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Decreto 936 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/11/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/11/1988
Medio de Publicación:
Registro Distrital 482 de Enero 5 de 1989
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 936 DE 1988

DECRETO 936 DE 1988

(Noviembre 23)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 

"Por el cual se reglamenta la venta y uso de artículo pirotécnicos y similares en el Distrito Especial de Bogotá.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere los Decretos - Leyes 1355 de 1970, 522 de 1961 y el Acuerdo 36 de 1962, y

CONSIDERANDO:

Que en la época decembrina hace uso de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, costumbre que de no ser reglamentada pone en peligro la tranquilidad, seguridad y salubridad públicas.

Que para evitar los efectos nocivos de la venta y uso indiscriminados de artículos pirotécnicos, se hace necesario expedir las normas reglamentarias correspondientes.

Ver Decreto Distrital 512 de 1989 , Ver Decreto Distrital 751 de 2001

DECRETA:

ARTICULO 1º. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en el Distrito Especial de Bogotá, deberá proveerse de una licencia expedida por el Comando General del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, que lo acreditará como vendedor previo el lleno de los siguientes requisitos:

  1. Solicitud escrita en la que conste el nombre y la identificación del solicitante, especificando la calidad, cantidad y marca de los artículos pirotécnicos que pretende ofrecer en venta y el precio de los mismos, así como la identificación y nombre del fabricante de los artículos pirotécnicos.
  2. Licencia otorgada por el Comando General de las Fuerzas Militares para la fabricación de dichos artículos pirotécnicos.
  3. Dirección de la fábrica donde se elaboraron los artículos pirotécnicos.
  4. Nombre e identificación de la persona que va a figurar como responsable de la caseta o expedio de los artículos pirotécnicos.

PARAGRAFO: Cumplidos los requisitos anteriores el Comando General del Cuerpo Oficial de Bomberos, expedirá la Lincencia correspondiente y el Carnet a la persona que sea aceptada por este como responsable del manejo de la caseta y expedio de artículos pirotécnicos.

ARTICULO 2º. La venta de artículos pirotécnicos se realizará en casetas de madera localizadas en los sitios que se determinen en el presente Decreto y de acuerdo a las condiciones técnicas que para el efecto señale el Cuerpo Oficial de Bomberos.

PARAGRAFO: La iluminación será autorizada por la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, y su costo será por cuenta del usuario.

ARTICULO 3º. En cada puesto de expedio de artículos pirotécnicos deberá colocarse en lugar visible al público, un aviso de cincuenta por cuarenta (50x40) centímetros en que se exprese textualmente y en carácter notorios: "PELIGRO PROHIBIDO FUMAR".

Así mismo se deberá instalar una caneca con una capacidad de cincuenta y cinto (55) galones de agua.

ARTICULO 4º. Autorízase dentro del territorio el Distrito Especial de Bogotá, entre el 7 diciembre y el 6 de enero de 1989, el expedio de artículos pirotécnicos, siempre y cuando el fabricante tenga aprobación o licencia del Comandante General de la Fuerzas Militares y previo permiso de la Secretaría de Gobierno a través del Comando General del Cuerpo Oficial de Bomberos, en los siguientes sitios:

1. ALCALDIA MENOR DE USAQUEN

1.1. Avenida 19 de costado occidental en calles 137 y 138

Hasta 22 puestos

1.2. Avenida 19 calle 116

Hasta 10 puestos

1.3. Carrera 15 calle 116

Hasta 9 puestos

1.4. Calle 119 carrera 15 costado occidental

Hasta 15 puestos

1.5. Autopista Norte costado oriental, calle 124

Hasta 10 puestos

1.6. Carrera 7 calle 114

Hasta 10 puestos

1.7. Calle 140 carrera 7

Hasta 3 puestos

1.8. Diagonal 151 avenida 19

Hasta 5 puestos

1.9. Calle 116 carrera 11

Hasta 4 puestos

1.10. Carrera 52 calles 128C

Hasta 2 puestos

1.11. Avenida 19 calle 144

Hasta 6 puestos

1.12. Calle 108 Avenida 19

Hasta 5 puestos

1.13. Carrera 15 calle 104

Hasta 5 puestos

1.14. Calle 96 carrera 15

Hasta 9 puestos

1.15. Calle 116 carrera 36

Hasta 2 puestos

1.16. Calle 104 Avenida 19

Hasta 1 puesto

1.17. Calle 104 carrera 29 costado sur

Hasta 3 puestos

1.18. Avenida 116 carrera 36

Hasta 2 puesto

1.19. Avenida 19 calle 122 y 123

Hasta 5 puestos

1.20. Calle 134 carrera 16

Hasta 4 puestos

2. ALCALDIA MENOR DE CHAPINERO

 

2.1. Avenida Caracas con calle 42 costado oriental (Plazoleta)

Hasta 26 puestos

2.2. Autopista Norte Calle 81

Hasta 16 puestos

2.3. Autopista Norte Calle 92 costado occidental

Hasta 8 puestos

3. ALCALDIA MENOR DE SAN CRISTOBAL

 

3.1. Calle 124 sur carrera 7

Hasta 12 puestos

4. ALCALDIA MENOR DE USME

 

4.1. Plaza Central Usme

Hasta 5 puestos

4.2. Vía Usme-Sta. Librada calle 36 a 37 sur

Hasta 5 puestos

4.3. Vía a Usme La Marichuela

Hasta 5 puestos

4.4. Parque Barrio de Victoria

Hasta 5 puestos

4.5. Parque la Gloria

Hasta 5 puestos

5. ALCALDIA MENOR DE TUNJUELITO

 

5.1. Diagonal 49 sur carrera 52

Hasta 10 puestos

5.2. Diagonal 51 sur Carrera 18ª (Parque)

Hasta 15 puestos

6. ALCALDIA MENOR DE BOSA

 

6.1. Calle 12 carreras 9 y 9A

Hasta 10 puestos

6.2. Transversal 7 Diagonal 2 (Glorieta Carlos Albán)

Hasta 4 puestos

6.4. Carrera 15 Calle 1 Parque Laureles

Hasta 10 puestos

6.5. Diagonal 4 carreras 12 y 13 Parque Piamonte

Hasta 10 puestos

7. ALCALDIA MENOR DE KENNEDY

 

7.1. Avenida Boyacá con Av. Primera de Mayo costado Nororiental

Hasta 20 puestos

7.2. Diagonal 15 sur, Avenida de Las Américas (Banderas)

Hasta 15 puestos

7.3. Carrera 80 calle 41 sur

Hasta 16 puestos

7.4. Avenida Boyacá costado occidental

Hasta 20 puestos

7.5. Avenida Primera de Mayo Diagonal 30

Hasta 10 puestos

7.6. Calle 38 Sur Carrera 95

Hasta 5 puestos

7.7. Calle 37 sur Carrera 68

Hasta 4 puestos

7.8. Avenida Boyacá calle 6 y 8

Hasta 4 puestos

7.9. Avenida Primero de Mayo

Hasta 10 puestos

8. ALCALDIA MENOR DE FONTIBON

 

8.1. Avenida del Ferrocarril carrera 97 a 99

Hasta 11 puestos

8.2. Carrera 104 calle 34

Hasta 11 puestos

8.3. Calle 39 carrera 76

Hasta 4 puestos

8.4. Calle 39 carrera 73

Hasta 4 puestos

8.5. Calle 25 entre carreras 99 y 100 (Bomberos)

Hasta 8 puestos

8.6. Carrera 77ª calle 41 y 42

Hasta 9 puestos

8.7. Transversal 104 diagonal 36

Hasta 2 puestos

9. ALCALDIA MENOR DE ENGATIVA

 

9.1. Avenida Boyacá calle 53 costado Nororiental

Hasta 8 puestos

9.2. Avenida calle 68 entre carreras 83 y 84

Hasta 7 puestos

9.3. Carrera 77ª entre calles 61 y 62 (Villa Luz)

Hasta 7 puestos

9.4. Avenida 80 carrera 94 y 96 costados norte y sur

Hasta 12 puestos

9.5. Avenida Boyacá calle 68 costado norooccidental

Hasta 10 puestos

9.6. Parque principal Garcés Navas

Hasta 5 puestos

9.7. Parque Barrio La Florida

Hasta 3 puestos

9.8. Parque Barrio Bonanza

Hasta 5 puestos

9.9. Calle 76 Carrera 66 parque de las Ferias

Hasta 5 puestos

9.10. Calle 53 carrera 77ª

Hasta 2 puestos

9.11. Calle 71 carrera 77ª

Hasta 2 puestos

9.12. Calle 78 Carrera 112 (Parque)

Hasta 5 puestos

9.13. Carrera 104 Avenida 68

Hasta 4 puestos

10. ALCALDE MENOR DE SUBA

Hasta 4 puestos

10.1. Vía Suba a Rincón

Hasta 5 puestos

10.2. Calle 118 con carrera 38

Hasta 10 puestos

10.3. Carrera 47 calle 170

Hasta 5 puestos

10.4. Carrera 37 calle 123A.

Hasta 2 puestos

10.5. Avenida 127 entre carrera 36 y 37

Hasta 8 puestos

10.6. Carrera 42 Calle 122

Hasta 3 puestos

10.7. Transversal 47 Avenida Suba

Hasta 17 puestos

10.8. Avenida Suba Calle 127 costado norte

Hasta 12 puestos

10.9. Calle 129 carrera 36

Hasta 5 puestos

10.10. Avenida 127 carrera 55

Hasta 5 puestos

10.11. Carrera 118 calle 139

Hasta 7 puestos

10.12. Calle 139 carrera 113

Hasta 3 puestos

10.13. Calle 125 Avenida Suba

Hasta 4 puestos

11. ALCALDIA MENOR DE BARRIOS UNIDOS

 

11.1. Carrera 30 Calle 99A

Hasta 8 puestos

11.2. Carrera 50 entre Avenidas 68 y 65

Hasta 17 puestos

11.3. Carrera 24 calle 71

Hasta 10 puestos

11.4. Avenida 37 calle 81 costado oriental.

Hasta 5 puestos

11.5. Avenida 37 calle 93 costado sur

Hasta 5 puestos

11.6. Carrera 75 calle 93 costado sur

Hasta 6 puestos

12. ALCALDIA MENOR DE TEUSAQUILLO

 

12.1. Diagonal 53 carrera 18

Hasta 7 puestos

12.2. Calle 60 carrera 18 Parque

Hasta 5 puestos

12.3. Calle 63 carrera 31

Hasta 5 puestos

12.4. Calle 35 entre carrera 16 y 17 Parque

Hasta 10 puestos

12.5.

 

12.6. Carrera 24 calle 61 y 62 costado oriental

Hasta 7 puestos

12.7. Avenida Calle 53 carrera 43

Hasta 6 puestos

12.8. Calle 26 carrera 30 costa norte

Hasta 8 puestos

13. ALCALDIA MENOR DE LOS MARTIRES

 

13.1. Avenida 22 entre carreras 17 y 18 Parque

Hasta 20 puestos

13.2. Carrera 26 calle 1C bis

Hasta 12 puestos

13.2. Carrera 26 entre calles 4ª

Hasta 10 puestos

13.4. Avenida Caracas calles 11

Hasta 9 puestos

13.5. Calle 11 entre carreras 14 y 15 (Parques Los Mártires)

Hasta 37 puestos

14. ALCALDIA MENOR ANTONIO NARIÑO

 

14.1. Carrera 10 calles 11 y 12 sur costado occidental

Hasta 11 puestos

14.2. Carrera 12 calle 19 sur

Hasta 8 puestos

14.3. Carrera 19 calle 20 sur

Hasta 20 puestos

14.4. Avenida 19 calle 20 sur

Hasta 5 puestos

14.5. Carrera 24C Avenida 13 Sur (Parque la Valvanera)

Hasta 5 puestos

14.6. Carrera 17 y 18 calle 19 sur

Hasta 16 puestos

14.7. Carrera 10C Calle 29 sur Parque

Hasta 5 puestos

14.8. Avenida Caracas calle 4 sur

Hasta 2 puestos

15. ALCALDIA MENOR DE PUENTE ARANDA

 

15.1. Carrera 31A calle 2

Hasta 5 puestos

15.2. Carrera 46 calle 38 sur

Hasta 10 puestos

15.3. Carrera 49A calle 43 sur

Hasta 7 puestos

15.4. Carrera 34 calle 7 sur

Hasta 10 puestos

15.5. Transversal 40 Calle 5ª

Hasta 5 puestos

15.6. Calle 45 carrera 40 Parque

Hasta 20 puestos

15.7. Calle 15 y 16 carrera 56 parque

Hasta 10 puestos

15.8. Calle 80 Carrera 47 Parque

Hasta 8 puestos

15.9. Calle 3ª carrera 54 Parque

Hasta 8 puestos

16. ALCALDIA MENOR RAFAEL URIBE URIBE

 

16.1. Parque Claret calle 44 sur carrera 26 y 27

Hasta 11 puestos

16.2. Carrera 21 Calles 26 y 27 sur

Hasta 20 puestos

16.3. Avenida Caracas calle 41 sur costado occidental

Hasta 5 puestos

16.4. Carrera 24 Calle 47B sur Parque

Hasta 5 puestos

16.5. Avenida 30 calle 1a 1ª costado occidental

Hasta 10 puestos

17. ALCALDIA MENOR DE CIUDAD BOLIVAR

 

17.1. Carrera 19B calle 63 y 64 sur

Hasta 5 puestos

17.2. Candelaria La Nueva primer sector a la altura Puede Quebrada Quiba

Hasta 5 puestos

17.3. Calle 61 sur carrera 71 costa Norte de Candelaria la Nueva

Hasta 6 puestos

17.4. Perdomo

Hasta 6 puestos

17.5. Autopista sur Carrera 67 Madelena

Hasta 4 puestos

ARTICULO 5º. El cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá revisará los vehículos que se dediquen al transporte de artículos pirotécnicos en el Distrito Especial de Bogotá. Previa la comprobación de las condiciones de seguridad que determinen para el mismo, expedirá su vista bueno.

ARTICULO 6º. El horarios para la venta de artículos pirotécnicos en las casetas autorizadas, será de 10.00 a.m. a 10.00 p.m.

ARTICULO 7º. Autorízase solamente la manipulación o quema de artefactos pirotécnicos en el periodo comprendido entre el 7 de diciembre de 1988 y el 6 de enero de 1989, de las 6 p.m. a las 10 p.m. Los días 24 y 31 de diciembre del mismo año y el día 6 de enero de 1989, esta autorización se extenderá hasta la 1 a.m. del día siguiente.

ARTICULO 8º. Podrán realizarse festivales de fuegos artificiales y artículos pirotécnicos cuyo permiso otorgará el respectivo Alcalde Menor, previo visto bueno del Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos, condicionado a que el organizador cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Señalar sitio, fecha, hora y duración.
  2. Cantidad y clase de artículos pirotécnicos a emplear
  3. Otorgar caución por la suma mínimo de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.oo) que será depositada en el Banco Popular o en la Caja Agraria la cual será reembolsada al depositante, previo comprobación de que no ha incurrido en infracción alguna, o que haya causado perjuicios a terceros.
  4. Comprobar ante el Cuerpo de Bomberos de calidad de los artículos pirotécnicos, su fábrica de origen y garantizar la habilidad y experiencia de los operarios, de todo lo cual debe levantarse la correspondiente Acta.
  5. Garantizar la seguridad en los sitios de almacenamiento hasta el momento de la exhibición pirotécnica.
  6. Garantizar la disponibilidad del número suficiente de extintores de acuerdo con la cantidad y calidad de los artículos pirotécnicos previstos para la exhibición, lo cual será determinado por el comando del Cuerpo Oficial de Bomberos.

ARTICULO 9º. Queda prohibido la quema de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales en los siguientes sitios del Distrito Especial de Bogotá:

  1. En el sector comprendido entre las carreras 4ª. A la 14 y calle 6ª. A la 26.
  2. En un perímetro de 300 metros a la redonda de edificaciones tales como hospitales, clínicas, puestos de salud, estaciones de gasolina y combustible, instalaciones o cuarteles de las Fuerzas Militares y de Policía, establecimientos educativos, plazas de mercado, centros comerciales y similares.
  3. En un perímetro de 300 metros a la redonda de los puestos de expendio de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales.

ARTICULO 10º. Prohíbese el almacenamiento y venta de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales en residencias, bodegas de artículos comerciales e industriales, en establecimientos de la misma índole localizados en la Ciudad de Bogotá. De la misma manera prohíbese su venta ambulante en todo el territorio del Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO 11º. Prohíbese dentro de las casetas destinadas a la venta de artículos pirotécnicos, el uso de elementos que generen calor tales como cocinetas o reverberos. Queda igualmente prohibido fumar en un perímetros de 100 metros a la redonda de los sitios donde se hallen localizadas las casetas de expendio de tales artículos.

ARTICULO 12º. Prohíbese dentro de las casetas de expendio de artículos pirotécnicos el consumo de bebidas alcohólicas y el acceso de personas en estado de embriaguez, así como la permanencia en ellas de menores de 18 años.

ARTICULO 13º. Prohíbese la venta de artículos pirotécnicos a menores de 18 años, así como también la circulación de personas dentro de los establecimientos comerciales, estadios, teatros o similares, portando artículos pirotécnicos.

ARTICULO 14º. Queda terminantemente prohibido dentro del territorio del Distrito Especial de Bogotá, el expendio y uso de artículos pirotécnicos que contengan fósforo blanco, tales como totes, torpeados, piedras explosivas, traca como parra, taque-taque o jala-jala o similares.

ARTICULO 15º. Prohíbese dentro del Distrito Especial de Bogotá la quema de llantas u otros elementos que contaminen el medio ambiente y pongan en peligro la vida e integridad de las personas.

ARTICULO 16º. Facúltase a los inspectores de policía para conocer y sancionar las infracciones a lo dispuesto en los artículos 5º., 6º., 7º., 8º., 9º., 10º., 11º., 12º., 13º., 14º., y 15º., del presente Decreto, con multas de QUINIENTOS A CINCO MIL PESOS ($500.oo a 5.000.oo), sin perjuicio del decomiso de los elementos que hayan servido para la comisión de la contravención y el sellamiento definitivo de la caseta o expedio según el caso.

PARAGRAF: Las sanciones aquí previstas se impondrá sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 219 y siguientes del Decreto 1355 de 1970.

ARTICULO 17º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los 23 de Noviembre de 1988

El Alcalde Mayor

Secretario de Gobierno

LUIS SUAREZ CAVELIER

AUGUSTO GAITAN GUIJANO

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 482 de Enero 5 de 1989