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ACUERDO LOCAL 002 DE 2015 (Junio 11) Por el cual se modifican los Artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto del Acuerdo Local No. 002 de 2014 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere, el Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Que el artículo 22 del mismo texto estipula que la paz es un derecho fundamental y un deber de obligatorio cumplimiento. Que es política Nacional, Distrital y Local direccionar todos los procesos en la consecución de la Paz Integra y duradera para la unión de todos los colombianos. Que en virtud de lo expuesto en el Decreto 140 de 2013 “Por el cual se modifica el Decreto 778 de 2000 que reglamenta el Acuerdo 17 de 1999 sobre la participación de la sociedad civil en la conformación del Consejo de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, Artículo 8°.- CONSEJOS LOCALES DE PAZ. Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, reglamentarán la conformación de los Consejos Locales de Paz de que habla el literal C del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999”. Que el día 19 de septiembre de 2014 se sancionó el Acuerdo Local No. 002 de 2014, por el cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de la Localidad de Los Mártires. Que se hace necesario facultar al Alcalde (sa) Local para apropiar las partidas necesarias para la convocatoria del Consejo Local de Paz. Que teniendo en cuenta que se encuentra vigente el Acuerdo Local 001 de 2001 se hace necesario derogarlo, con el propósito de evitar confusión en la comunidad. En mérito de lo anteriormente expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Modifíquese el Artículo Décimo Tercero del Acuerdo Local No. 002 de 2014 el cual quedará así: (…) “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- DISPOSICIONES PRESUPUESTALES: Facúltese al Alcalde (sa) Local para apropiar las partidas necesarias para la convocatoria del Consejo Local de Paz”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifíquese el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo Local No. 002 de 2014 el cual quedará así: (…) “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo Local No. 001 de 2001 y demás normas que le sean contrarias. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de junio del año 2015. HUMBERTO URÍAS SIERRA SÁNCHEZ Presidente de la Junta Administradora Local de Los Mártires MIRYAM SALAS DE LÓPEZ Secretaria Junta Administradora Local de Los Mártires El Acuerdo es sancionado por: DIEGO RICARDO PIÑEROS NIETO Alcalde Local de Los Mártires |