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Decreto 512 de 1989 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/11/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/11/1989
Medio de Publicación:
Registro Distrital 556 de Febrero 1 de 1990
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 512 DE 1989

DECRETO 512 DE 1989

(Noviembre)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 

"Por el cual se reglamenta la venta y uso de artículos pirotécnico en el Distrito Especial de Bogotá"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO ESPECIAL,

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los Decretos-Leyes 1355 de 1970, 522 de 1971 y el Acuerdo 36 de 1962, y

CONSIDERANDO:

Que en la época decembrina la ciudadanía hace uso de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, costumbre que de no ser reglamentada pone en peligro la tranquilidad, seguridad y salubridad públicas.

Que para evitar los efectos nocivos de las venta y uso indiscriminados de artículos pirotécnicos, se hace necesario expedir las normas reglamentarias correspondientes.

Que el artículo 22 del Decreto 522 de 1971 sanciona a quien fabrique, venía o suministre fuegos artificiales sin permiso de autoridad competente.

Ver Decreto Distrital 936 de 1988 , Ver Decreto 751 de 2001

DECRETA:

ARTICULO 1º. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en el Distrito Especial de Bogotá, deberá proveerse de una licencia expedida por el Comando General del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, que lo acreditará como vendedor, previo el lleno de los siguientes requisitos:

  1. Solicitud escrita dirigida al Comando General del Cuerpo Oficial de Bomberos, en la que conste el nombre y la identificación del solicitante, especificando la calidad, cantidad y marca de los artículos pirotécnicos que pretende ofrecer en venta y el precio de los mismos.
  2. Licencia otorgada por el Comando General de las Fuerzas Militares para la fabricación de dichos artículos pirotécnicos.
  3. Nombre e identificación del fabricante de los artículos pirotécnicos y dirección de la fábrica donde se elaboraron.
  4. Nombre e identificación de la persona que va a figurar como responsable de la caseta o expendio de los artículos pirotécnicos y dos fotos tamaño cédula.

PARAGRAFO 1º. Cumplidos los requisitos anteriores el Comando General del Cuerpo Oficial de Bomberos, expedirá la licencia correspondiente y el carné a la persona que sea aceptada por éste como responsable del manejo de la caseta para expendio de artículos pirotécnicos.

PARAGRAFO 2º. El responsable de cada caseta deberá portar el carné permanentemente y mantener la licencia en el puesto.

ARTICULO 2º. La venta de artículos pirotécnicos se realizará en casetas de madera localizadas en los sitios que se determinen en el presente Decreta, de acuerdo a las condiciones técnicas que para el efecto señale el Cuerpo Oficial de Bomberos.

PARAGRAFO: La iluminación será autorizada e instalada por la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá y su costo correrá por cuenta del usuario.

ARTICULO 3º. En cada puesto de expendio de artículo pirotécnicos deberá colocarse en lugar visible al público, un aviso de cincuenta por cuarenta (50x40) centímetros en el cual se expresa textualmente y en caracteres notorios: "PELIGRO PROHIBIDO FUMAR" Así mismo, se deberá instalar una caneca con una capacidad de cincuenta y cinco (55) galones de agua y extintores de agua a presión de 2 ½ galones de capacidad, en la cantidad que determine el Cuerpo de Bomberos de Bogotá.

ARTICULO 4º. Autorízanse dentro del territorio del Distrito Especial de Bogotá, entre el 7 de Diciembre de 1989 y el 6 de Enero de 1990, los siguientes sitios para el expendio de artículos pirotécnicos, siempre y cuando el fabricante tenga aprobación tenga aprobación o licencia del Comandante General, de las Fuerzas Militares y previo permiso de la Secretaría de Gobierno a través del Comando General del Cuerpo Oficial de Bomberos:

1.ALCALDIA MENOR DE USAQUEN

 

1.1. Avenida 19 costado occidental entre calles 137 y 138

Hasta 24 puestos

1.2. Avenida 19 calle 116

Hasta 10 puestos

1.3. Carrera 15 calle 116

Hasta 9 puestos

1.4. Calle 119 carrera 15 costado Occidental.

Hasta 15 puestos

1.5. Autopista Norte Cost. Orient, Call. 124

Hasta 10 puestos

1.6. Carrera 7 calle 114

Hasta 14 puestos

1.7. Carrera 13 calle 141

Hasta 3 puestos

1.8. Avenida 19 calle 153

Hasta 5 puestos

1.9. Calle 116 carrera 11

Hasta 4 puestos

1.10. Carrera 52 calle 128c

Hasta 10 puestos

1.11. Avenida 19 calle 144

Hasta 8 puestos

1.12. Calle 108 Avenida 19

Hasta 5 puestos

1.13. Carrera 15 calle 104

Hasta 5 puestos

1.14. Calle 96 carrera 15

Hasta 9 puestos

1.15. Calle 104 Avenida 19

Hasta 8 puestos

1.16. Calle 104 carrera 29 cost. Sur

Hasta 3 puestos

1.17. Avenida 116 carrera 36

Hasta 2 puestos

1.18. Avenida 19 calle 122

Hasta 5 puestos

1.19. Autop. Norte Calle 187

Hasta 2 puestos

1.20. Calle 154 Avenida 19

Hasta 2 puestos

1.21. Calle 140 carrera 21

Hasta 2 puestos

2. ALCALDIA MENOR DE CHAPINERO

 

2.1. Av. Caracas con calle 42 cost. Oriental (Plazoleta)

Hasta 26 puestos

2.2. Autopista Norte Calle 81

Hasta 16 puestos

2.3. Autopista Norte calle 92 cost. Occidental

Hasta 8 puestos

2.4. Calle 87 cra. 11 parque El japón

Hasta 15 puestos

2.5. Calle 87 Cra. 15 cost. Oriental

Hasta 2 puestos

3. ALCALDIA MENOR DE CHAPINERO

 

3.1. Calle 24 sur carrera 7ª.

Hasta 12 puestos

4. ALCALDIA MENOR DE USME

 

4.1. Plaza central Usme

Hasta 5 puestos

4.2. Vía Usme-Sta. Librada Clls. 36 y 37 Sur

Hasta 5 puestos

4.3. Vía a usme La Marichuela

Hasta 5 puestos

4.4. Parque Barrio La Victoria

Hasta 5 puestos

4.5. Parque La Gloria

Hasta 5 puestos

5. ALCALDIA MENOR DE TUNJUELITO

 

5.1. Diagonal 49 sur Carrera 52

Hasta 10 puestos

5.2. Diagonal 51 sur Cra. 18ª Parque.

Hasta 15 puestos

5.3. Diagonal 49B sur Cra. 25 Tunal.

Hasta 2 puestos

6. ALCALDIA MENOR DE BOSA

 

6.1. Carrera 11 calles 14 y 16

Hasta 10 puestos

6.2. Transversal 7 Diag. Glorieta Carlos

Hasta 4 puestos

6.3. Carrera 15 calle 1 parque Laureles

Hasta 10 puestos

6.4. Diagonal 4 carreras 12 y 13 Parques Piamonte,

Hasta 10 puestos

7. ALCALDIA MENOR DE KENNEDY

 

7.1. Av. Boyacá con Av, 1º. De Mayo cost. Nor-oriental

Hasta 20 puestos

7.2. Diagonal 15 sur, Av. De las Américas (Banderas)

Hasta 15 puestos

7.3. Carrera 80 calle 41 sur

Hasta 16 puestos

7.4. Av. Boyacá entre Diag. 3 y 4 costado occidental.

Hasta 20 puestos

7.5. carrera 72C calle 40 sur

Hasta 10 puestos

7.6. calle 38 sur carrera 95.

Hasta 5 puestos

7.7. Av. Boyacá calles 6 y 8

Hasta 4 puestos

7.8. carrera 70 calles 36 y 37 sur Parque.

Hasta 14 puestos

7.9. Av. Boyacá clls. 6 y 9

Hasta 5 puestos

8. ALCALDIA MENOR DE FONTIBON

 

8.1. Avenida del Ferrocarril Cras. 97 a 99

Hasta 11 puestos

8.2. carrera 104 calle 34

Hasta 13 puestos

8.3. calle 39 carrera 76

Hasta 4 puestos

8.4. calle 39 carrera 73

Hasta 4 puestos

8.5. calle 25 entre carreras 99 y 100 (Bomberos).

Hasta 8 puestos

8.6. Carrera 77ª calle 41 y 42

Hasta 9 puestos

8.7. Diagonal 22A Cras. 87 y 88

Hasta 2 puestos

8.8. Diagonal 22A cra. 80.

Hasta 2 puestos

9. ALCALDIA MENOR DE ENGATIVA

 

9.1. Avenida Boy. Calle 52 Cost. Nor-orient.

Hasta 5 puestos

9.2. Avenida Calle 68 entre carreras 83 y 84,.

Hasta 7 puestos

9.3. Carrera 77A entre calles 61 y 62 Villa Luz

Hasta 7 puestos

9.4. Av. 80 Cra. 94 y 96 costado norte y sur.

Hasta 12 puestos

9.5. Av. Boyacá calle 68 cost. Nor-occid.

Hasta 10 puestos

9.6. Parque principal Garcés Navas

Hasta 5 puestos

9.7. Parque barrio La Florida Cost. Orient.

Hasta 3 puestos

9.8. Parque barrio Bonanza

Hasta 7 puestos

9.9. Calle 76 carrera 66 parque de las Ferias.

Hasta 5 puestos

9.10. Calle 53 carrera 80

Hasta 2 puestos

9.11. Calle 71 carrera 77

Hasta 5 puestos

9.12. Carrera 112A calle 78 cost. Occidental (parqueadero)

Hasta 5 puestos

9.13. Carrera 104 Av. 68

Hasta 4 puestos

9.14. Autop. A Medellín carrera 75

Hasta 6 puestos

9.15. Av. Calle 68 Carrera 77ª

Hasta 5 puestos

9.16. Av. 80 carrera 104

Hasta 5 puestos

10. ALCALDIA MENOR DE SUBA

 

10.1. Carrera 87B calle 90 cost. Sur

Hasta 5 puestos

10.2. Calle 119 carrera 38

Hasta 10 puestos

10.3. Carrera 47 calle 170

Hasta 5 puestos

10.4. carrera 37 calle 123 A

Hasta 2 puestos

10.5. Av. 127 entre cras. 36 y 37

Hasta 8 puestos

10.6. Carrera 42 calle 122

Hasta 5 puestos

10.7. Transv. 47 Av. Suba

Hasta 18 puestos

10.8. Av. Suba calle 127 cost. Nor-oriental

Hasta 6 puestos

10.9. Autop. Norte Calle 129 cost. Sur-occid.

Hasta 5 puestos

10.10. Av. 127 cra. 55

Hasta 5 puestos

10.11. Carrera 118C, calle. 139 cost. Suroccid.

Hasta 3 puestos

10.12. Calle 139 carrera 113

Hasta 3 puestos

10.13. Av. Suba entrada Barrio Sotileza cost. Sur-Occid.

Hasta 7 puestos

10.14. Av. 127 Av. Suba frenta boulevar Niza

Hasta 3 puestos

10.15. Calle 140 Autop. Norte Cost. Nor-occid.

Hasta 2 puestos

10.16. Calle 143 Autop. Norte Cost. Nor-occid.

Hasta 2 puestos

10.17. Calle 119 Av. Suba

Hasta 4 puestos

10.18. Calle 128C Carrera 55

Hasta 2 puestos

10.19. Calle 187 Autop. Norte

Hasta 4 puestos

10.20. Calle 174 carrera 55

Hasta 2 puestos

11. ALCALDIA MENOR DE BARRIOS UNIDOS

 

11.1. Carrera 30 carrera 94ª

Hasta 8 puestos

11.2. Carrera 50 entre Avs. 68 y 65

Hasta 17 puestos

11.3. Carrera 24 calle 71

Hasta 10 puestos

11.4. Av. 37 calle 81 cost. Oriente

Hasta 5 puestos

11.5. Av. 37 calle 93 cost. Sur

Hasta 5 puestos

12. ALCALDIA MENOR DE TEUSAQUILLO

 

12.1. Diag. 53 carrera 18

Hasta 7 puestos

12.2. Calle 60 carrera 18 parque

Hasta 5 puestos

12.3. Calle 63 Carrera 31

Hasta 5 puestos

12.4. Calle 35 entre crs. 16 y 17 parque

Hasta 10 puestos

12.5. Carrera 21 calles 50 y 51

Hasta 10 puestos

12.6. Carrera 24 calle 61 y 62 cost. Orient.

Hasta 7 puestos

12.7. Av. Calle 53 carrera 42

Hasta 6 puestos

12.8. Calle 26 carrera 30 cost. Norte.

Hasta 8 puestos

13. ALCALDIA MENOR DE LOS MARTIRES

 

13.1. Av. 22 entre crs. 17 y 18 parque cost. Occidental

Hasta 20 puestos

13.2. Carrera 26 calles 4ª y 5.

Hasta 12 puestos

13.3. Carrera 26 entre calles 4ª y 5

Hasta 10 puestos

13.4. Calle 11 entre crs. 14 y 15 (Parque los Mártires)

Hasta 28 puestos

14. ALCALDE MENOR DE ANTONIO NARIÑO

 

14.1. Carrera 10 calle 11 y 12 sur, cost. Oriental

Hasta 5 puestos

14.2. Carrera 12 calle 19 sur

Hasta 8 puestos

14.3. Carrera 19 calle 20 sur

Hasta 20 puestos

14.4. Avenida 1ª. Carrera 24

Hasta 5 puestos

14.5. Carrera 24C avenida 13 sur-Parque La Valvanera

Hasta 16 puestos

14.6. Cras. 17 y 18 calle 19 sur

Hasta 5 puestos

14.7. Carrera 10C calle 29 sur parque

Hasta 2 puestos

14.8. Av. Caracas calle 4 sur

Hasta puestos

15. ALCALDIA MENOR DE PUENTE ARANDA

 

15.1. Carrera 31A calle 2

Hasta 5 puestos

15.2. Carrera 46 calle 38 sur-cost.occid.

Hasta 10 puestos

15.3. Carrera 49A Calle 43 sur parque

Hasta 7 puestos

15.4. Carrera 34 calle 7 sur

Hasta 10 puestos

15.5. Transversal 40 Calle 5ª

Hasta 5 puestos

15.6. Calle 45 carrera 40 parque

Hasta 20 puestos

15.7. Calles 15 y 16 Cra. 56 parque

Hasta 10 puestos

15.8. Calle 3ª. Carrera 54 parque

Hasta 8 puestos

16. ALCALDIA MENOR DE RAFAEL URIBE URIBE

 

16.1. Parque claret call. 44 sur cra. 26 y 27

Hasta 11 puestos

16.2. Carrera 21 calles 26 y 27 sur

Hasta 20 puestos

16.3. Av. Caracas call. 41 sur-cost-occid.

Hasta 5 puestos

16.4. Carrera 24 call. 47B Sur parque.

Hasta 5 puestos

16.5. Av. 30 calle 1 a 1ª cost. Occid.

Hasta 10 puestos

17. ALCALDIA MENOR DE CIUDAD BOLIVAR

 

17.1. Carrera 19B calle 63 y 64 sur

Hasta 5 puestos

17.2. Candelaria La Nueva 1er. Sector a la altura Puente Quebrada Quiba

Hasta 5 puestos

17.3. Calle 61 sur Cra. 71 cost. Norte de Candelaria La Nueva

Hasta 6 puestos

17.4. Perdomo cost. Orient. Parque

Hasta 6 puestos

17.5. Autop. Sur Cra. 67 Madelena

Hasta 4 puestos

18. Autorízase el expendio de artículos pirotécnicos, en estuches sellados, en casetas instaladas dentro de áreas privadas previamente señaladas por el Cuerpo Oficial de Bomberos, en los siguientes sitios:

18.1. Ciudadela Comercial de Unicentro

Av. 15 No. 123-30

18.2. Centro Comercial Granahorrar

Cra. 10 No. 72-21

18.3. Cafam La Floresta

Trans.48 No.94-97

18.4. Los tres Elefantes La Esperanza

Cll.35ª No. 73-80

18.5. Los tres Elefantes Pasadena

Cra.38No.101A-37

18.6. Centro Comercial Boulevar Niza

Cra.53No.119-04

PARAGRAFO: Los puestos de ventas aquí señalados podrán ser cambiados a petición del Comando General del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, por razones de conveniencia y seguridad pública.

ARTICULO 5. El Cuerpo oficial de Bomberos de Bogotá revisará los vehículos que se dediquen al transporte de artículos pirotécnicos en el Distrito Especial de Bogotá.- Previa comprobación de las condiciones de seguridad que se determinen para el mismo, expedirá su Visto Bueno.

ARTICULO 6. El honorario para la venta de artículos pirotécnicos en las casetas autorizadas, será de 10:00 A.M. A 12:00 P.M. los días 24 y 31 de las 10:00 A.M. a las 2:00 A.M. del día siguiente.

ARTICULO 7. Autorízase solamente la manipulación y quema de artefactos pirotécnicos en el período comprendido entre el 7 de Diciembre de 1989 y el 6 de Enero de 1990 de las 6:00 P.M. a las 12 P.M. Los días 24 y 31 de Diciembre y el día 6 de Enero ésta autorización se extenderá hasta las 2:00 A.M. del día siguiente.

ARTICULO 8. Podrán realizarse festivales de fuegos artificiales y artículos pirotécnicos cuyo permiso otorgará el Comando del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, previo Visto Bueno del Alcalde Menor de la zona respectiva, condicionado a que el organizador cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud elevada ante el Comandante General del cuerpo de Bomberos de Bogotá.
  2. Señalar sitios, fecha, hora, y duración.
  3. Cantidad y clase de artículos pirotécnicos a emplear.
  4. Otorgar caución por la suma mínima de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.oo) que será constituida a favor de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que garantice las condiciones del permiso y la cual será reembolsada al depositante, previa comprobación de que no ha incurrido en infracción alguna, o que haya causado perjuicio a terceros.
  5. Comprobar ante el Cuerpo Oficial de bomberos de calidad de los artículos pirotécnicos, su fabricación de origen y garantizar la habilidad y experiencia de los operarios de todo lo cual debe levantarse la correspondiente Acta.
  6. Garantizar la seguridad en los sitios de almacenamiento hasta el momento de la exhibición pirotécnica.
  7. Garantizar la disponibilidad del número suficiente de extintores de acuerdo con la cantidad y calidad de los artículos pirotécnicos previstos para la exhibición, lo cual será determinado por el Cuerpo Oficial de Bomberos.

ARTICULO 9. Queda prohibido la quema de los artículos pirotécnicos y fuegos artificiales en los siguientes sitios:

  1. En el sector comprendido entre las carreras 4ª. A la 14 y calle 6ª. a la 26.
  2. En un perímetro de 300 metros a la redonda de edificaciones tales como Hospitales, Clínicas, Puestos de Salud, Estaciones de gasolina y combustible, instalaciones o Cuarteles de las Fuerzas Militares y Policía, Establecimientos, Plazas de mercado, Centros comerciales o similares.
  3. En un perímetro de 300 metros a la redonda de los puestos de expendio de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales.

ARTICULO 10. Prohíbese el almacenamiento y venta de toda clase de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, en residencias, bodegas de artículos comerciales e industriales, en establecimientos de la mismo índole, localizados en la ciudad de Bogotá.

ARTICULO 11. Prohíbese la venta ambulante de toda clase de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales en todo el territorio del Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO 12. Prohíbese dentro de las casetas destinadas a la venta de artículos pirotécnicos, el uso de elementos que generen calor tales como cocinetas, reverberos, etc. Queda igualmente prohibido fumar en un perímetro de 100 metros a la redonda de los sitios donde se hallen localizadas las casetas de expendio de tales artículos.

ARTICULO 13. Prohíbese dentro de las castas de expendio de artículos pirotécnicos, el consumo de bebidas alcohólicas y el acceso de personas en estado de embriaguez, así como la permanencia en ellas de menores de 18 años.

ARTICULO 14. Prohíbese la venta de artículos pirotécnicos a menores de 18 años, así como también la circulación de personas dentro de los establecimientos comerciales, estadios teatros o similares, portando artículos pirotécnicos.

ARTICULO 15. Queda terminantemente prohibido dentro del territorio del Distrito Especial de Bogotá, el expendio y uso de artículos pirotécnicos que contengan fósfofo blanco, tales como totes, torpedos, piedras explosivas, traca con porra, taque-taque o jala-jala o similares.

ARTICULO 16. Prohíbese dentro del Distrito Especial de Bogotá, la quema de llantas u otros elementos que contaminen el medio ambiente y pongan en peligro la vida e integridad de las personas.

ARTICULO 17. Facúltase a los Inspectores de Policía para conocer y sancionar las infracciones a lo dispuesto en los artículos 5., 6., 7., 8., 9., 10º., 11., 12., 13., 14., 15., y 16., del presente Decreto, con multas de QUINIENTOS A CINCO MIL PESOS ($500.oo) sin perjuicio del decomiso de los elementos que hayan servido para la comisión de la contravención y el sellamiento definitivo de la caseta o expendio según el caso.

PARAGRAFO: Las sanciones aquí previstas se impondrán san perjuicio de la acción penal a que hubiera lugar y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 219 y siguientes del Decreto 1355 de 1970.

ARTICULO 18. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los 23 de Noviembre de 1989

ANDRES PASTRANA ARANGO

JUAN HERNANDEZ CELIS

El Alcalde mayor

El Secretario de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 556 de Febrero 1 de 1990