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DECRETO 063 DE 1993 (Febrero 12) Por el cual se limita y racionaliza el gasto público del Distrito Capital EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 16, numeral 2, del Decreto Ley 3133 de 1968, y 130 del Decreto Ley 1333 de 1986, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario adoptar medidas que desarrollen la política de austeridad que debe orientar al gasto público en el Distrito Capital. Que compete al Alcalde Mayor vigilar las actividades presupuestales de todas las dependencias de la Administración Distrital y dictar las providencias que garanticen las prestación de los servicios y la buena marcha de las oficinas públicas. DECRETA: ARTICULO 1. Fíjanse como límite máximos mensuales para asumir compromisos por concepto de sueldos del personal de nómina y gastos de representación en cada una de las diferentes dependencias de la Administración central, los siguientes:
Los ordenadores del gasto y los jefes de personal verificarán y garantizarán que el valor de los compromisos y gastos no sea superior, en cada mes, al monto fijado para cada dependencia en este artículo. ARTICULO 2. Dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia del presente decreto los representantes legales de las entidades descentralizadas fijarán previa autorización de la Junta Directiva o Consejo Directivo el costo mensual de las respectivas plantas de personal. ARTICULO 3. Con cargo a los recursos de la presente vigencia fiscal no se podrán celebrar ni perfeccionar, tanto en la Administración central como en las entidades descentralizadas, nuevos contratos de prestación de servicios personales ni prorrogar el plazo o término de los actualmente vigentes. En caso de que se hubieren previsto prórrogas automáticas, la autoridad competente, conforme a la respectiva cláusula, notificará la terminación del contrato. Se exceptúan los contratos de reemplazo en personal médico y paramédico. Únicamente el Alcalde Mayor podrá autorizar previamente y por escrito la celebración o prórroga de un determinado contrato. ARTICULO 4. A partir de la vigencia del presente Decreto, queda prohibido en la Administración central y descentralizada la vinculación de personal supernumerario y la prórroga de la vinculación de quienes tengan dicho carácter. Solo a título excepcional, y mediante autorización previa y escrita del Alcalde Mayor, podrá ordenarse su vinculación. ARTICULO 5. A partir de la vigencia del presente Decreto queda prohibido el pago de vacaciones en dinero, tanto en la Administración central como en las entidades descentralizadas, salvo cuando se traté de liquidación definitiva del personal. ARTICULO 6. Limitase el pago de horas extras, en la Administración central por servicios que se presten en la presente vigencia fiscal a los casos autorizados por la Secretaría de Hacienda. Los jefes de las respectivas dependencias autorizarán los descansos compensatorios y tomarán las demás medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar la continuidad necesaria en la prestación de los servicios en concordancia con lo establecido en el artículo 98 del acuerdo 40 de 1992. Los representantes legales de las entidades descentralizadas adoptarán principios y normas similares a las del presente artículo para sus respectivas organizaciones. ARTICULO 7. Suspéndase la adquisición oficial de vehículos automotores para uso personal de los funcionarios y empleados en todas las dependencias del Distrito. ARTICULO 8. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la vigencia del presente Decreto los jefes de las dependencias distritales ordenarán verificar el número de vehículos a su disposición y su uso actual. Con base en dicho análisis, reasignarán los vehículos para garantizar que sean destinados exclusivamente a funciones propias de la Administración. En caso de no ser manifiesta su necesidad para la buena marcha de la Administración o de absolesencia, se procederá a la venta de los vehículos sobrantes, conforme a las disposiciones legales pertinentes. Corresponde a la Secretaría General verificar el cumplimiento de lo establecido en este artículo. ARTICULO 9. Suspéndase la compra de muebles y enseres de oficina y equipo mecánico en las entidades del Distrito salvo que en concepto de la Secretaría de Hacienda, por condiciones excepcionales, se justifique reemplazar los bienes inservibles. Podrá efectuarse, sin embargo, las adquisiciones necesarias para garantizar el funcionamiento de las Juntas Administradoras Locales, las que se requieran para la atención directa de los usuarios beneficiados de programas sociales y los equipos de computadores e instrumentos de comunicación indispensables para la modernización tecnológica de las entidades. ARTICULO 10. De la aplicación de este Decreto exclúyanse el Concejo Distrital, la Personería, la Contraloría y las Revisorías Fiscales. ARTICULO 11. La vigilancia administrativa y fiscal de los dispuesto en el presente Decreto corresponde, en su orden, a la Secretaría de Hacienda, a la Contraloría Distrital y a las correspondientes Revisorías Fiscales. El incumplimiento de las normas contenidas en el presente Decreto constituye causal de mala conducta. ARTICUO 12. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 12 de febrero 1993
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