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Acuerdo Local 1 de 2001 Junta Administradora Local de Los Mártires

Fecha de Expedición:
26/02/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2368 de abril 9 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2001

(Febrero 26)

Derogado por el art. 2, Acuerdo Local 002 de 2015.

Por el cual se conforma y reglamenta el Consejo Local de Paz, de conformidad al Decreto 778 del 15 de septiembre del 2000.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

En Ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución, el Art. 69 del Decreto Ley 1421 de 1.993, los Acuerdos Distritales y los Decretos del Alcalde Mayor.

CONSIDERANDO

Que el Decreto 778 del 200 en su articulo 10, faculta alas Juntas Administradoras Locales, para que por iniciativa del Alcalde Local, se reglamente la conformación de los Consejos Locales de Paz, de que habla el literal C del numeral 2 del articulo 3 del Acuerdo 17 de 1999

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Créase el Consejo Local de Paz, órgano asesor y consultivo del Gobierno Local, que se regirá por la política y los principios rectores contenidos en la Ley 434 de 1998.

ARTÍCULO SEGUNDO: Sin perjuicio de que la participación se amplíe a otros sectores, el Consejo Local para la Paz estará conformado de la siguiente manera:

a) Por el Gobierno Local, las autoridades Locales y los Organismos de Control Local:

· El Alcalde Local quien lo presidirá;

· Un delegado de la JAL (el presidente de la comisión de Acción Social)

· El director Local del DABS

· El Director Local del CADEL

· Un representante de la Secretaría de Salud para la Localidad

· El representante del IDRD

· Un representante del IDCT

· El Comandante de la E 14

· El Personero Local

· El Delegado del Veedor Distrital

b) Por la Sociedad civil:

· Un representante elegido por las iglesias y confesiones religiosas con sede en la Localidad.

· Un representante por Federación Sindical de trabajadores o secciónales en la Localidad de cada Centro Sindical.

· Uno en representación de los gremios de empresarios del sector comercial y de servicios.

· Uno en representación de los gremios de empresarios del sector industrial

· Un representantes por las organizaciones no gubernamentales cuyos objetivos sean la promoción y defensa de los derechos humanos.

· Un representante por las organizaciones juveniles que trabajen en el logro de la paz.

· Un representante de las organizaciones por reconocidas por el Gobierno Nacional que agrupen a miembros desmovilizados de movimientos al margen de la Ley que hayan suscrito acuerdos finales de paz, que trabajen o residan en la localidad.

· Un representante del sector solidario de la economía con sede en la localidad.

· Un representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal. Un representante por los Barrios que no tienen JAC. Un representante por los conjuntos residenciales de propiedad Horizontal de la Localidad.

· Un representante de las organizaciones de negritudes en la Localidad.

· Un representante de las organizaciones agrarias de la Localidad.

· Un representante de los Centros de Estudios o de investigaciones de las Universidades con sede en la Localidad.

· Un representante de las asociaciones de padres de familia de la Localidad.

ARTÍCULO TERCERO: Postulación de Candidatos. Las organizaciones de la sociedad civil de los sectores señalados en el Artículo anterior, deberán presentar su personería Jurídica y adjuntar ternas únicas para la designación de los representantes al Consejo Local de Paz por parte del Alcalde Local.

PARÁGRAFO 1.- Con el fin de dar representación a otros sectores de la sociedad civil, cuya participación se estime fundamental como facilitares del proceso de Paz, el Consejo podrá ampliarse por decisión autónoma, siempre que estas tengan sede en la Localidad.

PARÁGRAFO 2.- La asistencia al Consejo Local de Paz es indelegable. La inasistencia sin justa causa a las reuniones del Consejo Local de Paz será causal de mala conducta para los funcionarios que lo integran.

PARÁGRAFO 3 .- El Consejo Local de Paz se reunirá cada dos meses, sin perjuicio de que el Alcalde Local lo convoque a una reunión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija.

PARÁGRAFO 4.- La Secretaría técnica será ejercida por el Personero Local en los términos en que el Consejo Local de Paz establezca en su reglamento.

PARÁGRAFO 5.- Los miembros que conformen el Consejo Local de Paz no se hallarán impedidos para participar en otras actividades por la paz, ya sea a nivel nacional, Distrital o local.

ARTÍCULO CUARTO: DESIGNACIÓN. La designación de los representantes de los diferentes sectores ante el Consejo Local de Paz, se hará a titulo personal, por lo tanto no podrán delegar su participación. Los miembros de la Sociedad Civil no tendrán remuneración ni derecho a prestación social alguna por su participación en el mismo.

ARTÍCULO QUINTO: REQUISITOS MÍNIMOS DE INSCRIPCIÓN DE TERNAS.

1. Hoja de vida de los tres candidatos

2. Carta de aceptación de la postulación por parte de los candidatos.

3. Acta de la reunión, de las organizaciones postulantes, en la cual se indique el sector que representan, la votación, proceso de convocatoria, lista de asistentes y/o vinculación de los candidatos con el sector y la Localidad.

4. Certificación de la personería jurídica de la organizaciones postulantes, expedida por autoridad competente.

5. Datos suficientes sobre la identidad, domicilio y teléfono de las entidades postulantes y de los candidatos.

6. Todo candidato deberá presentar un ensayo sobre el tema.

ARTÍCULO SEXTO: Funciones. El Consejo Local de Paz tendrá las siguientes funciones.

1. Como asesor y Consultor del Gobierno Local.

a) Asesorar de manera permanente al gobierno Local en materias relacionadas con la paz.

b) Elaborar propuestas para el Gobierno Local acerca de las soluciones negociadas al conflicto político, social y armado interno, al respeto, promoción y defensa de los derechos humanos, la aplicación efectiva del Derecho Internacional Humanitario, la disminución de la intensidad y cese de las hostilidades, la reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos guerrilleros, la consolidación de la democracia, y la creación de orden político, económico y social justo.

c) Proponer al Gobierno Local mecanismos de participación de la sociedad civil en los procesos de diálogo y negociación con los grupos guerrilleros.

d) Promover difundir y establecer estrategias para que se respeten los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

e) Presentar sugerencias ante las autoridades competentes, debidamente sustentadas, en materia de organización territorial y competencia Local de servicios públicos en plena concordancia con las políticas, planes y estrategias de paz concebidas. Las sugerencias son de obligatoria evaluación por parte de las autoridades, a excepción del órgano legislativo;

f) Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda la Localidad la cultura y la formación educativa para la paz.

g) Asesorar al Gobierno Local en el diseño de las modalidades de acción y participación nacional e internacional, a partir de la colaboración con las demás autoridades nacionales, distritales y Locales de los gobiernos extranjeros y entidades y organismos internacionales;

h) Proponer al Gobierno Local los mecanismos e iniciativas con el fin de propiciar la inversión del sector privado en programas, políticas y planes de paz en las zonas de conflicto.

2.- Como facilitador de la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado.

a) Diseñar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar una paz integral

b) Sugerir a las distintas entidades y organismos de la administración central y descentralizada, modificaciones en sus planes, programas y proyectos, para asegurar la ejecución de las políticas y estrategias del literal anterior. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades organismos correspondientes.

c) Evaluar las actividades políticas y programadas de reinserción y promover las modificaciones y ampliaciones que permitan atender las necesidades futuras derivadas de un proceso de reconciliación nacional.

d) Solicitar a la autoridad competente su intervención o la realización de las investigaciones correspondientes, con el fin de hacer efectiva la aplicación y respeto de las normas relacionadas con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario;

e) Elaborar un mapa del conflicto de la Localidad concatenado con el mapa conflictivo del país, identificando un orden de prioridades para la implementación de la política social y la inversión para posibilitar la paz y el desarrollo de la Localidad, del Distrito y por ende de todo el país.

3.- Presentar un informe público anual a la JAL sobre el proceso de paz.

4.- Dictarse su propio reglamento.

PARÁGRAFO: El Consejo Local de Paz se ceñirá en sus actuaciones y decisiones única y exclusivamente a lo estipulado en el presente acuerdo.

ARTICULO SÉPTIMO: SELECCIÓN: La selección se hará por medio de un comité integrado por el Alcalde Local, la mesa directiva de la JAL y el Personero Local.

ARTÍCULO OCTAVO: PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN Y DESIGNACIÓN: Las fechas de convocatoria a los diferentes sectores para la presentación de las ternas únicas de candidatos así como los procedimientos y lugares para la recepción de la información solicitada y para la notificación de las designaciones serán fijadas por el Alcalde Local mediante Resolución.

El Alcalde Local hará la respectiva convocatoria por todos los medios que estén a su alcance. La última convocatoria debe hacerse con quince días hábiles, antes del vencimiento del plazo para la entrega de las ternas.

Cuando el comité de selección considere que un candidato o los candidatos no reúnen las condiciones de idoneidad, representatividad o requisitos mínimos para ser designados en el consejo lo devolverá por una sola vez a las organizaciones postulantes; en este caso el plazo será de siete (7) días hábiles para presentar una nueva terna. De igual manera se procederá cuando se presente una terna incompleta.

Cumplido el plazo de cierre de la convocatoria para postular las ternas de candidatos el comité de selección hará la designación de sus integrantes y será notificada de la forma descrita en la resolución mencionada.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de inasistencia de la terna postulada por parte de las organizaciones el comité de selección designará un candidato provisional, para ser ratificado o reemplazado por el Consejo en pleno.

ARTÍCULO NOVENO: PERIODO: Con el objeto de garantizar las políticas Distritales y locales de paz y fieles a los principios democráticos participativos y de representación los delegados de la sociedad civil en el Consejo Local de Paz se elegirán para periodos institucionales de tres (3) años.

Ningún miembro podrá ser parte del Consejo Local de Paz por más de dos periodos consecutivos ni en representación del mismo o de otro sector.

El período de los delegados de la sociedad civil se iniciará la primera semana del mes de julio del 2001, previa convocatoria del Alcalde Local.

PARÁGRAFO 1.- El Consejo Local para la Paz está facultado para crear su propia instancia de coordinación y representación al igual que Comités de trabajo.

ARTÍCULO DÉCIMO: Dentro de los siguientes noventa (90) días calendarios de expedido el presente Decreto Reglamentario mencionado, el Alcalde Local instalará públicamente el Consejo Local de Paz, con por lo menos las dos terceras partes de los miembros designados y elegidos.

ARTÍCULO ONCE : Disposiciones Presupuestales. El Alcalde Local, prestará el apoyo logístico para su funcionamiento.

ARTICULO DOCE: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, D.C., a los (26) veintiséis días del año 2001

YESID ESPINOSA CHIA

Edil Ponente

MACLOVIO TORRES BARRIOS

Presidente JAL

MABEL ROA ARIAS

Secretaria

LUZ ESMERALDA SALAZAR CHAVES

Alcaldesa Local Martires

Sancionado 02-28-2001

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2368 de abril 9 de 2001