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Decreto 281 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/05/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/05/1995
Medio de Publicación:
REGISTRO DISTRITAL 976 DEL 25 DE MAYO DE 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 281 DE 1995

(Mayo 19)

Derogado por el númeral 70, art. 484, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.

Por el cual se deroga un Decreto y se dictan otras disposiciones.

 EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

 en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo  1º.- Derógase el Decreto 63 del 12 de febrero de 1993.

Artículo 2º.- A partir de la vigencia del presente Decreto las vacaciones sólo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:

  1. Cuando el Alcalde Mayor así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo se autorizará la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año.

  2. Cuando el servidor público quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de mayo de 1995.

El Alcalde Mayor,

ANTANAS MOCKUS S.

 El Secretario General,

RAÚL E. BARRAGÁN N.