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Decreto 2042 de 1981 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/08/1981
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/08/1981
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM20421981

DECRETO 2042 DE 1981

(Agosto 24)

Derogado por el art. 18, Decreto Distrital 506 de 1984

"Por el cual se fija tarifas por concepto del servicio público en Aparcamientos para el territorio del Distrito Especial de Bogotá"

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA

En uso de sus atribuciones legales,

Ver el Decreto Distrital 423 de 1995

DECRETA:

ARTICULO 1. Fíjanse las siguientes tarifas para el servicio público de Aparcamientos de vehículos, así:

1. Para Aparcamientos Permanentes (En edificaciones diseñadas para tal fin)

a) Por hora inicial o fracción de hora inicial

$

14.oo

b) Por cada media hora o fracción de media hora, siguiente a la hora inicial

$

4.oo

c) Por Mensualidad

$

1.300.oo

2. Para Aparcamientos Provisionales (en lotes)

a) Por hora inicial o fracción de hora inicial

$

10.oo

b) Por media hora o fracción de media hora siguiente a la hora inicial

$

4.oo

c) Por Mensualidad

$

900.oo

Las tarifas anteriores incluyen el Impuesto a las Ventas.

ARTICULO 2. Para poder cobrar las tarifas establecidas en el presente Decreto los Aparcamientos deberán tener la Licencia de Funcionamiento vigente y fijar los nuevos valores en lugar visible para el usuario, mediante Calcomanía que la Secretaría de Gobierno entregará para tal efecto.

PARAGRAFO UNICO. Los Aparcamientos que cobren tarifas mayores a las autorizadas o sin contar con la Calcomanía a que se refiere el presente Artículo, les será suspendida y/o cancelada la Licencia de Funcionamiento, conforme a la gravedad de la falta, por los Alcaldes Menores de la respectiva jurisdicción.

ARTICULO 3. La Secretaria de Gobierno Distrital y el Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes serán las entidades encargadas de velar por el cumplimiento del presente Decreto.

ARTICULO 4. El presente Decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto No. 2258 de Diciembre 21 de 1979.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los 24 de Agosto de 1981

HERNANDO DURAN DUSSAN

El Alcalde Mayor

RICARDO CORREA CUBILLOS

JORGE ALBERTO GALINDO ALVAREZ

Secretario de Gobierno D.E.

Director del DATT