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Decreto 1858 de 1986 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/11/1986
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/1986
Medio de Publicación:
Registro Distrital 390 mayo 29 de 1987
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1858 DE 1986

(Noviembre 20)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 

Ver Decreto Distrital 1891 de 1986

Por el cual se dictan normas sobre la realización de Ferias o Exposiciones Artesanales.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL

En ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Los lugares donde podrán permitirse la realización de Ferias o Exposiciones Artesanales, serán señalados exclusivamente por Decreto del Alcalde Mayor de la Ciudad.

ARTICULO 2º. Para la determinación de los lugares en que puedan celebrarse Ferias o Exposiciones Artesanales, el Alcalde Mayor de Bogotá, estudiará previamente el concepto de un Comité integrado por:

El alcalde Mayor de Bogotá o su Delegado, quien lo presidirá.

El Director del Departamento Administrativo de Planeación o su Delegado.

El Director del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, o su Delegado.

El Secretario de Obras Públicas del Distrito o su Delegado.

PARAGRAFO.- Desígnase al Doctor MISAEL CHAVES REY, Asistente Administrativo de la Secretaría de Gobierno como Secretarío Ejecutivo del Comité establecido en el presente Decreto.

ARTICULO 3º. Autorízase a los Alcaldes Menores para expedir permisos dentro de su jurisdicción para la celebración de Ferias o Exposición Artesanales con el lleno de los siguientes requisitos.

  1. Solicitud elevada ante el respectivo Alcalde Menor.

  2. Personería Jurídica vigente de la respectiva Asociación.

  3. Registro vigente de la correspondiente Junta Directiva.

  4. Lista de los participantes en la Feria o Exposición.

  5. Demostración de que se tiene un mínimo de veinticinco afiliados a la respectiva Asociación.

ARTICULO 4º. El permiso para la realización de cada Feria o Exposición Artesanal, tendrá una duración máxima de doce (12) días, la cual no se podrá renovar para la misma Asociación, en el mismo lugar.

ARTICULO 5º. El Alcalde Menor exigirá a la Asociacón o Federación tanto el mantenimiento del pleno aseo en el área donde se realice la Feria o Exposición Artesanal, como la entrega del lugar concedido, en iguales o mejores condiciones a las de recibo inicial.

ARTICULO 6º. Hasta el 31 de Enero de 1987, autorízase a los Alcaldes Menores, para que dentro del Territorio de su jurisdicción concedan permiso para la celebración de Ferias o Exposiciones transitoriamente en los siguientes sitios:

  1. Parque Simón Bolivar

  2. Plaza Central de Suba

  3. Plaza Central de Usaquén

  4. Parque Distrital del Sur

  5. Parque de Kennedy

  6. Parque El Tunal.

  7. Parque Nacional Olaya Herrera

  8. Plaza pública del Barrio Egipto.

ARTICULO 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los,

JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA

Alcalde Mayor de Bogotá, D.E.

GERMAN PARIS AYA

DORA BAUTISTA DE ECHANDIA

Secretario General

Secretario de Gobierno

FERNANDO RUIZ GUTIERREZ

JUAN SANCHEZ RODRIGUEZ

Director Depto. Adm de Planeación

Secretarío de Obras Públicas