(Noviembre 27)
Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025
"Por el cual se reglamenta y fijan los sitios en los cuales se podrán realizar y Exposiciones Artesanales transitorias en el Distrito Especial de Bogotá".
EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRO ESPECIAL DE BOGOTA
En uso de sus facultades legales y de acuerdo con la Ley 36/84 y normas concordantes.
RESUELVE:
ARTICÚLO 1º. El otorgamiento de permisos para realizar ferias artesanales en el Distrito Especial de Bogotá se sujetará al procedimiento y términos establecidos en el Decreto NO. 1858 del 26 de noviembre de 1986.
ARTICULO 2º. Hasta el 31 de enero de 1987, autorízase a los Alcaldes Menores para que dentro del territorio de su jurisdicción, concedan permisos hasta por el término de doce (12) días para la celebración de Ferias y Exposiciones Artesanales transitoriamente, en los siguientes sitios:
1º. Avenida Américas frente a Marsella (Monumento al a Rebeca).
2º. Fontibón- Vía del Ferrocarril.
3º. La Soledad - Calle 41 con Carrera 30.
4º. Parque Principal - Barrio Venecia.
5º. Avenida 63 con carrera 30 - El Campín.
6º. Parque Principal las Ferias.
7º. Parque Barrio Restrepo - Calle 18 con carrera 18.
8º. Barrio Ciudad Jardín del sur - Avenida 13ª frente a Carulla entre calle 15 y 16º.
9º. Parque Principal de Bosa - Frente a la Iglesia y colegio el Libertador.
10º. Parque Principal Quirigua.
11º. Parque Principal Barrio La Victoria.
12º. Plaza Principal de Usme.
13º. Barrio Trinidad Galán - Carrera 56 Calle 4ª. Esquina.
14º. Avenida Boyacá con 1ª. De Mayo.
15º. Avenida Boyacá con Calle 52.
16º. Barrio La Ferias - Calle 68 con Avenida 68, costado Noroccidental.
17º. Calzada peatonal norte del Parque Lourdes.
18º. Avenida Caracas entre Calles 57 y 58.
ARTICULO 3º. El presente Decreto rige a partir su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, Distrito Especial a los 27 de Noviembre de 1986.
JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA
Alcalde Mayor de Bogotá