ARTICULO 1º. Los lugares donde podrán permitirse la realización de Ferias o Exposiciones Artesanales, serán señalados exclusivamente por Decreto del Alcalde Mayor de la Ciudad.
ARTICULO 2º. Para la determinación de los lugares en que puedan celebrarse Ferias o Exposiciones Artesanales, el Alcalde Mayor de Bogotá, estudiará previamente el concepto de un Comité integrado por:
El alcalde Mayor de Bogotá o su Delegado, quien lo presidirá.
El Director del Departamento Administrativo de Planeación o su Delegado.
El Director del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, o su Delegado.
El Secretario de Obras Públicas del Distrito o su Delegado.
PARAGRAFO.- Desígnase al Doctor MISAEL CHAVES REY, Asistente Administrativo de la Secretaría de Gobierno como Secretarío Ejecutivo del Comité establecido en el presente Decreto.
ARTICULO 3º. Autorízase a los Alcaldes Menores para expedir permisos dentro de su jurisdicción para la celebración de Ferias o Exposición Artesanales con el lleno de los siguientes requisitos.
- Solicitud elevada ante el respectivo Alcalde Menor.
- Personería Jurídica vigente de la respectiva Asociación.
- Registro vigente de la correspondiente Junta Directiva.
- Lista de los participantes en la Feria o Exposición.
- Demostración de que se tiene un mínimo de veinticinco afiliados a la respectiva Asociación.
ARTICULO 4º. El permiso para la realización de cada Feria o Exposición Artesanal, tendrá una duración máxima de doce (12) días, la cual no se podrá renovar para la misma Asociación, en el mismo lugar.
ARTICULO 5º. El Alcalde Menor exigirá a la Asociacón o Federación tanto el mantenimiento del pleno aseo en el área donde se realice la Feria o Exposición Artesanal, como la entrega del lugar concedido, en iguales o mejores condiciones a las de recibo inicial.
ARTICULO 6º. Hasta el 31 de Enero de 1987, autorízase a los Alcaldes Menores, para que dentro del Territorio de su jurisdicción concedan permiso para la celebración de Ferias o Exposiciones transitoriamente en los siguientes sitios:
- Parque Simón Bolivar
- Plaza Central de Suba
- Plaza Central de Usaquén
- Parque Distrital del Sur
- Parque de Kennedy
- Parque El Tunal.
- Parque Nacional Olaya Herrera
- Plaza pública del Barrio Egipto.
ARTICULO 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E. a los,
JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA
Alcalde Mayor de Bogotá, D.E.