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DECRETO 2042 DE 1981 (Agosto 24) Derogado por el art. 18, Decreto Distrital 506 de 1984 "Por el cual se fija tarifas por concepto del servicio público en Aparcamientos para el territorio del Distrito Especial de Bogotá" EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA En uso de sus atribuciones legales, Ver el Decreto Distrital 423 de 1995 DECRETA: ARTICULO 1. Fíjanse las siguientes tarifas para el servicio público de Aparcamientos de vehículos, así:1. Para Aparcamientos Permanentes (En edificaciones diseñadas para tal fin)
2. Para Aparcamientos Provisionales (en lotes)
Las tarifas anteriores incluyen el Impuesto a las Ventas. ARTICULO 2. Para poder cobrar las tarifas establecidas en el presente Decreto los Aparcamientos deberán tener la Licencia de Funcionamiento vigente y fijar los nuevos valores en lugar visible para el usuario, mediante Calcomanía que la Secretaría de Gobierno entregará para tal efecto. PARAGRAFO UNICO. Los Aparcamientos que cobren tarifas mayores a las autorizadas o sin contar con la Calcomanía a que se refiere el presente Artículo, les será suspendida y/o cancelada la Licencia de Funcionamiento, conforme a la gravedad de la falta, por los Alcaldes Menores de la respectiva jurisdicción. ARTICULO 3. La Secretaria de Gobierno Distrital y el Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes serán las entidades encargadas de velar por el cumplimiento del presente Decreto. ARTICULO 4. El presente Decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto No. 2258 de Diciembre 21 de 1979. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E. a los 24 de Agosto de 1981 HERNANDO DURAN DUSSAN El Alcalde Mayor
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