, 175 y 187 de 2006. Estos recorridos estaban destinados a conectar a los usuarios del corredor con los servicios que entonces se prestaban solamente en el corredor de la Calle 80 y de la Avenida Caracas, primeras troncales del Sistema. Que a pesar de la entrada en operación de la Fase II de TransMilenio en el año 2006, no se hicieron ajustes a los recorridos para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en el corredor Bogotá-Soacha, los cuales deben modificarse atendiendo la consolidación y expansión del Sistema de Transporte Masivo TransMilenio y la transición hacia el Sistema Integrado de Transporte Público SITP. Que según el artículo 1 de la Resolución 2671 del 3 de julio de 2007 expedida por el Ministerio de Transporte, se suspende el ingreso por incremento, reposición y renovación, de nuevas unidades de parque automotor, para la prestación del servicio público de transporte colectivo, en la ruta Bogotá-Soacha y viceversa. Que mediante Resolución 524 del 17 de diciembre de 2009, se modificó la Resolución 187 de 2006, variando parcialmente los recorridos R3 y R4 en el sector de la Hortúa, mantenido igual los recorridos R1, R2, R5 y R6 establecidos en la Resolución 094 de 2002 para la ruta Bogotá-Soacha y viceversa dentro del Distrito Capital. Que el artículo 7 del Decreto Distrital 156 de 2011 dispuso que: “La Secretaría Distrital de Movilidad podrá, en el marco de la etapa de transición del SITP, y con miras a mejorar las condiciones de movilidad de la ciudad (o de áreas específicas), adoptar medidas relativas al uso de carriles, calzadas o vías preferenciales o exclusivas para transporte público … variación de recorridos de vehículos de transporte por carretera en su trayecto por el Distrito Capital, … para lo cual dictará los actos y definirá los procedimientos necesarios”. Que como consecuencia de la implementación y entrada en funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP y como parte de las actividades en el proceso de transición declarado por el Decreto Distrital 156 de 2011 “Por el cual se adoptan medidas para garantizar la adecuada transición del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo al SITP”, se hace necesario ajustar los recorridos para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en el corredor Bogotá-Soacha, a la oferta actual del Sistema de Transporte Masivo de TransMilenio S.A., a la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP en Bogotá y a la entrada en operación de la Troncal NQS-Soacha y su sistema de alimentación. Que dado el inicio de operación del Sistema Integrado de Transporte Público en Bogotá en el 2012, el cual, por su carácter de transporte masivo tiene prioridad sobre las demás modalidades, es necesario que se realicen los ajustes necesarios frente a los recorridos de los vehículos que cubren el corredor Soacha-Bogotá. Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución 376 del 15 de febrero 2013 modificó la Resolución 2671 de 2007, autorizando la reposición por racionalización del parque automotor autorizado en prestar el servicio público colectivo de pasajeros en el corredor Bogotá-Soacha, procurando la compatibilidad de los equipos con el servicio alimentador del sistema de Transporte Masivo y del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP. Que la Dirección de Transporte e Infraestructura de la Secretaría Distrital de Movilidad, elaboró un estudio técnico sobre los recorridos autorizados y el parque automotor que sirve la ruta Bogotá-Soacha dentro del Distrito Capital, el cual identificó la superposición de varios de los recorridos sobre los mismos ejes viales, generando riesgos de accidentalidad, deterioro de la malla vial, deficiencia del servicio al usuario e incremento de la contaminación ambiental. Que en el Convenio 1100100-004-2013 del 8 de noviembre de 2013, cuyo objeto es “establecer las condiciones de operación del servicio de transporte público de pasajeros, colectivo e individual, en el corredor Soacha–Bogotá D.C.” suscrito entre el Ministerio de Transporte, la Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía de Soacha y la Alcaldía Mayor de Bogotá, se estableció que las autoridades de transporte, según sus atribuciones y el radio de acción, suspenderán (congelar) el ingreso de vehículos por incremento a las capacidades transportadoras de las modalidades referidas, para evitar el aumento del parque automotor que presta el servicio de transporte público en el corredor Soacha-Bogotá. Que la modificación de los recorridos debe atender varias etapas, como quiera que las condiciones de oferta de transporte variarán desde la transición e implementación del SITP en Bogotá y el inicio de la operación de la troncal de transporte masivo en el municipio de Soacha, con la cual se brindará integración física y tarifaria a los usuarios del mismo. Que dada la trascendencia del tema, en mesas de trabajo entre la Alcaldía de Soacha y la Secretaría Distrital de Movilidad se revisó, analizó y acordó la modificación de los recorridos en tres etapas: la primera desde el inicio del proceso de implementación del SITP en Bogotá, la segunda, una vez transcurrido el 50% de la implementación del SITP y la entrada en operación de la Troncal de transporte masivo en Soacha, y una tercera con la implementación del servicio de rutas alimentadoras para la troncal NQS-Soacha; lo cual fue ratificado mediante el Convenio 1100100-004-2013 citado anteriormente. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: CAPÍTULO I RECORRIDOS EN EL CORREDOR BOGOTÁ-SOACHA ARTÍCULO 1.- Recorridos dentro de Bogotá. Los recorridos dentro del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, para el servicio de transporte público colectivo urbano de Soacha y de transporte de pasajeros por carretera, que sirven el corredor y la ruta Bogotá-Soacha y viceversa, serán los señalados en la presente Resolución, de conformidad con la etapas que se describen a continuación, las cuales responden al proceso de transición del sistema actual de transporte público colectivo al Sistema Integrado de Transporte Público-SITP en Bogotá y la entrada en operación de la Troncal NQS en el municipio de Soacha con su respectivo sistema de alimentación. ARTÍCULO 2.- ETAPA I, recorridos desde el inicio de la implementación del SITP en Bogotá: Los recorridos dentro del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, para el servicio de transporte público colectivo y de pasajeros por carretera autorizados para servir el corredor y la ruta Bogotá-Soacha y viceversa, a partir de la implementación del SITP en Bogotá y hasta la implementación del 50% de los Servicios del SITP en Bogotá y la entrada en operación de la Troncal NQS en el municipio de Soacha, son los siguientes: Recorrido No. 1: …Autopista Sur - Avenida Carrera 68 – conectante nororiental - Calle 80 - (retorno) conectante noroccidental - Avenida Carrera 68 - Autopista Sur… Recorrido No. 2: …Autopista Sur - Carrera 56 – Diagonal 47 A Sur - Avenida Boyacá - conectante nororiental - Calle 80 - (retorno) conectante noroccidental - Avenida Boyacá - Autopista Sur… Recorrido No. 3: Modificado por el art. 1, Resolución Sec. Movilidad 125 de 2015. Se unifican y ajustan los recorridos R3 y R4, contenidos en la Resolución 524 de 2009, en uno solo, manteniendo la identificación de recorrido R3, quedando establecido por los siguientes corredores: …Autopista Sur - Avenida Ciudad de Villavicencio - Avenida Gaitán Cortes - Avenida Carrera 30 - Avenida Primero de Mayo - Avenida Carrera 27 - Avenida Fucha (Calle 11 Sur) - Avenida Mariscal Sucre (Carrera 24) - Diagonal 13 Sur – Transversal 21 - Avenida Mariscal Sucre (Carrera 24) - Avenida Hortúa (Calle 1) - Carrera 24 - Carrera 25 - Calle 17 – Carrera 22 - Calle 24 - Carrera 19 – Avenida Calle 32 – Carrera 17 – Transversal 17 A Bis – Calle 36 – (retorno) Carrera 19 – Calle 32 – Avenida Mariscal Sucre (Carrera 19 B) – Diagonal 23 Bis – Diagonal 22 C Bis – Diagonal 22 - Carrera 18 – Calle 21 - Carrera 17 - Calle 16 – Carrera 18 – Diagonal 2 – Carrera 18 A – Diagonal 1 H – Carrera 18 A – Calle 1 G - Carrera 18 - Avenida Hortúa (Calle 1) - Avenida General Santander (Carrera 27) - Avenida Gaitán Cortes (Carrera 33) - Avenida Ciudad de Villavicencio - Autopista Sur... Recorrido No. 4, Se elimina por sobre posición con los recorridos R3 y R5. Recorrido No. 5: …Autopista Sur – Avenida Villavicencio - Avenida Primero de Mayo – (retorno) Carrera 11 - Avenida Primero de Mayo - Calle 45 Sur - Carrera 79 - Avenida Villavicencio - Autopista Sur… Recorrido No. 6: …Autopista Sur - Avenida Bosa - Avenida Agoberto Mejía (Carrera 80) - Avenida Américas – (retorno Banderas) Carrera 74 con Av. Américas - Avenida Américas - Avenida Agoberto Mejía (Carrera 80) - Avenida Bosa - Autopista Sur… PARÁGRAFO.- La Etapa I iniciará una vez entre en vigencia la presente Resolución. ARTÍCULO 3.- ETAPA II, recorridos desde la Implementación del 50% de los Servicios del SITP en Bogotá y la entrada en operación de la Troncal NQS en el municipio de Soacha. Los recorridos dentro del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, para el servicio de transporte público colectivo y de pasajeros por carretera autorizados para servir el corredor y la ruta Bogotá-Soacha y viceversa, a partir de la implementación del 50% de los Servicios del SITP en Bogotá y la entrada en operación de la Troncal NQS en el municipio de Soacha, hasta la implementación del servicio de alimentación en el municipio de Soacha para el sistema TransMilenio en la troncal NQS en el municipio de Soacha, son los siguientes: Recorrido No. 1: …Autopista Sur - Avenida Carrera 68 – Glorieta Calle 63 (retorno) - Avenida Carrera 68 - Autopista Sur… Recorrido No. 2: …Autopista Sur - Carrera 56 - Diagonal 47 A Sur - Avenida Boyacá – (retorno) oreja nororiental - Calle 26 – oreja noroccidental - Avenida Boyacá - Autopista Sur… Recorrido No. 3: Modificado por el art. 1, Resolución Sec. Movilidad 125 de 2015. …Autopista Sur - Avenida Ciudad de Villavicencio - Avenida Gaitán Cortes - Avenida Carrera 30 - Avenida Primero de Mayo - Avenida Carrera 27 - Avenida Fucha (Calle 11 Sur) - Avenida Mariscal Sucre (Carrera 24) - Diagonal 13 Sur – Transversal 21 - Avenida Mariscal Sucre (Carrera 24) - Avenida Hortúa (Calle 1) - Carrera 24 - Carrera 25 - Calle 17 – Carrera 22 - Calle 24 - Carrera 19 – Avenida Calle 32 – Carrera 17 – Transversal 17 A Bis – Calle 36 – (retorno) Carrera 19 – Calle 32 – Avenida Mariscal Sucre (Carrera 19 B) – Diagonal 23 Bis – Diagonal 22 C Bis – Diagonal 22 - Carrera 18 – Calle 21 - Carrera 17 - Calle 16 – Carrera 18 – Diagonal 2 – Carrera 18 A – Diagonal 1 H – Carrera 18 A – Calle 1 G - Carrera 18 - Avenida Hortúa (Calle 1) - Avenida General Santander (Carrera 27) - Avenida Gaitán Cortes (Carrera 33) - Avenida Ciudad de Villavicencio - Autopista Sur... Recorrido No. 5: …Autopista Sur - Avenida Villavicencio - Avenida Primero de Mayo – (retorno) Glorieta Avenida Carrera 50 - Avenida Primero de Mayo - Calle 45 Sur - Carrera 79 - Avenida Villavicencio – Autopista Sur… Recorrido No. 6: …Autopista Sur - Avenida Bosa - Avenida Agoberto Mejía (Carrera 80) - Avenida Américas – (retorno Banderas) Carrera 74 con Av. Américas - Avenida Américas - Avenida Agoberto Mejía (Carrera 80) - Avenida Bosa - Autopista Sur… PARÁGRAFO. La Etapa II se iniciará una vez TransMilenio S.A. expida un acto administrativo de contenido general, en el cual informe que surtió el proceso de implementación de las rutas del SITP en un cincuenta por ciento (50%) y que adicionalmente se inició la operación de la extensión de la Troncal NQS en el municipio de Soacha. ARTÍCULO 4.- ETAPA III, recorridos al inicio de la implementación del servicio de alimentación en Soacha para el sistema TransMilenio en la troncal NQS-Soacha. Los recorridos dentro del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, para el servicio de transporte público colectivo y de pasajeros por carretera autorizados para servir el corredor y la ruta Bogotá-Soacha y viceversa, a partir del inicio de la implementación del servicio de rutas de alimentación en el municipio de Soacha para el sistema de transporte masivo TransMilenio en la troncal NQS-Soacha, son los siguientes: Recorrido No 1: …Autopista Sur - Avenida Carrera 68 - (retorno) conectante nororiental - Avenida las Américas – conectante noroccidental - Avenida Carrera 68 - Autopista Sur… Recorrido No 2: …Autopista Sur - Carrera 56 - Diagonal 47 A Sur - Avenida Boyacá – (retorno) conectante nororiental - Avenida Primero de Mayo - conectante noroccidental - Avenida Boyacá - Autopista Sur… Recorridos No 3: Se elimina, por cobertura del SITP e implementación del servicio de rutas de alimentación en el municipio de Soacha. Recorrido No 5: Autopista Sur - Avenida Villavicencio - Avenida Primero de Mayo – (retorno) Glorieta en Avenida Carrera 50 - Avenida Primero de Mayo - Calle 45 Sur - Carrera 79 - Avenida Villavicencio - Autopista Sur. Recorrido No 6: …Autopista Sur - Avenida Bosa - Avenida Agoberto Mejía (Carrera 80) - Avenida Américas -(retorno Banderas) Carrera 74 con Av. Américas - Avenida Américas - Avenida Agoberto Mejía (Carrera 80) - Avenida Bosa - Autopista Sur… PARÁGRAFO. La Etapa III se iniciará una vez, TransMilenio S.A. expida un acto administrativo de contenido general, en el cual informe que se inició la implementación del servicio de rutas de alimentación en el municipio de Soacha para el sistema de TransMilenio en la troncal NQS-Soacha. ARTÍCULO 5.- Ajustes posteriores. Los recorridos estarán sujetos a ajustes posteriores conforme a las necesidades del servicio, a los avances de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público, a la estructuración de la zona 14 del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP y, a la construcción de las fases 2 y 3 de la Troncal NQS dentro del municipio de Soacha. CAPÍTULO II DISPOCISIONES VARIAS EN EL CORREDOR BOGOTÁ-SOACHA ARTÍCULO 6.- Operación en los recorridos autorizados. Los recorridos autorizados en la presente Resolución deberán ser operados en forma circular. PARÁGRAFO: Se prohíbe a las empresas operadoras del corredor Bogotá-Soacha, el estacionamiento de los vehículos en los corredores de los recorridos autorizados, en las conectantes y en la malla vial en general de la ciudad. ARTÍCULO 7.- Ascenso y descenso de pasajeros. Los vehículos de las empresas de transporte autorizados a operar en la ruta del corredor Bogotá-Soacha y viceversa, harán ascenso y descenso de pasajeros únicamente en los puntos de parada autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad, los cuales serán diferenciados (en cuanto a ubicación e identificación) de los paraderos autorizados en Bogotá para el Sistema Integrado de Transporte Público. PARÁGRAFO. Dentro del perímetro de Bogotá D.C., para el descenso de pasajeros solo se efectuará en el sentido Soacha-Bogotá desde el límite del Distrito hasta el punto de retorno de cada recorrido y el ascenso de pasajeros se efectuará solo en el sentido Bogotá-Soacha desde el punto de retorno del recorrido hasta el límite del Distrito. ARTÍCULO 8.- Parque automotor autorizado. Los vehículos de transporte público autorizados para operar en el corredor Bogotá-Soacha son los definidos por las autoridades de transporte competentes en los anexos 2 y 3 del convenio 1100100-004-2103 cuyo objeto es “establecer las condiciones de operación del servicio de transporte público de pasajeros, colectivo e individual, en el corredor Soacha-Bogotá D.C.”, los cuales hacen parte integral de la presente Resolución. PARÁGRAFO 1: La autoridad de transporte de Soacha y el Ministerio de Transporte respectivamente, reportarán de manera permanente a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, el listado de vehículos que entren a operar como resultado del proceso de reposición, incluyendo la relación de vehículos que sean objeto de desintegración en dicho proceso. PARÁGRAFO 2. La Secretaría Distrital de Movilidad reportará a la Autoridad de Transporte de Soacha y al Ministerio de Transporte, el listado de vehículos que hayan sido objeto de sanción con más de dos (2) comparendos por las infracciones C.19 y D.15 de la Ley 1383 de 2010, para proceder a su retiro del listado de vehículos que hacen parte del convenio. PARÁGRAFO 3. Adicionado por el art. 2. Resolución Sec. Movilidad 43 de 2015 ARTÍCULO 9.- Vigilancia y Control. Dentro del perímetro del Distrito Capital, la Policía Metropolitana de Tránsito será la encargada de velar por el estricto cumplimiento de esta Resolución y del anexo 4 “Reglamento de Operación del Servicio de Transporte de Pasajeros en el Corredor Bogotá Soacha 2013” del Convenio 1100100-004-2013, el cual hace parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 10.- Vigencia y derogatoria. La presente resolución regirá a partir de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las resoluciones 094 de 2002, 316 de 2003, 175 de 2006, 187 de 2006, y 524 de 2009. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de enero del año 2014. RAFAEL E. RODRIGUEZ Z. Secretario Distrital de Movilidad NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5274 de enero 8 de 2014 |